martes, 10 de febrero de 2009

Análisis de estadísticas: Ingresos en relación a internaciones provisorias

Fuente: Boletín Estadístico Año 2008 del Ministerio Público.


El cuadro superior, construido por el autor con información proveniente del Anuario señalado, exhibe serias y profundas diferencias en el tratamiento que un joven puede recibir en distintas regiones de nuestro país, y, en el caso de Santiago, en distintas comunas.

La Fiscalía Sur tiene 3 veces más que el promedio nacional, de proporciones de internaciones provisorias con respecto a sus ingresos.
Por el contrario, la Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.
Para compararla con otra fiscalía semejante, la Fiscalía Centro Norte tiene cerca del doble de ingresos (9.472) y menos de la mitad de internos (237). La Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.

Es decir, un joven imputado de delito tiene 4 veces más posibilidades de quedar privado de su libertad, si el delito imputado ocurrió al sur de la avenida Isabel Riquelme (límite entre fiscalía centro norte y fiscalía sur) que si ocurrió al norte de esa calle.

Un segundo aspecto que llama poderosamente la atención en el cuadro superior es que, descontando el caso de la XI región (lo pequeño de su cuantía le resta valor estadístico a la tasa), la segunda fiscalía regional con mayor proporción de internaciones provisorias es la de la Araucanía, la que triplica el promedio nacional

En efecto, en la fiscalía de la novena región, de los 4.134 ingresos, el 10,4 % quedo en internación provisoria, mientras que a nivel nacional de los 70.761 ingresos, sólo el 3,9 % quedo en internación provisoria.

Dicho de otro modo, uno de cada 10 jóvenes presos en el país, en espera de sentencia, está en la novena región.

Para efectos comparativos, considérese que la región del Biobío tiene el doble de ingresos (8.051) de la novena (4.134) pero casi los mismos adolescentes en internación provisoria que la novena región.
Es decir, que donde la fiscalía de la octava región elige enjuiciar pero aplicar una medida cautelar ambulatoria, la fiscalía de la novena enjuicia y encarcela, en espera del juicio.

Otro aspecto donde la comparación evidencia el rigor de la persecución es en la aplicación del principio de oportunidad. Si en la región del Biobío llega al 31% en la Araucanía apenas alcanza el 23%.

Si eso no es un uso excesivo de la internación provisoria, ¿qué lo sería?

Estos niveles de heterogeneidad en la reacción que el Estado tiene respeto de los delitos adolescentes debilita fuertemente el principio de igualdad ante la ley y, en el caso de las fiscalías Metropolitana Sur y de la Araucanía, hace de la Convención de Derechos del Niño y de varias de las normas pro reinserción de la Ley Nº 20.084, letra muerta.


Actualización: Sergio Henríquez ofrece gráficos y comentarios que enriquecen el análisis de estos datos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Este es solo una de las falencias que los que estabamos en el año 2004-2005 analizabamos las consecuencias de la implementacion a la rapida de la ley de responsabilidad penal adolescente anticipamos en su momento. Quedan otras mas qye ya se vieron en meses pasados.