domingo, 11 de noviembre de 2012

Jean Pierre Matus sobre don Enrique Cury

"Estimados:

Ha fallecido don Enrique Cury U., profesor de generaciones y maestro de muchos de quienes hoy ejercen la docencia universitaria, abogado, ex Ministro de la Exma. Corte Suprema y uno de los penalistas que permitió la inserción de la doctrina penal chilena en la discusión internacional con sus obras como La ley penal en blanco, publicada por la prestigiosa editorial Temis en Bogotá, y su conocidísimo en Chile y el extranjero Derecho penal, aparecido primero bajo el sello de la Editorial Jurídica de Chile y luego bajo el de la Universidad en la que desarrolló la mayor parte de su carrera, la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la cual no sólo fue profesor, llegando a desempeñar el cargo de Secretario General.

Nunca tuve la oportunidad de ser su alumno, pero sí la de apreciar por qué sus alumnos sus alumnos lo consideraban uno de los más importantes maestros en su formación profesional. En tercer año de la carrera de Derecho, sin saber mucho sobre casi todas las cosas, nos arriesgamos a escribir un pequeño artículo en una revista formada por alumnos de la Facultas. 
El tema y el contenido de ese texto pueden bien ser olvidados, pero no la reacción de don Enrique, quien sin ser mi profesor, se dio el tiempo de leerlo, citarme a su oficina, comentarme críticamente sus apreciaciones y estimularme para seguir escribiendo y estudiando en la materia. Imagino que esa dedicación al trabajo de sus alumnos y el estímulo que les brindaba a sus inquietudes intelectuales es lo que permitió despertar en ellos el entusiasmo por la materia, formando destacados abogados y profesores, como Claudio Feller, Juan Domingo Acosta, Jaime Couso, Juan Ignacio Piña y Alex van Weezel, entre otros.

Su partida se suma a otras de quienes, como Juan Bustos, Francisco Grisolía, Sergio Politoff y Sergio Yáñez compartieron con él sueños, inquietudes y significativas experiencias de juventud: el contacto como estudiantes con don Álvaro Bunster B. en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien se preocupaba de difundir en Chile las teorías y el método finalista, entonces una moda más o menos reciente en latinoamérica; los estudios de posgrado en el extranjero; la agitada vida política y social de la década de 1960, con Reforma Universitaria incluida; y la época dorada del Instituto de Ciencias Penales y su Revista, bajo la dirección de don Eduardo Novoa M., allá en la década de 1960, y  la internacionalización del Derecho penal chileno a través de los trabajos  del Código penal tipo para Latinoamérica, también impulsados por don Eduardo Novoa M.

Por lo mismo, no es de extrañar que, en el debate surgido en entre las escuelas clásica y la finalista, don Enrique haya tomado partido por esta última, como lo hicieron casi todos sus compañeros de generación, adoptando un concepto de conducta o acción “con sentido”, entendiéndola como la que “abarca tanto el lado objetivo como el subjetivo de la acción, tanto su faz interna como externa”.

Sin embargo, don Enrique no se limitó a tomar partido por el “finalismo” y defender sus posiciones en foros y en la enseñanza, sino que, además, se dio al trabajo de ponerlas por escrito y someterlas a la crítica y debate por parte de la comunidad jurídica. Y hay que decir que en ese debate sus posturas “finalistas” convencieron a una mayoría significativa de quienes estudiaban el Derecho penal entre los años 1970 y 2000, y particularmente a partir de la década de 1980, cuando su primer libro sistemático, la Orientación para el estudio de la Teoría del Delito, dio paso a su Derecho penal, obra inicialmente en dos tomos y con la cual prácticamente todos los alumnos de la Universidad Católica de esos años estudiamos la Parte General del ramo.

La nota característica de la obra de Cury, frente a las de Etcheberry, Bustos y Politoff, los otros miembros de su generación que se dieron a la tarea  de sistematizar sus opiniones en textos generales, fue su estricto apego a la ortodoxia del "sistema finalista". En efecto, desde mediados de los años 1960 se dio a la tarea de desarrollar, con relación al Derecho chileno, la teoría final de la acción, siguiendo rigorosamente la sistemática de los textos ya disponibles de Welzel y Maurach, incluso al punto de aceptar la teoría extrema de la culpabilidad y sus efectos penales respecto del error de prohibición (excusabilidad en caso de ser invencible, mera atenuación en caso de ser vencible, incluso en los supuestos de error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación), por considerarla “una consecuencia necesaria de la concepción final de la acción”. 

Y aunque su paso por la Exma. Corte Suprema le llevó a moderar esta posición, lo cierto es que los fundamentos, metodología y esquema de exposición del “finalismo” se mantienen hasta las últimas ediciones de Derecho penal, donde sigue afirmando que “el concepto de acción finalista” era el que servía “de base al sistema de la teoría del delito que se expondrá en esta obra”.

Es probable que hoy en día muchos de quienes se declaran y sienten sus discípulos no compartan los fundamentos filosóficos y sistemáticos de su obra, pero sí creo que compartirán su vocación y su pasión por el estudio y la enseñanza,  los recuerdos de una profesor afable y generoso con sus alumnos y, sobre todo, de alguien que tenía la capacidad de despertar en los demás el amor por la disciplina que cultivaba en el más alto nivel de su época."


Jean Pierre Matus Acuña
Abogado
Profesor Titular de Derecho penal Universidad de Chile"

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