Dado el momento de
discusión legislativa sobre reforma a la Ley N° 20.084, de responsabilidad penal
adolescente en el proyecto que crea el Nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil, Boletín 11.174-07, dejo aquí link a mi tesis de magíster sobre "La
ejecución de la pena juvenil y el plan de intervención", pues aborda temas que
son objeto del debate legislativo.
“Una rápida revisión de
la escasa bibliografía sobre la justicia juvenil[1]
en nuestro país evidencia lo poco que hay escrito acerca de la fase de
ejecución penal juvenil que supere la anécdota y ofrezca una sistemática capaz
de enmarcar los distintos problemas que suscita esta crucial etapa. Más aún,
las pocas páginas que procuran hacerse cargo de esta fase, ignoran sus peculiaridades
y trasladan, sin más, categorías propias de las fases de investigación y juzgamiento
con lo que el panorama de la etapa de ejecución penal juvenil se enreda todavía
más.
José Manuel Arroyo (1999) acierta al señalar que "la ejecución
penal como fase del procedimiento no ha recibido nunca la suficiente atención
de la doctrina ni de los operadores del sistema jurídico- penal. Ha sido, más
bien, desde la criminología o el derecho penitenciario que se han señalado sus
deficiencias, excesos y vicios, lógicamente desde una perspectiva crítica más
que teórico-normativa".[2]
Mayra Campos y Omar
Vargas (2003), en el más interesante de los artículos examinados para este
trabajo, lúcidamente anotan, a propósito del caso costarricense, pero
absolutamente extrapolable al caso chileno, “los
extremos del sistema, tanto la fase policial como la de ejecución, son los
puntos con menos controles jurisdiccionales y, por lo tanto, se violan o se
incumplen los principios y garantías de los ciudadanos.”
Con ocasión de la preparación de las dos
últimas cuentas públicas del presidente de la Corte Suprema y con motivo de la
exposición de las dificultades en la interpretación de la ley, en respuesta a
la consulta del máximo tribunal, las Cortes de Apelaciones del país le han
transmitido temas relacionados con la ejecución de las sanciones penales
juveniles de la Ley Nº 20.084.[3] Esto evidencia la preocupación desde tribunales con estas nuevas
obligaciones que el nuevo sistema demanda de los órganos jurisdiccionales.
Similares preocupaciones quedan patentes en
el Informe del Ministerio de Justicia “Diagnóstico del sistema de control de
ejecución de sanciones bajo la Ley Nº 20.084”[4] que da cuenta de la Jornada de análisis interagencias realizada
en octubre del 2008.
Como expresión de los fines que se le
asignan a la justicia juvenil, las normas internacionales de derechos humanos
son enfáticas en la relevancia de la fase de ejecución. Así ya la Convención de
Derechos del Niño (en adelante, la Convención o CND) establece algunos
estándares que debe cumplir la ejecución de la pena: prohibición absoluta de
determinadas penas –pena de muerte, presidio perpetuo- o modalidades de
agravamiento de la sanción –tortura, malos tratos, etc. (art. 37 a); brevedad,
legalidad y excepcionalidad de la privación de libertad (art. 37 b); humanidad, respeto a la dignidad humana, separación
de los adultos, contacto con familia (art. 37 c); asistencia jurídica, derecho
al recurso (art. 37 d); trato que debe dar el estado a quien ha sido declarado
culpable debe cumplir determinadas condiciones (art. 40 Nº 1); respeto a su
vida privada (art. 40 Nº 2, letra b, vii); amplitud de sanciones y medidas
(art. 40 Nº 4).
A su turno, las Reglas
de Beijing contienen disposiciones explícitas con motivo de la ejecución
efectiva de la pena entre las que destacan el control de la ejecución y la
flexibilidad de las órdenes judiciales.[5]
En suma, la fase de ejecución es el momento
en que se han de materializar aquellos altos propósitos a que la justicia
juvenil se ha comprometido desde la creación del primer tribunal en Chicago
hasta la reciente Observación general Nº 10 del Comité de Derechos del Niño de
Naciones Unidas. Hay, así, una doble importancia, teórica y también práctica,
en esta etapa del sistema.”
LINK al texto completo en Academia.edu
[1] A lo largo de este trabajo usaré
indistintamente las expresiones joven o adolescente para referirme al sujeto
del derecho penal adolescente.
[2]
Arroyo, José
Manuel, "La ejecución penal" en Reflexiones al nuevo Código Procesal
Penal, San José, Colegio de Abogados de Costa Rica, Asociación de Ciencias
Penales, Editorial Colegio de Abogados, 2° edición, 1999, p. 742.
[3] Para observaciones del año 2009 vid.
[5] “23.1 Se adoptarán disposiciones
adecuadas para la ejecución de las órdenes que dicte la autoridad competente, y
que se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta
si las circunstancias así lo exigen.
23.2 Dichas disposiciones
incluirán la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas
órdenes periódicamente según estime pertinente, a condición de que la
modificación se efectúe en consonancia con los principios enunciados en las
presentes Reglas.”
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