martes, 22 de septiembre de 2015

ESTRADA, Francisco ed. (2015). Leyes de Protección de Derechos del Niño en Latinoamérica. Documento de estudio N° 4.

Como una forma de contribuir al proceso de discusión del proyecto de ley de garantías de derechos de los niños, firmado ayer por la Presidenta -y aún a la espera de conocer su texto- dejo aquí un trabajo compilatorio de las leyes de protección de derechos de Latinoamérica, que se enmarca en un proyecto investigativo que este año entregará otras publicaciones. 
Van unas palabras de la introducción:

"Transcurridos más de 25 años desde la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño - rápidamente ratificada por los países de la región que integran este compilado- el panorama a nivel legislativo en materia de derechos del niño es promisorio pero insuficiente. La casi totalidad de los países ha modificado sus cuerpos normativos para procurar adecuarlos a la carta magna sobre la infancia, pero, como esperamos esta publicación permita cotejar, un análisis de estos esfuerzos trasunta –como era esperable, por lo demás- alguno de esos rasgos culturales de nuestros países: una retórica inflamada de altas declaraciones, pocos mecanismos de exigibilidad, fuerte desconfianza en las instituciones judiciales, y, a la inversa, gran confianza en la creación de agencias estatales, por mencionar sólo algunos, resultan ser los caracteres relevantes de este paisaje normativo.
De allí que lo promisorio y lo insuficiente se anuden y nos ubiquen a la espera de un derecho –y de políticas públicas- que se tome en serio los derechos de los niños. En esta tarea persisten algunos de los desafíos que hace casi veinte años trazó un asesor del Instituto Interamericano del Niño:
“Tomarse los derechos en serio –en particular, tomarse los derechos de los niños en serio- exige que las clases políticas latinoamericanas conciban el elenco de derechos contenidos en el sistema normativo internacional, no como meras aspiraciones sociopolíticas de los países que los suscriben, sino como genuinos poderes que los estados confieren a las personas  para que las personas, a  su vez, limiten el poder estatal (esa es la función que, a fin de cuentas, cumplen los derechos civiles y políticos) u orienten las decisiones colectivas, en particular las políticas sociales (siendo ésta, por su parte, la función que compete a los derechos económicos, sociales y culturales).” (Carlos Peña)

El examen de estos dieciséis cuerpos legales no permite quedar complacidos respecto de contar con límites claros y firmes frente a los diferentes poderes estatales ni, mucho menos, con relación a los poderes de empresas y otros actores con tanto o más poder en nuestras sociedades. Lo que, en cambio, tenemos en abundancia en las páginas que siguen, son declaraciones de principios, bien construidas, expresivas de un amplio consenso internacional, con base en evidencia de la psicología del desarrollo, de la neurociencia, de la pedagogía y otras disciplinas,  y que procuran configurar a este nuevo sujeto de derechos en medio de una arquitectura jurídica a la que esta noción le resulta ajena y desestabilizadora.  Sin embargo estos principios no bastan para construir una nueva ciudad donde efectivamente el niño pueda ejercer su autonomía progresiva, su derecho a ser oído y participar sin que frunzan el ceño el derecho político, el derecho administrativo, y, por cierto, el derecho civil, entre otros.
(...)
Es claro que todas estas leyes constituyeron en su momento -en los noventa básicamente- un avance y un mejoramiento en la condición de la infancia, pero en el tiempo actual exigen ser sometidas al escrutinio alerta de estos días, a los desafíos presentes, y es con vistas a ese examen que cada uno está llamado a realizar, que hemos preparado esta edición."



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