lunes, 30 de noviembre de 2009

Instructivo del Fiscal Nacional del Ministerio Público sobre Responsabilidad Penal Adolescente

Hace un par de meses el Fiscal Nacional del Ministerio Público entregó un nuevo Instructivo sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Oficio 489/2009), que derogó todos los anteriores en la materia y estableció nuevos criterios político criminales.

Es un instructivo que, más allá de 2 o 3 diferencias sustantivas, me parece encomiable. Por lo pronto, la pura práctica de, trabnscurridos dos años de puesta en marcha de la ley, revisar la experiencia, y reformular los criterios entregados es una actividad que, al menos públicamente, ninguna otra de las instituciones involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil ha hecho (Sé que Conace está revisando sus lineamiento técnicos pero no conocemos cronograma ni plan de trabajo).

Pero lo que me parece un tremendo avance es la nueva política en materia de suspensión condicional del procedimiento, en especial, relacionada con el tratamiento del consumo problemático de drogas.
Creo que hay en este punto un avance que recoge las mejores experiencias (la de la Fiscalía Centro Norte, en especial) y proporciona un marco normativo que refleja el principio de especialidad.

Lo dejo aquí en pdf para sus comentarios.

Instructivo Fiscal Nacional sobre Responsabilidad Penal Adolescente 2009

sábado, 28 de noviembre de 2009

Atkins v. Virginia

Atkins v. Virginia

Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial

El pasado lunes participamos en el Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial, organizado por el Ministerio Público y por CONACE.
Fue un buen espacio de encuentro entre quieres están trabajando la temática en la región metropolitana. Me correspondió presentar el trabajo que realizan los equipos de la Fundación y agradezco las palabras de estímulo que expresó Max Moller, de Conace, relevando el rol protagónico que juegan nuestros equipos en el circuito.

Expusieron las distintas fiscalías y quedo claro que hay grandes diferencias entre unas y otras. Quizá la con más trayectoria es la Fiscalía Centro Norte donde el equipo de Paz Pérez lleva ya 1 año trabajando el formato de tribunal de tratamiento con buenos resultados.
Las otras fiscalías realizan un trabajo de supervisión judicial o seguimiento y contaron las dificultades con que se encuentran en este momento.

Mis felicitaciones a la Unidad de Responsabilidad Penal Juvenil del M. Público que coordinó el encuentro.

Dejo aquí las presentaciones que efectuó Catalina Droppelmann sobre diagnóstico y la nuestra sobre la experiencia de trabajo de los equipos de la Fundación. Espero luego poder subir las restantes.



viernes, 27 de noviembre de 2009

Editorial de El Mercurio: Silencio sobre un informe

Jueves 26 de Noviembre de 2009

"El caso de un menor que mató de un balazo a un dueño de botillería en Cerrillos (el segundo asalto con homicidio a un local comercial en 24 horas) confirma que una grave delincuencia juvenil e infantil continúa agobiando a la población día tras día. Sin embargo, no se ha conocido ninguna reacción oficial al informe que hace ya un mes, a petición del Senado, evacuó la Corte Suprema sobre los problemas que enfrenta la judicatura tras dos años de funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente.
Implementado éste por el Gobierno desoyendo las recomendaciones de expertos, tras dos años de operación se confirman profundos problemas estructurales y de gestión, y ha enfrentado casos tales como la muerte de 10 jóvenes en un incendio en un centro del Sename en Puerto Montt.

La Corte Suprema destaca la necesidad de desvincular el sistema de justicia juvenil del sistema penal adulto mediante el establecimiento de un catálogo especial de delitos, derogando la supletoriedad que hoy rige respecto del Código Penal y leyes especiales. Destaca la Corte que para cumplir con los objetivos específicos de un sistema de justicia juvenil, es necesario establecer una judicatura especial, con competencia exclusiva para conocer de las infracciones cometidas por adolescentes.

Aunque el proceso de especialización, sobre todo de defensores y fiscales, era sólido al inicio de la aplicación de esta ley, se ha deteriorado por diversas razones, entre ellas un flujo de casos mayor que el calculado; disminución de los presupuestos asignados a las unidades especializadas de las diversas instituciones, y el éxodo de profesionales ya especializados y con experiencia a otras tareas o destinaciones. Por eso, antes de que se pierdan por completo los procesos de especialización ya iniciados, es prioritario estructurar un sistema exclusivo.
Propone también la Corte que en los casos en que los jóvenes sean aprehendidos por delitos o faltas que la ley no sanciona con penas privativas de libertad, sean sólo citados y no conducidos ante el juez, evitando que reciban del sistema penal un trato más riguroso que el que recibe un adulto, y que tomen un prematuro contacto con el sistema de justicia —sobre todo considerando que, de ser sancionados, sólo deberán prestar un servicio a la comunidad, reparar el daño o pagar una multa.

Aunque no se tocan otros temas de importancia —como el gran número de internaciones provisorias que se decretan respecto de adolescentes—, estas recomendaciones, más otros instructivos y medidas de gestión que podría dictar el máximo tribunal, significarían un mejoramiento de esta área, cuyo impacto en la delincuencia en Chile es crecientemente alarmante. Esto último no puede sorprender, porque están fallando flagrantemente todos los mecanismos del Estado para prevenir la delincuencia juvenil, sancionarla y tratarla de modo técnicamente adecuado, y atender a una real rehabilitación."

martes, 17 de noviembre de 2009

National Standards for Youth Justice Services (2004)

Los National Standards for Youth Justice Services (Estándares Nacionales para los Servicios de Justicia Juvenil) fueron establecidos el 2004 por el Secretario de Estado (Home Secretary) por recomendación del Youth Justice Board (Consejo de Justicia Juvenil). Este documento describe los niveles mínimos de servicios requeridos a ser entregados a adolescentes en el sistema de justicia del Reino Unido.
En 90 páginas cubren todos los centros y programas donde puede estar un joven el sistema de justicia juvenil, desde programas de prevención, o restaurativos pasando por los tribunales a los centros privativos de alta seguridad.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Privación de libertad adolescente en Chile, Una reflexión desde la praxis. Por Hugo Muñoz y Francisco Ubilla

Hugo Muñoz y Francisco Ubilla, amigos y compañeros del equipo Corporación PRODEL, la semana pasada presentaron esta ponencia sobre su experiencia de trabajo en el Primer congreso latinoamericano de niñez adolescencia y familia, en Mendoza, Argentina, en la comisión 4B “Derechos del Niño y Procedimiento: Justicia Penal Juvenil y Órganos de Protección de Derechos.

Entiendo que fueron muy bien recibidos y no me sorprende dada la seriedad de su trabajo. Les agradezco poder subir aquí este trabajo que ojalá aliente a otros a repetir el ejercicio de juntar experiencia con reflexión.


MUÑOZ Y UBILLA Privación de Libertad en Chile Experiencia de un equipo de tratamiento 2004 2009

Reunión sobre Orientaciones Técnicas de los programas de Medio Libre

El pasado viernes, el Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil (DEDEREJ) del SENAME nos invitó junto a directivos de CODENI, Opción, Fundación DEM y PROMESI a una reunión de trabajo con la finalidad de reflexionar en torno a los contenidos a incorporar y profundizar en las Orientaciones Técnicas de los programas de Medio Libre de la LRPA.

Fue una interesante reunión, la que entiendo será seguida por otros encuentros más masivos, en que el Dederej propuso estos temas para iniciar la conversación.

Temas Propuestos desde el Dederej para la Conversación con Organismos Colaboradores sobre Orientaciones Técnicas.

1. ¿Es el enfoque de desarrollo nuestro eje transversal en la intervención, en las distintas medidas y sanciones?
2. ¿Son aplicables prácticas restaurativas en la implementación de programas de Medio Libre? ¿Cuáles? ¿Cuáles son las dificultades o limitaciones?
3. ¿Es posible una intervención diferenciada, de acuerdo a las necesidades específicas de cada adolescente?
4. Sobre la incorporación del entorno comunitario en la intervención del programa, trabajo en red y como se lleva a cabo esta relación.
5. ¿Es posible y cómo se evalúa el trabajo grupal desarrollado por los programas? Enfoques y temas abordados. Recursos, posibilidades y dificultades.
6. Organización del trabajo de equipo en función de las necesidades de los adolescentes y las competencias de los operadores, para favorecer la intervención diferenciada y personalizada. Roles del delegado y de otros miembros del equipo, formas de coordinación y complementariedad.
7. ¿Es posible mejorar los registros de intervención, la evaluación de procesos y resultados?, experiencias y/o necesidad de desarrollar procesos de seguimiento.
8. Sobre los componentes de la intervención: ¿Cómo se evalúa su utilidad en la intervención ¿facilitan y dan cuentan de las diferencias necesarias para planificar procesos de intervención para cada adolescente?

sábado, 14 de noviembre de 2009

jueves, 12 de noviembre de 2009

Otro proyecto de ley que modifica ley penal adolescente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Introdúcese el siguiente artículo 38 bis, nuevo:
“Artículo 38 bis. Suspensión condicional del procedimiento. Podrá decretarse la suspensión condicional del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal. No obstante, de acordarse la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del mismo Código, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito de límite de pena establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142 inciso final, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433 del Código Penal.

2) Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones no privativas de libertad, o privativas de libertad, iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, si la sanción impuesta llegare hasta los 3 años, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando se imponga al condenado la condición de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.”


Nuevo Proyecto de Ley Modifica RPA Nov 2009

La página web de la Cámara de Diputados informa hoy lo siguiente:

"El mensaje del Ejecutivo considera que esta reforma ha importado un avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes que delinquen en nuestro país. Pese a ello, también estima que la legislación debe aplicarse con miras a una intervención socioeducativa amplia y destinada a la plena integración social de los jóvenes.

Por esto, el proyecto interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente. Estas son la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento, otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el adolescente así lo requiera.

Las modificaciones propuestas tienen por objeto incentivar a los operadores jurídicos a la utilización efectiva de tales tratamientos en todos aquellos casos en que las circunstancias del adolescente lo hagan necesario.

De este modo, se modifica el artículo 41 de la ley N° 20.084, relativo a la suspensión condicional de la pena, de modo de permitir que se imponga como condición al adolescente para la obtención de este beneficio, el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, respecto de aquellos delitos que tienen una pena privativa de libertad no superior a los 3 años.

Lo anterior busca asegurar que los adolescentes puedan acceder a un tratamiento de alcohol y drogas en la medida en que no hayan sido condenados previamente por la comisión de un crimen o simple delito.

En esta misma línea, se incorpora un nuevo artículo 38 bis, referido específicamente a la suspensión condicional del procedimiento. Esta regulación amplía el ámbito de aplicación de los delitos en que puede imponerse como condición el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, en consideración a las circunstancias personales del adolescente.

Así, se establece como límite aquellos delitos que tienen una especial connotación social, como homicidio, violación u otros de similar gravedad. Lo anterior no obsta a que esta suspensión continúe operando sobre la lógica de los requisitos que hoy existen en el Código Procesal Penal. Esto es, la existencia de una manifestación libre por parte del imputado de someterse a él, y la posterior aprobación de dicho acuerdo por parte del juez de garantía.

Así, es posible evitar los efectos criminógenos inherentes al proceso penal y a la eventual imposición de una condena privativa de libertad, otorgándole al imputado la posibilidad de efectuar oportunamente un tratamiento médico orientado a superar las referidas adicciones.

El proyecto de ley (boletín 6755) será analizado por la Comisión de Constitución."

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Curso especializado en adolescentes Infractores de ley. Universidad de la Frontera, Temuco


Recomiendo este curso electivo de especialización en Temuco.


"En el marco del Magíster y Especialización en Psicología Jurídica y Forense, se invita a realizar el electivo especializado en adolescentes Infractores de ley, que se realizará en forma intensiva el Viernes 18 y sábado 19 de diciembre y el Viernes 15 y sábado 16 de enero del 2010.
Este electivo es una asignatura que tiene por propósito analizar, conocer y realizar un adecuado diagnóstico de la situación de adolescentes que presentan comportamientos de desadaptación social en Chile. Se analizan los procesos de incorporación y desadaptación social, desde diferentes paradigmas, reflexionando de un modo crítico el proceso de construcción de identidad en estos jóvenes.

El énfasis está centrado en desarrollar estrategias de evaluación e intervención especializada en adolescentes infractores, con el objetivo de realizar adecuados peritajes en el ámbito Judicial, Informes presentenciales e intervenir en programas dirigidos a jóvenes infractores de ley.

Se integra instrumentos de reciente validación en Chile, así como modelos de intervención desarrollados a nivel internacional.

Docentes
Mg. Paula Alarcón Bañares
Dr. Ricardo Pérez-Luco Arenas
Dra. Alba Zambrano Constanzo.

El valor del curso corresponde a $80.000 que puede ser cancelado en 2 o 3 cuotas.

Atentamente,


Paula Alarcón Bañares
Directora Magíster en Psicología Jurídica y Forense"

martes, 10 de noviembre de 2009

Corte Suprema de EE.UU. dividida ante caso de menores de edad condenados a cadena perpetua

Ayer la Corte Suprema estadounidense escucho los alegatos de dos casos separados pero con un factor común: menores de edad condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad bajo palabra(parole). Ambos son del estado de Florida.

Los abogados de los jóvenes alegaron que la pena constituye un castigo cruel e inusual bajo la Octava enmienda. Terrance Graham, cometió el delito a los 17 años, y Joe Sullivan, tenia 13 años al cometerlo.

Una transcricpiond e los alegatos aquí, y acá

Más detalles desde Law.com:
"The sentence is unequivocal and cruel because it rejects any hope that the adolescent can change," said Graham's counsel, Bryan Gowdy of Mills Creed & Gowdy in Jacksonville, Fla., in Graham v. Florida.

Gowdy urged the justices to announce a per se rule that juveniles under the age of 18 cannot be sentenced to life in prison without parole. In the second argument, Sullivan v. Florida, Bryan Stevenson of the Equal Justice Initiative in Montgomery, Ala., sought to draw the line at age 14, but said he fully supported Gowdy's line as well.

Both lawyers relied heavily on the analysis in the Supreme Court's 2005 Roper v. Simmons decision striking down the death penalty for juvenile murderers. The majority in that case found that juveniles younger than 18 lacked the maturity and moral culpability of adults.

But Florida Solicitor General Scott Makar told the justices that "death is different." He warned that a "categorical rule" eliminating life in prison without parole would undermine Florida law. The state, he said, had enacted strong punishments for juvenile crimes in response to a serious problem. He also noted that many states have eliminated parole in their criminal justice systems.

"A categorical rule goes against the national trend and consensus," said Makar.

Several justices clearly had trouble with attempting to pinpoint at what age the punishment would violate the Constitution and at what point a juvenile sentenced to life in prison would become eligible for parole review.

"What makes us more culpable after our 18th birthday?" Justice Sonia Sotomayor asked Gowdy.

"A line has to be drawn somewhere," responded Gowdy, adding that 18 is the age supported by social science studies of juvenile behavior and maturity.

Justice Samuel Alito Jr. told Gowdy, "You're making a per se argument that no matter how horrific the crimes, no matter if no remorse is shown, that person must be made eligible for parole?"

Gowdy said yes. "Life with parole gives some hope that later in time he may be released." Alito asked when parole must be considered if the high court were to ban the life without parole sentence. Gowdy said that should be left to the states.

Chief Justice John Roberts Jr. repeatedly pressed lawyers for the juveniles and the state on whether a better solution would be to declare that the Eighth Amendment required judges to consider the youth's age in sentencing and then whether the sentence was "proportional" for an offender of that age and for the particular crime.

"Why doesn't that seem more sensible?" asked Roberts. "It avoids all of the line-drawing."

But neither the lawyers for Graham and Sullivan nor for the state agreed with Roberts.

Stevenson said proportionality review has not worked well in cases involving children. Gowdy said a judgment cannot be made at sentencing whether a juvenile can be rehabilitated. That judgment must be made later, he said.

Florida's Makar argued that judges now consider the offender's youth in imposing life without parole. "Age does matter," he said.

The justices spent considerable time on a procedural problem in the Sullivan case that could result in them not reaching the merits.

Stevenson urged them to reach the merits. "If you accept that Florida has adopted life in prison without parole for a child of 13, then you also have to accept that they have adopted it for a child of six," he said.

There are 111 inmates serving sentences of life without parole who committed their nonhomicide crimes when they were younger than 18, of which 77 are in Florida prisons. There are 73 13- or 14-year-old inmates serving such sentences, according to Stevenson.

Mayor cobertura acá

Corte Suprema rechaza discurso de la "puerta giratoria"

"Acuerdo de Pleno de la Corte Suprema

Reunido el Pleno de la Corte Suprema con fecha de hoy viernes 6 de noviembre de 2009 se analizaron los siguientes temas de interés público:

...
7.- El presidente (s) de la Corte Suprema y vocero del máximo tribunal fue consultado respecto de la polémica surgida por el tema de la denominada “puerta giratoria”. Al respecto Juica dijo: “El Pleno tomó conocimiento y consideró que la actuación del vocero se ajusta a la política de comunicaciones que ha tenido la Corte Suprema en esta materia y me pidieron que enfatizara que el tema de la puerta giratoria no es un tema que haya sido lanzado por la candidatura del senador señor Frei. Este es un tema anterior al señor Frei. Desde el punto de vista de esa candidatura no había habido nunca un pronunciamiento respeto de la puerta giratoria. Aún más, nosotros invitamos a todos los candidatos a plantear todas las inquietudes y observaciones que pudieran tener con respecto a la justicia. Los candidatos tomaron en consideración la invitación y recuerdo perfectamente que los representantes de esa candidatura no solamente no cuestionaron el tema de la seguridad, sino que manifestaron una posición contraria a esta tesis de la puerta giratoria”.

Agregó que “para poner término a una polémica que en realidad nunca quisimos protagonizar, queremos afirmar que el tema de la puerta giratoria es un tema que viene desde hace mucho tiempo atrás y que ha sido enfatizado por otras personas. Queremos ser claros respecto de que nosotros siempre hemos salido al frente de esas críticas señalando que es una crítica injustificada, que estadísticamente no está comprobada y que empíricamente, no existe esta libertad tan fácilmente concedida, las estadísticas demuestran lo contrario. Nosotros no identificamos a un partido en particular en esta materia, lo hicimos presente como una idea en general. Nosotros creemos que frente a quien nos plantea una crítica, y especialmente una crítica a nuestros jueces en materias que están equivocadas, tenemos el deber moral de decir que eso es un error y estamos convencidos hoy más que nunca, porque hemos verificado las cifras.
Al respecto hizo hincapié que del total de 18.384 solicitudes de prisión preventiva realizadas durante 2009 a los Juzgados de Garantía, en 15.875 se accedió a esta petición, lo que representa más de 85% de aceptación.
Las peticiones de prisión preventiva que fueron rechazadas llegaron sólo a 2.509 (14%), de las cuales la parte solicitante apeló en 627 ante el tribunal superior y en las 1.882 restantes se acogió el criterio del juez.

“Por lo tanto, empíricamente, esa información de que las personas son detenidas y salen inmediatamente en libertad, sin perjuicio de que algunas veces pasa eso, refleja que son una cifra menor frente a la prisión preventiva. Como fuera, esta es una cuestión que le corresponde (evaluar) a los jueces, ellos son los que tienen la independencia respecto de si una persona debe o no quedar privada de libertad y evidentemente cuando se critica a los jueces por hacer uso de sus facultades constitucionales y legales nosotros tenemos que reaccionar.”.

El ministro Juica agregó que “nosotros queremos poner término a esta polémica, no vamos a insistir porque esto viene diciéndose desde hace mucho tiempo, personalmente lo he señalado en momentos anteriores respecto de aseveraciones anteriores a las del candidato Frei, respecto de candidatos de otras tendencias. Hemos dicho que no estamos de acuerdo con lo que dijo la candidatura del senador Frei, lo hicimos también respecto del señor Piñera, lo hicimos cuando lo planteó el señor Lavín y lo hemos hecho también cuando algún parlamentario ha manifestado en sus inquietudes el tema de la puerta giratoria. No quisiera hacer más aseveraciones, porque no es nuestro ánimo entra en una polémica estéril en la materia”.

El presidente (s) de la Corte Suprema fue requerido respecto de su parecer por el hecho que el encargado de temas legales de la candidatura de Eduardo Frei haya sido desautorizado por el tema. Al respecto contestó: “Para evitarme cualquier polémica no quiero hacer un juicio moral del tema. Lo concreto, los hechos objetivos son que el señor (Juan Pablo) Hermosilla, junto con don Pablo Ruiz-Tagle, concurrieron en representación del comando del señor Frei y expusieron la idea del señor Frei respecto de la justicia. Y lo objetivo es que el señor Hermosilla vino (al Palacio de Tribunales) y habló con ustedes (los periodistas) respecto de que las expresiones del señor Frei eran equívocas respeto del tema de la puerta giratoria”.

Al ministro Juica se le solicitó una mayor precisión respecto del respaldo del Pleno de la Corte Suprema, a lo que respondió: “En general nuestra posición siempre ha sido de rechazo a estas críticas que se están planteado hace mucho tiempo y el señor Frei es primera vez que hace una crítica respecto del tema de la puerta giratoria señalando que este es un tema de responsabilidad de los jueces. Anteriormente, todo esto había sido hecho por otras candidaturas y nosotros hemos reaccionado diciendo que eso era un error y de manera inversa a lo que se plantea. Sin perjuicio de que el tema de la seguridad pública existe y es un tema que tiene que analizarse desde otra perspectiva, porque existen otros problemas colaterales que naturalmente son de orden político”.
El portavoz de la Corte Suprema fue requerido respeto de dichos del senador Jorge Pizarro quien habló de falta de criterio de los jueces y planteó una eventual acusación constitucional en su contra:
“Ellos tienen todo el derecho de opinar. Yo no les resto ese derecho. No lo voy a descalificar. Creo que está equivocado, lo podría invitar a revisar cifras y en estos temas técnicos hay que tener precisiones y yo no puedo asustarme por amenazas de este tipo, la sociedad juzgará en su tiempo quien tiene o no la razón”.
Por último el ministro Juica fue consultado respecto si se analizaron las declaraciones del ministro de Justicia en respaldo al candidato Frei. “Dije que el ministro de Justicia me llamó telefónicamente para darme explicación de sus dichos y como soy una persona que siempre busca el dialogo, entendí que eran expresiones que tenían un sentido muy distinto a las expresiones del señor Frei”."

sábado, 7 de noviembre de 2009

Presentaciones del Panel sobre Gestión en Seminario del Ministerio de Justicia sobre Nueva Institucionalidad en Materia de Infancia

Ayer se realizó el Seminario Nueva institucionalidad en infancia. Dejo aquí mi presentación a nombre de la Fundación Tierra de esperanza y la de Catalina Droppelmann, por Fundación Paz Ciudadana. El lunes espero subir la exposición de la representante del Instituto Libertad, Daniela Godoy.

Agradezco los saludos al final de mi exposición, expresando compartir algunos de mis planteamientos, de doña Alicia Amunátegui, presidenta de la Sociedad Protectora de la Infancia, y de Milagros Neghme, directiva de Opción, así como el afectuoso saludo de muchos viejos amigos y amigas.

Espero que mi llamado a dinamitar Senainfo y construir un nuevo sistema, entre otras propuestas, sea recibido, y valoro que lo recordaran las palabras finales del Subsecretario de Justicia.

Agradezco la invitación al Jefe del Departamento de Menores del Ministerio de Justicia, Marco Meneses.





miércoles, 4 de noviembre de 2009

Seminario “Nueva Institucionalidad de Infancia y Adolescencia”

El Ministerio de Justicia y el SENAME han organizado una serie de tres seminarios sobre “Nueva Institucionalidad de Infancia y Adolescencia”. Me han incitado a exponer al que se desarrollará este vienes en Santiago, a nombre de la Fundación Tierra de Esperanza, en el panel sobre gestión junto a Fundación Paz Ciudadana y el Instituto Libertad.

Desde ya agradezco si alguien quiere enviarme ideas para la exposición.

Dejo aquí las presentaciones efectuadas en Iquique y que me fueron compartidas.












martes, 3 de noviembre de 2009

¿Quién dijo que el tutelarismo había sido desterrado?

El titular es de un amigo abogado que me compartió el fallo.
No tiene familia: adentro.

"Temuco, cinco de agosto de dos mil nueve.

VISTOS:

1° Que la defensa interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2009 que condenó al menor Yonathan Oyarzo Cruces a la pena de tres años y un día de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

2° Que para que proceda el recurso de nulidad por la causal invocada, se requiere que exista una errónea aplicación del derecho sólo respecto de aquellos hechos establecidos en la sentencia y no a otros que se pretenden que se establezcan por medio de esta vía de impugnación. En el caso de autos, la errónea aplicación del derecho invocada dice relación con no haber aplicado la rebaja en grado que establece el artículo 73 del Código penal, estimándose por la defensa que ello debió hacerse por cuanto la exime nte incompleta acogida, esto es, la imputabilidad disminuida, es perfectamente divisible aunque sea moralmente, de manera que podía aplicarse dicha norma respecto del condenado.

3° Ahora bien, para aplicar la norma del artículo 73 del Código Penal es necesario estar en presencia de una eximente incompleta respecto de la cual se haya establecido como hecho de la causa que concurrían la mayoría de los requisitos de la respectiva eximente o, como en el caso de autos, que el padecimiento mental del imputado era de tal intensidad que lo acercaba a la privación de la razón, hecho que no fue establecido en el fallo impugnado.

4° En consecuencia, no puede acogerse el recurso por la causal invocada, pues la errónea aplicación del derecho que se alega se hace respecto de hechos que, a juicio de la defensa, debieron establecerse y no respecto de aquellos que sí se establecieron y sin que, por otra parte, se hubiere alegado infracción al método utilizado para el establecimiento de los mismos.

5° Por último, en lo que dice relación a la obligación de preferir las penas no privativas de libertad de acuerdo a lo previsto en los artículos 26 y 47 de la ley 20.084, debe señalarse que ello procede en la medida que mediante su imposición pueda conseguirse la finalidad resocializadora que persigue dicho cuerpo legal, siendo una cuestión de hecho y privativa del tribunal calificar esa circunstancia. Así, en el caso de autos, las circunstancias particulares del menor condenado permiten concluir que la única medida que va a permitir conseguir su resocialización es la sanción que le fue impuesta, pues no cuenta con un entorno familiar y social que permita conseguir ese objetivo.

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en los arts. 373 letra b), del Código de Procesal Penal; art. 73 del Código Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa, en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2009.
Regístrese, dése a conocer a los intervinientes y agréguese a la respectiva carpeta digital.

Redacción del Ministro Sr. Archibaldo Loyola López
Rol N° 590-2009"