Como una forma de
contribuir al proceso de discusión del proyecto de ley de garantías de derechos
de los niños, firmado ayer por la Presidenta -y aún a la espera de conocer su
texto- dejo aquí un trabajo compilatorio de las leyes de protección de derechos
de Latinoamérica, que se enmarca en un proyecto investigativo que este año entregará
otras publicaciones.
Van unas palabras de la introducción:
"Transcurridos más de 25 años desde la
aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño -
rápidamente ratificada por los países de la región que integran este compilado-
el panorama a nivel legislativo en materia de derechos del niño es promisorio
pero insuficiente. La casi totalidad de los países ha modificado sus cuerpos
normativos para procurar adecuarlos a la carta magna sobre la infancia, pero,
como esperamos esta publicación permita cotejar, un análisis de estos esfuerzos
trasunta –como era esperable, por lo demás- alguno de esos rasgos culturales de
nuestros países: una retórica inflamada de altas declaraciones, pocos
mecanismos de exigibilidad, fuerte desconfianza en las instituciones
judiciales, y, a la inversa, gran confianza en la creación de agencias
estatales, por mencionar sólo algunos, resultan ser los caracteres relevantes
de este paisaje normativo.
De allí que lo promisorio y lo
insuficiente se anuden y nos ubiquen a la espera de un derecho –y de políticas
públicas- que se tome en serio los derechos de los niños. En esta tarea
persisten algunos de los desafíos que hace casi veinte años trazó un asesor del
Instituto Interamericano del Niño:
“Tomarse los
derechos en serio –en particular, tomarse los derechos de los niños en serio-
exige que las clases políticas latinoamericanas conciban el elenco de derechos
contenidos en el sistema normativo internacional, no como meras aspiraciones
sociopolíticas de los países que los suscriben, sino como genuinos poderes que
los estados confieren a las personas
para que las personas, a su vez,
limiten el poder estatal (esa es la función que, a fin de cuentas, cumplen los
derechos civiles y políticos) u orienten las decisiones colectivas, en
particular las políticas sociales (siendo ésta, por su parte, la función que
compete a los derechos económicos, sociales y culturales).” (Carlos Peña)
El examen de estos dieciséis cuerpos
legales no permite quedar complacidos respecto de contar con límites claros y
firmes frente a los diferentes poderes estatales ni, mucho menos, con relación a
los poderes de empresas y otros actores con tanto o más poder en nuestras
sociedades. Lo que, en cambio, tenemos en abundancia en las páginas que siguen,
son declaraciones de principios, bien construidas, expresivas de un amplio
consenso internacional, con base en evidencia de la psicología del desarrollo,
de la neurociencia, de la pedagogía y otras disciplinas, y que procuran configurar a este nuevo sujeto
de derechos en medio de una arquitectura jurídica a la que esta noción le
resulta ajena y desestabilizadora. Sin
embargo estos principios no bastan para construir una nueva ciudad donde
efectivamente el niño pueda ejercer su autonomía progresiva, su derecho a ser
oído y participar sin que frunzan el ceño el derecho político, el derecho
administrativo, y, por cierto, el derecho civil, entre otros.
(...)
Es claro que todas estas leyes
constituyeron en su momento -en los noventa básicamente- un avance y un
mejoramiento en la condición de la infancia, pero en el tiempo actual exigen
ser sometidas al escrutinio alerta de estos días, a los desafíos presentes, y
es con vistas a ese examen que cada uno está llamado a realizar, que hemos
preparado esta edición."
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