sábado, 24 de marzo de 2007

Colombia: Avalancha de menores infractores en primera semana de nueva ley


La revista colombiana
Semana trae este artículo sobre la primera semana de funcionamiento del nuevo sistema de justicia para menores infractores
de edad en Colombia:

"Por Juliana Bedoya Pérez
Fecha: 03/22/2007 -

Luis* tiene 17 años y vive en la localidad Rafael Uribe Uribe al sur de Bogotá. El sábado 17 de marzo a las ocho de la mañana, él y un grupo de amigos atacaron a su primo. Le pegaron más de quince puñaladas. Los vecinos avisaron a la policía y cuando llegaron, solo ‘aprehendieron’ a Luis. De inmediato fue trasladado a la carrera 30 con calle 12, en donde funciona desde el 15 de marzo el Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes.

Allí fue recibido por un defensor de familia, el abogado que tuvo a su cargo el caso. La policía de infancia y adolescencia adelantó el proceso investigativo propio de policía judicial y un juez atendió el proceso, en el que se le impuso una sanción. Luis fue acusado de intento de homicidio y pudo volver a su casa. Mientras, su primo se recupera de graves heridas en un hospital de la ciudad.

Luis salió bajo la figura que se estipula en el nuevo código: la de libertad asistida, sus familiares tendrán que estar pendientes de él y tendrá que demostrar ante el juez que sigue estudiando y con su vida normal, lejos de problemas. Si llegase a incumplir las condiciones del juez o cometiera algún delito, podrá ir a parar a un centro de reeducación entre uno y cinco años.
Este caso demuestra los cambios que sufrieron los procesos para los menores de edad con el nuevo código de responsabilidad penal para adolescentes, que reemplaza al antiguo código del menor. Si esta historia hubiera ocurrido una semana antes, Luis posiblemente habría terminado en el centro de reeducación El Redentor en Bogotá, en donde iban a parar por algún tiempo todos los adolescentes delincuentes de la ciudad. Su entrada al Redentor habría ocurrido luego de que un juez de menores hubiera investigado, estudiado las pruebas, intentado conciliar, juzgado y condenado el caso.

Gracias al cambio en la legislación, ahora, “si un muchacho comete un delito, se le adelantará el debido proceso y tendrá todas las garantías procesales con las que cuentan los mayores” explica el Mayor Ricardo Prado, jefe de la policía de infancia y adolescencia. Por eso el nuevo sistema, consignado en la nueva ley de infancia, va en concordancia con los tratados internacionales, con los derechos humanos y de los niños consagrados en la Constitución.

Beatriz Linares, de la Alianza para la Infancia y una de las personas que más tuvo que ver en la construcción de la ley, está segura de que “el código de responsabilidad para adolescentes es lo que se necesitaba”. Aunque ella reconoce que el sistema, que entró a funcionar en Cali y Bogotá el 15 de marzo, tiene sus fallas, sí sabe que por lo menos los menores serán tratados con equidad.


Con el código del menor los delitos que cometían los niños y adolescentes eran inimputables. O sea que por ser menores de edad, los delincuentes juveniles eran incapaces de prever las consecuencias de lo que hacían, entonces no adquirían ningún tipo de responsabilidad de sus actos. Para Linares, el argumento de inimputabilidad equivalía a que “ se ponía al menor al nivel de un semoviente, lo que lo descalifica como ser humano”. A pesar de este argumento, a los muchachos se les adelantaba un proceso en el que el juez investigaba, juzgaba y condenaba, y así terminaban en los centros de reeducación.

Por eso no era extraño encontrar en estos lugares a muchachos que simplemente se habían robado un pan, junto a otros que habían asesinado a alguien. Lo que si extrañaba era ver a algún muchacho de estratos altos en un sitio de estos, y no precisamente por aquella apreciación de que solo los pobres delinquen. Por lo general, si el pequeño delincuente provenía de una familia acomodada, el juez encargaba a los padres del tratamiento psicológico y les exigía que controlaran mejor al muchacho. Con el nuevo sistema, la decisión de mandar o no al adolescente a un centro de reeducación o de imponerle alguna sanción dependerá exclusivamente del delito que cometió.

La primera semana con buenos resultados

Hace exactamente una semana, arrancó el nuevo sistema penal para adolescentes en Cali y Bogotá, en las otras ciudades empezará a funcionar gradualmente en los próximos meses. La expectativa de lo que ocurra en estas dos ciudades es grande, pues el 41 por ciento de los colombianos son menores de edad y de estos, 18 mil llegan a parar a los centros de reeduciación en el país.

Hasta el miércoles habían sido capturados 19 adolescentes por delitos menores en Cali, en su mayoría el hurto, lesiones personales y la posesión de estupefacientes. En Bogotá, mientras tanto, van 53 capturas, y casi todos los jóvenes han cometido los mismos delitos que en Cali. Todos estos muchachos, menos dos en Bogotá, han salido libres, como lo establece el sistema.

Ellos han sido entregados a sus padres o acudientes bajo libertad asistida, lo que no implica que se hayan salvado de algún tipo de sanción. Todos tendrán que responder por sus actos de un modo pedagógico con amonestaciones, imposición de reglas de conducta, servicio comunitario o semiinternado.

Sin embargo, en la capital se han presentado los únicos dos casos de homicidio. Uno de estos fue cometido por un menor de 14 años, por lo que inmediatamente pasó a protección del ICBF. Con la nueva legislación, ningún delito cometido por un menor de esta edad podrá ser castigado, pero todos serán observados por el Sistema de Bienestar Familiar que se encargará de protegerlo y de restablecer sus derechos.

El otro caso de homicidio ocurrió en Bosa, un muchacho de 17 años salía de una fiesta y terminó en una pelea en plena calle. Él no dudó en entrar a su casa, sacar un cuchillo y atacar al que hasta hace un rato era su compañero de parranda. El joven llegó al Centro de Servicios Judiciales para Adolescentes y se declaró culpable. Con su declaración, se le ordenó retención preventiva, que no puede pasar de más de diez hábiles, mientras se le adelanta el proceso penal y se le dicta una sentencia que podrá estar entre dos y ocho años en un centro de reeducación.

Lo mismo le espera al muchacho de 16 años que fue aprehendido en inmediaciones a la Cárcel Modelo de Bogotá, con tres kilos de marihuana y a todos los adolescentes entre 16 y 18 años que cometan delitos graves -que según el código penal dan más de seis años de cárcel- y los que entre los 14 y 16 secuestren, extorsionen o cometan asesinato. Pues como lo indica la norma, solo por estos delitos los adolescentes se verán privados de la libertad.

Si bien, una semana es muy poco tiempo para dar un diagnóstico y ofrecer resultados comparativos, las autoridades envueltas en el sistema están optimistas. Todos saben de la gran responsabilidad que cargan, pues más allá de controlar a los ‘niños traviesos’ deben tratar de garantizar que estos jóvenes no recaigan en conductas delictivas. Finalmente el nuevo sistema no es punitivo sino que busca la formación y el mejoramiento de las condiciones de los niños y adolescentes colombianos."

1 comentario:

MIGUEL PAEZ RIBERO dijo...

buenas noches:
Deseo hacer el siguiente planteamiento respecto de la responsabilidad penal en adolescentes:

Al consultar el artículo 159 del Capítulo I del Título I del Libro II de la Ley 1098 de 2006 se encuentra que las sentencias proferidas en procesos por responsabilidad penal en adolescentes no tendrán carácter de antecedente judicial, es decir que un adolescente que cometa una infracción, cualquiera que sea, no verá afectado sus reportes de antecedentes, se está enviando un mensaje claro al adolescente, el cual le indica que puede cometer los delitos que quiera sin tener el más mínimo recuento de sus actos. La generación de antecedentes en adolescentes debe ser estipulada para así crear un punto de inicio en la adquisición de responsabilidad por los actos ocurridos, debido a que se sabe que la capacidad de raciocinio es la virtud de poder inferir o deducir una verdad de otra, esta transición supone una marcha ordenada en el conocer, según la cual la facultad va de una verdad conocida a otra que ha de serlo después, complementando esto con lo expuesto por el científico Luca Bonatti quien junto a su grupo de investigadores han demostrado que ante una variedad de estímulos complejos, los bebés adoptan un comportamiento preciso y racional, una capacidad que han denominado como “razonamiento puro” es decir que la capacidad de raciocinio está presente desde la infancia, teniendo en cuanta lo expuesto anteriormente una persona es capaz de saber que sus acciones traen consecuencias para sí mismo o para las personas que lo rodean, dicho esto se puede preguntar ¿por qué no generar antecedentes a una persona que sabe exactamente lo que hace? Es una clara falencia que se presenta en las normas de nuestro país.

Ahora en lo que respecta a la privación de la libertad se encuentra el artículo 161 de la Ley 1098 de 2006, el cual en pocas palabras dice que los adolescentes que podrán ser privados de su libertad deben estar entre los 14 y 18 años y solo se llevara a cabo como medida pedagógica, lo cual desde un punto de vista general es algo necesario y una medida acertada para lograr que el adolescente recapacite sobre su actuar y piense en enmendar sus errores, pero solo se queda en eso, lograrlo es una utopía, más cuando se ve desde primera fila los centros de rehabilitación o casas de menores, donde son enviados los adolescentes infractores de la ley penal. El SRPA debe ser revisado, pues en teoría no presenta fallas, pero al llevarlo a la práctica se evidencian problemáticas con su aplicación.