viernes, 27 de marzo de 2015

Comisión Interamericana de DDHH preocupada por proyecto de rebaja de edad de responsabilidad penal en Brasil

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) muestra su preocupación por la iniciativa de reforma de la Constitución Federal de Brasil con el objetivo de reducir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes, que pasaría de 18 a 16 años. La Constitución Federal de Brasil establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años no pueden ser responsabilizados del mismo modo que los adultos por sus actuaciones constitutivas de infracciones a las leyes penales y establece un sistema de justicia juvenil, ello en atención a su condición de desarrollo y proceso crecimiento. La Constitución Federal de Brasil y el Estatuto da Criança e do Adolescente (normativa específica en materia de niñez) son concordantes con los abundantes instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la edad de 18 años para fijar la responsabilidad penal de las personas como adultos, así como con las decisiones de la Corte Interamericana y de la CIDH.
La CIDH expresa su preocupación ante la posibilidad que se adopten reformas constitucionales que sean contrarias a las obligaciones internacionales libremente asumidas por los Estados al ratificar los tratados internacionales y estén en contravención con el derecho internacional de los derechos humanos. La CIDH considera que la actual propuesta de reforma constitucional que está siendo analizada por la Cámara de Diputados de Brasil constituiría un grave retroceso y una violación de los derechos fundamentales de los adolescentes dado que infringe la garantía del adolescente de ser tratado bajo una justicia juvenil especializada. 
El Estatuto da Criança e do Adolescente prevé en la actualidad un sistema de justicia juvenil para las personas menores de 18 años que los responsabiliza por sus actuaciones contrarias a la ley penal. Este sistema establece que las medidas deben estar destinadas a la resocialización y formación de los adolescentes que han cometido algún acto delictivo, con el objetivo de apoyar su re-vinculación de forma positiva y constructiva en la sociedad.
La CIDH comparte la preocupación por el clima de violencia que se vive en algunas zonas de Brasil y reconoce el derecho y el deber del Estado por garantizar la seguridad de todas las personas. La CIDH además está alarmada por el nivel de victimización que en este contexto sufre la niñez. Contrariamente a lo que muchas veces aparece en el discurso político y social, los niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos más afectados por la violencia. Según datos oficiales, la violencia y las agresiones fueron la principal causa de muerte en la adolescencia en los últimos 12 años. En 2012 el 36,5% de todos los adolescentes fallecidos entre 10 y 18 años de edad habían perdido la vida como consecuencia de la violencia interpersonal, en contraposición al 4,8% para el conjunto de la población.  
Por otro lado, las estadísticas ponen de manifiesto que, contrariamente a lo que se argumenta como justificación de las propuestas de rebaja de edad de responsabilidad penal, los adolescentes no son los principales causantes del clima de inseguridad y criminalidad. Los actos delictivos cometidos por adolescentes representan un 4% del total de los crímenes cometidos por los adultos. Del total de los actos delictivos cometidos por los adolescentes, 2,9% corresponden a crímenes considerados graves. En estos casos la CIDH considera que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, es el modelo de justicia restaurativa el que debería ser aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal en Brasil, además de entender que existe la necesidad de avanzar con urgencia en su completa adecuación a los estándares de protección de los derechos de la niñez.


martes, 10 de marzo de 2015

Justicia penal juvenil y política criminal, del prof. Carlos Tiffer

Recientemente fue publicado en la Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica el artículo Justicia penal juvenil y política criminal del Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Director del programa de Justicia Penal Juvenil del ILANUD.

Recomendamos la lectura de este texto, que es producto de la ponencia realizada en la inauguración del Congreso Internacional de Política Criminal realizado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el día 20 de marzo de 2012. La exposición se divide en dos partes. La primera que se refiere a la respuesta política criminal que ya se encuentra en la actual Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996 (LJPJ). Se exponen en forma breve, algunos de los principales aspectos que particularizan esta legislación frente a la política criminal. En la segunda parte busca reflejar la orientación de la política criminal, pero no vigente sino anunciada o formulada, a través de propuestas de reformas legislativas.

Fragmento:


“Para opinar sobre la política criminal y la justicia juvenil, resulta indispensable conocer sobre la respuesta estatal al delito juvenil. Desde luego que esta respuesta, no se debería limitar solo al ámbito represivo. Pero sin duda es esto último lo más visible, o por lo menos lo que se extrae de una política criminal legislativa o práctica. Por lo anterior mi ponencia se centrará en dos partes. La primera que se refiere a la respuesta política criminal que ya se encuentra en la actual Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996 (LJPJ), mientras la segunda parte se encarga de analizar las diferentes propuestas también de reforma legislativa.


Sin lugar a dudar, con la promulgación de la LJPJ se produjo no solo un cambio de paradigma respecto al juzgamiento de las personas menores de edad, sino un cambio en la respuesta estatal al delito juvenil. En esta primera parte se exponen en forma breve, algunos de los principales aspectos que particularizan esta legislación frente a la política criminal. Se inicia con los orígenes de la regulación penal juvenil, ya que toda respuesta legislativa surge por una combinación de factores sociales, políticos, formales o jurisprudenciales. Luego se exponen los objetivos y fines de esta legislación, para seguidamente desarrollar algunas características del modelo contenido en la LJPJ, que no es otro que el modelo de justicia especializada, inspirado en el acervo del sistema de Naciones Unidas. Principios tales como el de legalidad, responsabilidad, justicia especializada, desjudicialización e intervención mínima, amplio catálogo de sanciones, en donde se privilegian las sanciones socioeducativas en lugar de las privativas de libertad, con una finalidad primordialmente educativa, se exponen en esta primera parte.”