jueves, 27 de septiembre de 2007

Oferta 2007 Programas del SENAME


A petición de muchos jueces y otros operadores, dejo aquí el listado en planilla excel de los programas del Sename que ejecutan sanciones y medidas para adolescentes infractores, bajo la nueva ley de responsabilidad penal adolescente.

También esta disponible dicha información en el website del Sename pero es difícil hacer un link directo al sitio donde está dicha información.

Sólo por vía ejemplar, voy a enumerar los programas de la región metropolitana:

Para Reparación del Daño y Servicios en beneficio de la comunidad:
En Zona Norte: Asociacion Cristiana de Jóvenes (ACJ)
En Zona Sur: Corporación Opción.


Para Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial:
(Y también para Medidas Cautelares Ambulatorias)
En Zona Norte: Fundación DEM
En Zona Centro y Poniente: Asociacion Cristiana de Jóvenes
En Zona Sur: Corporación Opción.
En Zona Oriente: Corporación PROMESI.



A su vez, la oferta de los centros privativos de libertad del Sename, se encuentra en el D.S. N° 407, de 30 mayo del 2007, que crea los centros cerrados de privación de libertad, de internación en régimen semicerrado y de internación provisoria, que indica, en las regiones del país, para los efectos de la Ley N° 20.084.

El fin de los Boot Camps en Florida: Entrevista a Wansley Walters

Esta entrevista fue hecha por la OIJJ. Trata sobre el fin de los Boot Camps en Florida a partir de la trágica muerte de un joven de 14 años.
Aún recuerdo a cierto connotado periodista nacional experto en cubrir guerras, que en un reportaje mostró estos centros como modelos entrevistando a educados jóvenes (todo lo respondían "yes, sir") que siempre tenían a un guardia a sus espaldas.

Wansley Walters ha estado implicada activamente en la defensa de los derechos de los niños durante más de 25 años.
Ella es la Directora del Departamento de Servicios de Menores del Condado de Miami-Dade el cual tiene la misión de servir tanto a menores detenidos como menores en situación de riesgo de detención. Anteriormente conocido como el Centro de Evaluación del Menor de Miami-Dade (JAC), es el centro de detención juvenil más grande de los Estados Unidos. Wansley Walters desarrolló y dirige un proyecto de demostración nacional con el Ministerio de Justicia estadounidense y más de 30 investigadores nacionales en el campo de justicia juvenil. Su Departamento también colabora con la Oficina de la Casa Blanca de Política de Control de sustancias y sirve como un modelo nacional. Ella es una ponente frecuente sobre la justicia juvenil tanto en conferencias nacionales como en internacionales.

Wansley Walters recibió el Premio Pioneer para el 2004 En la ‘Company of Women’ por su trabajo en la justicia juvenil. Ella actualmente trabaja en el departamento de Justicia del Menor de Miami-Dade y en el destacamento contra la Delincuencia Juvenil de Miami-Dade. Ella es un miembro de la Asociación de Justicia Juvenil de Florida y la Presidenta del Comité de Salud mental de Niños para el Distrito 11 del Departamento de Florida de la Infancia y Familia. Antes, ella destacó como la Presidenta del Consejo de los Servicios Humanos y Sanitarios de Dade y Presidenta Del Consejo para la Prevención del Consumo de Drogas y Alcohol y la Planificación de Salud Mental de Dade-Monroe para el Estado de Florida.


PREGUNTA.- ¿Cómo definiría la ley ‘Martin Lee Anderson’?

RESPUESTA.-'Martin Lee Anderson Act' elimina los tradicionales 'boot camps' en el estado de Florida para menores infractores y los sustituye por las academias STAR (Sheriff, Educación o formación y Respeto). Además, pone en práctica políticas y procedimientos para proteger a menores matriculados en estos nuevos programas. Estos nuevos programas también se centran en métodos diferentes de modificar el comportamiento de un menor.

P.- ¿Qué contexto político-social ha dado a luz a la ley ‘Martin Lee Anderson’?

R.- Este decreto se convirtió en ley después de la muerte trágica de un joven llamado Martin Lee Anderson. Él fue enviado a un ‘boot camp’ financiado por el Departamento de Justicia Juvenil de Florida que fue dirigido por el Sheriff del Condado de Bay del Departamento de Panama City, Florida. Martin murió el día después de que siete guardias le impusieran hacer ejercicio hasta colapsarse. El acontecimiento en sí mismo resultó un escándalo en todas partes del Estado de Florida y los Estados Unidos. El periódico ‘Miami Herald’ y la CNN archivaron los pleitos para ver el video de lo que había ocurrido. La cinta de los oficiales y del chico inconsciente, observado por una enfermera, era horrorosa y difícil de mirar. Los políticos y ciudadanos de Florida solicitaron investigaciones y reformas del sistema de justicia juvenil sobre la muerte del menor.

P.- ¿Cuál era la situación de los menores en conflicto con la ley antes de la aprobación de la ‘Martin Lee Anderson’ en Florida?

R.- Los menores que son detenidos y acusados por delitos pasan al sistema de justicia juvenil en el estado de Florida que está bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia Juvenil. El sistema estatal trabaja en colaboración con los condados locales y las áreas de responsabilidad son compartidas. Delincuentes menos graves entran en programas alternativos en la comunidad y permanecen en casa. Muchas veces, estos delincuentes evitan ser juzgados totalmente. Delincuentes más serios y reincidentes son juzgados y por lo general condenados a medidas residenciales de alto riesgo y de seguridad. Esto es la categoría que utilizaron los antiguos ‘boot camps’ y las nuevas Academias ‘STAR’.

P.- ¿Qué son los ‘state boot camps’?

R.- ‘Boot Camps’ en el estado de Florida fueron establecidos según el Estatuto Estatal en 1989, aunque el primero no abrió hasta 1993. Hacia el año 1994, había seis programas manejados por Departamentos de Sheriff en condados diferentes. Los centros fueron creados con el objetivo de tratar a los menores delincuentes más graves. Esto es en contraste con los ‘boot camps’ de adultos que típicamente son diseñados para delincuentes principiantes, no violentos.

El estatuto define Boot Camps como ' Programas de rehabilitación y formación física y educativa para niños apropiados'. De hecho, la literatura de Florida DJJ declara que el programa fue ' diseñado para 'impresionar' a los jóvenes en el cumplimiento por la disciplina de estilo estrictamente militar'. Un segundo cambio de estatuto autorizó el empleo de ‘boot camps’ residenciales para jóvenes con un riesgo bajo o moderado para delinquir. Dentro de la operación de los seis ‘boot camps’ originales en Florida, había una gama de enfoques operacionales desde el estilo estricto militar al menos regimentado evitando una atmósfera estrictamente militar.

P.- ¿Qué cambios o mejoras concretas aporta esta ley al bienestar del menor?

R.- Mientras el estatuto original que creó los ‘boot camps’ permitió una variedad de intervenciones y servicios a los menores, La Ley Martin Lee Anderson es muy específica en qué servicios, intervenciones, y protección tendrán lugar en estas academias. Lo más significativo son las protecciones que tienen lugar.

P.- ¿Qué objetivos principales tiene el nuevo programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’?

R.- Las academias de STAR de Florida están diseñadas para incluir unos servicios intensivos educativos, profesionales y de abuso de sustancias para proporcionar herramientas innovadoras que llevarán a los menores lejos de la delincuencia. Además, la medida proporciona servicios para asegurar que el que deja el programa seguirá un camino hacia el éxito a través de servicios de acompañamiento. Lo más importante, estas nuevas academias no usarán la intimidación física o mental en su contacto con los menores.

P.- ¿Cuáles son las características de las sanciones y técnicas restrictivas previstas en dicho programa?

R.- Las nuevas Academias STAR, como los ‘Boot Camps’ serán usadas como una sanción para los menores que están en situación de alto riesgo de delinquir. El Estado Florida utiliza cinco clasificaciones de custodia basadas en el riesgo evaluado a la seguridad pública. La permanencia media en programas residenciales de riesgo elevado está entre 12 a 18 meses, y la permanencia media en programas de riesgo máximo está entre 18-36 meses. Las nuevas Academias STAR tendrán un enfoque mucho menos agresivo y se centrarán en el comportamiento de modificación sin la intervención física.

P.- ¿Cómo se asegura la protección y el cumplimiento de las necesidades básicas del menor en el nuevo programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’?

R.- La nueva ley requiere que los casos de maltrato o mala conducta de parte de alguien implicado en el programa de STAR serán remitidos inmediatamente a una línea de maltrato y serán inmediatamente investigados por el Departamento de Florida de la Infancia y Familia. La diferencia aquí es la investigación por el Departamento de Estado responsable de la protección de la infancia. Es una autoridad separada e independiente del Departamento de Justicia Juvenil, quien financia y supervisa los programas. Esto también prohíbe la intervención física cuando un menor no cumple con la instrucción. Además, esto asegura mejorar los exámenes y supervisiones médicas.

P.- ¿Qué diferencias se destacan entre el programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’ y los reformatorios estatales ‘state boot camps’?

R.- Estos nuevos programas son diseñados para ser menos agresivos, proporcionar más servicios intensivos de salud mental y psicosociales, así como programas de educación intensivos. Los menores han mejorado su acceso a la asistencia y exámenes médicos. Esto es junto con las protecciones que existen ya para proteger a los menores.

P.- ¿En esta nueva ley se hace hincapié en una formación específica para los guardias en contacto con el menor? Si es así, ¿qué tipo de formación reciben?

R.- Sí, algunos cambios en la educación para los guardias en Academias STAR han sido estipulados. El Estado de Florida requiere a alguien que trabaja con o tiene contacto con menores para realizar un curso en PAR (Respuesta de Acción Protectora). Esto se aplica a todos los programas incluyendo los comunitarios para los menores delincuentes que permanecen en casa y Centros de evaluación de los menores (instalaciones comunitarias que tratan a menores detenidos).
La versión que los programas deben pasar está bajo los auspicios del Departamento de Florida de Justicia Juvenil. Está diseñado para trabajar con menores y centrado en cómo desviar la acción agresiva con un mínimo de contacto. Los agentes de policía en el estado de Florida también tienen un curso de PAR usado para delincuentes adultos criminales. Esto permite a la policía ser más agresiva a la hora de luchar contra el comportamiento agresivo. Antes de La Ley Martin Lee Anderson los agentes de policía y su formación podían trabajar con menores sin seguir la formación más específica para menores, PAR. Esto ha cambiado y ahora toda la policía y los sheriff deben pasar otro curso para menores.

P.- ¿En qué franja de edad se sitúan los menores que siguen en el programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’ y cuál es su duración media?

R.- Las Academias STAR incluyen a menores delincuentes entre los 14 y 17 años. La duración mínima para la participación es de 8 meses. Mientras antes había seis ‘boot camps’ para menores, hay sólo una Academia de STAR operativa actualmente. La Oficina del Sheriff Polk en Bartow, Florida lleva la dirección. Esta academia será para hasta 100 menores.

P.- ¿Qué tipos de delitos han cometido los menores que siguen el programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’?

R.- Los crímenes que un menor comete para ser incluido en una Academia STAR se diferencian de un condado a otro dependiendo de los Jueces en el distrito. Dentro de una comunidad, sin embargo, esto reflejaría los delitos que normalmente matriculaban a aquel niño en un Boot Camp. Por ejemplo, en el Condado de Miami-Dade sólo los menores condenados por delitos graves o con pena de muerte (asesinatos y robos con mano armada y otros), que serían transferidos al Sistema Adulto criminal, serían enviados a un ‘boot camp’. Un niño en el sistema juvenil en Miami no habría recibido esto como sanción. Sin embargo, Martin Lee Anderson fue enviado a un ‘boot camp’ donde murió por conducción temeraria en el vehículo de su abuela. Mientras el decreto original designó estos tipos de programas para delincuentes serios, más tarde fue cambiado para incluir a los menores que no tenían un comportamiento de alto riesgo.

P.- El cumplimiento de la condena en el programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’ es de carácter voluntario u obligatorio para el menor?

R.- La participación en una Academia STAR es obligatoria y ordenada por el Tribunal. Es considerado una sanción por la comisión de una infracción. No es posible para alguien entrar en el programa de forma voluntaria.

P.- ¿De qué recursos de seguimiento psicológico disponen los menores en el programa STAR ‘Sheriff’s Training and Respect’?

R.- Esto es una de las diferencias más significativas entre las Academias STAR y los ‘Boot Camps’. Hay un requisito que evaluaciones psicológicas deben ser proporcionadas y seguidas con un tratamiento de salud mental individualizado. El Departamento de Florida de Justicia Juvenil ha determinado que de un extremo al otro del estado, aproximadamente las dos terceras partes de muchachos en el sistema de justicia juvenil tienen trastornos psicológicos que requieren tratamiento.

P.- Piensa que la Ley ‘Martin Lee Anderson’ y las nuevas academias STAR representan una mejora importante en el sistema de justicia juvenil de Florida?

R.- Esto representa un cambio importante en el acercamiento al trabajo con los menores delincuentes más graves en Florida. A nivel local, en muchas ciudades incluyendo Miami de donde soy yo, la prevención y el trabajo con delincuentes de menor gravedad se ha centrado en las necesidades individuales del niño y su familia. Hemos dedicado mucho esfuerzo en evaluaciones para poner al menor en el programa correcto que le proporciona el mejor servicio para él. Esto ha resultado ser muy acertado en los años anteriores y hemos visto una reducción significativa de detenciones juveniles. Lamentablemente, los niños que se mueven en el sistema de justicia dentro de instalaciones seguras ordenadas por el Tribunal no siempre recibieron ese nivel de atención individual. Esto ha estado cambiando y el Departamento de Justicia Juvenil de Florida ha progresado mucho en la mejora del nivel de servicio en programas seguros contratados. La eliminación de ‘boot camps’ también acaba con la controversia que siempre seguía este acercamiento con menores. Estoy orgullosa de que nuestro estado no permitirá ‘boot camps’ para nuestros niños. Es vergonzoso que fuera necesaria la muerte trágica de Martin Lee Anderson para lograr esto.

NOTA:
Ocho antiguos empleados del Sheriff de Condado de Bay han sido acusados de homicidio con agravante por la muerte de Martin Lee Anderson de 14 años. De ser condenados, los siete antiguos guardias y una enfermera podrían hacer cara a 30 años en la prisión.

Martin Lee Anderson en Wikipedia.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Jornadas sobre Derechos Humanos, Visión de Futuro

José Bengoa, Francisco Estrada, el dr. Ennio Vivaldi, Vicedecano de Medicina, Juan Pablo Cárdenas y el Dr. Luis Montt


La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile ha organizado para el 2 y 3 de octubre las jornadas “Derechos Humanos en lo cívico, social y ambiental. Visión de futuro”.

Me han invitado a exponer el miércoles 3 en un panel sobre DDHH de segunda generación. El progrma de las Jornadas es:
Martes 2: DDHH de Primera Generación: civiles y políticos
17:00: Introducción General: Dr. Alberto Estévez
17:10: Introducción de la sesión: Profesora Inés Pepper
17:20: Vídeo
17:35: Panel
17:35: Dr. José Quiroga: Torturado y torturador
17: 50: Sra. Victoria Gallardo: Evolución de las Comisiones de DDHH en Chile
18:05: Sra. Rosemarie Bornand: Análisis jurídico de la violación del DDHH en Chile
18:20: Sr. Manuel Guerrero: Visión personal
18:40: Preguntas y respuestas
19:30: Cierre: Profesora Inés Pepper
19:45: Inauguración: Decana, Dra. Cecilia Sepúlveda

Miércoles 3: DDHH de Segunda Generación: económicos, sociales y culturales
17:00: Introducción de la sesión: Doctor Sergio Valenzuela
17:20: Vídeo
17:35: Panel:
17:35: Sr. José Bengoa: Pueblos originarios (Derechos culturales)
17: 50: Sr. Francisco Estrada: Violencia juvenil (Derechos sociales)
18:05: Sr. Juan Pablo Cárdenas: Medios y Violencia social
18:20: Dr. Julio Montt: Derechos en la salud
18:40: Preguntas y respuestas
19:30: Cierre: Doctor Sergio Valenzuela

Se realizarán en el Salón Lorenzo Sazié (Independencia Nº 1027 2º Piso)

Dejo aquí la presentación que efectue:

Mediación Penal Juvenil en Mendoza

Un ilustre visitante argentino de este sitio, el Dr. Armando Tula, me ha escrito contándome su experiencia en mediación penal juvenil en Mendoza.

"En Mendoza estamos incursionando en las primeras experiencias sin un marco legal. Me preocupe por realizar algunas mediaciones en el zona rural, sobre todo una facilitación en la Valle de Uco por un abuso sexual que involucro a toda una comunidad y nos llevo tres meses con mas de 150 audiencias privadas y multipartes. También desarrollé en el año 1999 una experiencia piloto en el marco de la cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de Bs As, en el Juzgado Penal No 7.
Lo mas interesante fue poder observar el sistema Catalán en 1999."

Dejo aquí algunos documentos de su autoría que pueden ilustrar dicha experiencia:
1.
Propuesta de una mirada sistémica en la mediación penal de
menores: influencia de sus contextos significativos
2.
Mediación penal juvenil en el contexto del sistema judicial.
.-

Sentencia de Tribunal Oral de Temuco de 15 de septiembre del 2007

Sentencia de Tribunal Oral de Temuco de 15 de septiembre del 2007.-

En este caso, se trata de un mayor de 18 años que pide aplicación retroactiva de la Ley N° 20.084 y cuya defensa intenta la no aplicación del art. 450.
El Tribunal acoge la aplicación favorable pero rechaza el desestimar el art. 450. Dice el Considerando 12:
12) Que, de acuerdo a lo establecido en el fundamento precedente, tratándose en la especie de un delito de robo con intimidación, sancionado con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, para establecer la pena que corresponde al enjuiciado, se estará en primer termino a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº20.084 que establece que la pena asignada al delito para un adolescente es la inferior en un grado al mínimo señalado por la ley, es decir, la de presidio menor en su grado máximo. Que, por otro lado en el caso sub-lite nos encontramos en presencia de un delito que se encuentra en grado de desarrollo imperfecto esto es, en grado de frustrado por lo cual debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 450 inciso 1 del Código Penal, debiendo estimarse como consumado para los efectos de determinar la pena que le corresponde. Por su parte el artículo 22 de la Ley de Responsabilidad Juvenil, expone que las “reglas de determinación de la extensión de las penas. Para establecer la duración de la sanción que deba imponerse con arreglo a la presente ley, el tribunal deberá aplicar, a partir de la inferior en un grado al mínimo de los señalados por ley para el ilícito correspondiente, las reglas establecidas en el Párrafo 4 del Título III del Libro I del Código Penal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 69 de dicho Código”
Que, del texto legal expuesto precedentemente se deduce que tiene plena vigencia para los adolescentes la regla de fijación de pena establecida en el artículo 55 del Código Punitivo el que dispone que las disposiciones regulatorias de la determinación de las penas de los delitos cometidos en grado de tentativa o frustración, la complicidad o el encubrimiento no tienen aplicación cuando se hallen especialmente penados por la por la ley y el artículo 450 inciso 1, del precitado cuerpo legal, el que establece una especial penalidad para los delitos de robo con intimidación frustrados o tentados, que no es otra que castigarlo como consumado. Lo que es aplicable plenamente a los adolescentes infractores de ley.
Que, con ello se da respuesta a la defensa que solicitó que no aplicara a su representado lo dispuesto en el artículo 450 inciso 1 del Código Penal.
Que, a mayor abundamiento debe desestimarse las alegaciones de la defensa en cuanto a que la Ley de Responsabilidad Juvenil es una normativa superior y de carácter autónomo, ya que, el artículo 1° de dicho cuerpo normativo, señala que le “serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Penal y en las leyes especiales”

"Ley Penal Juvenil detiene carrera delictual de "arañita" "

El Mercurio de hoy cubre así la noticia. La nota es de Hernán Avalos:

"La Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, vigente desde junio pasado, detuvo la carrera delictual de Yasna P.M.R., de 15 años, integrante de la banda de "Las Arañitas" y detenida por cuarta vez robando en una casa.

La menor fue sorprendida la noche del lunes cuando se descolgaba del balcón de la casa 7 de Apoquindo 6946, en Las Condes, llevando anillos, collares y otras joyas que había robado desde los dormitorios.

La adolescente estaba junto a María E.C.G., de 16, que también fue sorprendida en el delito. Los guardias del condominio las entregaron a una patrulla de la 17.a Comisaría de Carabineros.

En el Sename

Ayer, ambas fueron llevadas a control de detención, audiencia en la que la fiscal Luz Gavilán, de la Fiscalía de Flagrancia de Santiago Oriente, las formalizó por el delito de robo.

Adicionalmente, la prosecutora logró que el tribunal ordenara el envío de las jóvenes a un centro del Sename con régimen de internación provisoria, lo que equivale a la prisión preventiva para los imputados adultos.

Yasna, hija de padre alcohólico, criada en la toma de Peñalolén y madre de dos hijos, pese a su corta edad, es parte de "Las Arañitas", una banda de adolescentes que se hizo conocida por robar departamentos en la zona oriente de Santiago, a los que entraban burlando a los conserjes o escalando por las terrazas.

La mayoría de las veces en que eran detenidas, sin embargo, los antiguos juzgados de menores las dejaban libres porque eran inimputables. En otros casos, como ocurrió con Yasna, las enviaban a centros del Sename pero como una medida de protección.

La adolescente protagonizó un insólito episodio el 8 de noviembre de 2006, cuando pese a sus siete meses de embarazo trepó hasta un tercer piso en Tomás Moro 579 para robar gargantillas, anillos y collares.

Esa vez actuó en complicidad con Maciel González (19), quien estaba embarazada de ocho meses. El estado de ambas no fue obstáculo para que esa misma noche caminaran hasta el condominio Parque Terrado Blanco, donde robaron un crucifijo y una gargantilla de oro. Una residente las sorprendió y eso permitió que Carabineros las detuviera.

Pero ante la justicia tuvieron un destino dispar. Maciel fue enjuiciada como adulta, mientras Yasna quedó libre por ser menor de edad. Su madre, Olga Ramírez, se justificó en esa ocasión asegurando que "yo trabajo y no puedo atenderla".

Hitos

2005
7 de febrero. Tres muchachas escalan y roban en un edificio de Las Condes, y son detenidas. Reciben apodo de "Las Arañitas".
14 de noviembre. Fue detenida E.C.E.G., de 17, integrante de la banda.

2006
24 de febrero. La menor E.C.E.G. es declarada imputable penal, y condenada a 3 años de prisión por el robo donde actuó en complicidad con Yasna P.M.R., .
7 de noviembre. Dos menores protagonizan un doble robo escalando un edificio en Las Condes."

martes, 25 de septiembre de 2007

Carlos Tiffer en Chile


Con motivo del Curso anual de UNICEF sobre Protección de los Derechos del Niño, estuvo en Chile la semana del 10 al 15 de septiembre, el jurista costarricense Carlos Tiffer Sotomayor.
Visitó Sename y se reunió con autoridades y profesionales del servicio. Alejandra Riveros, coordinadora del encuentro tuvo la gentileza de invitarnos y pudimos participar de este grato encuentro.

Carlos es un destacado abogado penalista y profesor universitario en su país, y fue uno de los principales promotores del sistema penal juvenil que rige en su país desde 1996. Estuvo detrás tanto de la Ley N° 7576 Penal Juvenil, como de la Ley N° 8460 de Ejecución de Sanciones Juveniles. Nos comentó que los principales problemas de implementar un nuevo modelo de justicia para adolescentes se relacionan con la interpretación de la Ley, ya sea por imprecisiones de técnica legislativa o ciertos artículos un poco "novelescos"; el tema presupuestario, en el que reconoció que Chile ha sido más previsor que su país; y los problemas de aplicación de un modelo desconocido.

Tiffer sostuvo que un nuevo sistema penal juvenil es muy complejo y costoso por el principio de la especialización de los diferentes actores involucrados que exige. Aunque, asegura, su problema principal radica en el tipo y variedad de sanciones que establece.
"Una gama amplia de las cuales no se tiene conocimiento ni tradición", dice.
"La complejidad viene cuando se trata de concretar sanciones con fines socioeducativos", agrega. "¿Cómo aplicar una Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad, o de orientación y supervisión, por ejemplo, si muchas veces los mismos funcionarios no saben hacerlo?".
La finalidad educativa de la Ley Penal Adolescente, concluye, "desborda y trasciende las competencias de los órganos encargados de hacer cumplir la sanción".

Otro aspecto que para el experto complica aun más la aplicación de la nueva justicia juvenil es la naturaleza de los sujetos a quienes está destinada. Personas que están en un trance entre la edad adulta y la niñez. Y que además, en su mayoría, provienen de los estratos sociales bajos. "Tienen carencia de casi todo para cumplir con los fines de las sanciones: alto retraso escolar, analfabetismo, consumo de drogas", afirma.

Carlos nos recomendó entusiastamente la formación en Chile de lo que en Costa Rica se llamó el "Foro para la Implementación de la Justicia Juvenil", una mesa de conversación convocado por el Ilanud, (Instituto Latinoamericano para la prevención del delito y tratamiento del delincuente, con sede en Costa Rica), donde se discutan las dificultades que tienen los jueces, fiscales, policías y los encargados de la ejecución de las sanciones, entre otros. Allí cada sector puede exponer con transparencia los problemas comunes, pudiendo incluso establecerse acuerdos de orden práctico. Recalcó que en esta instancia la participación de los jueces es fundamental. "Ellos son los que toman las decisiones, porque pueden haber malos defensores, fiscales, trabajadores sociales, pero los que tienen que ser buenos son los jueces, su responsabilidad trasciende socialmente". Los definió como personajes con "un perfil de independencia, resistentes a la presión interna y externa, particularmente, a la presión de los medios de comunicación".

En relación a los regimenes de privación de libertad sugirió no recargarlos, ya que la privación de libertad tiene un "efecto estigmatizador muy negativo". Al contrario, sentenció, el éxito de la reinserción social de los jóvenes acusados de cometer delitos, que en su mayor parte "son de bagatela", se da en los sistemas de sanciones en medio libre. "La privación de libertad debe ser una excepción", afirmó. Como también la detención preventiva. "No debe usarse normalmente, sólo en casos extremos", concluyó

Para quienes deseen conocer algo del pensamiento de Tiffer dejo aquí los links a algunos de sus artículos.

La Convención de los Derechos del Niño y su influencia en los sistemas de justicia.
Justicia Penal Juvenil. Instrumentos Internacionales de Naciones Unidas y la Experiencia de Costa Rica.
Peritaje ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
Demanda Interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Honduras. Caso No 12-331. Servellon Garcia y Otros, contra Honduras
.

En la Revista Electrónica de Ciencias Penales, de Costa Rica:

De un derecho tutelar a un derecho penal mínimo/garantista: Nueva Ley de Justicia Penal Juvenil. Revista N° 13
Derecho Penal de menores y Derechos Humanos en América Latina. Revista N° 10
La posición jurídica del ofendido en el Derecho Procesal Penal latinoamericano. Un estudio de derecho comparado. Revista N° 1
La validez constitucional. Revista N° 3

viernes, 7 de septiembre de 2007

Experiencia de tratamiento de rehabilitación del consumo problematico de drogas con adolescentes infractores Fundación Tierra de Esperanza

Por gentileza del psicólogo Gregorio Valenzuela dejo aquí el data que él y el Dr. Martín Castillo presentaron este martes en el II Seminario Internacional “Trastornos Adictivos y Adolescencia”, organizado por el capítulo de adicciones de la Sociedad de Neurología, Psiquiatria, y Neurocirugía y la agrupación Sudamericana Eradicciones.
El equipo Ágora de la Fundación Tierra de Esperanza está a cargo del trabajo con adolescentes infractores con consumo problemático de drogas, en los centros privativos de libertad del Sename, de la Región Metropolitana, en el marco de la nueva ley de responsabilidad penal adolescente.


jueves, 6 de septiembre de 2007

Corte de Apelaciones de Santiago dictamina nulidad del juicio oral en contra de Aarón Vásquez

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, y desestimó el presentado por el querellante, en la investigación por el homicidio de Alejandro Inostroza Alarcón, ocurrido el 28 de octubre de 2006 en el sector de Plaza Pedro de Valdivia, comuna de Providencia.

Las ministros Sonia Araneda, Rosa María Maggi y el abogado integrante Ángel Cruchaga estimaron que el fallo del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, del 27 de julio de 2007, incurrió en la causal de nulidad de la Letra B del artículo 373 del Código Procesal Penal, que determina la nulidad de una sentencia. “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiese hecho una errónea aplicación del derecho, que hubiese influido sustancialmente en los dispositivos del fallo”.

Los magistrados -con excepción de la jueza Rosa María Maggi que comparte la nulidad del juicio oral, pero por considerar errónea la minorante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, de parte de Aarón Vásquez- estimaron que en el caso concurre la posibilidad de que el homicidio de Inostroza Alarcón pase de homicidio simple a calificado, al aplicar la agravante de la alevosía al imputado Vásquez Muñoz.

En su considerando número 16, la resolución indica: “Que las circunstancias en que se cometió el ilícito –que los jueces del tribunal tuvieron por acreditadas en su sentencia- revelan, entonces, la concurrencia del elemento alevosía que tipifica el delito de homicidio calificado (…). No se comparte la opinión de la defensa en cuanto descarta la existencia de alevosía al situar la agresión en el contexto de una riña, toda vez que en el establecimiento de los hechos los jueces definieron claramente cuatro episodios, existiendo una interrupción significativa entre la discusión que se produjo en las avenidas Bilbao y Suecia –donde no hubo golpes, sino sólo agresiones verbales y en la cual los participantes dieron por solucionado el conflicto-, y el evento posterior, constituido por la agresión a los ciclistas, entre los que medió el llamado telefónico con el cual Aarón Vásquez inició su acción alevosa”.

En los próximos días, el Tercer Tribunal Oral deberá fijar una nueva fecha para el juicio en contra de Aarón Vásquez Muñoz
Fuente: www.poderjudicial.cl


Aquí está disponible el fallo de la
Sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Párrafos destacados:


"20º) Que la minorante prevista en el número 9 del artículo 11 del Código Penal no queda sujeta al simple arbitrio del juez, puesto que la norma exige haber colaborado “sustancialmente” al esclarecimiento de los hechos, esto es, en forma importante, significativa, lo que supone que se proporcione antecedentes que constituyan un aporte efectivo que contribuya al éxito de las averiguaciones, situación que no concurre en este caso. En efecto, en el aludido fundamento décimo, referido a las modificatorias de responsabilidad, los jueces aluden a circunstancias meramente accidentales no constitutivas de la atenuante, lo que configura error de derecho, puesto que los hechos que se presentan como determinantes de la misma no dan cuenta de ninguna colaboración ni aporte de relevancia para los fines del procedimiento.
Por el contrario, en ese mismo fundamento se expresa que las omisiones y afirmaciones inexactas apreciadas en la declaración del acusado Aarón Vásquez resultaron irrelevantes para establecer la verdad formal, lo que quiere decir que su declaración no fue significativa para ese esclarecimiento, el que se logró con el mérito de los demás elementos de convicción a que se refiere el fallo.

21º) Que la circunstancia de no haber considerado los jueces la concurrencia del elemento alevosía hace que hayan quebrantado la ley sustantiva que sirve de base al recurso, pues al dar por configurada la figura del artículo 391 Nº 2 del Código Penal, en lugar de la descrita y sancionada en el Nº 1 del mismo artículo, han hecho una errada calificación del delito con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
De igual manera, al tener por configurada, la minorante del numero 9 del artículo 11 del citado cuerpo legal, sobre la base de hechos que claramente no le sirven de sustento, han infringido la norma con influencia en lo dispositivo de la sentencia, pues de no haberse incurrido en este error de derecho no habría sido posible rebajar la sanción que la ley asigna al ilícito conforme al artículo 68 inciso tercero, que regula la situación de las penas compuestas, si se tiene en cuenta que se desestimó la concurrencia de toda otra circunstancia modificatoria, salvo la de irreprochable conducta anterior."

miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Tratamiento del Consumo Problematico de Drogas en Seminario sobre Adicciones SONEPSYN Francisco Estrada

Los días 3 y 4 de septiembre se realizó el Seminario Internacional “Trastornos Adictivos y Adolescencia”, organizado por el capítulo de adicciones de la Sociedad de Neurología, Psiquiatria, y Neurocirugía y la agrupación Sudamericana Eradicciones.
Me tocó ayer exponer junto a Gregorio Valenzuela y Martín Castillo, profesionales del equipo de la Fundación Tierra y Esperanza, que trabaja en la región metropolitana con jóvenes RPA. Espero convencerlos de que suban aquí su data que aporta su forma de trabajo, con los años de experiencia que ya tienen.

Los dos últimos meses se han producido importantes cambios en cuanto al ingreso al circuito CONACE-MINSAL-FONASA. Esto se ha traducido, gruesamente, en que hoy se cuenta con cuatro distintas puertas de ingreso y no ya con la sanción accesoria del art. 7 como única o principal forma de entrada. La figura de abajo ilustra lo anterior.


Esto implica una transformación del marco jurídico de la intervención y el data que aquí dejo da cuenta de esta actualización.
Para decirlo en negativo. No valen ya los anteriores datas sobre sanción accesoria. Digo esto en especial para los jueces de los primeros cursos Conace.

lunes, 3 de septiembre de 2007

Recientes Fallos de la Corte Suprema sobre RPA

La Corte Suprema ha dictado dos recientes fallos sobre casos en que aplica la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y que resultan muy interesantes, pues de alguna manera, van marcando una cierta lectura de este nuevo cuerpo normativo.

Espero en unos dias ofrecer un comentario, pero me parece útil que todos conozcan estos fallos, de los cuales destacaría los siguientes párrafos:

1. Sentencia de la Corte Suprema, de 21 de agosto del 2007.-
Refiriéndose al problema con la forma de promulgación de la Ley N° 20.191, la Corte zanja el asunto señalando en el considerano 15°:
"... en lo que dice relación con el principal aspecto del reclamo, el numeral 1º, del artículo 23 de la ley 20.084, debe considerarse de acuerdo a su redacción original, que si bien no fue citado en el texto de la Ley Nº 20.191, de 2 de Junio del presente año, es la única forma de darle contenido y coherencia a las diversas normas citadas, y a todo el nuevo régimen que establece la Ley de Responsabilidad Juvenil. Entenderlo de otra forma, significaría ir contra los elementos de la hermenéutica legal, porque al interpretar la ley, los sentenciadores deben considerar, lo prevenido en los artículos 19 inciso 2º, y 22 inciso 1º, del Código Civil, el primero dispone que para interpretar una expresión oscura de la ley, debe recurrirse a su intención o espíritu claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento; en tanto, que la segunda dispone que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que exista entre todas ellas la debida correspondencia y armonía, debiendo preferirse la que otorga sentido a cada una de sus normas, a aquella interpretación que deje alguna sin aplicación, desde que se trata de un todo orgánico como sistema de establecimiento de sanciones según ya se explicó, en el que las más graves siempre han estado presentes;

DECIMO SEXTO: Que, de esta forma no puede sino concluirse que el texto vigente es el que corresponde a la primitiva redacción del artículo 23 de la Ley Nº 20.084, por lo que no puede sostenerse que exista una suerte de despenalización, ni tampoco que se haya dado al justiciable un trato más favorable o desfavorable, sino que se mantuvo sin interferencias el anterior sistema, que para el caso implicó limitacionesque no deben entenderse como más gravosas, puesto que llegó a su fin la opción entre el régimen cerrado o semicerrado, haciendo obligatorio el primero, al menos por el plazo de dos años.
Esto significa, que tampoco estamos en presencia de alguno de los casos contemplados en el artículo 18 del Código Penal, puesto que de acuerdo con lo expresado, la nueva ley no eximió al hecho de toda pena, porque por una parte, no introdujo ninguna modificación al artículo 433 Nº 2º del Código Penal; y por la otra, dejó subsistente todo el esquema de determinación y correspondencia de sanciones de la ley del ramo; sin que pueda sostenerse que los jueces del fondo aplicaron una pena menos rigurosa; la nueva y última redacción no agravó la situación del menor que es responsable de un ilícito que merece pena de crimen, lo que hizo, según fluye del texto fallo en análisis, fue elegir precisamente la sanción mas beneficiosa, por sobre lo establecido en el Código Penal, que es el que en definitiva gobierna como marco mayor la conducta incriminada, prevaleciendo la vigencia del numeral 1º del artículo 23 en su redacción original, hecho que vino a confirmarse con la dictación del texto complementario de la ley modificatoria, Nº 20.191 el 16 de junio de 2007, respecto del numeral citado, que se mantuvo con la modificación a que ya se ha hecho referencia, y que no ha debido entenderse como derogado;"

"TRIGÉSIMO CUARTO: Que, si bien no es feliz la redacción del considerando décimo quinto del fallo que se revisa, en cuanto cita los artículos 50, 68 y 69 del Código Penal, y el 24 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente No. 20.084, a partir de las cuales el tribunal determinó la extensión y naturaleza de las penas definitivas a imponer a los dos menores enjuiciados, lo que en el fondo es correcto, debió precisarse que los aspectos contenidos en el artículo 69 del texto punitivo lo son sólo para el segundo aspecto: naturaleza de la sanción; lo que además resulta excesivo, pues ya se encuentra contenido en las letra c) y e) del artículo 24, y en todo caso dicha inadvertencia es del todo intrascendente desde que no produce perjuicio, ya que se fijó la pena comenzando por aplicar el sistema del artículo 351 del Código Procesal Penal por ser más favorable, y siendo la pena del robo con intimidación la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, conforme al artículo 21 de la ley, se procedió a rebajarla en un grado, quedando en presido menor en su grado máximo, para luego ser aumentada en un grado, producto de la reiteración (presidio mayor en su grado mínimo), conforme la compensación racional de dos atenuantes y una agravante, subsistiendo una de las primeras; para finalmente, conforme los seis criterios descritos en la parte final del razonamiento décimo quinto, fijar en nueve y diez años de régimen cerrado con programa de reinserción social, las sanciones respecto de los menores infractores M.A.M.G. y J.L.B.C., respetando en cada caso los tramos legales correspondientes, siguiendo paso a paso las etapas que contempla la ley respectiva, y dejando constancia de los parámetros que tuvo en consideración para fijar la pena definitiva, estando legalmente facultado para imponerla dentro del grado en que la determinó. Consiguientemente, la sola referencia de la norma objetada, no ha influido en modo alguno en la decisión adoptada, por lo que no procede el acogimiento de esta causa de nulidad."