Dejo aquí link a la conversación que sostuve ayer con Cony Stipicic
y Rodrigo Alvarez, en Radio Duna, sobre reformas a la ley penal juvenil.
viernes, 31 de julio de 2015
jueves, 30 de julio de 2015
Internación provisoria 2014 según Fiscalía y Sename
Cuadro:
Internación provisoria 2014 según Fiscalía y Sename
Fuente:
Elaboración propia a partir de Boletín estadístico 2014 de Fiscalía y de Anuario
2014 de Sename
La
diferencia entre el número de internaciones provisorias de Sename y el guarismo de Fiscalía para
el año 2014, es de 1.735.
En el
Estudio 2010, de Sename, sobre los primeros años de RPA, con datos del año
2009, la misma diferencia era de 1.436.
Llama la
atención que la relación entre ambas columnas no sea simplemente que Sename
tiene más registros.
Por un
lado, porque en la región I no es así. Por otro, porque la relación de
incremento no es la misma en todas las regiones. La cifra más sorprendente, me
parece, es la de la región del Maule (VII), no sólo a causa de que el dato
Sename casi triplique el número de Fiscalía, sino porque además el dato Sename
de dicha región aparece por encima de la región del Biobío (VIII), lo que no se
condice con información sociodemográfica como población.
Este es
el tipo de problemas a la base del déficit en el diagnóstico.
La
sensación de inseguridad no debe ser simplemente desestimada o ignorada. Pero
debe ser complementada y analizada desde la evidencia más sólida posible
respecto de un fenómeno reconocidamente complejo como la actividad delictiva.
Menos anécdotas, más evidencia. Hoy, la mejor práctica en experiencia comparada –aunque no siempre la más preponderante- es la de políticas y programas basados en evidencia. No en anécdotas. Tal sujeto se reinsertó, tal educador súper choro, tal centro que funciona muy mal, una vez yo conocí a un joven que, etc. La anécdota es la forma más baja de evidencia. Ed Latessa, destacado criminólogo estadounidense, añade que además suele hacernos sentir bien. Los estudios empíricos son una de las formas más altas de evidencia. Y suelen hacernos sentir mal. También Latessa dixit. Los estudios de casos, las sistematizaciones, los informes estadísticos, so también formas de evidencia. Una reforma a la ley penal juvenil debe contar con evidencia. En ausencia de estudios lo único que nos queda es el ojímetro, la tincada, la ideología en clave despectiva. Un ejemplo. He escuchado críticas al sistema de internación en régimen semicerrado de distinguidos académicos y de autoridades de gobierno. Sé de casos inmensamente problemáticos. Pero también conozco buena prácticas de funcionamiento y los obstáculos sistémicos que han debido enfrentar. En ese escenario, ¿cómo tomar una decisión? No conozco un buen estudio que evalúe el funcionamiento de los centros semicerrados del país. La urgencia es contar con estudios independientes, con acceso a todas las fuentes públicas y privadas de información. Sin ese prerrequisito las decisiones en justicia juvenil no superan a las del apostador de caballos en el Club Hípico.
No confundir dimensiones del
diagnóstico. El sistema de justicia juvenil generado
a partir de la Ley Nº
20.084 es un sistema complejo por las distinats dimnensiones que engloba. Esta
complejidad suele ser obviada en los análisis y evaluaciones de acerca de su
funcionamiento. Contiene en su interior al menos cinco dimensiones que poseen
lógicas distintas, algunas de las cuales constituyen partes de disciplinas
singulares, todas ellas relacionadas pero diferentes. A saber,
(1) es una ley penal, nos señala a quién
se pena, qué se pena, cuánto se pena, e, incluso, para qué se pena;
(2) es una ley procesal penal, nos dice
cómo se adjudica la pena;
(3) es una ley de ejecución de la pena,
nos indica cómo debe cumplirse la pena;
(4) es parte de las políticas públicas
en seguridad, estatuye un conjunto de acciones y recursos públicos en torno a
un determinado fin público, la seguridad; y
(5) configura el marco para la
intervención con jóvenes que han infringido la ley penal, a partir de ciertos
modelos teóricos, con un conjunto de recursos financieros, humanos, de
infraestructura, etc. y en un determinado contexto, a veces carcelario, a
veces en medio libre.
La interrelación evidente entre todas
estas cinco dimensiones exige precisión en los análisis, y diagnósticos a fin
de no cargarle los problemas de las políticas públicas a la dogmática penal y
viceversa, por ejemplo.
Pero, lo más importante en el momento actual, exige
no creer que la única solución a algunos problemas es la reforma legal.
Estudio "Definiciones conceptuales para un sistema integral de protección a la infancia”
La oficina en Chile de UNICEF ha hecho
público el estudio encargado al Centro de Sistemas Públicos del Departamento deIngeniería Industrial de la Universidad de Chile, y en el que tuve el honor de
participar, “Definiciones conceptuales para un sistema integral de protección a
la infancia”, el cual es parte integrante de la
Serie Los derechos de los niños, una orientación y un límite, un conjunto
de estudios que buscan contribuir al diseño del nuevos sistema de protección y
nueva institucionalidad en materia de infancia.
El Grupo de trabajo del Centro de
Sistemas Públicos fue dirigido por Jerko Juretić, (Centro de Sistemas Públicos,
Universidad de Chile) e integrado por Francisca Dussaillant, Gabriela Saieg,
María Pía Martin, Francisco Estrada, Javier Fuenzalida y Carlos Castro (Centro
de Sistemas Públicos, Universidad de Chile).
Este trabajo se estructura en dos
etapas. En primer término, se formula un diagnóstico general realizado en base
al análisis de información primaria recogida a través de la aplicación de
metodologías cualitativas; y luego, se realiza una revisión de información secundaria
a través de un análisis comparado sobre experiencias internacionales en
sistemas de protección a la infancia y de literatura académica sobre sistemas
integrales y su diseño institucional. Sin perjuicio de una serie de acciones,
programas y normas destinadas a dar protección a los derechos de los niños, niñas
y adolescentes (en adelante, NNA), el diagnóstico identifica deficiencias específicas
en materia de enfoque de las intervenciones, cobertura, recursos financieros y
humanos, coordinación intersectorial (a nivel nacional y local) y sistemas de
información, monitoreo y evaluación. A su vez, se observa una estructura
institucional con ausencia de un ente rector con suficiente poder y capacidad
para otorgar seguimiento y coherencia a la intervención de las políticas públicas.
Finalmente, el diagnóstico elaborado da cuenta de débiles mecanismos de
participación y representación de los NNA y de la sociedad civil en el diseño e
implementación de las políticas de infancia.
En base al diagnóstico formulado, la segunda etapa de este estudio
sugiere las bases conceptuales para el diseño de un sistema de protección
integral de los derechos de los NNA en Chile. Este sistema de protección
integral, basado en un diseño sistémico previo, debiera fundarse en reglas y
mecanismos establecidos en una futura ley de garantías a los derechos de la
infancia y que dispongan, en particular, que: (i) las conductas de las
distintas organizaciones involucradas confluyan hacia los objetivos deseados;
(ii) se definan las responsabilidades y los espacios de coordinación necesarios
para procesar adecuadamente las situaciones imprevistas propias de cualquier implementación;
y (iii) se evalúe el desempeño del sistema para ir monitoreando el grado de cumplimiento
de los derechos de los NNA establecidos en los tratados internacionales. El
enfoque sistémico apunta a que todos los componentes del sistema estén directa
o indirectamente conectados unos a otros y los resultados que provee el sistema
en su conjunto sean el producto de tales interacciones.
Los invito a su lectura y debate.
Como es su costumbre, el Centro ha sacado una Nota Técnica sobre esta materia que pueden descargar acá.
Los invito a su lectura y debate.
Como es su costumbre, el Centro ha sacado una Nota Técnica sobre esta materia que pueden descargar acá.
martes, 21 de julio de 2015
Clase en Academia Judicial sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente
Como es costumbre,
dejo aquí el material docente, apuntes de clases y ppt de apoyo, de la clase
sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente del programa de formación
general de la Academia judicial. Fue un grupo muy activo que enriqueció con sus
comentarios y preguntas la cátedra.
ESTRADA 2015 Apuntes de Clases Sobre Responsabilidad Penal Adolescente by Francisco Estrada
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