domingo, 22 de noviembre de 2015

Corte de Valparaìso instruye a carabineros del retèn de Placilla a cesar controles de identidad reiterados sobre un ciudadano

En medio del debate parlamentario sobre incremento de facultades policiales para el control preventivo de identidad que se asemeja en todo lo relevante a la vieja y tristemente célebre detención por sospecha, conviene considerar este muy reciente fallo de la Corte de Valparaíso que acredita el injustificado uso que Carabinero del retén de Placilla realiza de esta facultad policial, hoy, sobre un ciudadano.

Corte de Apelaciones de Valparaíso, 9 de octubre de 2015, rol Nº Rol N° 3096 2015.
Redacción del Ministro Alejandro García Silva.


Valparaíso nueve de octubre de dos mil quince.
Visto:
A fojas 1, comparece don Miguel Antonio Cañuta Barra, empleado, cédula de identidad N° 15.618.134 K, con domicilio en calle Bernardo O¿ Higgins N° 1980, sector Placilla, comuna de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de protección en contra de los funcionarios policiales motorizados del Retén Placilla de Peñuelas, domiciliados en calle Cardenal Samoré N° 917, comuna de Valparaíso, con ocasión del acto ilegal y arbitrario consistente en la persecución y registro constante a su persona y grupo familiar, y con el fin se adopten por esta I. Corte, todas las medidas y providencias necesarias para brindar protección y resguardo a su parte.
Afirma que desde hace cinco meses a la fecha, ha sido constantemente acosado por motoristas de Carabineros pertenecientes al Retén recurrido, los que jamás han exhibido sus documentos de identificación; acoso que se debe a que fue condenado por un delito de robo con intimidación, cumpliendo hace ya un año y seis meses íntegramente la sentencia de 5 años que le fue impuesta. A raíz de lo anterior, se ha visto repetidamente sometido a controles de identidad, lo que resulta ser una situación anormal, tanto por la frecuencia con que éstos ocurren, como por la circunstancia de haber sido controlado en presencia de su hijo de 11 años de edad, siendo al menos en 2 oportunidades revisados ambos de manera íntegra, hecho del todo ilegal tratándose de menores de edad. Destaca también que los funcionarios policiales recurridos amenazan a su hijo indicándole que "tu papá es delincuente y tú serás igual que él...". Por lo anterior, se encuentra en una situación de completo descontrol, tanto por la frecuencia de los controles policiales, como por la envergadura que éstos alcanzan. Este control indiscriminado alcanza también a un carro o vehículo de venta de comida utilizado por su madre y ubicado en Avenida España, sector Placilla, y al no encontrar nada, proceden a registrar al recurrente incluso en presencia de terceros.
Asevera que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida es la persecución y registro constante efectuado tanto a su persona como a los integrantes de su grupo familiar, por los motivos y fundamentos que desarrolla, vulnerándose así las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 (derecho a la integridad psíquica de las personas), N° 2 (igualdad ante la ley), N° 4 (respeto a la protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia) de la Constitución Política de la República.
Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, y se ordene que cese la persecución a la que se ve constantemente sometido por parte de los recurridos, y las demás providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindarle la debida protección.
A fojas 7, rola informe de la Subcomisaría de Placilla de Peñuelas, 3ª Comisaría Norte de Carabineros de Chile, suscrito por el Subcomisario Richard Cárdenas Venegas y el Sargento 1° de Carabineros Vicente Urra Riquelme.
Señala que se requirió a los funcionarios motorizados que están a su cargo, Cabos 1°, Mario Monsalve Reyes, Henry Contreras Arriagada y Héctor Zúñiga Saldívar, que informaran respecto de algún procedimiento policial en relación al recurrente, dando cuenta de los siguientes eventos:
El día 26 de agosto de 2015, los Cabo 1° Monsalve y Zúñiga recibieron un comunicado de la central de comunicaciones CENCO, que les informó que un vehículo color azul andaba merodeando domicilios por el sector, por lo que procedieron al control y fiscalización del vehículo, el que era conducido por un tercero, Ricardo Ruiz Barra, acompañado del recurrente en calidad de pasajero, constatando en el Kardex Institucional, que mantenía antecedentes penales sin causas vigentes. Esta fue la primera ocasión durante el año en curso que fiscalizaron al recurrente. Por su parte, el día 14 de mayo de 2014, el Cabo 1° Contreras fiscalizó al Sr. Cañuta, quien fuera sorprendido manejando un vehículo sin placa patente, y al ser ingresado al Kardex Institucional, éste presentaba encargos por Robo vigente, por lo que se procedió a su detención, y también se le cursó una infracción a la Ley de Tránsito por conducción de vehículo motorizado sin licencia de conducir; antecedentes todos remitidos al Ministerio Público, y también al 3° Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
El 22 de mayo del presente, el mismo Cabo 1° de Carabineros, en circunstancias que realizaba control vehicular, procedió nuevamente a fiscalizar al reclamante, quien lo hacía nuevamente sin licencia de conducir, por lo que fue citado al 1° Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Hace presente que en las dos ocasiones en que el recurrente fue fiscalizado por el Cabo 1° Contreras, se encontraba solo, sin compañía de familiar alguno, y que en caso alguno hubo algún diálogo de menoscabo en contra de su persona, y que en definitiva el procedimiento policial adoptado respecto de su persona lo fue en conformidad a la ley y ajustado a derecho, que en ningún momento recibió insultos, vejámenes u otras irregularidades por parte de cada uno de los Carabineros Motorizados de la referida Subcomisaría.
Adjunta al informe, el registro de detenciones y controles de identidad realizados al recurrente durante el período 2014 2015.
A fojas 13 se trajeron los autos en relación.
Con lo relacionado y considerando:
Primero:                   Que el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Segundo:                  Que el recurrente funda su acción de protección en la persecución y registro constante de que sería víctima él y su familia, por parte de los funcionarios policiales recurridos, hechos que constituirían un acto ilegal y arbitrario que afectaría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República.
Tercero:                   Que del tenor del informe de fojas 7 y de la Base de Datos Computacional acompañada por el recurrido, respecto del compareciente en este recurso, consta que en el periodo que va desde mayo del año 2014 a agosto del presente año, el actor fue fiscalizado por los funcionarios policiales recurridos en diez oportunidades, cuatro de ellas por infracción de tránsito, dos por control de detención y cuatro sólo por control de identidad, sin que se haya demostrado la existencia de los requisitos y condiciones que se establecen en el artículo 85 del Código Procesal Penal al respecto.
Cuarto:                     Que en efecto, de acuerdo a la disposición señalada el control de identidad efectuado por los funcionarios competentes para ello, para el caso que se realice sin orden previa de los fiscales, debe limitarse a "solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad", al decir de la disposición anotada, sin que se haya acreditado que, para el caso de autos, hayan ocurrido los supuestos que la norma exige para ello, resultando en la especie, un exceso el número de veces que ello ha ocurrido con el recurrente y en un lapso de tiempo tan breve como el que se ha indicado.
Quinto:                    Que con el actuar de los recurridos indudablemente se ha afectado el derecho a la integridad psíquica del actor garantizado en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, desde que él debe mantenerse en un constante estado de alerta ante la posibilidad que sea controlado por los funcionarios motorizados recurridos, además se transgrede la garantía de la igualdad ante la ley que cautela el N° 2 del artículo 19 del señalado estatuto legal, al producirse respecto del recurrente un trato distinto al común del resto de los ciudadanos. Y, por último, se contraviene la garantía del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, estipulada en el N° 4 del artículo 19 del citado cuerpo normativo, debido a que el constante acoso de que es víctima el actor le produce un descrédito ante la sociedad por la forma reiterada en que es objeto de controles, sin que estos sean aparentemente justificados y sin cumplir, en algunos casos, con los requisitos que se han señalado en la norma referida, todo lo cual llevará a acoger el recurso en examen.

                                 Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a fojas 1 por don Miguel Antonio Cañuta Barra, en contra de funcionarios policiales motorizados del Retén Placilla de Peñuelas, comuna de Valparaíso y en consecuencia se ordena que los recurridos deberán abstenerse de realizar infundados controles al recurrente, debiendo adoptar todas las medidas que al efecto disponga la ley para la realización de los mismos.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Rol N° 3096 2015.

Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los Ministros Sra. Rosa Aguirre Carvajal, Sr. Alejandro García Silva y por el Abogado integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales.

jueves, 22 de octubre de 2015

ESTRADA 2015 Bibliografía básica para intervención con jóvenes infractores en libertad asistida

En el marco del diplomado del Departamento de Psicología de la Universidad de Chile en Actualización en intervención con adolescentes infractores de ley penal, y en diversas experiencias profesionales y de capacitación, siempre surgía en el café la pregunta por la determinación de un corpus bibliográfico que pudiera recomendar. En estas líneas va un primer intento de respuesta a esta pregunta. Enuncio aquí una mínima bibliografía básica que pueda servir a estos profesionales y a experiencias institucionales de capacitación.


Es indudable que existen varios problemas en la formación, inducción y capacitación de todos quienes trabajan con jóvenes infractores. El primero, el déficit de formación en el pregrado. Luego, la escasa investigación que se desarrolla en el mundo académico. Consecuente con ello, la inexistencia de publicaciones que aborden esta temática. Se torna urgente superar ese panorama a través de procesos auto reflexivos y de discusión entre la comunidad de actores que intervienen con jóvenes infractores y que investigan en derredor. En esta tarea, una fuente de inestimable valor la constituyen la apropiación que se efectúe de estudios extranjeros –la gran mayoría anglosajones y también españoles- de modo que su lectura supere el provinciano cliché de copiar y pegar sin más sino, por el contrario, y en la senda que ha marcado el serio trabajo del equipo de la UFRO liderado por el profesor Pérez-Luco y la profesora Alarcón, se proyecten hacia la región las adaptaciones a nuestra realidad y se generen creaciones que aporten al debate de la criminología de la intervención con jóvenes infractores. Este documento procura contribuir a esos esfuerzos.


martes, 22 de septiembre de 2015

ESTRADA, Francisco ed. (2015). Leyes de Protección de Derechos del Niño en Latinoamérica. Documento de estudio N° 4.

Como una forma de contribuir al proceso de discusión del proyecto de ley de garantías de derechos de los niños, firmado ayer por la Presidenta -y aún a la espera de conocer su texto- dejo aquí un trabajo compilatorio de las leyes de protección de derechos de Latinoamérica, que se enmarca en un proyecto investigativo que este año entregará otras publicaciones. 
Van unas palabras de la introducción:

"Transcurridos más de 25 años desde la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño - rápidamente ratificada por los países de la región que integran este compilado- el panorama a nivel legislativo en materia de derechos del niño es promisorio pero insuficiente. La casi totalidad de los países ha modificado sus cuerpos normativos para procurar adecuarlos a la carta magna sobre la infancia, pero, como esperamos esta publicación permita cotejar, un análisis de estos esfuerzos trasunta –como era esperable, por lo demás- alguno de esos rasgos culturales de nuestros países: una retórica inflamada de altas declaraciones, pocos mecanismos de exigibilidad, fuerte desconfianza en las instituciones judiciales, y, a la inversa, gran confianza en la creación de agencias estatales, por mencionar sólo algunos, resultan ser los caracteres relevantes de este paisaje normativo.
De allí que lo promisorio y lo insuficiente se anuden y nos ubiquen a la espera de un derecho –y de políticas públicas- que se tome en serio los derechos de los niños. En esta tarea persisten algunos de los desafíos que hace casi veinte años trazó un asesor del Instituto Interamericano del Niño:
“Tomarse los derechos en serio –en particular, tomarse los derechos de los niños en serio- exige que las clases políticas latinoamericanas conciban el elenco de derechos contenidos en el sistema normativo internacional, no como meras aspiraciones sociopolíticas de los países que los suscriben, sino como genuinos poderes que los estados confieren a las personas  para que las personas, a  su vez, limiten el poder estatal (esa es la función que, a fin de cuentas, cumplen los derechos civiles y políticos) u orienten las decisiones colectivas, en particular las políticas sociales (siendo ésta, por su parte, la función que compete a los derechos económicos, sociales y culturales).” (Carlos Peña)

El examen de estos dieciséis cuerpos legales no permite quedar complacidos respecto de contar con límites claros y firmes frente a los diferentes poderes estatales ni, mucho menos, con relación a los poderes de empresas y otros actores con tanto o más poder en nuestras sociedades. Lo que, en cambio, tenemos en abundancia en las páginas que siguen, son declaraciones de principios, bien construidas, expresivas de un amplio consenso internacional, con base en evidencia de la psicología del desarrollo, de la neurociencia, de la pedagogía y otras disciplinas,  y que procuran configurar a este nuevo sujeto de derechos en medio de una arquitectura jurídica a la que esta noción le resulta ajena y desestabilizadora.  Sin embargo estos principios no bastan para construir una nueva ciudad donde efectivamente el niño pueda ejercer su autonomía progresiva, su derecho a ser oído y participar sin que frunzan el ceño el derecho político, el derecho administrativo, y, por cierto, el derecho civil, entre otros.
(...)
Es claro que todas estas leyes constituyeron en su momento -en los noventa básicamente- un avance y un mejoramiento en la condición de la infancia, pero en el tiempo actual exigen ser sometidas al escrutinio alerta de estos días, a los desafíos presentes, y es con vistas a ese examen que cada uno está llamado a realizar, que hemos preparado esta edición."



viernes, 31 de julio de 2015

En Radio Duna: “Estamos discutiendo en base a anécdotas”

Dejo aquí link a la conversación que sostuve ayer con Cony Stipicic y Rodrigo Alvarez, en Radio Duna, sobre reformas a la ley penal juvenil.

jueves, 30 de julio de 2015

Internación provisoria 2014 según Fiscalía y Sename

Cuadro: Internación provisoria 2014 según Fiscalía y Sename

Fuente: Elaboración propia a partir de Boletín estadístico 2014 de Fiscalía y de Anuario 2014 de Sename


La diferencia entre el número de internaciones provisorias de Sename y el guarismo de Fiscalía  para el año 2014, es de 1.735.
En el Estudio 2010, de Sename, sobre los primeros años de RPA, con datos del año 2009, la misma diferencia era de 1.436.
Llama la atención que la relación entre ambas columnas no sea simplemente que Sename tiene más registros.
Por un lado, porque en la región I no es así. Por otro, porque la relación de incremento no es la misma en todas las regiones. La cifra más sorprendente, me parece, es la de la región del Maule (VII), no sólo a causa de que el dato Sename casi triplique el número de Fiscalía, sino porque además el dato Sename de dicha región aparece por encima de la región del Biobío (VIII), lo que no se condice con información sociodemográfica como población.

Este es el tipo de problemas a la base del déficit en el diagnóstico.


La sensación de inseguridad no debe ser simplemente desestimada o ignorada. Pero debe ser complementada y analizada desde la evidencia más sólida posible respecto de un fenómeno reconocidamente complejo como la actividad delictiva.



Menos anécdotas, más evidencia.
 Hoy, la mejor práctica en experiencia comparada –aunque no siempre la más preponderante- es la de políticas y programas basados en evidencia. No en anécdotas. Tal sujeto se reinsertó, tal educador súper choro, tal centro que funciona muy mal, una vez yo conocí a un joven que, etc. La anécdota es la forma más baja de evidencia. Ed Latessa, destacado criminólogo estadounidense, añade que además suele hacernos sentir bien. Los estudios empíricos son una de las formas más altas de evidencia. Y suelen hacernos sentir mal. También Latessa dixit. Los estudios de casos, las sistematizaciones, los informes estadísticos, so también formas de evidencia. Una reforma a la ley penal juvenil debe contar con evidencia. En ausencia de estudios lo único que nos queda es el ojímetro, la tincada, la ideología en clave despectiva. Un ejemplo. He escuchado críticas al sistema de internación en régimen semicerrado de distinguidos académicos y de autoridades de gobierno. Sé de casos inmensamente problemáticos. Pero también conozco buena prácticas de funcionamiento y los obstáculos sistémicos que han debido enfrentar. En ese escenario, ¿cómo tomar una decisión? No conozco un buen estudio que evalúe el funcionamiento de los centros semicerrados del país. La urgencia es contar con estudios independientes, con acceso a todas las fuentes públicas y privadas de información. Sin ese prerrequisito las decisiones en justicia juvenil no superan a las del apostador de caballos en el Club Hípico.

No confundir dimensiones del diagnóstico. El sistema de justicia juvenil generado a partir de la Ley Nº 20.084 es un sistema complejo por las distinats dimnensiones que engloba. Esta complejidad suele ser obviada en los análisis y evaluaciones de acerca de su funcionamiento. Contiene en su interior al menos cinco dimensiones que poseen lógicas distintas, algunas de las cuales constituyen partes de disciplinas singulares, todas ellas relacionadas pero diferentes. A saber,
(1) es una ley penal, nos señala a quién se pena, qué se pena, cuánto se pena, e, incluso, para qué se pena;
(2) es una ley procesal penal, nos dice cómo se adjudica la pena;
(3) es una ley de ejecución de la pena, nos indica cómo debe cumplirse la pena;
(4) es parte de las políticas públicas en seguridad, estatuye un conjunto de acciones y recursos públicos en torno a un determinado fin público, la seguridad; y
(5) configura el marco para la intervención con jóvenes que han infringido la ley penal, a partir de ciertos modelos teóricos, con un conjunto de recursos financieros, humanos, de infraestructura, etc. y en un determinado contexto, a veces carcelario, a  veces en medio libre.
La interrelación evidente entre todas estas cinco dimensiones exige precisión en los análisis, y diagnósticos a fin de no cargarle los problemas de las políticas públicas a la dogmática penal y viceversa, por ejemplo.

Pero, lo más importante en el momento actual, exige no creer que la única solución a algunos problemas es la reforma legal.

Estudio "Definiciones conceptuales para un sistema integral de protección a la infancia”


La oficina en Chile de UNICEF ha hecho público el estudio encargado al Centro de Sistemas Públicos del Departamento deIngeniería Industrial de la Universidad de Chile, y en el que tuve el honor de participar, “Definiciones conceptuales para un sistema integral de protección a la infancia”, el cual es parte integrante de la  Serie Los derechos de los niños, una orientación y un límite, un conjunto de estudios que buscan contribuir al diseño del nuevos sistema de protección y nueva institucionalidad en materia de infancia.
El Grupo de trabajo del Centro de Sistemas Públicos fue dirigido por Jerko Juretić, (Centro de Sistemas Públicos, Universidad de Chile) e integrado por Francisca Dussaillant, Gabriela Saieg, María Pía Martin, Francisco Estrada, Javier Fuenzalida y Carlos Castro (Centro de Sistemas Públicos, Universidad de Chile).

Este trabajo se estructura en dos etapas. En primer término, se formula un diagnóstico general realizado en base al análisis de información primaria recogida a través de la aplicación de metodologías cualitativas; y luego, se realiza una revisión de información secundaria a través de un análisis comparado sobre experiencias internacionales en sistemas de protección a la infancia y de literatura académica sobre sistemas integrales y su diseño institucional. Sin perjuicio de una serie de acciones, programas y normas destinadas a dar protección a los derechos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), el diagnóstico identifica deficiencias específicas en materia de enfoque de las intervenciones, cobertura, recursos financieros y humanos, coordinación intersectorial (a nivel nacional y local) y sistemas de información, monitoreo y evaluación. A su vez, se observa una estructura institucional con ausencia de un ente rector con suficiente poder y capacidad para otorgar seguimiento y coherencia a la intervención de las políticas públicas. Finalmente, el diagnóstico elaborado da cuenta de débiles mecanismos de participación y representación de los NNA y de la sociedad civil en el diseño e implementación de las políticas de infancia.

En base al diagnóstico formulado, la segunda etapa de este estudio sugiere las bases conceptuales para el diseño de un sistema de protección integral de los derechos de los NNA en Chile. Este sistema de protección integral, basado en un diseño sistémico previo, debiera fundarse en reglas y mecanismos establecidos en una futura ley de garantías a los derechos de la infancia y que dispongan, en particular, que: (i) las conductas de las distintas organizaciones involucradas confluyan hacia los objetivos deseados; (ii) se definan las responsabilidades y los espacios de coordinación necesarios para procesar adecuadamente las situaciones imprevistas propias de cualquier implementación; y (iii) se evalúe el desempeño del sistema para ir monitoreando el grado de cumplimiento de los derechos de los NNA establecidos en los tratados internacionales. El enfoque sistémico apunta a que todos los componentes del sistema estén directa o indirectamente conectados unos a otros y los resultados que provee el sistema en su conjunto sean el producto de tales interacciones.

Los invito a su lectura y debate.

Como es su costumbre, el Centro ha sacado una Nota Técnica sobre esta materia que pueden descargar acá.



martes, 21 de julio de 2015

Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Como es costumbre, dejo aquí el material docente, apuntes de clases y ppt de apoyo, de la clase sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente del programa de formación general de la Academia judicial. Fue un grupo muy activo que enriqueció con sus comentarios y preguntas la cátedra.

ESTRADA 2015 Apuntes de Clases Sobre Responsabilidad Penal Adolescente by Francisco Estrada

viernes, 29 de mayo de 2015

Nils Christie 24 de febrero 1928 – 27 Mayo 2015

Gran criminólogo noruego, el principal campeón del abolicionismo, falleció ayer a los 87 años. Profesor en la Universidad de Oslo desde 1966.
Dejo aquí un diálogo via mail que sostuvo con el profesor rgentibo Alberto Bovino, posteado en su blog

"1) Profesor Christie, un par de meses atrás me contó que estaba por asistir a un seminario donde propondría “la abolición de la categoría social ‘juventud’, y que las personas deberían pasar de ser niños a ser adultos, lo que significaría menos escolaridad y más trabajo real y pago”. ¿Qué me puede decir de esta idea?

NC: Estamos incapacitando a nuestros niños, y mucho más a nuestros jóvenes. Las sociedades industrializadas están organizadas para hacerse cargo de las necesidades del proceso productivo, no de las necesidades de niños y jóvenes. Los adultos son necesarios en el proceso productivo, y ellos se hallan en situación de desventaja con niños a su alrededor. Así, colocamos a los niños en las escuelas. Si hay huelga de maestros, eso representa una catástrofe tanto para los padres como para el sistema productivo, situación que actualmente vivimos en Noruega. En realidad, los niños y los jóvenes permanecen en las instituciones educativas desde los seis a los dieciocho años de edad. La mayoría de lo que aprenden, se les podría enseñar mucho más rápido. Otros temas y cuestiones podrían ser aprendidas más fácil y rápidamente cuando estén en un trabajo cualquiera. Y mucho ni siquiera vale la pena ser aprendido. Los jóvenes son sobresocializados en una cultura juvenil, una cultura con muchos aspectos no placenteros. Algunos permanecen en esa cultura. Ellos deben ingresar al mercado de trabajo pago mucho más temprano, como auxiliares docentes en escuelas para niños, como ayudantes en casa de retiro, como asistentes generales de personas con capacidades diferentes, o en cualquier trabajo común, con excepción de trabajos especialmente inadecuados para personas jóvenes. Necesitamos personas jóvenes maduras, y no jóvenes infantilizados.

2) Como Ud. ya sabe, sus ideas sobre la abolición de la administración de justicia penal han tenido amplia recepción en Argentina y en otros países de la región. ¿Podría Ud. decirnos qué elementos deberíamos tomar de su propuesta para promover un cambio social efectivo?

NC: Mi percepción sobre la justicia penal es muy simple. La mayoría de las sociedades desean reducir el sufrimiento. El castigo es distribución intencional de dolor y, por ello, debemos hacer lo mejor de nosotros para reducir incluso el uso de ese tipo de sufrimiento. Las principales formas de castigo son la pena de muerte, la tortura y el encierro carcelario. Las dos primeras formas han sido abolidas en la mayoría de los países que respetamos. Pero la prisión permanece. Está repleta de gente pobre. Las prisiones funcionan como escuela para criminales. Reformas sociales globales pueden reducir la necesidad de utilizar el encierro carcelario, y también el uso de alternativas concretas, como reuniones entre víctimas y ofensores, para tratar de buscar salidas reparatorias del daño causado. Ésas son alternativas posibles al encierro.

3) ¿Qué piensa del encarcelamiento preventivo? Cree que es posible reducir las altas tasas de presos sin condena de los países de la región sin impugnar la idea del encierro carcelario como el castigo “natural”?
NC: Argentina tiene una tasa excepcionalmente alta de detenidos esperando ser juzgados. De sus 60.000 personas privadas de libertad, más de la mitad son presos sin condena —y esta cifra no incluye a las personas detenidas en comisarías—. No se puede comprender cómo un número tan grande de detenidos no podrían permanecer en su domicilio o en hostales a la espera del juicio. Esto reduciría, además, la gravedad de las condenas en Argentina. Los jueces suelen evitar imponer condenas más breves que el tiempo que la persona ya ha cumplido como preso sin condena.

Y un final del correo con todo su humano estilo:

PS to Alberto: I hope this can be useful in Argentina, a country I am so fond of.
Here is beautiful spring just now, the birds are back from Africa and life is good.

Warm greetings,

Nils."


Fuente: http://nohuboderecho.blogspot.com.ar/2008/06/just-three-questions-2.html

viernes, 27 de marzo de 2015

Comisión Interamericana de DDHH preocupada por proyecto de rebaja de edad de responsabilidad penal en Brasil

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) muestra su preocupación por la iniciativa de reforma de la Constitución Federal de Brasil con el objetivo de reducir la edad de responsabilidad penal de los adolescentes, que pasaría de 18 a 16 años. La Constitución Federal de Brasil establece que los niños, niñas y adolescentes menores de 18 años no pueden ser responsabilizados del mismo modo que los adultos por sus actuaciones constitutivas de infracciones a las leyes penales y establece un sistema de justicia juvenil, ello en atención a su condición de desarrollo y proceso crecimiento. La Constitución Federal de Brasil y el Estatuto da Criança e do Adolescente (normativa específica en materia de niñez) son concordantes con los abundantes instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen la edad de 18 años para fijar la responsabilidad penal de las personas como adultos, así como con las decisiones de la Corte Interamericana y de la CIDH.
La CIDH expresa su preocupación ante la posibilidad que se adopten reformas constitucionales que sean contrarias a las obligaciones internacionales libremente asumidas por los Estados al ratificar los tratados internacionales y estén en contravención con el derecho internacional de los derechos humanos. La CIDH considera que la actual propuesta de reforma constitucional que está siendo analizada por la Cámara de Diputados de Brasil constituiría un grave retroceso y una violación de los derechos fundamentales de los adolescentes dado que infringe la garantía del adolescente de ser tratado bajo una justicia juvenil especializada. 
El Estatuto da Criança e do Adolescente prevé en la actualidad un sistema de justicia juvenil para las personas menores de 18 años que los responsabiliza por sus actuaciones contrarias a la ley penal. Este sistema establece que las medidas deben estar destinadas a la resocialización y formación de los adolescentes que han cometido algún acto delictivo, con el objetivo de apoyar su re-vinculación de forma positiva y constructiva en la sociedad.
La CIDH comparte la preocupación por el clima de violencia que se vive en algunas zonas de Brasil y reconoce el derecho y el deber del Estado por garantizar la seguridad de todas las personas. La CIDH además está alarmada por el nivel de victimización que en este contexto sufre la niñez. Contrariamente a lo que muchas veces aparece en el discurso político y social, los niños, niñas y adolescentes son uno de los grupos más afectados por la violencia. Según datos oficiales, la violencia y las agresiones fueron la principal causa de muerte en la adolescencia en los últimos 12 años. En 2012 el 36,5% de todos los adolescentes fallecidos entre 10 y 18 años de edad habían perdido la vida como consecuencia de la violencia interpersonal, en contraposición al 4,8% para el conjunto de la población.  
Por otro lado, las estadísticas ponen de manifiesto que, contrariamente a lo que se argumenta como justificación de las propuestas de rebaja de edad de responsabilidad penal, los adolescentes no son los principales causantes del clima de inseguridad y criminalidad. Los actos delictivos cometidos por adolescentes representan un 4% del total de los crímenes cometidos por los adultos. Del total de los actos delictivos cometidos por los adolescentes, 2,9% corresponden a crímenes considerados graves. En estos casos la CIDH considera que, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, es el modelo de justicia restaurativa el que debería ser aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal en Brasil, además de entender que existe la necesidad de avanzar con urgencia en su completa adecuación a los estándares de protección de los derechos de la niñez.


martes, 10 de marzo de 2015

Justicia penal juvenil y política criminal, del prof. Carlos Tiffer

Recientemente fue publicado en la Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica el artículo Justicia penal juvenil y política criminal del Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Director del programa de Justicia Penal Juvenil del ILANUD.

Recomendamos la lectura de este texto, que es producto de la ponencia realizada en la inauguración del Congreso Internacional de Política Criminal realizado en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica el día 20 de marzo de 2012. La exposición se divide en dos partes. La primera que se refiere a la respuesta política criminal que ya se encuentra en la actual Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996 (LJPJ). Se exponen en forma breve, algunos de los principales aspectos que particularizan esta legislación frente a la política criminal. En la segunda parte busca reflejar la orientación de la política criminal, pero no vigente sino anunciada o formulada, a través de propuestas de reformas legislativas.

Fragmento:


“Para opinar sobre la política criminal y la justicia juvenil, resulta indispensable conocer sobre la respuesta estatal al delito juvenil. Desde luego que esta respuesta, no se debería limitar solo al ámbito represivo. Pero sin duda es esto último lo más visible, o por lo menos lo que se extrae de una política criminal legislativa o práctica. Por lo anterior mi ponencia se centrará en dos partes. La primera que se refiere a la respuesta política criminal que ya se encuentra en la actual Ley de Justicia Penal Juvenil de 1996 (LJPJ), mientras la segunda parte se encarga de analizar las diferentes propuestas también de reforma legislativa.


Sin lugar a dudar, con la promulgación de la LJPJ se produjo no solo un cambio de paradigma respecto al juzgamiento de las personas menores de edad, sino un cambio en la respuesta estatal al delito juvenil. En esta primera parte se exponen en forma breve, algunos de los principales aspectos que particularizan esta legislación frente a la política criminal. Se inicia con los orígenes de la regulación penal juvenil, ya que toda respuesta legislativa surge por una combinación de factores sociales, políticos, formales o jurisprudenciales. Luego se exponen los objetivos y fines de esta legislación, para seguidamente desarrollar algunas características del modelo contenido en la LJPJ, que no es otro que el modelo de justicia especializada, inspirado en el acervo del sistema de Naciones Unidas. Principios tales como el de legalidad, responsabilidad, justicia especializada, desjudicialización e intervención mínima, amplio catálogo de sanciones, en donde se privilegian las sanciones socioeducativas en lugar de las privativas de libertad, con una finalidad primordialmente educativa, se exponen en esta primera parte.”