Revisando
en la generosa web de las publicaciones electrónicas de la UNAM dí con un libro
de 1990 titulado Los derechos de la niñez, en que se hacen muchas referencias
al “proyecto de Convención de Derechos del Niño”, lo que hace de éste quizá el
primer libro sudamericano dedicado a la Convención.
La
sorpresa se incrementó cuando veo que su capítulo dedicado al tema de mejores
infractores lleva la firma de don Alvaro Bunster, brillante profesor chileno. El Prof. Bunster fue abogado de la Casa de Bello y efectuó
sus estudios entre 1938 y 1943, con perfeccionamientos en el área penal en las
Universidades de Brasil y de Roma. Ejerció la docencia en el plantel entre los
años 1949 y 1969. Fue Secretario General de la Corporación entre 1957 y 1969.
Además fue académico de las universidades de California, Berkeley, Oxford,
Liverpool, Cambridge y de la Universidad Nacional Autónoma de México entre los
años 1981 a 1997. Es
sabido que es el padre biológico del destacado científico Claudio Bunster y su
obra ejerció un reconocido influjo en algunos de los más fecundos penalistas
chilenos, como bien apunta Matus en su logrado trabajo bibliográfico.
“Sobre el régimen tutelar para menores infractores” evidencia algunos de los rasgos que hicieron de Bunster un maestro. Su pluma no
incurre en los lugares comunes ni es un refrito de lecturas ajenas. Por el
contrario, su singular perspectiva exhibe un copioso manejo de lecturas y normativas,
que hacen de este artículo, escrito para
la realidad mexicana, un trabajo que puede ser leído desde la normativa tutelar
chilena, argentina, o peruana de la época manteniendo la pertinencia en la
descripción de los problemas del modelo tutelar.
Para
mi tesis de pregrado sobre la edad de responsabilidad penal me di la lata de
leer a todos los autores nacionales y la abrumadora mayoría no entendía bien lo
que normativamente ocurría con los menores de edad. Manejaban, casi todos, lo
que decretaba el Código Penal y el de Procedimiento Penal pero no lograban dar
cuenta del amplio fenómeno del derecho penal encubierto y el fraude de etiquetas,
como lo denominó acertadamente Juan Bustos. En suma, leían los libros pero no
la calle, o la cárcel. El trabajo de don Alvaro Bunster –que no he visto citado
en la literatura nacional especializada-, en cambio, comprende perfectamente lo
que ocurre en los inframuros del aparato punitivo y tiene uno de sus puntos más
altos en el contrapunto que establece en distintos rasgos del derecho penal y
del tutelar respecto del menor infractor.
La
primera página lleva una cita al pie de un trabajo de don Carlos Tiffer junto
al prof. Dünkel. Don Carlos es uno de los grandes maestros del derecho penal
juvenil latinoamericano y todos los que nos dedicamos a esta subdisciplina nos
hemos beneficiado de sus lecturas y consejos, así que la referencia a su
trabajo, cuando don Carlos aún era un recién formado doctor, sorprende por la
erudición del prof. Bunster y por su ojo premonitorio.
Finalmente,
un último rasgo valioso que alcanzo a notar de los muchos de este breve texto,
es la anticipatoria y pionera interpretación que hace Bunster del art. 40 de la
Convención para fundar en dicha norma, el pilar de un nuevo régimen, cuestión
que hoy cuenta con reconocimiento explícito en diversos fallos de tribunales superiores
de la región, incluida la Corte Suprema de Chile.
Dejo
aquí este brillante trabajo del maestro Alvaro Bunster.
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