martes, 27 de mayo de 2014

Nueva publicación de Unicef: El desafío de la especialización

"La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.

La falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente las posibilidades de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la excesiva privación de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria. Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.

A su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto con la ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas de intervención con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de  las intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio


jueves, 22 de mayo de 2014

Corte Suprema acoge amparo contra internación provisoria en delito no comprendido por art. 32


Fallo de Corte Suprema de hoy:




Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.

            A fojas 41 y 42: a todo, téngase presente.

            Vistos:

            Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan.

            Y se tiene en su lugar y, además, presente:

            1.- Que de lo expuesto en el recurso y por los intervinientes en estrados, aparece que el amparado adolescente Franchescoly V. C. R. se encuentra privado de libertad desde el día 13 de abril del año en curso, oportunidad en que fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, fundándose la medida cautelar de internación provisoria en que el menor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente condenas previas que lo afectan.

            2.- Que, tal decisión quebranta lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, desde que dicho precepto permite la imposición de la medida de internación provisoria a un adolescente sólo en aquellos casos en que, de tratarse de un mayor de edad, la pena del delito sea de crimen, que no es el caso del ilícito de la especie. En esas circunstancias, la magistratura no se encuentra habilitada para disponer la privación de libertad del adolescente.

            3.- Que, en el presente caso, existen otras medidas que pueden lograr los objetivos antes señalados, las que se encuentran contenidas en el artículo 155 del código procedimental del ramo, siendo de advertir que esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, desde que los antecedentes del caso ponen de manifiesto que la resolución    relativa a la cautelar fue ostensiblemente adoptada al margen del sistema penal previsto para los adolescentes. 

            Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo del año en curso, escrita a fojas 18 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria decretada y mantenida respecto del imputado adolescente Franchescoly V. C. R., por la de arresto total en su domicilio, debiendo dicho tribunal disponer de inmediato lo necesario para su cumplimiento.


Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Bates y Lagos quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida en razón de la incompetencia del tribunal, conforme a los fundamentos esgrimidos en los considerandos primero, segundo y tercero de ésta.


Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y a Gendarmería de Chile.


Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.285-14

 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Jorge Lagos G.

Cuenta Pública del 21 de mayo: Pobres anuncios en infancia

El discurso de la Presidenta ayer y la cuenta sectorial del Ministerio de Justicia -disponible en internet y adjunta infra en este post- contienen pobres anuncios concretos en materia de infancia. Se reitera, con una sorprendente vaguedad, que se trabajará en reformas legales, pero llama la atención que nada se dice de la dramática situación de los hogares, que generó un controvertido informe de la comisión investigadora, liderado por parlamentarios de la Nueva Mayoría, que así como reclamaron el poco compromiso de parlamentarios de derecha, debieran, con la misma energía demostrada, reclamar que su ejecutivo nos los escuchó. Ninguna, ninguna de las recomendaciones de la comisión fue acogida en el discurso.
Discrepo de las formas que suele utilizar el psiquiatra Rodrigo Paz para reclamar de la situación de la infancia, pero ante discursos como el de ayer, la desesperación que esas acciones exhiben me resulta enteramente lógica. No se anuncia ningún incremento en la subvención a residencias, no se anuncia una política de infraestructura en centros de protección, no se anuncia el incremento de la planta de los funcionarios de Sename (cuya casi totalidad está a contrata), no se dice nada de los problemas en el sistema de adopción. Es una triste ironía que la presidenta omita informar acerca del estado de un bombástico anuncio que ella misma realizó en su cuenta pública del 2008 donde habló de "10 nuevos centros de alto estándar" para el colapsado sistema penal juvenil. ¿Dónde están esos 10 nuevos centros? El centro Til til no cuenta porque su diseño se había iniciado ya en el 2004. 

Los anuncios se remiten básicamente a trabajar en documentos del nivel central (Política y Plan nacional de infancia), más burocracia y a reformas legales. pero incluso en este aspecto llama la atención un franco retroceso frente a otros ámbitos. Si observan más abajo los compromiso del sector Justicia, son básicamente:
Se trabajará en el establecimiento de un marco general de protección integral
Se avanzará en la preparación de la creación de un servicio para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Se trabajará en la creación de un servicio para la atención de jóvenes con responsabilidad penal adolescente

Ni la planificación central, ni crear un Observatorio son medidas que mejorarán la situación de los niños en Chile. Y no harán porque, en el primer caso, los documentos trabajados en el nivel central tienen una bajada demorosa y muy poco eficiente, en un estado centralizado, santiaguino y vertical como el nuestro. Y en el segundo caso, porque el estado de nuestro país no ubica al diagnóstico de los problemas como uno de sus aspectos críticos prioritarios. En cualquier ámbito referido a infancia hay suficientes estudios base. Por cierto que se deben proseguir investigaciones pero, cualquier experto del área dirá que existe claridad en la identificación de los problemas y en la ruta de solución. Existirán discusión en el costo óptimo de residencias, p.ej., pero nadie controvierte que el monto actual es obscenamente insuficiente. ¿Por qué distraer esfuerzos y recursos de las tareas que son realmente urgentes?

Por otro lado, en ninguno de estos relevantes compromisos se indica ningún plazo para la presentación del proyecto de ley. Y hablamos de temas en los que existen abundantes estudios y anteproyectos disponibles. 
Más aun, los compromisos se formulan en términos que el puro anteproyecto (el documento previo a ser enviado a tramitación parlamentaria) podría satisfacer el compromiso y llevar al ejecutivo a darlo por cumplido.

Sin plazos, sin recursos adicionales, sin propuestas concretas, el anuncio de ayer es un retroceso en temas de infancia. 


La Presidenta, refiriéndose al capítulo Infancia, lo siguiente:
"Infancia.

El desarrollo de los niños y niñas de Chile es un tema fundamental no solo para el futuro del país, sino para el presente inmediato. El respeto por sus derechos, la protección activa e integral del estado y la colaboración a las familias para que puedan llevar adelante su misión de protección y cariño con sus hijos e hijas resulta para nosotros esencial.

Por eso, a tres días de haber asumido en el gobierno, creamos el Consejo Nacional de la Infancia y con ello dimos una fuerte señal que los niños, niñas y adolescentes son una prioridad política en este período. Implementaremos el Observatorio Nacional de Infancia y Adolescencia, con la participación de organismos internacionales, universidades y centros de investigación, cuyo Sistema Nacional de Información en Infancia, Adolescencia y Familias nos permitirá detectar todas las brechas y carencias que tiene el estado en la protección y promoción de los derechos de los niños.

Durante este año formularemos la Política Nacional y el Plan de Acción Integrado de Niñez y Adolescencia, trabajaremos para garantizar el respeto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se ven implicados en procesos judiciales. Llevaremos adelante todas las acciones necesarias, que impliquen transversalmente al gobierno y sus programas para acelerar el cambio cultural que significa erradicar el castigo físico y la violencia contra la infancia.

Con respecto a la situación del Sename, llevaremos adelante su reforma que nos permitirá una nueva institucionalidad que por un lado Proteja a la Infancia y la Adolescencia y otro servicios que pueda trabajar en la rehabilitación e integración de aquellos adolescentes que estén en conflicto con la justicia."

Cuenta Sectorial de Justicia

"a. Se trabajará en el establecimiento de un marco general de protección integral de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b. Se avanzará en la preparación de la creación de un servicio para la protección de niños,
niñas y adolescentes.
El objetivo será contar con una instancia idónea para articular la protección especial y la atención sectorial requerida a nivel local, que opere como puerta de entrada del sistema de intervención, encargándose de la evaluación periódica de la atención. Para ello, se trabajará en el establecimiento de un modelo de intervención, y una oferta de programas y acciones basadas en las necesidades de atención y requerimientos que demande la población, en el ámbito de la protección especial de derechos.

c. Se trabajará en la creación de un servicio para la atención de jóvenes con responsabilidad penal adolescente.
Este servicio será parte de un Sistema Especializado de Justicia Penal Adolescente, que considere la fase de juzgamiento y ejecución de las sanciones, asegurando la especialización de los actores procesales para la instrucción, defensa y resolución de los casos judiciales y control de la ejecución de las sanciones. El nuevo servicio contará con un modelo de intervención para la ejecución de las sanciones previstas actualmente en la ley.

d. Se propondrá la creación de un Programa de Defensa del Niño, que se encargará de representar debidamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los procesos judiciales, para lo cual se revisará la situación judicial de miles de menores internados en residencias. El Programa podrá hacerse parte como querellante en la persecución de los delitos que afectan a menores de los sistemas residenciales, para reducir su victimización secundaria en el sistema penal y disminuir salidas judiciales insatisfactorias."