lunes, 30 de julio de 2007

Sentencia de Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 27 de julio del 2007


Sentencia de Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 27 de julio del 2007.

La sentencia dictada el viernes pasado en el caso contra Aarón Vásquez es bastante curiosa. Es preciso recordar que el fallo aplica la Ley de responsabilidad penal adolescente, normativa que considera más favorable para este caso concreto por los motivos que expone en el considerando 12°.
Aún estoy estudiando la sentencia pero me interesa lo que se produjo al final de la audiencia y que no queda consignado en el fallo, pero que la prensa ha informado ampliamente: el ingreso del imputado a un centro del sename, antes de que la sentencia esté firme o ejecutoriada. Ingresó al Centro semicerrado de Calera de Tango, como una medida cautelar del art. 155 consistente en la sujeción a la vigilancia de una autoridad, Sename en este caso.

Aun más curioso resulta que, el otro condenado (Diego Villalobos Abarca) fue ya amonestado sin que tampoco la sentencia esté ejecutoriada.

No corresponde, conforme a derecho, el ingreso en carácter de medida cautelar a un centro que es de cumplimiento de pena. Hay allí un ingreso ilegal que la administración debió representarle al órgano jurisdiccional. El art. 43 de la Ley de responsabilidad penal adolescente señala expresa y taxativamente cuáles son los tipos de centros del nuevo sistema de justicia juvenil. Ello es complementado en los arts. 18 y ss. del Reglamento de la Ley N° 20.084, DS N° 1378, de diciembre del 2006. A su vez, el DS N° 407, de mayo del 2007, crea los centros en el país, y señala expresamente el carácter de centro de internación en régimen semicerrado del de calera de Tango.

Lamento que  SENAME no haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento:

“Ante una orden de ingreso de tribunal, en que no se corresponda el sujeto de atención con las características del centro, programa o unidad, el director del centro, programa o jefe de unidad respectiva, deberá comunicar de inmediato dicha situación a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, al juez de control de ejecución, y al defensor del adolescente”

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