La Corte de Apelaciones de San
Miguel acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de
Derechos Humanos (INDH) por maltrato a un joven internado en régimen cerrado en
Centro de Internación Provisoria de San Bernardo.
En fallo unánime (causa rol32-2014), la ministra María Teresa Letelier, el fiscal judicial Fernando
Carreño y el abogado integrante Manuel Hazbún acogieron la acción cautelar
presentada en favor de un menor de 16 años, quien se opuso a
ser trasladado de módulo de reclusión , por lo que fue golpeado por
personal de Gendarmería de Chile.
La sentencia determinó que hubo
actuar arbitrario del servicio de prisiones al agredir al menor de edad, el 6
de enero pasado, quien resultó con una serie de lesiones que fueron comprobadas
y tratadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo.
“Que del mérito de los
antecedentes antes referidos puede colegirse que existe un hecho
inconcluso en orden a que el menor en las diferencias que tuvo con la
Educadora de Trato Directo, doña Mónica Abarzua del SENAME y en presencia del
coordinador nocturno, don Rodrigo Romero y a requerimiento de este último es
trasladado a dependencias de Gendarmería para que pasara la
noche. Al día siguiente la Asistente Social encargada del caso, doña Ximena Muñoz
fue informada que el amparado habría resultado lesionado a raíz del
procedimiento realizado por personal e Gendarmería dentro del Centro en el cual
se encontraba, lesiones que son constatadas en la Enfermería y
refrendadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo, consistentes en
escoriación 3 centímetros costrosa hombro derecho. Lesiones equimóticas y
eritematosas lineales (dos sobre escapula izquierda 5 centímetros y sobre
escapula derecha). Escoriación frontal rostro (2 cms.) Y escoriación costrosa 6
cm. Bajo clavícula izquierda, calificadas todas menos grave”, sostiene el
fallo.
La resolución agrega: “En
consecuencia, las lesiones que el menor presenta fueron ocasionados por
terceros dentro de un recinto carcelario dependiente del organismo técnico
como lo es Gendarmería de Chile. Y dentro de este contexto los hechos revisten
la gravedad suficiente como para establecer que encontrándose el amparado
bajo la vigilancia del Ente Carcelario sufre lesiones que tienen el
carácter de graves y que no pueden estimarse como auto inferidas, con lo cual
se han vulnerado derechos esenciales de una persona que se encuentra bajo la
supervigilancia de un Organismo del Estado, constriñéndose a su vez los
derechos garantizados en las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile
respecto de personas que se encuentran privadas de libertad por orden
jurisdiccional”.
“Con lo antes referido resulta
del todo pertinente acoger la presente acción de amparo solo en cuanto
Gendarmería de Chile debe propender a otorgar el apoyo psicológico pertinente
para restablecerlo por los hechos sufridos, tomando las medidas necesarias que
eviten la repetición de lo ocurrido, prestando especial atención a la situación
del amparado, adoptando en su oportunidad y eventualmente las medidas
conducentes a mantener y cautelar los derechos del interno que pudieren verse
conculcados", concluye la resolución.
Fuente: poderjudicial.cl
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