Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.
A fojas 41 y 42: a todo, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1.- Que de lo expuesto en el recurso y por los intervinientes en estrados, aparece que el amparado adolescente Franchescoly V. C. R. se encuentra privado de libertad desde el día 13 de abril del año en curso, oportunidad en que fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, fundándose la medida cautelar de internación provisoria en que el menor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente condenas previas que lo afectan.
2.- Que, tal decisión quebranta lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, desde que dicho precepto permite la imposición de la medida de internación provisoria a un adolescente sólo en aquellos casos en que, de tratarse de un mayor de edad, la pena del delito sea de crimen, que no es el caso del ilícito de la especie. En esas circunstancias, la magistratura no se encuentra habilitada para disponer la privación de libertad del adolescente.
3.- Que, en el presente caso, existen otras medidas que pueden lograr los objetivos antes señalados, las que se encuentran contenidas en el artículo 155 del código procedimental del ramo, siendo de advertir que esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, desde que los antecedentes del caso ponen de manifiesto que la resolución relativa a la cautelar fue ostensiblemente adoptada al margen del sistema penal previsto para los adolescentes.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo del año en curso, escrita a fojas 18 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria decretada y mantenida respecto del imputado adolescente Franchescoly V. C. R., por la de arresto total en su domicilio, debiendo dicho tribunal disponer de inmediato lo necesario para su cumplimiento.
Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Bates y Lagos quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida en razón de la incompetencia del tribunal, conforme a los fundamentos esgrimidos en los considerandos primero, segundo y tercero de ésta.
Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y a Gendarmería de Chile.
Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.285-14
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Jorge Lagos G.
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