jueves, 29 de marzo de 2012

Presidenta Kirchner anuncia Anteproyecto de reforma del Código Civil argentino.

Anteproyecto de reforma del Código Civil argentino.

"Dentro de un mes, el Congreso podría estar dando los primeros pasos en el debate sobre el nuevo Código Civil Comercial. La propuesta del Poder Ejecutivo, que elaboraron más de cien juristas de todo el país, como señalaron antes de ayer la presidenta Cristina Fernández y el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la presentación del anteproyecto, supera los dos mil quinientos artículos.
Además de avalar la legalidad de los contratos prenupciales (“convenciones matrimoniales”), proponer un régimen de separación de bienes diferente al ganancial para los matrimonios, garantizar algunos derechos para las “uniones convivenciales”, considerar que el divorcio no tiene por qué ser contencioso o dependiente de un acuerdo de voluntades, e incorporar el reconocimiento de la propiedad comunitaria, el anteproyecto depara otras novedades para la vida cotidiana de ciudadanas, ciudadanos y familias.

- Las voces de niñas, niños y jóvenes: el anteproyecto incorpora la perspectiva del ejercicio de los derechos por parte de las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, a quienes diferencia entre adolescentes (“persona menor de edad que cumplió trece años”) y “menor de edad”, que es quien no ha alcanzado los 18. En ambos casos, una persona menor de edad puede ejercer “sus derechos a través de sus representantes legales”. Pero quien “cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico”. En caso de que “haya conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada”. Quien no ha alcanzado la mayoría de edad, estipula el anteproyecto, tiene derecho a ser oído “en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona”. El texto propuesto, además, presupone cierta progresión en la toma de decisiones. Así, las y los adolescentes de entre 13 y 16 años “tienen aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”. Ante un tratamiento invasivo, la decisión será de los padres pero el chico ha de brindar su consentimiento. Por lo demás, desde los 16 “el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”.

- Nombre de familia: una persona nacida de un matrimonio llevará el apellido de alguno de los integrantes de esa pareja. La decisión de cuál será corresponde enteramente al mundo privado: serán los cónyuges quienes elijan. Si no fue posible llegar a un acuerdo, “se determina por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”. Pasado el tiempo, una vez que el interesado demuestre “edad y madurez” suficientes, o bien a pedido de los padres, “se puede agregar el apellido” que había quedado excluido inicialmente. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido que el primogénito. Por otra parte, “el hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial” llevará el apellido “de ese progenitor”.

- El valor de la crianza: la letra del anteproyecto recoge algo tan inasible como el día a día de la vida familiar en la definición de “responsabilidad parental”, entendiendo por ella “el conjunto de deberes y derechos” de los padres sobre “la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y protección integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado”. En todos los casos, esa crianza debe tener en cuenta “la autonomía progresiva del hijo” (porque a medida que aumenta la autonomía disminuye “la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos”), pero también el derecho del chico “a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta”. El texto propuesto considera largamente situaciones de hijos de parejas divorciadas, y hasta contempla la existencia de un “plan de parentalidad” que señale los compromisos y las responsabilidades de cada uno de los padres. Pero además, a la hora de evaluar el deber de alimentos, reconoce el valor de las “tareas de cuidado personal”: “las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

- Conocer el origen: no sólo se agilizan los trámites y plazos en el proceso de adopción al incorporar la noción de “condición de adoptabilidad” (que permite limitar a 60, 90 o 180 días lo que ahora puede llevar, al menos, un año). Las personas adoptadas tendrán garantizado “el derecho a conocer los orígenes”. Se trata del derecho a “acceder al expediente judicial en el que se tramitó su adopción, y demás información que conste en registros judiciales o administrativos”. Si la persona es menor de edad, el juez “debe disponer la intervención del equipo técnico del tribunal, del registro de adoptantes correspondiente o de los equipos interdisciplinarios de mediación”. La familia adoptiva “puede solicitar asesoramiento a esos organismos”. Cada expediente debe tener “la mayor cantidad posible de información” acerca del origen de la persona que fue adoptada. Quienes adopten “deben comprometerse expresamente a hacer conocer sus orígenes al adoptado”.

- Un vínculo puede continuar: no todas las adopciones extinguen necesariamente los vínculos jurídicos con la familia de origen. De acuerdo con el criterio del juez, “cuando sea más conveniente para el niño, niña o adolescente, a pedido de parte y por motivos fundados”, se puede mantener “el vínculo jurídico con uno o varios parientes de origen en la adopción plena, y crear vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante en la adopción simple”. (La nota es del medio argentino Página 12)

Más sobre este tema:
- Marcos Córdoba, decano de la UAI y profesor de Derecho Civil en la UBA, analizó de forma detallada con Diario Judicial el anteproyecto.

- La destacada jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la Comisión redactora, se refiere el anteproyecto 

- "Nadie puede imponer su modelo de familia". entrevista con el presidente de la Corte Suprema argentina, Ricardo Lorenzetti.

- El texto del Anteproyecto.-


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