sábado, 6 de julio de 2013

Corte Interamericana condena a Argentina por condena perpetua a jóvenes

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a la  jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011. 
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

En la actualidad, Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua.  Por ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de delitos cuando aún eran menores de edad.
El Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la  finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de sus familiares.

La Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el caso.
Por último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación, y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i) brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico necesario;
(ii) asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que  ellos deseen, incluyendo educación universitaria, a través del sistema penitenciario  o, en caso de que se encuentren en libertad, a través de sus instituciones públicas;
(iii) ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la Sentencia  en materia de justicia penal juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces  que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes;
(iv) asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que  actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo  menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v) adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi) implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura, como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre delitos cometidos por niños, y
(vii) investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez.


En el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al sistema tutelar.
Como señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de “protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa), Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso, representante de las víctimas.




Video del juicio: https://vimeo.com/48744848



Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.

2 comentarios:

EMMA SOUTH dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EMMA SOUTH dijo...

Dificil el tema.

El regimen penal argentino, es muy complejo, porque se aplica penas de adultos a menores... ??