"La
promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte
del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores
de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica
efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente
preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.
La
falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente
las posibilidades
de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo
especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten
ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para
el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y
adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la
excesiva privación
de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria.
Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la
obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica
del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con
jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos
en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto
con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad
y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías
y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.
A
su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos
institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de
la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un
sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados
por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el
SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas
y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner
fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar
la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de
derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y
presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto
con la
ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas
de intervención
con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al
tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de las
intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio
Citado desde las Conclusiones del estudio
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