lunes, 24 de octubre de 2016

Presentación ante Contraloría por parte de abogados Alberto Precht R. y Francisco Estrada V,

Solicita pronunciamiento sobre legalidad de actuaciones y del uso de establecimientos penitenciarios y de recursos públicos, por parte de Gendarmería de Chile, en programas de televisión tales como “Nadie está libre” y “Alerta máxima”, entre otros.

La Segunda en su editorial del jueves pasado se refirió a esta presentación y al actual ilegal de Gendarmería. Dejo abajo dicha editorial.




miércoles, 5 de octubre de 2016

Buenas intenciones, poca precisión, medidas insuficientes. Mis comentarios a los anuncios presidenciales

1. El incremento presupuestario es valioso especialmente porque en el contexto de austeridad fiscal logra hacer una excepción. El ministro Valdés muestra ahí un criterio que ninguno de sus antecesores exhibió.

Lamentablemente es insuficiente respecto de las residencias donde la subvención estatal hoy está cerca de los 198.000 al mes por niño. Instituciones privadas con hogares que funcionan bien en el nivel de protección simple gastan cerca de 680.000 al es por niño. Esa es la brecha.
Cuando Senda paga un internamiento en un modalidad residencial (en una comunidad terapéutica) eso es lo que  paga.
Esa brecha no se disminuye significativamente con el presupuesto anunciado.

2. Hay un conjunto de anuncios en general bien intencionados pero bastante vagos para poder ser apreciados. "Favorecer la reunificación familiar": Por cierto que es un objetivo valioso pero llevamos años como país sin avances significativos en esa línea ¿qué de nuevo tiene el anuncio presidencial? Nada. ¿Se va a usar alguna de las experiencias valiosas desarrolladas por sociedad civil (Casa del Cerro o el proyecto Odiseo de la Fundación Ideas para la Infancia) no se dice nada nuevo. El Consejo Nac. de Infancia está desarrollando un piloto en la V región pero distintos actores reportan problemas en su operatoria y bajo impacto.

3. Los anuncios institucionales y legales no tienen nada de valioso. Incluso más, se dice que la prioridad será, una vez más, para el área penal juvenil. Y que el proyecto del Servicio Nacional de Protección se enviará al Congreso el próximo año lo que hace casi imposible que sea ley en este gobierno.
Ninguno de los proyectos de ley en actual discusión impactan la condición de vida de niños y niñas internadas.
Hoy estos niños carecen de derechos incluso respecto de los adolescentes del sistema penal juvenil o en comparación con los presos adultos.

Un sentido de urgencia pudo llevar a anunciar un Reglamento (que depende solo de la Presidencia) con derechos para niños internados, o un proyecto de ley sobre este sensible tema.

lunes, 3 de octubre de 2016

ANUARIO INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE JÓVENES INFRACTORES DE LEY AÑO 2006

Vuelvo a subir este anuario -que subí por primera vez hace casi 10 años- acá para efectos de análisis de información que ha surgido en estos días

martes, 12 de julio de 2016

Francisco Estrada en CNN Chile: "Actual Director Nacional de SENAME y su equipo directivo deben renunciar."

El viernes tuve la oportunidad de estar en CNN Chile conversando sobre la crisis permanente de SENAME. 

Considero que las actuales autoridades del sector carecen del sentido de urgencia que la situación actual reviste. Creo que es indiscutible para cualquiera que no esté sentado en un escritorio en el centro cívico de Santiago, sino que conozca la realidad de centros y hogares hoy, que nada importante ha cambiado desde la trágica muerte de Lissette.

Hemos participado en estos dos meses en varias reuniones, encuentros y seminarios y formulado una propuesta mínima pero el Ejecutivo insiste en un Plan pomposamente denominado Protege, que simplemente es parte de lo que llamo “la ilusión de la protección”, y que es insuficiente, tardío e implementado por un equipo incompetente. 

El actual director nacional de SENAME y su equipo directivo deben renunciar y el Ministerio de Justicia debe renunciar a la tradicional política del cuoteo partidario (que le entrega Sename a la DC) y buscar un nombre de excelencia y reconocidas competencias para encabezar estos difíciles momentos por lo que atraviesa la institución encargada de atender a los niños  niñas más
 vulnerables del país.

martes, 5 de julio de 2016

Estrada 2016 Hacia un nuevo servicio de proteccion de derechos de niños y niñas


El viernes pasado, en el Salón de Honor de la Casa Central de la PUC, se realizó el Seminario "Institucionalización en Cuidados Alternativos: evidencia y experiencias para restituir el derecho a vivir en familia", coorganizado por la Escuela de Trabajo Social de la PUC, la Fundación América por la Infancia, cuyo director ejecutivo es Esteban Gómez, y la Fundación Ideas para la Infancia (FIPI), cuya directora ejecutiva es María Magdalena Muñoz.

Tuve la oportunidad de exponer sobre el proceso de construcción de un nuevo Servicio de protección de derechos del niño. Expusieron también Camilo Morales, de Casa del Cerro, sobre el aprendizaje del proceso de acompañamiento a niños institucionalizados y a sus familias; Esteban Gómez, sobre aprendizaje desde la investigación sobre efectos de la institucionalización y María Paz Badilla, de la FIPI, sobre el Proyecto Odiseo dereunificación familiar, que están desarrollando con nueve instituciones del país, y que he tenido la oportunidad de acompañar en una de sus jornadas en Concepción.
Pese a que estaba invitado, el Director Nacional de SENAME no concurrió ni envió a nadie en su representación, una pésima señal considerando que expusieron las dos principales experiencias de acompañamiento (de diferentes enfoques, pero creo que complementarias en un sistema proteccional serio) a niños internados y sus familias como son Casa del Cerro y Proyecto Odiseo.
En contraste, estuvieron presentes numerosos funcionarios de Sename, dirigentes sindicales y trabajadores de instituciones colaboradoras, lo que muestra –como en el Seminario en Usach de hace un mes- que hay una masa crítica de actores del sistema con que es posible enfrentar la crisis actual, lo que ni el Plan Protege ni las medidas paliativas adoptadas hasta ahora logran encarar suficientemente.
Carolina Muñoz, la Directora de la Escuela de Trabajo Social UC, junto con invitar a una segunda versión del seminario en un mes más, anunció que esperan recopilar ponencias con vistas a una publicación.

Como es costumbre, dejo aquí el ppt de apoyo a mi presentación.




 

martes, 21 de junio de 2016

Publicado mi nuevo paper: Principios del procedimiento de aplicación de medidas de protección.


http://www.revistaderecho.uchile.cl/index.php/RDEP/article/viewArticle/41513

La Revista de Derecho. Escuela de Postgrado, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile ha publicado su Nº 8, de diciembre de 2015, en que viene mi paper “Principios del procedimiento de aplicación de medidas de protección de derechos de niños y niñas.”

Este trabajo propone un conjunto de principios específicos del procedimiento de aplicación de medidas de protección de derechos de niños y niñas, los que están llamados a erigirse en el eje teleológico de una hermenéutica que aplique la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales que configuran el marco normativo, de forma que nuestro sistema judicial proteja realmente los derechos de los niños. Para esto se examinan tanto aquellos principios denominados como tales por el legislador de familia como, a partir de la revisión de la normativa, algunos que sin ser explicitados como tales, nos parecen contribuyen a estructurar el edificio de la protección jurisdiccional de derechos de la niñez.  

Los principios que propongo y examino son:

1. Interés superior del niño.
2. Desformalización.
3. Juez con facultades amplias.
4. Oír a los niños.
5. Interdisciplina.
6. Orientación a las consecuencias.
7. Diligencia excepcional.
8. Inmediación.
9. Separación de familia de origen como ultima ratio.

Pueden descargarlo gratuitamente desde el sitio de la Revista de Derecho. Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. 

viernes, 17 de junio de 2016

Mi presentacíón en Encuentro nacional de ANTRASE

Estoy muy orgulloso de haber sido invitado a exponer hoy ante el Encuentro nacional de ANTRASE, Asociación Nacional de Trabajadores de SENAME. No es posible “vender  humo” antes quienes trabajaron día a día con uno durante varios meses y agradezco el gesto de confianza. Es bien infrecuente que un ex jefe de servicio sea considerado por una asociación de funcionarios luego de haber dejado el cargo, en especial si el signo político del gobierno que me nombró es muy distinto del de la asociación. Le agradezco a Walter Arancibia y a Pamela Ramírez su invitación que me honra.

Dejo aquí, como es mi costumbre, la presentación de apoyo de mi exposición.



jueves, 16 de junio de 2016

Una propuesta mínima

1.- Necesitamos buenos diagnósticos: hoy los DAM no los proporcionan;

2.- Necesitamos jueces capacitados y realmente especializados: cursos de la Academia Judicial son muy breves y no son requisito para estar en CMC o resolviendo estas materias;

3.- Necesitamos hogares y CREAD que NO alejen a familias: y hoy horarios de visitas y otras reglas las alejan;

4.- Necesitamos equipos de intervención competentes, capacitados y con recursos para visitar a familias en sus casas: y hoy no los tenemos;

5.- Necesitamos programas ambulatorios y residenciales en salud mental para niños y sus familias.

6.- Necesitamos un sistema de asesoría técnica a hogares y Cread que aporten a la discusión técnica: hoy el énfasis es más bien burocrático;


7.- Y, lo menos importante, pero también importante, necesitamos abogados para los niños que los representen a ellos y no la farsa de los curadores ad litem, abogados con formación especializada, capaces de llegar a los  tribunales superiores, capaces de leer informes psicosociales y psiquiátricos, capaces de conversar con el niño y su familia.

jueves, 9 de junio de 2016

Minuta sobre Problemas del PL sobre Garantías de derechos de la niñez

1. PL no cuenta con presupuesto.
PL tiene Informe financiero que da cuenta que no hay presupuesto adicional. Proyecto repite 14 veces la frase “disponibilidad presupuestaria” para referirse a derechos que pretende consagrar.

2. PL tiene un desajuste severo con actual escenario de derechos del ordenamiento jurídico.
Hay un conjunto de leyes hoy (Ley de Tribunales de Familia, Ley General de Educación, Ley de derechos del paciente, Ley contra la discriminación (ley Zamudio), entre otras) que construyen una serie de derechos de las personas y de los niños. El PL no se enlaza con estas normas ni menos con la jurisprudencia que las ha ido interpretando.


3. PL no avanza (y retrocede o perturba tramitación) proyectos sobre infancia hoy en trámite en parlamento.
Me refiero al PL sobre entrevista videograbada o única a niños víctimas de delitos sexuales, al pl de tipificación de maltrato a niños fuera del espacio familiar, al PL de reforma a ley de adopción, entre las principales de cerca de 80 proyectos (a marzo 2014, según un Informe de mi autoría ).

4. PL equivoca estrategia legislativa al fragmentar reforma de la infancia.
Tendremos un proyecto para garantías generales de derechos, uno para la Subsecretaría de la Niñez, otro para la Defensoría de la Niñez (una suerte de Ombudsman para niños, no una DPP). Faltan presentar aún (pero están anunciados) proyectos que suprime Sename y crea dos nuevos servicios, y proyecto que  reforma ley de Responsabilidad penal Adolescente. Nada se ha dicho sobre reforma del sistema de protección especial (medidas de protección) ni de derogar la actual ley de Menores. ¿Es creíble, es responsable decir que se tramitarán todos estos proyectos? ¿o más bien se quiere decir que se presentaron y anotar ese paso como un triunfo político?

5. PL adolece de serios errores técnicos.
Hay numerosas normas redundantes (repiten la Convención de derechos del niño y ya acogido en tribunales o lo dispuesto en otras leyes) o superfluas (dicen que hay que obedecer la ley), al consagrar derechos no establece un mecanismo de exigibilidad ni es preciso e identificar al obligado.
El mejor ejemplo de un artículo muy mal redactado es el 14.
“Artículo 14.-  Debido proceso y especialización. El Estado velará por asegurar que todo niño pueda hacer valer en los procedimientos en que interviniere los derechos y garantías que le confieren la Constitución, los tratados internacionales vigentes en Chile y las leyes.”

Eso NO es debido proceso. No tiene nada que ver con lo que ya no la doctrina ni los tratados internacionales, sino lo que los mismos tribunales nacionales han configurado como elementos integrantes del debido proceso.

Francisco Estrada V.

lunes, 18 de abril de 2016

La ilusión de la protección, mi artículo en la Revista De Familias y Terapias, del Instituto Chileno de Terapia Familiar

Ya salió el Número 39 de la Revista "De Familias y Terapias" del Instituto Chileno de Terapia Familiar, en que vienen 3 interesantes papers sobre la protección de la infancia, uno de ellos de mi autoría. Dejo aquí el índice y un fragmento de mi trabajo.

Índice
- La ilusión de la protección. Francisco Estrada Vásquez. 
- Abuso sexual infantil: ¿Qué significa escuchar al niño/a? Laura Manzi y Carolina Asensio. 
- La institucionalización de la Niñez: la experiencia de acompañamiento terapéutico con niños, niñas y sus familias. Camilo Morales, Miguel Morales y Bárbara Olivares. 
- Reflexiones sobre el Trabajo con Familias y Niños en Situación de Exclusión y Vulnerabilidad Social desde el IChTF. Sergio Bernales. 
- Utilización de dibujos en supervisión sistémico construccionista. Silvia Quiroga Doudtchitzky y Vania Acuña Peña. 


Si Ud. quiere adquirir este número de la Revista De Familias y Terapias, solicítelo al correo instituto@ichtf.cl o comuníquese con la secretaria de extensión, Sra. Fabiola Meneses al teléfono 56 2 2226 3768  - 56 2 2277 3518, anexo 14

La ilusión de la protección
Francisco Estrada Vásquez


Resumen
Los juzgados de familia operan en Chile bajo la ilusión de la protección. Bajo la misma ilusión opera el sistema de protección de niños, el de protección social y toda la institucionalidad pública y privada. Como todas las ilusiones, esta se encuentra a gruesa distancia de la realidad de los hogares del grueso de los programas que trabajan en el ámbito de la protección especial. Sobre esa distancia discurre este trabajo que, en primer lugar, analiza la evidencia reciente disponible sobre la condición de los centros y hogares, luego examina la ilusión de la protección en el sistema judicial, para luego revisar este fenómeno en sede parlamentaria y respecto de los medios de comunicación.

Palabras clave: protección de derechos, derechos de los niños, niños en hogares, niños institucionalizados.
Abstract
Family courts operate under the illusion of protection. Under the same illusion operates the child protection system, the social protection and all public and private institutions working with children. Like all illusions, there is a thick distance of the reality of households and programs. Runs over that distance this work, first analyzes recent evidence available about the conditions of the centers and residential centers, then examines the illusion of protection in judicial system, then reviews this phenomenon in parliament and media contexts.
Keywords: child protection, child’s rights, residential centers, institutionalized children.

En la penumbra de mi infancia recuerdo a una monjita
que me pegaba en mis posaderas, porque, según ella,
yo era la encarnación del Diablo.
El Río, Alfredo Gómez Morel



Los juzgados de familia, en Chile, operan bajo la ilusión de la protección. Bajo la misma ilusión opera el sistema de protección de niños, el de protección social y toda la institucionalidad pública y privada.
Como todas las ilusiones, esta se encuentra a gruesa distancia de la realidad de hogares y del grueso de los programas de protección especial. Sobre esa distancia discurrirán las próximas páginas.

La justicia de familia cree –parece creer, quiere creer, debe creer, para los efectos de este ensayo los matices no serán escrutados– que los niños gravemente vulnerados en sus derechos son realmente protegidos cuando ingresan al sistema, cuando comparecen a audiencia, cuando se dicta una medida de protección. La dura realidad es que existe abundante evidencia en contra. Pero, y esto es lo que motiva estas líneas, lo interesante es que esa distancia, en general, es conocida por los operadores de este sistema. No se trata de un engaño, de develar un oculto fracaso o de descorrer un tupido velo. El problema a observar, entonces, no es tanto el lamentable estado del sistema de atención a la infancia vulnerada, sino, cosa distinta, el funcionamiento de un sistema que sabe una cosa –que no hay, en la generalidad de los casos, realmente protección– pero opera olvidando ese conocimiento, como si esa protección se produjese realmente.
Llamo a este fenómeno la ilusión de la protección por las similitudes con la ilusión del control. Como es sabido, la ilusión del control, esa tendencia a creer que podemos controlar, o al menos influir, los resultados en los que claramente no tenemos ninguna influencia, bajo ciertas condiciones (Bandura 1997) resulta una positiva herramienta, pero requiere que las “autovaloraciones optimistas de la capacidad” no resulten “excesivamente dispares de lo que es posible” (Bandura, 2009). En palabras de Langer, la ilusión del control “se define como una expectativa de una probabilidad de éxito personal inadecuadamente más alta que la probabilidad objetiva que la justifique” (1975). La ilusión del control es, así, un mecanismo que permite a los actores funcionar sin inconvenientes bajo la creencia de que pueden hacer cosas que están, en verdad, fuera de su alcance.

La información proveniente de variados estudios sobre el funcionamiento del sistema residencial en Chile, no permite semejante optimismo.

martes, 5 de abril de 2016

Corte de Apelaciones de Santiago sobre posibilidad de discutir relación directa entre niño y ex conviviente mujer de su madre biológica

Esta vez subo un fallo relevante de una causa mía. Mi representada, Paula, entabló una relación de pareja con Andrea, cuando ella tenía dos meses de embarazo. El padre biológico no era parte de su proyecto de vida. Paula estuvo presente desde el parto -el 2003- en la vida del niño, que la conoció a ella desde siempre también como madre. Ambas decidieron ponerle el apellido materno de Paula como primer apellido al niño.  Cuando el niño tiene 7 años la relación termina pero ambas mantienen un régimen de relación entre el niño y Paula, que se quiebra el año antepasado por conflictos entre ambas.
Nuestro derecho no regula adecuadamente el régimen de relación directa y regular entre un niño con quien no es su padre, madre o abuelo. Ni siquiera un conviviente heterosexual tiene, en estricto apego las reglas del Código Civil, titularidad para exigir este derecho, para ir a una mediación y luego demandar en el procedimiento ordinario.
Pero poniendo el eje considerativo de este conflicto en los derechos del niño que están siendo gravemente vulnerados por esta situación, recurrimos al procedimiento proteccional para en esa vía lograr resguardar el desarrollo sano del niño
El Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago, en una decisión muy pobre, ni siquiera dio inicio al procedimiento y cerró inmediatamente esa causa. Ni siquiera aceptó la petición de la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial designada curadora ad litem, para que el tribunal escuchase al niño.

La Corte de Apelaciones de Santiago, hoy, en un fallo muy valioso que aquí dejo –resguardando datos de identidad del niño- anuló esa decisión y reconociendo el problema dispone que se pueda discutir por vía del procedimiento proteccional esta cuestión. Es una perspectiva que toma realmente en serio los derechos del niño y los resguarda adecuadamente.


Corte de Apelaciones de Santiago, 4 de abril de 2016, rol Nº 3034-2015
Redacción: Ministra Maritza Villadangos
Tags: protección de derechos, relación directa y regular, lesbomarentalidad



Santiago, cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Visto y teniendo presente:
Primero:       Que la primera reflexión que  impone efectuar una demanda de relación directa y regular deducida en un procedimiento proteccional, conforme a los artículos 68 y siguientes de la Ley N° 19.968, es que no resulta aceptable que, en términos generales, se ventile de este modo este tipo de materia -que generalmente supone, sin duda, la vulneración o al menos la amenaza de determinados derechos de los niños involucrados en el conflicto de los intervinientes mayores de edad-, puesto que, como se sabe, si bien el proceso debe desarrollarse siempre para los efectos de permitir la dictación de una sentencia dirigida a resolver el pleito a través de un procedimiento racional y justo, atañe al legislador el establecimiento de éste, el que respecto de la acción en comento corresponde al procedimiento ordinario previsto en el Título III del citado cuerpo legal;
Segundo:         Que no obstante lo anterior, enfrentado el órgano jurisdiccional a un caso como el que nos ocupa -que no hace sino poner en evidencia la actual diversidad que es posible avizorar en la conformación de la familia, situación que indudablemente ha encontrado reconocimiento y aceptación de índole social mucho más aceleradamente que de orden legislativo-, debe esta Corte reconocer que en el ordenamiento frente a la literalidad de las expresiones que contienen las normas sustantivas que regulan la materia en relación a la legimitación activa para interponer esta acción -artículos 48 inciso final de la Ley 16.618 y 225 del Código Civil- podría quien sin lugar a dudas posee un interés legítimo en mantener una relación directa y regular con un niño, niña o adolescente, verse impedido procesalmente de reclamar ese derecho, circunstancia que a la luz de la finalidad última que debe iluminar este tipo de acción -interés superior del niño-, no es posible tolerar;
Tercero:      Que, así las cosas, ante la historia familiar de un niño alejado de forma abrupta de un adulto -no pariente- al que se encuentra apegado emocionalmente desde el instante de su nacimiento y al que reconoce como una figura relevante en el área de sus afectos, es que excepcionalmente esta Corte accederá a que esta materia sea conocida a través de este tipo de procedimiento, pues es lo cierto que frente a una denuncia de vulneración de los derechos del menor -a la identidad, salud e integridad psíquica, entre otros- no se advierte otra vía que permita al órgano jurisdiccional adoptar una decisión que proteja su interés superior;
Cuarto:       Que luego de lo dicho y teniendo en consideración que conforme estatuye el artículo 16 de la Ley 19.968, el derecho del niño a ser oído es un principio rector que el juez de familia debe tener siempre en cuenta en la resolución de algún asunto sometido a su conocimiento, estos sentenciadores no pueden dejar de advertir que tratándose este proceso de un conflicto en que se denuncia la vulneración de los derechos del menor Agustín A. E. B., la magistrado a quo omitió escucharlo, situación procesal que ha de considerarse como un desvío inaceptable del principio constitucional del debido proceso, que impone al juzgador respetar el aludido derecho del niño en orden a poder manifestar su personal interés en el asunto debatido, incurriéndose de este modo en una falta procedimental que debe ser corregida por este Tribunal de Alzada al amparo de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 84 del código de procedimiento civil.

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio, a fin de corregir los errores observados en la tramitación del proceso, se anula la resolución de trece de noviembre de dos mil quince, dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, en los autos RIT P -6345-2015 y todo lo obrado con posteridad a ella, retrotrayéndose el juicio al estado en que el juez no inhabilitado que corresponda proceda a reanudar la audiencia preparatoria, escuchando debidamente al niño E. B. y otorgando, subsiguientemente, tramitación regular a la causa.
Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de casación en la forma y de apelación interpuestos con fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince.

Devuélvase. Redacción de la Ministro señora Villadangos. N° Familia 3034-2015
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma, Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra, conformada por los Ministros señor Jaime Balmaceda Errázuriz y señora Maritza Villadangos Frankovich.