lunes, 17 de marzo de 2014

Suprema ratifica amparo por malos tratos de gendarme contra joven en centro privativo de libertad de San Bernardo

La Corte Suprema ratificó fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por malos tratos aplicados a un menor infractor de ley, internado provisoriamente en un centro del Sename de San Bernardo.

En fallo dividido (causa rol 5429-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kunsemuller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió la acción cautelar presentada por el INDH.

La sentencia determina que personal de Gendarmería y del Servicio Nacional de Menores vulneraron la integridad del menor, al reducirlo y golpearlo durante un traslado de módulo al interior del Centro de Reclusión y Cumplimiento (CRC) de San Bernardo.

 “Que en los informes evacuados por los recurridos se reconoce el uso de gas pimienta por parte del personal de Gendarmería para reducir al menor, situación que ciertamente vulneró su integridad y seguridad personal, dando cuenta de un uso de fuerza no razonable -por los aludidos funcionarios-, máxime si C.M.M. se encuentra internado en el mencionado CIP/CRC en cumplimiento de una medida de carácter jurisdiccional. Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones como las denunciadas en la presente acción constitucional se repitan al interior del establecimiento señalado”, sostiene el fallo.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Dolmestch, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo."


Fuente: poderjudicial.cl

Santiago, trece de marzo de dos mil catorce.

A fojas 198: téngase presente.

Vistos y teniendo además presente:

1.    ) Que del mérito de los antecedentes se desprende que los funcionarios de SENAME a cargo del Centro de Internación Provisoria/Centro de Reclusión Cerrada San Bernardo, solicitaron cooperación a Gendarmería de Chile para trasladar al amparado desde casa 2 a casa 5 de dicho centro, ya que éste se rehusaba a acatar dicha decisión.

2.    ) Que en los informes evacuados por los recurridos se reconoce el uso de gas pimienta por parte del personal de Gendarmería para reducir al menor, situación que ciertamente vulneró su integridad y seguridad personal, dando cuenta de un uso de fuerza no razonable -por los aludidos funcionarios-, máxime si C. M se encuentra internado en el mencionado CIP/CRC en cumplimiento de una medida de carácter jurisdiccional.

3.    ) Que por lo expuesto el ente carcelario deberá tomar las medidas necesarias para evitar que situaciones como las denunciadas en la presente acción constitucional se repitan al interior del establecimiento señalado.

 

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo del año en curso, escrita de fojas 90 a 95.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dolmestch quien estuvo por acoger el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería de Chile, y en consecuencia, revocar la sentencia en alzada, desestimando la acción constitución entablada en favor del amparado, pues en su concepto la actuación desplegada por los funcionarios del ente carcelario tiene como fundamento la solicitud efectuada por los encargados del centro de internación cerrada donde C.M. cumple la medida de internación que le fuera impuesta por el 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, por lo que su actuación se enmarca dentro de la esfera de sus atribuciones, desde que si una de las funciones que dicho organismo tiene asignada por ley es la de velar por la seguridad perimetral de los centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores colaborar, también, en el manejo de conflictos al interior de dichos establecimientos, sin que de los antecedentes aparezca un uso indebido de tales atribuciones, conforme se desprende básicamente del informe médico acompañado. En síntesis, al disidente le parce que no resulta exigible una conducta distinta a la desarrollada, pues de lo expresado por el propio amparado, es evidente que éste demostró en todo momento una actitud de nula colaboración para efectuar el traslado de casa dispuesto por sus cuidadores.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 5429-14.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y Lamberto Cisternas R.

Autorizada por la Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a trece de marzo de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

 


miércoles, 12 de marzo de 2014

Informe Final de Estudio Anteproyecto de Ley de organización de Nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente

A través de una solicitud formulada en el marco de la Ley de Transparencia se me ha dado acceso -y lo comparto aquí con uds-, al Informe Final del Estudio Anteproyecto de Ley de organización de Nuevo Servicio de Responsabilidad Penal Adolescente, encargado por el Ministerio de Justicia en la administración pasada al equipo, liderado por Miguel Cillero, del Programa Justicia de Infancia y Adolescencia de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.


Este equipo  elaboró un informe previo con versiones completas de un anteproyecto de ley de organización de un nuevo servicio estatal de responsabilidad penal adolescente, junto a la justificación de dicho anteproyecto, un resumen de estimación de costos financieros, listas de funciones del modelo de servicio propuesto, así como organigramas de las estructuras nacionales y regionales con que contaría aquel servicio. Las propuestas comunicadas al Ministerio de Justicia, fueron estudiadas por la contraparte técnica, comentadas y observadas por ella. En virtud de dichas observaciones y comentarios, se realizó una validación interna, con académicos de la Universidad Diego Portales de las propuestas originales, tanto en lo relativo al anteproyecto, las listas de funciones y organigramas, y la evaluación de costos financieros. Producto de los comentarios y observaciones del Ministerio de Justicia y de SENAME, como aquellas de otros académicos de la citada universidad, se ha elaborado este informe final, modificando los términos del anteproyecto original, anexos y su justificación.

martes, 4 de marzo de 2014

Corte de San Miguel acoge recurso de amparo del INDH por maltrato a joven infractor de ley en Centro de Sename

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por maltrato a un joven internado en régimen cerrado en Centro de Internación Provisoria de San Bernardo.

En fallo unánime (causa rol32-2014), la ministra María Teresa Letelier, el fiscal judicial Fernando Carreño y el abogado integrante Manuel Hazbún acogieron la acción cautelar presentada en favor de un menor de 16 años, quien se opuso a ser trasladado de  módulo de reclusión , por lo que fue golpeado por personal de Gendarmería de Chile.

La sentencia determinó que hubo actuar arbitrario del servicio de prisiones al agredir al menor de edad, el 6 de enero pasado, quien resultó con una serie de lesiones que fueron comprobadas y tratadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo.

“Que del mérito de los antecedentes antes referidos puede colegirse que existe un hecho  inconcluso en orden a que el menor en  las diferencias que tuvo con la Educadora de Trato Directo, doña Mónica Abarzua del SENAME y en presencia del coordinador nocturno, don Rodrigo Romero y a requerimiento de este último es trasladado   a dependencias de Gendarmería  para que pasara la noche. Al día siguiente la Asistente Social encargada del caso, doña Ximena Muñoz fue informada que el amparado habría resultado lesionado a raíz del procedimiento realizado por personal e Gendarmería dentro del Centro en el cual se encontraba, lesiones  que son constatadas en la Enfermería y refrendadas en el Hospital Parroquial de San Bernardo, consistentes en escoriación 3 centímetros costrosa hombro derecho. Lesiones equimóticas y eritematosas lineales (dos sobre escapula izquierda 5 centímetros y sobre escapula derecha). Escoriación frontal rostro (2 cms.) Y escoriación costrosa 6 cm. Bajo clavícula izquierda, calificadas todas  menos grave”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “En consecuencia, las lesiones que el menor presenta fueron ocasionados por terceros dentro de un recinto carcelario dependiente del organismo técnico  como lo es Gendarmería de Chile. Y dentro de este contexto los hechos revisten la gravedad suficiente como para  establecer que encontrándose el amparado bajo la vigilancia  del Ente Carcelario sufre lesiones que tienen el carácter de graves y que no pueden estimarse como auto inferidas, con lo cual se han vulnerado derechos esenciales de una persona que se encuentra bajo la supervigilancia de un Organismo del Estado, constriñéndose a su vez los derechos garantizados en las Convenciones Internacionales ratificadas por Chile respecto de personas que se encuentran privadas de libertad por orden jurisdiccional”.


“Con lo antes referido resulta del todo pertinente acoger la presente acción de amparo solo en cuanto Gendarmería de Chile debe propender a otorgar el apoyo psicológico pertinente para restablecerlo por los hechos sufridos, tomando las medidas necesarias que eviten la repetición de lo ocurrido, prestando especial atención a la situación del amparado, adoptando en su oportunidad y eventualmente las medidas conducentes a mantener y cautelar los derechos del interno que pudieren verse conculcados", concluye la resolución.

Fuente: poderjudicial.cl