La prestigiosa revista Emory International Law Review, dedicó su volumen 20 al tema de la ratificación de EEUU a la Convención de Derechos del Niño. En este especial, destaca el trabajo del profesor de la NYU Law Martin Guggenheim, uno de los principales expertos estadounidenses en derechos del niño, que dejo aquí. Entre sus logros profesionales está haber alegado ante la Corte Suprema de EEUU el caso Santosky v. Kramer en el cual la Corte estableció un estándar más alto de prueba requerida para terminar los derechos de los padres.
¿Cuál es el punto del profesor Guggenheim? Lo expresa mu bien el título. Ok, ratifiquemos la Convención pero no esperemos milagros. En las áreas donde la Convención puede marcar la diferencia, la jurisprudencia de la corte suprema ha avanzado mucho. Tal es el caso de la derogación de la pena capital para menores de edad en Ropper v. Simmons. Pero en otros aspectos, hay normas que pueden resultar problemáticas. P. ej., dice él, el artículo 3°. Estamos dictado leyes para remarcar el derecho de los niños en "reservas indias" a permanecer en ellas, e impedir que sean entregados en adopción fuera de su comunidad étnica porque consideramos valioso preservar esa comunidad indígena. En virtud del art. 3, un tribunal podría saltarse esa ley y , en pro de los mejores intereses del niño, entregarlo en adopción a una pareja en Manhattan.
Puedo imaginar que comentaría el prof. Guggenheim del Caso Atala si lo conociera.
Martin Guggenheim Ratify the U.N. Convention on the Rights of the Child, But Don't Expect Any Miracles
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