Aprovechando el nuevo y potente buscador de emol, un amigo dió con esta antigua noticia, de octubre del 2001, sobre la justicia penal adolescente en que aparecíamos entrevistados con Martin Bernales:
"El inminente envío del proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil al Congreso promete un cambio radical en la materia, con la creación de una nueva normativa que contempla sanciones adecuadas a los adolescentes y basadas en la rehabilitación.
Afines del año pasado, Luis, Manuel y Alexis se hicieron famosos, quizás demasiado. De un momento a otro, inundaron las pantallas y los diarios, tras subirse a una micro, amenazar al chofer con un cuchillo y robar 35 mil pesos de la recaudación. Todo, sin sospechar que pocos días atrás se había instalado allí una cámara de seguridad.
Cuando muchos aún recordaban con estupor estas imágenes policiales, dos de los protagonistas de la cinta fueron declarados sin discernimiento por magistrados de la Corte de Apelaciones y el tercero - de 15 años- resultó inimputable judicialmente por su edad. Con esto, ninguno de los tres menores podía ser juzgado.
Estalló entonces la eterna discusión en torno a las leyes que rigen a los menores infractores y el debate sobre el trámite de discernimiento, que se aplica a aquellos de entre 16 y 18 años que violan la ley.
Frente a la carencia de una legislación adecuada para la juventud, la fuente de consenso radica en el Proyecto de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que el Ministerio de Justicia debe enviar al Parlamento y que la derecha se comprometió a aprobar en un máximo de 60 días.
Todo hace pensar que esta iniciativa será beneficiosa para los menores infractores, porque generará un marco legal según las particularidades de su edad, y les permitirá abandonar el limbo entre el castigo y la protección en el que están ahora.
El proyecto, ya terminado, se encuentra en el Ministerio de Hacienda, donde se está evaluando su financiamiento para despacharlo al Congreso.
Con su envío y aprobación pasaría a la historia el discernimiento y el sistema actual de sanciones, en el que los jóvenes declarados culpables por el juez del crimen son remitidos a módulos especiales dentro de cárceles para adultos.
"Planteamos un sistema procesal penal para adolescentes, que es por un lado severo, pero por otro justo", explica el ministro (s) de Justicia, Jaime Arellano, aludiendo a que si bien todos los jóvenes de entre 14 y 18 años deberán hacerse responsables de los delitos que cometan, serán juzgados dentro de un marco legal acorde con su edad y madurez.
La iniciativa se hace más que necesaria a la luz de cifras sobre delincuencia que arroja un informe de la Fundación Paz Ciudadana: en 1995 casi uno de cada cinco robos con violencia era perpetra por un menor de 18 años - entre 11 y 17- , pero en 1997 la proporción subió a cerca de uno de cada tres.
El cuestionado modelo actual
Luego de su triste debut en los medios, estos muchachos han conocido el procedimiento que se aplica a los menores infractores de las leyes en Chile y a través de su caso es posible aventurar una explicación de un sistema de por sí confuso.
Por ejemplo, Alexis - quién portaba el cuchillo en el asalto al chofer- tiene sólo 15 años y por su edad es inimputable. Igual que todos los menores de 16 años que delinquen actualmente, quedó a disposición de un juzgado de menores, sin ser sometido al trámite de discernimiento. En palabras simples: frente a la justicia, no cometió ningún delito.
Como su condición es igualmente de riesgo social, el juez decretó para él una medida de protección de carácter indefinido, que realmente consistió en privarlo de libertad en un Centro de Rehabilitación Conductual (Cereco), ubicado en la Comunidad Tiempo Joven del Sename.
Pero esta medida es de duración indefinida y, por lo tanto, Alexis puede pasar recluido por años, incluso más de lo que podría estarlo un adulto por cometer un delito similar, lo que es sólo una muestra de lo que implica para los menores carecer de un sistema adecuado.
En este caso, el juez estudió la situación del niño en forma independiente de lo que ocurrió en el asalto, por la inimputabilidad que suponen sus 15 años. Inició entonces una investigación sobre sus condiciones socioeconómicas, su familia, etc. para luego establecer qué medida de protección era más adecuada a sus necesidades de reinserción.
Frente a este procedimiento, las críticas no callan, pues muchos consideran que la política se inmiscuye en asuntos de la vida íntima de la familia, pasando por alto los hechos que realmente llevaron a que el menor enfrentara un trámite judicial.
Distinto es el caso de Manuel y Luis, quienes por tener entre 16 y 18 años fueron sometidos al trámite de discernimiento, como lo establece la Ley de Menores, para evaluar si los menores comprenden el delito que han cometido. (Ver recuadro).
Un cuestionamiento al sistema imperante radica en la inconveniencia del discernimiento, puesto que de su resultado depende el futuro de los menores. Casi como en un cara y sello: si son declarados sin discernimiento, quedan bajo protección; si en cambio el tribunal decide que actuó con discernimiento, son procesados y condenados de acuerdo al Código Penal de adultos, pero sancionado con penas de un grado menor.
El Servicio Nacional de Menores (Sename) se encarga de hacer esta evaluación, pero reconoce que se trata de una institución obsoleta que debe erradicarse para procurar un juicio justo.
Lo que ocurre es que, pese a basarse en mediciones serias y estudios acabados, este trámite es subjetivo. Así quedó demostrado en este caso en particular, cuando en primera instancia la jueza Ingrid Ahumada, del Sexto Juzgado de Menores, declaró a Manuel y Luis con discernimiento, pero luego la Corte de Apelaciones de Santiago revocó este fallo.
Como no tenían discernimiento y, por lo tanto, son inimputables, era necesario aplicarles medidas de protección. En la práctica, esto les impide responder por los actos que cometen, al no enfrentar un proceso judicial como el de los adultos.
Estas medidas de protección generalmente se cumplen en hogares de Sename, pero también se puede decretar la libertad vigilada, como en el caso de Manuel, quien está bajo la tutela de la Asociación Cristiana de Jóvenes o una simple amonestación, como Luis, quien fue entregado a su madre.
La crítica al respecto se basa en que se habla de "proteger al menor", cuando lo que ocurre en algunos casos es que puede estar privado de libertad, como Alexis.
La política de protección también supone que el niño es incapaz de responder por sus actos, lo que, a la larga, es nocivo para el menor y para la sociedad. Con el nuevo proyecto, en cambio, los menores a partir de los 14 años se suponen como titulares de derecho y deben hacerse cargo de lo que hagan.
Los integrantes de la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo Martín Bernales y Francisco Estrada, quienes asumieron la representación de los menores del asalto, explican que éstos tuvieron suerte, ya que si hubiesen sido declarados con discernimiento, además de enfrentar el juicio como adultos y penas similares - aunque un grado menor- hubiesen ingresado al "Módulo A" de la Penitenciaría de Santiago, un recinto adecuado para menores.
Sin embargo, aclaran los abogados del Hogar de Cristo, ésta es una situación excepcional, puesto que en muchas cárceles de regiones los jóvenes sólo son ubicados en una celda más cercana a los guardias, pero en recintos compartidos con los adultos.
La propuesta
La buena o mala suerte que corrieron Miguel, Luis y Alexis es relativa, pero su condición hubiese sido distinta de estar operando la futura Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
Tal como se conoce el proyecto hasta hoy - porque el definitivo no se ha hecho público- la edad de responsabilidad penal sería a los 14 años. Así, Alexis, de 15, hubiese sido procesado.
Como también se eliminaría el trámite del discernimiento, Miguel y Luis también hubiesen sido imputables y sometidos a proceso según las nuevas normas.
Pese a la discusión que rondó al establecimiento de la edad límite de responsabilidad penal juvenil, Arellano asegura que se fijó en 14 años sobre la base de información científica y discusiones políticas.
Hasta ahora, el último "Diagnóstico de la Delincuencia Juvenil" realizado por Paz Ciudadana avalaría, en parte la medida. De los 9 mil 563 jóvenes que fueron puestos a disposición de la justicia en 1998, el 45 por ciento era menor de 16 años, es decir, que a los ojos del modelo actual resultaron inimputables, pudiendo sólo ser declarados bajo medidas de protección.
Aunque los jóvenes pueden cometer los mismos delitos que los adultos, el proyecto establece que respondan de acuerdo a normas especiales. De ahí entonces que la privación de libertad será reservada sólo a los delitos más graves, dando prioridad a otro tipo de sanciones que apuntan a la rehabilitación.
Según un informe de Paz Ciudadana, el último proyecto que dio a conocer el Ministerio de Justicia establecía una nueva gama de sanciones que contemplaba:
Amonestación verbal por parte del tribunal en caso de desórdenes.
Reparación del daño causado en la propiedad pública o privada.
Servicios comunitarios entre 30 y 100 horas.
Libertad provisional asistida por dos años.
Privación de libertad, según la gravedad del hecho y de la edad del imputado.
La futura Ley de Responsabilidad Penal Juvenil se relaciona con la reforma procesal penal y por ello contempla adecuar el proceso a estas características, es decir, realizar un juicio oral, donde los fiscales acusan delitos concretos y los defensores representan a la persona imputada, procurando cuidar las garantías para ambas partes. Así, los menores serán representados en una defensoría pública.
El proyecto contempla además que la privación de libertad se cumpla en recintos exclusivos para menores, evitando el paso de éstos por recintos para adultos.
Si bien el ministro (s) Arellano asegura que existirá esta infraestructura, los abogados del Hogar de Cristo comentan que ésta es una gran esperanza para ellos, puesto que es una de las claves del éxito del nuevo sistema.
Aquí existe un vínculo estrecho con la reforma que se propicia para el Sename, puesto que uno de los dos organismos que nacerán de su reestructuración, administrará los centros que se dispongan para el cumplimiento de las penas.
Las posibilidades del cambio
Está claro que la sobreexposición a la que fueron objeto los asaltantes del chofer no los benefició a ellos ni a su víctima. Sin embargo, el debate que generó promete ser fecundo.
Por una parte, sentó la preocupación social por un tema complejo y así dejó en evidencia que el sistema imperante genera más situaciones incomprensibles - como la negación de la defensa y la posibilidad de un tiempo de reclusión mayor que el de un adulto, entre otras- que beneficios.
Considerando que la actual legislación no proporciona las armas necesarias para enfrentar la delincuencia juvenil, es necesario el pronto envío del proyecto al Congreso y el mayor grado de consenso a la hora de discutirlo.
Las señales provenientes de los distintos sectores son auspiciosas al respecto, "en vista de que hay mucha preocupación por el tema, vamos a conversar con Hacienda para apurar al máximo el acuerdo y poder presentar el proyecto", asegura el titular (s) de justicia, Jaime Arellano.
Al mismo tiempo, el diputado de la UDI y miembro de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara Juan Antonio Coloma, reconoce que no fue fácil llegar al grado de consenso que existe actualmente en torno a la necesidad de una ley de responsabilidad penal juvenil, debido a distintas visiones entre el gobierno y la oposición, pero que ahora se está comprendiendo la necesidad de avanzar en la materia.
En esta misma línea, explica, su partido le propuso al gobierno que "si envía un proyecto de ley razonable, que recoja todos los planteamientos en este punto, podría estar en 60 días despachada sin mayores inconvenientes", debido a la conciencia parlamentaria que existe frente al tema.
Frente a las expectativas que se han generado en torno a este proyecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en un documento escrito por el abogado Jaime Couso, asegura que la efectividad del proyecto depende de otras reformas que están fuera de su alcance, pero que se relacionan "con el universo de las políticas sociales para la promoción del desarrollo y de la integración familiar, escolar y social de niños y adolescentes".
Esta idea la comparte Arellano, quien tiene claro que aún cuando se apruebe la iniciativa, no acabará la delincuencia juvenil, porque es necesario "un proceso de transformación integral que requiere prevención y oportunidades para los jóvenes".
Desde que se propuso hacer cambios en el sistema para menores, en 1992, por primera vez surge un consenso real frente a la necesidad de su pronto despacho y aprobación.
Considerando el interés que el asalto televisado causó en el gobierno y en los políticos es de esperar que el Ministerio de Hacienda apruebe con rapidez el presupuesto que se requiere para hacer viable el proyecto.
Por Karina Ferrando Cossio
EL EJE DEL DISCERNIMIENTO
EL sustento del sistema actual que rige a los menores es el discernimiento, entendido como la madurez necesaria para comprender el carácter de la conducta y adecuarse según los límites que impone la ley.
La evaluación de esta capacidad la realiza un psicólogo y un asistente social del Sename a petición de un juez de menores a jóvenes de entre 16 y 18 años que hayan delinquido.
La función del asistente social consiste en indagar sobre aspectos individuales, familiares y sociales del adolescente, para lo cual realiza diversas entrevistas.
Mientras se realizan los exámenes, el menor debe permanecer internado en un centro de la red del Sename.
Si luego de estas mediciones el juez declara al joven sin discernimiento, será considerado inimputable y podrá aplicarle una medida de protección, que puede consistir en la internación y en la libertar vigilada, entre otras alternativas.
Por el contrario, si con el informe en mano el juez determina que el joven actuó con discernimiento, éste es remitido nuevamente al Juzgado del Crimen, donde es procesado como adulto y pasa a las secciones de menores de los recintos penitenciarios de adultos, quedando expuesto a similares sanciones, pero en un grado menor.
En todo caso, el veredicto que emite el juez de menores debe ser ratificado por la Corte de Apelaciones, que demora cerca de 20 días en pronunciarse.
Este trámite es el que elimina el proyecto actual, pues se plantea como una institución obsoleta que no contribuye a que los menores tengan un debido proceso.
Sin embargo, considerando la carencia de un sistema exclusivo para los menores, ser declarado sin discernimiento es la única alternativa para quienes delinquen de no llegar a los penales para adultos, donde pese al intento de segregación, igualmente se produce contacto entre ambos grupos; por ejemplo, durante el traslado a tribunales en los carros celulares.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL
CHILE no es el primer país del mundo que se propone adecuar un sistema penal para menores. La preocupación por este tema social tan sensible ha motivado la discusión sobre estas políticas y el punto central en muchos países ha sido la edad mínima de responsabilidad penal juvenil que se establecería en el país a los 14 años, de aprobarse el proyecto.
Según un estudio realizado por el miembro de la Unidad Jurídica del Hogar de Cristo, Francisco Estrada, cifras de 1992 señalan que Turquía registra la edad penal más baja de Europa, situándola en los 11 años.
España y Bélgica la establecieron en los 16, mientras que Francia propone 13 e Italia 14. Pero de un total de 17 países incluidos en el estudio, 5 establecieron como límite los 14 años.
En América Latina se parte de un piso más alto que, en promedio, es de 17 años. Sólo Honduras contempla que desde los 12 años se aplique el fuero especial de la ley de jurisdicción de menores.
Según un estudio de la Unicef, diversos países de la región han reformado las leyes que atañen a menores o están estudiando cambios a realizar, mientras que en Chile el proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil, está en estudio desde 1992."
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