En este paper, Enid Coetzee, de la Universidad de Johannesburgo, argumenta los méritos de tomar en cuenta, al sentenciar criminalmente a los niños, los derechos fundamentales protegidos por la Constitución sudafricana.
En el derecho procesal penal sudafricano, hasta hace muy poco, como en Chile, los derechos de los menores de edad no eran considerados al dictar sentencia sino en cuanto la minoría era una circunstancia atenuante.
Un importante cambio se produjo debido a la protección especial que presta a los niños el artículo 28 de la Constitución de la República de Sudáfrica, de 1996, en reconocimiento de su vulnerabilidad; así, en la sección 28 otorga diversos derechos a los niños, y la sección 28 (1) (b) establece, en particular, que todo niño tiene el derecho a la atención de la familia o cuidado de sus padres o para el cuidado alternativo apropiado cuando se retiran del entorno familiar. La sección 28 (2), a su turno, indica que el interés superior del niño es de suma importancia en todos los asuntos relativos a la niñez
La profesora Coetzee pasa revista a las implicancias de estas normas constitucionales respecto del proceso penal que afecta a jóvenes.
Coetzee Can the Application of the Human Rights of the Child in A
1 comentario:
Excelente página, felicito a los creadores de este espacio y sobre a todo, a quienes trabajan con este tipo de usuarios, quienes representan un verdadero desafío para nosotros como profesionales de las cs. sociales y para nuestra sociedad...
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