martes, 4 de marzo de 2014

Corte de San Miguel acoge recurso de amparo del INDH por maltrato a joven infractor de ley en Centro de Sename

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por maltrato a un joven internado en régimen cerrado en Centro de Internación Provisoria de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol32-2014), la ministra María Teresa Letelier, el fiscal judicial Fernando Carreño y el abogado integrante Manuel Hazbún acogieron la acción cautelar presentada en favor de un menor de 16 años, quien se opuso a ser trasladado de  módulo de reclusión , por lo que fue golpeado por personal de Gendarmería de Chile.

La sentencia determinó que hubo actuar arbitrario del servicio de prisiones al agredir al menor de edad, el 6 de enero pasado, quien resultó con una serie de lesiones que fueron comprobadas y tratadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo.

“Que del mérito de los antecedentes antes referidos puede colegirse que existe un hecho  inconcluso en orden a que el menor en  las diferencias que tuvo con la Educadora de Trato Directo, doña Mónica Abarzua del SENAME y en presencia del coordinador nocturno, don Rodrigo Romero y a requerimiento de este último es trasladado   a dependencias de Gendarmería  para que pasara la noche. Al día siguiente la Asistente Social encargada del caso, doña Ximena Muñoz fue informada que el amparado habría resultado lesionado a raíz del procedimiento realizado por personal e Gendarmería dentro del Centro en el cual se encontraba, lesiones  que son constatadas en la Enfermería y refrendadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo, consistentes en escoriación 3 centímetros costrosa hombro derecho. Lesiones equimóticas y eritematosas lineales (dos sobre escapula izquierda 5 centímetros y sobre escapula derecha). Escoriación frontal rostro (2 cms.) Y escoriación costrosa 6 cm. Bajo clavícula izquierda, calificadas todas  menos grave”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En consecuencia, las lesiones que el menor presenta fueron ocasionados por terceros dentro de un recinto carcelario dependiente del organismo técnico  como lo es Gendarmería de Chile. Y dentro de este contexto los hechos revisten la gravedad suficiente como para  establecer que encontrándose el amparado bajo la vigilancia  del Ente Carcelario sufre lesiones que tienen el carácter de graves y que no pueden estimarse como auto inferidas, con lo cual se han vulnerado derechos esenciales de una persona que se encuentra bajo la supervigilancia de un Organismo del Estado, constriñéndose a su vez los derechos garantizados en las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile respecto de personas que se encuentran privadas de libertad por orden jurisdiccional”.


“Con lo antes referido resulta del todo pertinente acoger la presente acción de amparo solo en cuanto Gendarmería de Chile debe propender a otorgar el apoyo psicológico pertinente para restablecerlo por los hechos sufridos, tomando las medidas necesarias que eviten la repetición de lo ocurrido, prestando especial atención a la situación del amparado, adoptando en su oportunidad y eventualmente las medidas conducentes a mantener y cautelar los derechos del interno que pudieren verse conculcados", concluye la resolución.

Fuente: poderjudicial.cl

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