Boletín 5458-07.
Ingresó el pasado martes 6 de noviembre, a trámite legislativo el proyecto de ley que Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, de modo de permitir el ingreso de Gendarmería en los centros privativos de libertad a cargo del Sename.
Aquí pueden acceder al texto completo del mensaje presidencial.
En lo sustancial dispone:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N°20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y final, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrá dicha guardia permanecer al interior del Centro, por razones de seguridad, y para colaborar en la mantención del orden y acatamiento del régimen interno determinado por el Servi-cio Nacional de Menores, conforme a los fines de la presente ley. Las modalidades específicas, número, condiciones y tiempo de permanencia de la guardia interna en cada centro o sección del mismo, deberá concordarse entre el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile. Toda presencia de guardia interna de Gendar-mería deberá evaluarse periódicamente y cesar en cuanto las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio de ambas partes.”.
2) Incorpórase en el inciso final del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adic-ción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de la presente ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391, 433 N°1 y 2°.”.
3) Incorpórase en el artículo 32, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“Se podrá imponer, asimismo, la medida cautelar personal consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol, siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente.”.
Para seguir la tramitación, pueden consultar periódicamente en el sitio del congreso nacional, según muestra la figura infra, la que pueden agrandar clikeándola:
Ingresó el pasado martes 6 de noviembre, a trámite legislativo el proyecto de ley que Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, de modo de permitir el ingreso de Gendarmería en los centros privativos de libertad a cargo del Sename.
Aquí pueden acceder al texto completo del mensaje presidencial.
En lo sustancial dispone:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N°20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y final, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrá dicha guardia permanecer al interior del Centro, por razones de seguridad, y para colaborar en la mantención del orden y acatamiento del régimen interno determinado por el Servi-cio Nacional de Menores, conforme a los fines de la presente ley. Las modalidades específicas, número, condiciones y tiempo de permanencia de la guardia interna en cada centro o sección del mismo, deberá concordarse entre el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile. Toda presencia de guardia interna de Gendar-mería deberá evaluarse periódicamente y cesar en cuanto las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio de ambas partes.”.
2) Incorpórase en el inciso final del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adic-ción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de la presente ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391, 433 N°1 y 2°.”.
3) Incorpórase en el artículo 32, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“Se podrá imponer, asimismo, la medida cautelar personal consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol, siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente.”.
Para seguir la tramitación, pueden consultar periódicamente en el sitio del congreso nacional, según muestra la figura infra, la que pueden agrandar clikeándola:
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