jueves, 24 de julio de 2014

Informe en derecho sobre joven condenado a libertad asistida con esquizofrenia paranoide, por Francisco Estrada

Hace un par de años realicé este breve informe en derecho a petición de un profesional de libertad asistida en un caso de su responsabilidad en que el juez de control de ejecución no atinaba a resolver el asunto. Como en días recientes me han preguntado de nuevo por una situación similar dejo aquí este documento que puede ser de interés. 

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He recibido la solicitud del Sr. Claudio M., psicólogo, delegado del Programa de Libertad Asistida de Quillota y Villa Alemana, con relación al caso del joven M.A. que cumple condena en su institución, en orden a responder ¿Qué ocurre cuando un joven condenado al amparo de la Ley N° 20.084 cae en enajenación mental, en la terminología que emplea el Código Procesal Penal (en adelante, CPP)?
En las líneas que siguen propondré una respuesta a esta cuestión y los fundamentos en que se sostiene esta posición.
¿Qué ocurre cuando un joven condenado al amparo de la Ley N° 20.084 cae en enajenación mental, en la terminología que emplea el Código Procesal Penal (CPP)?

La repuesta se halla en el artículo 482 del CPP.
“Artículo 482.- Condenado que cae en enajenación mental. Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de este Párrafo.”

Debe recurrirse al artículo citado en virtud de la regla de supletoriedad establecida en el artículo 27 inciso 1º de la Ley N° 20.084 que establece expresamente:
Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación, juzgamiento y ejecución[1] de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
 
De la lectura de la norma se colige con claridad que la cuestión de qué hacer respecto de un condenado que cae en enajenación mental es de aquellas que, no estado resuelta por ninguna de las normas de la Ley N° 20.084, sí lo está en la norma genérica, el CPP, por lo que toca a ésta la determinación de cómo proceder.


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[1] Modificado en la forma en que aparece en el texto por la Ley Nº 20.191, artículo único, Nº 4

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