Esta reciente sentencia es particularmente interesante por los delitos de que se trata (Un robo con intimidación y un porte ilegal de arma de fuego) y la sanción aplicada: libertad asistida especial. Puede ser una buena muestra de que la reacción estatal ante un delito importante puede ser una intervención en medio libre.
"II.- Que se CONDENA al acusado C.A.C.G, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en contra de Carlos Chamorro Pulgar, y DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en esta ciudad, el día 02 de junio del año 2007, a la pena de TRES AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, conforme a un plan intensivo de actividades orientadas al desarrollo personal, sobre la base de programas y servicios que favorezcan su integración social, debiendo procederse a la elaboración del programa en los términos del artículo 14 de la Ley 20.084, en el cual también deberá proponerse la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado que se designe.
III.- Habida cuenta que se le ha impuesto al acusado adolescente la sanción de libertad asistida especial, lo que implica que no debe encontrarse privado de libertad en algún establecimiento, , por lo que no se justifica mantener la prisión preventiva decretada en su contra y conforme lo dispuesto en los artículos 36 y 152 del Código Procesal Penal, se pone término a la prisión preventiva del sentenciado C.C.G, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio que se encuentre privado de ella por otro motivo, con las prevenciones que indica el artículo 26 del mismo cuerpo legal."
"II.- Que se CONDENA al acusado C.A.C.G, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en contra de Carlos Chamorro Pulgar, y DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en esta ciudad, el día 02 de junio del año 2007, a la pena de TRES AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, conforme a un plan intensivo de actividades orientadas al desarrollo personal, sobre la base de programas y servicios que favorezcan su integración social, debiendo procederse a la elaboración del programa en los términos del artículo 14 de la Ley 20.084, en el cual también deberá proponerse la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado que se designe.
III.- Habida cuenta que se le ha impuesto al acusado adolescente la sanción de libertad asistida especial, lo que implica que no debe encontrarse privado de libertad en algún establecimiento, , por lo que no se justifica mantener la prisión preventiva decretada en su contra y conforme lo dispuesto en los artículos 36 y 152 del Código Procesal Penal, se pone término a la prisión preventiva del sentenciado C.C.G, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio que se encuentre privado de ella por otro motivo, con las prevenciones que indica el artículo 26 del mismo cuerpo legal."
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