La Corte Interamericana de Derechos
Humanos notificó
ayer la Sentencia en el caso Mendoza y otros con Argentina, sometido a
la jurisdicción de la Corte por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 2011.
Acá están el texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial , los que también pueden consultarse
en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
En la actualidad,
Argentina es el único país en América Latina que ha sentenciado a personas
menores de 18 años de edad a la pena de prisión y reclusión perpetua. Por
ese motivo, y ante el incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Comisión Interamericana, el caso fue remitido, con fecha 17 de junio de 2011, a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los
hechos del caso se refieren a la imposición de penas de privación perpetua de
la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza,
Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que ocurrieron cuando
aún eran menores de edad, así como a la falta de adecuada atención médica a
Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura
sufrida por Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, y a la falta de
investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras se
encontraba bajo custodia estatal.la Corte Interamericana estableció la
responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a
la integridad y libertad personales de César Alberto Mendoza, Lucas Matías
Mendoza, Saúl Roldán, Ricardo Videla y Claudio David Núñez, por la imposición
de penas de privación perpetua de la libertad sobre éstos por la comisión de
delitos cuando aún eran menores de edad.
El
Tribunal consideró que dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con
la finalidad de la reintegración social
de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño
de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo,
pues las
expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad,
la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para
los jóvenes mencionados, y además violó el derecho a la integridad personal de
sus familiares.
La
Corte también declaró que Argentina incumplió su obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, ya que el ordenamiento legal argentino
permite la posibilidad de imponer a niños, sanciones penales previstas para
adultos, así como por las limitaciones al recurso de casación existentes, las
cuales derivan de las normas de los códigos procesales penales aplicados en el
caso.
Por
último, la Corte consideró que su Sentencia constituye per se una forma de reparación,
y además ordenó al Estado, como medidas de reparación, entre otras:
(i)
brindar gratuitamente el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico
necesario;
(ii)
asegurar a las víctimas las opciones educativas o de capacitación formales que ellos deseen, incluyendo educación
universitaria, a través del sistema penitenciario o, en caso de que se encuentren en libertad, a
través de sus instituciones públicas;
(iii)
ajustar su marco legal a los estándares internacionales señalados en la
Sentencia en materia de justicia penal
juvenil y diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la
delincuencia juvenil a través de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los
niños, niñas y adolescentes;
(iv)
asegurar que no se vuelva a imponer la prisión o reclusión perpetuas a quienes hayan
cometido delitos siendo menores de edad, y garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas
penas por delitos cometidos siendo menores
de edad puedan obtener una revisión de las mismas;
(v)
adecuar su ordenamiento jurídico interno a fin de garantizar el derecho de
recurrir del
fallo ante un juez o tribunal superior;
(vi)
implementar, en un plazo razonable, si no existieran actualmente, programas o cursos
obligatorios sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos
y de la niñez, incluyendo aquéllos relativos a la integridad personal y la tortura,
como parte de la formación general y continua del personal penitenciario federal
y de la Provincia de Mendoza, así como de los jueces con competencia sobre
delitos cometidos por niños, y
(vii)
investigar con debida diligencia, la muerte de Ricardo Videla y la tortura
sufrida por Lucas
Matías Mendoza y Claudio David Núñez.
En
el fallo queda claramente expuesta la necesidad de sancionar un Régimen de
Responsabilidad Penal Juvenil acorde a las normas internacionales en materia de
infancia y derecho penal, más aún si se tiene en cuenta que en la actualidad
consta con la mayoría legislativa necesaria para reformar el vigente
decreto-ley 22.278 sancionado durante la última dictadura militar, funcional al
sistema tutelar.
Como
señalan los amigos argentinos de Fundación Sur, “Cabe recordar que en la
actualidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha avalado y decretado
legal la privación de las personas menores de edad por cuestiones de
“protección”, eliminando de esta manera el mínimo requerido para perseguir
penalmente a una persona menor de edad. (CSJN, “García Méndez, Emilio y Musa,
Laura Cristina s/ causa N° 7537, 02/12/2008).
Esperemos
que luego de esta sentencia, el Estado Argentino renueve el debate sobre un
Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil y sancione una ley que se adecue a los
estándares nacionales en Derechos de la Infancia y sistema penal; deuda
pendiente que aún no ha sido saldada.”
Felicitaciones
a todos quienes tuvieron parte en esta batalla por los derechos del niño en la
justicia juvenil americana, en especial a Miguel Cillero (perito en la causa),
Emilio García Méndez, Stella Maris Fernández y Mariana Grasso,
representante de las víctimas.
Video
del juicio: https://vimeo.com/48744848
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Parte 2 from CorteIDH on Vimeo.
2 comentarios:
Dificil el tema.
El regimen penal argentino, es muy complejo, porque se aplica penas de adultos a menores... ??
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