jueves, 3 de abril de 2025
miércoles, 2 de abril de 2025
martes, 1 de abril de 2025
miércoles, 19 de marzo de 2025
Incremento de ingresos por RPA en el 2024. Notas para un análisis pendiente.
Incremento de ingresos por RPA en el 2024. Notas para un análisis pendiente.
Francisco Estrada Vásquez
Como ya se ha hecho costumbre, a mediados del verano la Fiscalía de Chile ha publicado el anuario con las estadísticas de su trabajo del año anterior. Constituye el principal insumo para apreciar el funcionamiento del sistema de justicia penal. La última edición ha traído amargas novedades en materia de justicia juvenil al dar cuenta de un incremento significativo del total de ingresos por LRPA[2] que ascienden a 40.069, donde el 2019, antes de la pandemia, había sólo 34.378.
El alza
concitó algo de atención mediática. ¿Cuál es la historia que cuentan estas
cifras? “¿Qué explica este incremento?” me planteó el periodista de El Mercurio
y la respuesta no era sencilla. En las líneas que siguen espero ofrecer algunas
notas que ayuden a la comunidad de justicia juvenil, de criminología y de
opinión pública en el trabajo de elucidar el sentido de estos números. Para
ello vamos a revisar brevemente el sistema de justicia juvenil, luego
revisaremos los gráficos que permiten observar tendencias y formularemos
algunos comentarios de tono preliminar.
jueves, 6 de marzo de 2025
Normas técnicas de justicia juvenil
El artículo 13 letra f) de la ley No. 21.527 dispone como función del Servicio de Reinserción Social Juvenil:
f)
Dictar las normas técnicas necesarias para la implementación del modelo de
intervención regulado en el Título II de esta ley, a partir de los estándares
aprobados señalados en la letra precedente, las que deberán ajustarse a lo
dispuesto en la ley N° 21.430 y a los principios y estándares del Sistema de
Garantías de los Derechos de la Niñez.
A
su turno, el Modelo de Intervención Especializado, en cuanto construcción conceptual general
sobre la intervención, está compuesto por los siguientes elementos:
i. Fundamentos teóricos.
ii. Fundamentos normativos.
iii. Comprensión del sujeto.
iv. Comprensión del cambio.
v. Principios.
vi. Lógica y especialización de la intervención.
vii. Trazabilidad de la trayectoria en el sistema.
viii. Estructuración de las etapas.
ix. Metodología de gestión de casos.
x. Sistema de Evaluación y Toma de Decisiones.
xi. Intervención focalizada en las necesidades y características de cada
joven.
xii. Oferta programática especializada.
El desglose de cada uno de estos componentes constituye el contenido de la
Res. Exe. N° 18, de 17 de octubre de 2023, que aprobó el MIE.
Resolución Exenta N°018 Aprueba Modelo de Intervención Especializado. LINK.
Resolución Exenta N°036 que Aprueba Sistema de Evaluación y
Toma de Decisiones del MIE. LINK.
El MIE es muy claro en cuanto a que el “detalle con los lineamientos específicos, los protocolos e instrumentos a utilizar para cada una de las medidas, sanciones y suspensión condicional del procedimiento se desarrollará en las respectivas Normativas Técnicas del Servicio.”
En virtud de lo anterior el Servicio de Reinserción Social Juvenil ha dictado las siguientes normativas técnica:
Res. Exe. 347 Norma Técnica de Programas de Medida
cautelar ambulatoria (MCA). LINK.
Res. Exe. 345 Norma Técnica de Programas de Salida alternativa (PSA). LINK.
Res. Exe. 71, 2025. Norma Técnica deL Programa de Mediación Penal Juvenil. LINK
Res. Exe. 348
Norma Técnica de los programas de Servicios
en beneficio de la comunidad y Reparación de daño (SBC). LINK.
Res. Exe. 346 Norma Técnica de Programas de Libertad
asistida simple (LAS) y de Libertad
asistida especial (LAE). LINK.
Res. Exe. No.71 Norma Técnica de los Centros de Internación Provisoria (CIP). LINK.
Res. Exe. No.72
Norma Técnica de los Centros de Internación en régimen
cerrado con Programa de Reinserción (CIRC). LINK.
Res. Exe. No.73
Norma Técnica de los Centros de Libertad Asistida
Especial con internación parcial (LAEIP). LINK.
Adicional a esto, un trabajo interagencias ha aprobado:
Protocolo Interinstitucional sobre mediación penal juvenil. LINK.
miércoles, 5 de marzo de 2025
Albrecht, Peter-Alexis. Respecto del futuro del derecho penal de menores (1992)
Peter-Alexis Albrecht estudió Derecho y Ciencias Sociales en Gotinga. En 1977 completó sus estudios y obtuvo el doctorado. De 1977 a 1991, Albrecht investigó y enseñó en las universidades de Múnich y Bielefeld (1983-1991). En 1991 se trasladó a la Universidad de Frankfurt. Desde entonces ocupa una cátedra de derecho penal y criminología en el Instituto de Ciencias Penales y Filosofía del Derecho de dicho país. Desde 1995 fue también Decano de la Facultad de Derecho durante dos años. El 1 de abril de 2012, Peter-Alexis Albrecht se convirtió en profesor emérito.
Desde 1986, Albrecht ha sido miembro del consejo editorial y redactor jefe del Critical Quarterly Journal for Legislation and Legal Science. Es uno de los dos miembros de la junta directiva del Dr. Fundación Walter y Margarete Cajewitz.
Es el principal expero alemán en justicia juvenil y ha realizado una extensa investigación y producción bibliográfica, como la obra "El derecho penal de menores", publicada en conjunto con el abogado y ex diputado chileno Juan Bustos Ramírez.
Albrecht Respecto Del Futuro Del Derecho Penal de Menores by abogadoderechodefamilia
Corte Interamericana de DH condena a Chile por incendio de centro penal juvenil de Puerto Montt en octubre de 2007.
"6.5 El 21 de octubre de 2007 se produjo un incidente en el Centro “Tiempo de Crecer”, a partir de una situación en que algunos internos manifestaron protestas y actitudes hostiles a autoridades de la institución. El evento derivó en un incendio que culminó con la muerte de diez jóvenes. Los detalles se refieren a continuación.
66.
Los hechos del 21 de octubre de 2007, de acuerdo con lo que consta en
actuaciones de investigación posteriores, se produjeron del siguiente modo:
- A
las 20:00 horas asumieron el turno los denominados “Educadores de Trato
Directo” I. A., J. M. y R. V. y se percataron que los jóvenes internos de la
sección CIP1 se encontraban con actitudes poco comunes, mostrándose inquietos y
hostiles. Comenzaría a gestarse un evento que, en términos del Reglamento de la
Ley 20.084, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico”.
- A
las 22:00 horas, siendo el horario asignado para acostarse, los jóvenes se
rebelaron, dejaron de acatar órdenes y comenzaron a realizar actos de
amotinamiento, como cubrir sus caras, requerir intervención de los gendarmes y
a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines
con elementos metálicos al interior, entre otros).
-
Cerca de las 22:30 horas ingresó al recinto F. R., coordinadora de turno34.
Minutos después llamó a M. I., quien fungía como jefe técnico subrogante para
comentarle la situación. Este, a las 22:35 h le solicitó que ingresara a
conversar con los adolescentes, cosa que ella hizo.
- La
señora F. R. instó a los adolescentes a acostarse, pero estos se negaron,
aduciendo que querían continuar escuchando música y que estaban disconformes
con la custodia ejercida por Gendarmería. Un adolescente se acercó con la cara
tapada y con un “arma hechiza” (es decir, de fabricación improvisada,
rudimentaria, casera o artesanal), señalando que quería pelear.
- Las
acciones de amotinamiento continuaron y los internos intentaron tomar a la
señora F. R. como rehén y sustraer el equipo de intercomunicación que portaba.
- La
señora F. R. salió del lugar luego de que un educador, como excusa, le dijera
que tenía una llamada telefónica. Luego solicitó al gendarme de guardia que
cortara el gas desde afuera, lo que no se hizo.
-
Fueron informados de la situación el Jefe Técnico del Centro, M. I. y la
Directora, L. N.39. La señora F. R. dio aviso a la Directora, pues el Jefe
Técnico no podía tomar la decisión de disponer el ingreso de Gendarmería. La
señora F. R. también llamó al Jefe del Destacamento de Gendarmería, señor C.41,
quien de igual modo fue contactado por el señor M. I. al momento en que este
salía de su casa en automóvil.
- A
las 23:00 horas el personal del SENAME cortó la luz en los diferentes sectores,
según el reglamento interno de la unidad. Como respuesta, los jóvenes
comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.
- A
las 23:10 horas el personal de servicio de Gendarmería de la garita No. 3 de
vigilancia alertó al guardia del recinto de la presencia de humo en el centro.
- A
las 23:15 horas la Directora del centro, L. N., solicitó al suboficial de
guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el
coordinador del centro, M. I., dio aviso a Carabineros, Bomberos y al Hospital
de Puerto Montt. Conforme expresó la señora F. R., Gendarmería “no hacía nada”,
aduciendo falta de personal.
- A
las 23:40 horas llegó el personal de Bomberos para combatir el incendio.
- A
las 00:20 horas llegó personal de refuerzo, de servicio y de franco del Equipo
de Traslado y Reacción Primaria (ETRP) del centro.
- A
las 00:30 horas comenzó el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro
asistencial de la ciudad.
67.
Como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos y quemaduras, 10
adolescentes perdieron la vida: B. D. E. M. O. (de 14 años), R. F. J. M. V. (de
14 años), F. A. R. A. (de 14 años), A. E. C. B. (de 16 años), J. A. M. R. (de
16 años), A. C. R. A. (de 16 años), A. T. M. A (de 17 años), P. A. C. N. (de 17
años), J. L. L. T. (de 17 años) y J. R. V. R. (de 18 años)."
El 20
de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la
cual declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en
adelante “Estado” o “Chile”) por violaciones a derechos humanos en perjuicio de
diez jóvenes fallecidos en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el
Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto
Montt, así como de sus familiares. A su vez, declaró la responsabilidad del
Estado por violaciones de derechos humanos vinculadas a las condiciones de
privación de libertad en las que permanecieron 271 jóvenes que, en diversos
periodos entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron
alojados en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén (de
Limache), Antuhué (de Rancagua), San Bernardo (de San Miguel) y “Tiempo de
Crecer”, que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores (en adelante
“SENAME”). Por último, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración
a la protección judicial de las personas internas en los cuatro centros
referidos a cuyo favor se presentaron recursos de amparo, que no resultaron
efectivos para tutelar sus derechos.
La
Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de las siguientes
disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención”): a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los
artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes
fallecidos, del artículo 5.1, y c)en perjuicio de las personas jóvenes que
estuvieron privadas de su libertad en loscentros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de
Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1,5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así
como también i.- del artículo 5.4 contra quienes permanecieronen los tres
primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de
quienesestuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las
violaciones tuvieronrelación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la
Convención.
Sentencia de la Corte IDH aquí.
martes, 4 de marzo de 2025
Publicado decreto que crea Comisión Asesora Presidencial
El 26 de febrero se publicó el Decreto Supremo No. 105, de 2024, que crea Comisión asesora presidencial para el esclarecimiento de la verdad sobre vulneraciones a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes bajo la custodia del SENAME o en sistemas de cuidados alternativos privados.
Decreto Supremo No. 105, de 2024, que crea Comisión asesora presidencia by abogadoderechodefamilia
lunes, 3 de marzo de 2025
sábado, 1 de marzo de 2025
viernes, 21 de febrero de 2025
miércoles, 19 de febrero de 2025
40.069 ingresos RPA en el 2024 a Fiscalía
Fiscalía ha publicado ayer sus estadísticas 2024 en las
que se reporta un número de ingresos de infractores RPA al Ministerio Público de 40.069, que
representa un quiebre definitivo de la tendencia a la baja iniciada el 2012.
martes, 18 de febrero de 2025
Corte IDH condena a Chile por incendio de centro penal juvenil de Puerto Montt en octubre de 2007.
"6.5 El 21 de octubre de 2007 se produjo un incidente en el Centro “Tiempo de Crecer”, a partir de una situación en que algunos internos manifestaron protestas y actitudes hostiles a autoridades de la institución. El evento derivó en un incendio que culminó con la muerte de diez jóvenes. Los detalles se refieren a continuación.
66.
Los hechos del 21 de octubre de 2007, de acuerdo con lo que consta en
actuaciones de investigación posteriores, se produjeron del siguiente modo:
- A
las 20:00 horas asumieron el turno los denominados “Educadores de Trato
Directo” I. A., J. M. y R. V. y se percataron que los jóvenes internos de la
sección CIP1 se encontraban con actitudes poco comunes, mostrándose inquietos y
hostiles. Comenzaría a gestarse un evento que, en términos del Reglamento de la
Ley 20.084, revestía el carácter de un “incidente o conflicto crítico”.
- A
las 22:00 horas, siendo el horario asignado para acostarse, los jóvenes se
rebelaron, dejaron de acatar órdenes y comenzaron a realizar actos de
amotinamiento, como cubrir sus caras, requerir intervención de los gendarmes y
a exhibir armas improvisadas (como cepillos de dientes aguzados y calcetines
con elementos metálicos al interior, entre otros).
-
Cerca de las 22:30 horas ingresó al recinto F. R., coordinadora de turno34.
Minutos después llamó a M. I., quien fungía como jefe técnico subrogante para
comentarle la situación. Este, a las 22:35 h le solicitó que ingresara a
conversar con los adolescentes, cosa que ella hizo.
- La
señora F. R. instó a los adolescentes a acostarse, pero estos se negaron,
aduciendo que querían continuar escuchando música y que estaban disconformes
con la custodia ejercida por Gendarmería. Un adolescente se acercó con la cara
tapada y con un “arma hechiza” (es decir, de fabricación improvisada,
rudimentaria, casera o artesanal), señalando que quería pelear.
- Las
acciones de amotinamiento continuaron y los internos intentaron tomar a la
señora F. R. como rehén y sustraer el equipo de intercomunicación que portaba.
- La
señora F. R. salió del lugar luego de que un educador, como excusa, le dijera
que tenía una llamada telefónica. Luego solicitó al gendarme de guardia que
cortara el gas desde afuera, lo que no se hizo.
-
Fueron informados de la situación el Jefe Técnico del Centro, M. I. y la
Directora, L. N.39. La señora F. R. dio aviso a la Directora, pues el Jefe
Técnico no podía tomar la decisión de disponer el ingreso de Gendarmería. La
señora F. R. también llamó al Jefe del Destacamento de Gendarmería, señor C.41,
quien de igual modo fue contactado por el señor M. I. al momento en que este
salía de su casa en automóvil.
- A
las 23:00 horas el personal del SENAME cortó la luz en los diferentes sectores,
según el reglamento interno de la unidad. Como respuesta, los jóvenes
comenzaron a quemar colchones en la puerta de acceso a la dependencia.
- A
las 23:10 horas el personal de servicio de Gendarmería de la garita No. 3 de
vigilancia alertó al guardia del recinto de la presencia de humo en el centro.
- A
las 23:15 horas la Directora del centro, L. N., solicitó al suboficial de
guardia el ingreso del personal de Gendarmería al lugar. Paralelamente, el
coordinador del centro, M. I., dio aviso a Carabineros, Bomberos y al Hospital
de Puerto Montt. Conforme expresó la señora F. R., Gendarmería “no hacía nada”,
aduciendo falta de personal.
- A
las 23:40 horas llegó el personal de Bomberos para combatir el incendio.
- A
las 00:20 horas llegó personal de refuerzo, de servicio y de franco del Equipo
de Traslado y Reacción Primaria (ETRP) del centro.
- A
las 00:30 horas comenzó el traslado en ambulancia de los jóvenes al centro
asistencial de la ciudad.
67.
Como consecuencia de la inhalación de gases tóxicos y quemaduras, 10
adolescentes perdieron la vida: B. D. E. M. O. (de 14 años), R. F. J. M. V. (de
14 años), F. A. R. A. (de 14 años), A. E. C. B. (de 16 años), J. A. M. R. (de
16 años), A. C. R. A. (de 16 años), A. T. M. A (de 17 años), P. A. C. N. (de 17
años), J. L. L. T. (de 17 años) y J. R. V. R. (de 18 años)."
El 20
de noviembre de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la
cual declaró responsable internacionalmente a la República de Chile (en
adelante “Estado” o “Chile”) por violaciones a derechos humanos en perjuicio de
diez jóvenes fallecidos en un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en el
Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto
Montt, así como de sus familiares. A su vez, declaró la responsabilidad del
Estado por violaciones de derechos humanos vinculadas a las condiciones de
privación de libertad en las que permanecieron 271 jóvenes que, en diversos
periodos entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron
alojados en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén (de
Limache), Antuhué (de Rancagua), San Bernardo (de San Miguel) y “Tiempo de
Crecer”, que estaban a cargo del Servicio Nacional de Menores (en adelante
“SENAME”). Por último, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración
a la protección judicial de las personas internas en los cuatro centros
referidos a cuyo favor se presentaron recursos de amparo, que no resultaron
efectivos para tutelar sus derechos.
La
Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de las siguientes
disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención”): a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los
artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes
fallecidos, del artículo 5.1, y c)en perjuicio de las personas jóvenes que
estuvieron privadas de su libertad en loscentros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de
Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1,5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así
como también i.- del artículo 5.4 contra quienes permanecieronen los tres
primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de
quienesestuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las
violaciones tuvieronrelación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la
Convención.
Sentencia de la Corte IDH aquí.