lunes, 26 de agosto de 2013

Abogados chilenos ocupan twitter como medio de difusiòn y opiniòn legal


El Mercurio tuvo la gentileza de incluirme en su nota relativa a los abogados que ocupan twitter para discutir o difundir opiniones, junto a otros destacados abogados del foro y la academia.
Creo que las redes sociales constituyen un foro que puede ser ocupado para estos fines y no sólo para las murmuraciones sobre el último escandalillo de Telechile.


Les invito a seguirme en @PanchoEstrada


viernes, 23 de agosto de 2013

España: Madrid pide reformar la Ley del Menor para que los antecedentes de los menores cuenten para futuras medidas cautelares

El consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Ejecutivo madrileño, Salvador Victoria, ha pedido al Gobierno central que impulse la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor para los antecedentes graves o muy graves cometidos por menores se tengan en cuenta para que los jueces puedan tomar medias cautelares, como prisión provisional, si dichos jóvenes vuelven a delinquir.
Tras una visita al centro de menores infractores 'El Lavadero', donde comprobó cómo los menores se reinsertan trabajando en una huerta, Victoria ha anunciado este jueves que tanto el Grupo Popular en la Asamblea de Madrid como el Ejecutivo autonómico han solicitado al Gobierno central una reforma "urgente" de dicha ley. 
Consideran que la actual normativa "puede servir de cobertura para tener una facilitar una actividad delictiva futura", puesto que en la actualidad se borran los antecedentes penales de los menores una vez cumplan sus condenas.
El consejero se ha referido al reciente caso de 'El Rafita', uno de los asesinos, cuando tenía 14 años, de Sandra Palo. Fue condenado a varios años de internamiento en un centro de menores de la Comunidad, pero cuando salió comenzó a cometer delitos, la mayoría contra el patrimonio. El último, la semana pasada, cuando intentó atropellar a un Policía mientras conducía una motocicleta sin tener permiso para ello.
"No es posible como un delincuente que ha cometido un delito tan grave como Rafita posteriormente pueda seguir cometiendo delitos y esté en la calle. Sigue reincidiendo en delitos y actitudes de delincuencia", ha dicho en consejero, en referencia a las múltiples veces que este joven fue detenido y a las pocas horas quedó en libertad con cargos por el juez. Sin embargo, en esta última ocasión el magistrado tuvo en cuenta sus antecedentes y le envió a prisión.
Victoria ha explicado que la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (ARRMI) de la Comunidad consigue "la tasa de reinserción más alta de España", ya que más de un 90 por ciento de los que pasan por sus centros no reinciden cuando salen. "Estamos muy orgullosos. Creemos que estos jóvenes aprovechan las oportunidades que la sociedad pone a su disposición, lo aprovechan a través del trabajo", ha dicho.
Además, ha agradecido el trabajo que hacen los profesionales de la Agencia, ya que gracias a su vocación y sus enseñanzas "consiguen buenos resultados, porque la gran mayoría no reincide, sigue sus estudios y no delinque".
Sin embargo, el titular regional de Justicia considera que para el resto, menos del 10 por ciento, que vuelven a cometer delitos, "es necesario al reforma de la Ley del Menor" para que estos jóvenes "no tengan una ventaja" y utilicen la ley "de amparo para cometer delitos futuros".


martes, 13 de agosto de 2013

Argentina condenada, por el Dr. Carlos Tiffer

Don Carlos tuvo la gentileza el fin de semana de compartirnos a un grupo de actores latinoamericanos, esta columna en que revisa la dura condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina en el caso Mendoza y otros, referido a condenas a menores de edad a presidio perpetuo.
"Argentina es un país de grandes juristas. Todos los que hemos estudiado derecho reconocemos la importancia y valor de la doctrina argentina. Particularmente en el derecho penal y procesal penal, la influencia de Argentina en nuestro medio ha sido muy significativa y muchos hemos estudiado de la mano de prestigiosos autores argentinos. Sin embargo, esta valiosa producción doctrinaria no se refleja en el ámbito legislativo. Probablemente como sucede en muchos países, los políticos, que son los que toman las decisiones, están muy alejados de los técnicos o expertos en la materia, lo cual produce un verdadero atraso legislativo en muchos ámbitos. Ejemplo de ello es la legislación argentina referente a la infancia y la adolescencia.
Prisión perpetua. Recientemente, el 5 de julio del presente año, en el caso Mendoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por haber sentenciado a personas menores de edad a penas de prisión perpetua. No es la primera vez que este máximo tribunal internacional condena a Argentina y evidencia el incumplimiento y atraso de ese Estado en materia de derechos humanos de la infancia. Ejemplo de lo anterior son los casos Bulacio (18 de septiembre del 2003) y Forneron (27 de abril del 2012).
Los hechos del caso por los que recientemente fue condenada Argentina se refirieron a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco jóvenes por hechos delictivos que cometieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de atención médica, tortura e, incluso, la muerte de uno de ellos mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Violación de derechos. La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal de los jóvenes sentenciados a penas de prisión perpetua. Además, consideró que “dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y, además, violó el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
Sanción por venganza. Argentina tenía pocas o nulas posibilidades de salir vencedora en este caso. Todo el acervo del sistema de Naciones Unidas, particularmente la Convención de Derechos del Niño, y las directrices y principios en materia de justicia juvenil establecen que, si bien los Estados pueden imponer sanciones penales juveniles a los adolescentes, estas se fundamentan y se justifican en una finalidad educativa, resocializadora e integradora. No se puede justificar en un verdadero Estado de derecho una sanción por pura venganza, es decir, con fines retributivos, menos aún cuando se trata de una sanción privativa de libertad. Las penas perpetuas, lo mismo que la pena de muerte, son los mejores ejemplos de la exclusión social, incompatible con los principios de la dignidad humana, fundamento del Estado social de derecho.
Proporcionalidad. También la Corte Interamericana analizó el principio de proporcionalidad como fundamento de la condena de Argentina. Es decir, no solo deben considerarse las circunstancias del delito –por ejemplo, la gravedad de los hechos por los que fueron condenados estos jóvenes–, sino también sus circunstancias personales, su historia de vida personal y familiar, lo mismo que el contexto social en que se desenvuelven estos jóvenes. Debe existir una verdadera ponderación de intereses, en la que el Estado debe escoger, entre todas las medidas o penas, la que menos afecte los derechos fundamentales. Si se decide por la privación de la libertad como último recurso, debe ser con una finalidad educativa y por el menor tiempo posible.
Revisión integral. La Corte Interamericana, al igual que en la condena a Costa Rica en el caso Mauricio Herrera, estableció que el recurso de casación penal no garantizó una revisión integral y completa de las sentencias condenatorias contra los jóvenes sentenciados a prisión perpetua. Aquí se recordó el importante precedente del caso Herrera Ulloa, que sentó la obligación de los Estados de contar con un recurso legal, eficiente, que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria (penas, pruebas y hechos), y, evidentemente, el recurso de casación argentino, como lo fue el costarricense, no permite esta revisión integral del fallo.
Quizás, el precedente más relevante de este fallo contra Argentina es que la Corte Interamericana dejó sentada la imposibilidad de imponer a personas menores de edad penas previstas para los adultos. Esto, lamentablemente, es un objetivo de ciertos sectores políticos en la región, que pretenden rebajar la edad de la responsabilidad penal y juzgar a los adolescentes como adultos. Tal es el caso del intento de reforma legislativa en Perú y Ecuador, lo mismo que fuera de nuestra región, como sucede en India. Mientras tanto, en Uruguay se promueve un plebiscito con estos fines y, en Costa Rica, esta idea fue oportunamente desechada del proyecto legislativo Nº 17.615.
Es hora de que Argentina cumpla con el fallo de la Corte Interamericana, en especial con las formas de reparación establecidas para las víctimas. Pero, sobre todo, que adopte disposiciones de derecho interno, como lo hizo Costa Rica en su momento; que legisle ajustándose a los estándares de protección y a las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y, principalmente, que respete los principios y normas de la Convención de Derechos del Niño cuando acuse y juzgue a una persona menor de edad de haber infringido la ley penal. No basta con la reinterpretación judicial o los cambios jurisprudenciales, es necesario que el ajuste venga desde la política criminal del Estado. Para ello, Argentina cuenta, afortunadamente, con una valiosa y bien formada doctrina jurídica."

jueves, 1 de agosto de 2013

Carta de profesores Bofill y López sobre anuncio del Subsecretario Lira

Comparto plenamente la carta en El Mercurio de hoy, de los profesores Bofill y López, ambos miembros de la llamada comisión de Reforma la Reforma, convocada por el gobierno.
El anuncio del subsecretario de Prevención del Delito es abiertamente ilegal del momento que carece de facultades para decretar seguimientos a ciudadanos.



Señor Director:

En su edición del día lunes 29 de julio, "El Mercurio" informó acerca de la creación de un equipo de trabajo policial que tendría la función de "monitorear las andanzas de los 100 delincuentes más reincidentes... que operan en la Región Metropolitana".

El subsecretario de Prevención del Delito explicó que el propósito de dicha unidad sería "prevenir para que no vuelvan a actuar", y agregó: "Si sabemos dónde viven, quiénes son, ¿cómo no los vamos a observar para anticiparnos y detenerlos cuando cometan un delito?". Más adelante señaló: "Si la justicia no es capaz de meterlos en prisión, nosotros tenemos que ser capaces de proteger a la población de esos delincuentes. Si ellos se burlan de la justicia, de la policía no se van a burlar".

El mensaje del subsecretario es muy difícil de entender. Por de pronto, porque incurre en una confusión -muy extendida en nuestro país, pero en la cual la autoridad ad hoc no debería caer- entre la prevención del delito y la persecución penal de un hecho concreto. Si el propósito del equipo policial especial en cuestión es capturar a los autores de hechos delictivos al momento en que actúen, de lo que estamos hablando no es de prevenir delitos, sino de lograr detenciones en flagrancia. Esto último, como es obvio, no pertenece al ámbito de las actuaciones preventivas, sino derechamente a la persecución penal. Dicho de otro modo: la prevención de delitos consiste en evitar que ellos ocurran, no en capturar a sus autores al momento de cometerlos. Prevenir, en el caso específico de un reincidente, es intentar resocializarlo, no pillarlo con las manos en la masa.

Pero en las palabras del subsecretario existe una segunda confusión que resulta todavía más inquietante que la anterior: en una sociedad democrática, la forma en que se "sabe" que una persona cometió un delito es a través de las sentencias de los jueces. Es a ellos a quienes corresponde, privativamente, la imposición de las penas, entre las cuales se cuenta la "libertad vigilada". Y en cuanto pena criminal que es, ella solo la pueden sufrir quienes hayan sido condenados judicialmente. Entre otras cosas, ella conlleva ciertas formas de monitoreo individual a través de funcionarios administrativos, cuyo rol y atribuciones están claramente establecidos en la ley. Siendo esto así, no se entiende con qué fundamentos constitucionales y legales podría el gobierno "vigilar" selectivamente a determinadas personas, instaurando una especie de "libertad vigilada administrativa", aparentemente más intensa que la que pueden imponer los jueces, precisamente, para controlar a aquellos individuos que la justicia ha resuelto dejar en libertad.

Si lo que está detrás de esta iniciativa es lograr una persecución penal más eficiente, cabe recordar que el proyecto de perfeccionamiento del sistema procesal penal que hoy se discute en el Congreso Nacional se basa en el diagnóstico de una evidente falta de coordinación entre policías y fiscales. El gobierno, que ha impulsado con tanto vigor esa iniciativa, debería evitar que una de sus subsecretarías actúe en un sentido inverso, fomentando la actuación autónoma de la policía y arrogándose, con ello, un rol que no le corresponde en el ámbito de la persecución penal.

Jorge Bofill Genzsch
Julián López Masle