martes, 21 de junio de 2016

Publicado mi nuevo paper: Principios del procedimiento de aplicación de medidas de protección.


http://www.revistaderecho.uchile.cl/index.php/RDEP/article/viewArticle/41513

La Revista de Derecho. Escuela de Postgrado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ha publicado su Nº 8, de diciembre de 2015, en que viene mi paper “Principios del procedimiento de aplicación de medidas de protección de derechos de niños y niñas.”

Este trabajo propone un conjunto de principios específicos del procedimiento de aplicación de medidas de protección de derechos de niños y niñas, los que están llamados a erigirse en el eje teleológico de una hermenéutica que aplique la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales que configuran el marco normativo, de forma que nuestro sistema judicial proteja realmente los derechos de los niños. Para esto se examinan tanto aquellos principios denominados como tales por el legislador de familia como, a partir de la revisión de la normativa, algunos que sin ser explicitados como tales, nos parecen contribuyen a estructurar el edificio de la protección jurisdiccional de derechos de la niñez.  

Los principios que propongo y examino son:

1. Interés superior del niño.
2. Desformalización.
3. Juez con facultades amplias.
4. Oír a los niños.
5. Interdisciplina.
6. Orientación a las consecuencias.
7. Diligencia excepcional.
8. Inmediación.
9. Separación de familia de origen como ultima ratio.

Pueden descargarlo gratuitamente desde el sitio de la Revista de Derecho. Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

viernes, 17 de junio de 2016

Mi presentacíón en Encuentro nacional de ANTRASE

Estoy muy orgulloso de haber sido invitado a exponer hoy ante el Encuentro nacional de ANTRASE, Asociación Nacional de Trabajadores de SENAME. No es posible “vender  humo” antes quienes trabajaron día a día con uno durante varios meses y agradezco el gesto de confianza. Es bien infrecuente que un ex jefe de servicio sea considerado por una asociación de funcionarios luego de haber dejado el cargo, en especial si el signo político del gobierno que me nombró es muy distinto del de la asociación. Le agradezco a Walter Arancibia y a Pamela Ramírez su invitación que me honra.

Dejo aquí, como es mi costumbre, la presentación de apoyo de mi exposición.



jueves, 16 de junio de 2016

Una propuesta mínima

1.- Necesitamos buenos diagnósticos: hoy los DAM no los proporcionan;

2.- Necesitamos jueces capacitados y realmente especializados: cursos de la Academia Judicial son muy breves y no son requisito para estar en CMC o resolviendo estas materias;

3.- Necesitamos hogares y CREAD que NO alejen a familias: y hoy horarios de visitas y otras reglas las alejan;

4.- Necesitamos equipos de intervención competentes, capacitados y con recursos para visitar a familias en sus casas: y hoy no los tenemos;

5.- Necesitamos programas ambulatorios y residenciales en salud mental para niños y sus familias.

6.- Necesitamos un sistema de asesoría técnica a hogares y Cread que aporten a la discusión técnica: hoy el énfasis es más bien burocrático;


7.- Y, lo menos importante, pero también importante, necesitamos abogados para los niños que los representen a ellos y no la farsa de los curadores ad litem, abogados con formación especializada, capaces de llegar a los  tribunales superiores, capaces de leer informes psicosociales y psiquiátricos, capaces de conversar con el niño y su familia.

jueves, 9 de junio de 2016

Minuta sobre Problemas del PL sobre Garantías de derechos de la niñez

1. PL no cuenta con presupuesto.
PL tiene Informe financiero que da cuenta que no hay presupuesto adicional. Proyecto repite 14 veces la frase “disponibilidad presupuestaria” para referirse a derechos que pretende consagrar.

2. PL tiene un desajuste severo con actual escenario de derechos del ordenamiento jurídico.
Hay un conjunto de leyes hoy (Ley de Tribunales de Familia, Ley General de Educación, Ley de derechos del paciente, Ley contra la discriminación (ley Zamudio), entre otras) que construyen una serie de derechos de las personas y de los niños. El PL no se enlaza con estas normas ni menos con la jurisprudencia que las ha ido interpretando.


3. PL no avanza (y retrocede o perturba tramitación) proyectos sobre infancia hoy en trámite en parlamento.
Me refiero al PL sobre entrevista videograbada o única a niños víctimas de delitos sexuales, al pl de tipificación de maltrato a niños fuera del espacio familiar, al PL de reforma a ley de adopción, entre las principales de cerca de 80 proyectos (a marzo 2014, según un Informe de mi autoría ).

4. PL equivoca estrategia legislativa al fragmentar reforma de la infancia.
Tendremos un proyecto para garantías generales de derechos, uno para la Subsecretaría de la Niñez, otro para la Defensoría de la Niñez (una suerte de Ombudsman para niños, no una DPP). Faltan presentar aún (pero están anunciados) proyectos que suprime Sename y crea dos nuevos servicios, y proyecto que  reforma ley de Responsabilidad penal Adolescente. Nada se ha dicho sobre reforma del sistema de protección especial (medidas de protección) ni de derogar la actual ley de Menores. ¿Es creíble, es responsable decir que se tramitarán todos estos proyectos? ¿o más bien se quiere decir que se presentaron y anotar ese paso como un triunfo político?

5. PL adolece de serios errores técnicos.
Hay numerosas normas redundantes (repiten la Convención de derechos del niño y ya acogido en tribunales o lo dispuesto en otras leyes) o superfluas (dicen que hay que obedecer la ley), al consagrar derechos no establece un mecanismo de exigibilidad ni es preciso e identificar al obligado.
El mejor ejemplo de un artículo muy mal redactado es el 14.
“Artículo 14.-  Debido proceso y especialización. El Estado velará por asegurar que todo niño pueda hacer valer en los procedimientos en que interviniere los derechos y garantías que le confieren la Constitución, los tratados internacionales vigentes en Chile y las leyes.”

Eso NO es debido proceso. No tiene nada que ver con lo que ya no la doctrina ni los tratados internacionales, sino lo que los mismos tribunales nacionales han configurado como elementos integrantes del debido proceso.

Francisco Estrada V.