martes, 31 de julio de 2007

Abiertas postulaciones al “X Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño" de UNICEF


UNICEF y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales desarrollarán durante el 10 y el 14 de septiembre del presente año el “X Curso de Protección Jurisdiccional de los Derechos del Niño para jueces, fiscales y abogados del Cono Sur”.

El curso, que se llevará a cabo en Santiago de Chile, otorgará a los participantes una certificación académica de la mencionada Casa de Estudios Superior y tratará integralmente las materias relativas a la protección jurisdiccional de los derechos de niños, niñas y adolescentes, poniendo especial énfasis en la justicia penal de adolescentes.

El objetivo del curso será capacitar a abogados, defensores, fiscales y jueces en los sistemas judiciales de protección de los derechos de la infancia, con el propósito de favorecer el desarrollo de habilidades y conocimientos para la aplicación de un enfoque de garantía de derechos humanos de la infancia, en particular dentro de los sistema regionales de responsabilidad penal adolescente,

Este año, asistirán jueces, abogados y fiscales de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay y Uruguay.

La metodología del curso consiste en un curso a distancia que se impartirá entre el 27 y el 4 de agosto, que prepara al alumno para la modalidad presencial.

La Comisión Organizadora seleccionará a los participantes entre aquellas personas que envíen su postulación conforme a lo establecido en las Bases de Postulación que podrá descargar a continuación.

Quienes resulten electos, obtendrán una beca completa para cubrir gastos de traslados, alojamiento y alimentación por los días que se extienda el curso.

Informaciones y Postulaciones
Los postulantes deberán hacer llegar su CV y copia de su título de Abogado hasta el 02 de agosto de 2007, a las oficinas de UNICEF Chile, a nombre de Andrea Benavente.
Dirección: Isidora Goyenechea 3322, Las Condes, Santiago
Contacto: abenavente@unicef.org 4228805
Bases del Concurso

Blogs sobre RPA

Hay varios sitios que, recientemente, están difundiendo cuestiones prácticas del nuevo sistema de responsabilidad penal adolescente.

Uno de ellos es del Seremi de Justicia de la Región de Atacama, Freddy Arancibia.



Otros es este interesante sitio, Responsabilidad Penal Juvenil, de un juez, Cristián Soto, quien promete subir interesantes fallos del nuevo sistema



Este tercer blog, Responsabilidad Penal Adolescente en Magallanes, es del director del programa de libertad asistida de Punta Arenas, Carlos Madariaga.

lunes, 30 de julio de 2007

Sentencia de Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 27 de julio del 2007


Sentencia de Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de 27 de julio del 2007.

La sentencia dictada el viernes pasado en el caso contra Aarón Vásquez es bastante curiosa. Es preciso recordar que el fallo aplica la Ley de responsabilidad penal adolescente, normativa que considera más favorable para este caso concreto por los motivos que expone en el considerando 12°.
Aún estoy estudiando la sentencia pero me interesa lo que se produjo al final de la audiencia y que no queda consignado en el fallo, pero que la prensa ha informado ampliamente: el ingreso del imputado a un centro del sename, antes de que la sentencia esté firme o ejecutoriada. Ingresó al Centro semicerrado de Calera de Tango, como una medida cautelar del art. 155 consistente en la sujeción a la vigilancia de una autoridad, Sename en este caso.

Aun más curioso resulta que, el otro condenado (Diego Villalobos Abarca) fue ya amonestado sin que tampoco la sentencia esté ejecutoriada.

No corresponde, conforme a derecho, el ingreso en carácter de medida cautelar a un centro que es de cumplimiento de pena. Hay allí un ingreso ilegal que la administración debió representarle al órgano jurisdiccional. El art. 43 de la Ley de responsabilidad penal adolescente señala expresa y taxativamente cuáles son los tipos de centros del nuevo sistema de justicia juvenil. Ello es complementado en los arts. 18 y ss. del Reglamento de la Ley N° 20.084, DS N° 1378, de diciembre del 2006. A su vez, el DS N° 407, de mayo del 2007, crea los centros en el país, y señala expresamente el carácter de centro de internación en régimen semicerrado del de calera de Tango.

Lamento que  SENAME no haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento:

“Ante una orden de ingreso de tribunal, en que no se corresponda el sujeto de atención con las características del centro, programa o unidad, el director del centro, programa o jefe de unidad respectiva, deberá comunicar de inmediato dicha situación a la dirección regional del Servicio Nacional de Menores, a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, al juez de control de ejecución, y al defensor del adolescente”

viernes, 13 de julio de 2007

Miradas regionales

En la Araucanía, a propósito del motín en el Centro Privativo de libertad de Chol-Chol el diputado Quintana hizo un llamado a observar atentamente la implementación de la nueva ley:

"El diputado Jaime Quintana llamó a las autoridades de Justicia a revisar la forma en como se esta implementando la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

El parlamentario dijo que el motín ocurrido este lunes, en el Cod Cereco, ubicado en Chol Chol, es debido a la carencia tanto en los programas de reinserción como en el proceso de rehabilitación de los jóvenes infractores de ley.

Quintana, quien advirtió semanas antes de la puesta marcha de la ley la necesidad de implementar nuevos centros semi cerrados en la región, y aumentar la cantidad de profesionales destinados a la rehabilitación señaló que "el error ha sido permitir que primara la mirada política en este tema, al pensar que todo se resuelve construyendo cárceles, cuando lo importante es interrumpir la carrera delictual de estos jóvenes a través de la rehabilitación".

Otra de las falencias denunciadas por el parlamentario es que el único centro semi cerrado de La Araucanía se encuentra en Temuco, así como el único centro cerrado de privación de libertad se ubica en Chol Chol, lo que no permitiría un acceso expedito a los jóvenes infractores de ley de Malleco y además es insuficiente para dar abasto a todos los jóvenes infractores de la región."


En Copiapó, se realiza visita inspectiova al centro semicerrado.
El seremi de Justicia, Freddy Arancibia, junto al de Bienes Nacionales, Walter González, y la directora regional del Sename, Olga Esquivel, recorrieron el centro semicerrado de Copiapó y constataron las condiciones del lugar y la llegada del nuevo inmobiliario que tendrá el centro."


miércoles, 4 de julio de 2007

Nueva sentencia



Este interesante fallo ha sido uno de los que ha sentenciado con mayor extensión en el tiempo a adolescentes. La defensa de los menores -integrada por abogados con amplia experticia en adolescentes- intentó se aplicase la ley penal intermedia, refiriéndose a la Ley N° 20.191, lo que fue rechazado por el sentenciador en el siguiente considerando, quizá uno de los más esclarecedores:


"Tratándose de los menores, y en cumplimiento del deber que al juez le impone el artículo 18 inciso primero, del Código Penal, la regulación de la pena que se les impondrá lo será con sujeción a la Ley 20.084, de 7 de diciembre de 2005, y al artículo 351 del Código Procesal penal, desestimándose en consecuencia la pretensión de la defensa en orden a sancionar a los sentenciados conforme a la Ley 20.191, de 2 de junio de 2007, la que calificó como ley intermedia, ello no obstante que en los hechos y a la luz de su petición principal, atendido la especial forma de aplicación que de dicha normativa se pidiera, constituye más bien una suerte de ley tertia, a cuya aplicación – creación – no se encuentra autorizado el órgano jurisdiccional. Al efecto, conforme al citado artículo 18 inciso primero, del Código Penal, cuyo sustento descansa en el principio de proporcionalidad, el juez puede y debe aplicar a hechos anteriores una ley penal posterior sólo en cuanto esta fuere más favorable para el reo. Para ello será entonces siempre menester que concurra en los hechos la razón o justificación de tal aplicación: “una congruencia entre la reacción punitiva en el momento de la imposición de la pena (condena, sentencia) y la valoración social del merecimiento y necesidad de pena del delito por cuya comisión se condena, expresada en la ley” (Antonio Bascuñán Rodríguez, “Ley Penal”).
Así entonces, la ley penal posterior cuya aplicación retroactiva ha de hacerse, requerirá siempre y de suyo, expresar o haber expresado, según si estuviere o no vigente, “una medida legal de merecimiento y necesidad de pena”, exigencia que será aplicable no sólo al caso de leyes más favorables que se encuentren vigentes al momento de la reacción punitiva judicial sino que también para el caso de las llamadas “leyes intermedias”, esto es, aquellas que siendo más favorables y posteriores a los hechos no se encuentren sin embargo vigentes al momento de su aplicación, como sostuvo la defensa sería el caso de la Ley 20.191 publicada en el diario oficial el 2 de junio de 2007. Dicha normativa, carece de la condición de ser una ley penal posterior más favorable desde que, publicada de la manera que se hizo – desprovista del numeral 1° del artículo 23 de la Ley 20.084 – no contiene “una medida legal de merecimiento y necesidad de pena”, ello especialmente considerando que como ley penal debió – en el punto que nos ocupa – formular alguna expresa declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, mandara, permitiera o prohibiera (típica y antijurídicamente) alguna conducta. 
La ley en cuestión, al tenor del Mensaje con el cual se remitió al Congreso Nacional, no tuvo en caso alguno por objeto despenalizar o aminorar las sanciones de los menores infractores de ley. En efecto, señaló éste que “el Ejecutivo se ha planteado la necesidad de introducir precisos pero necesarios ajustes a la ley, de modo de cumplir con los fines que la inspiran, esto es, la responsabilización y la reinserción social del adolescente”, agregando algunas líneas más adelante que “En este sentido, la propuesta que se presenta al Parlamento apunta a confeccionar algunos aspectos procesales y otros sustantivos que permitirán que ella sea aplicada de manera más uniforme, previniendo dudas interpretativas y problemas de operatividad”. Por ello, a renglón seguido señaló que “las modificaciones que en concreto se someten a consideración del poder Legislativo, se estructuran a partir de cuatro aspectos fundamentales”: “El primero dice relación con la reordenación de los artículos referidos a la determinación de penas, a objeto de distinguir entre la pena a imponer y la pena considerada en abstracto. El segundo, en lo que respecta a la procedencia de la internación provisoria, clarifica cuál será la pena a considerar por el juez para determinar si ella es o no procedente. 
El tercer aspecto consiste en establecer en, el caso de detención por flagrancia, nuevos elementos que deben presentarse durante el tiempo anterior al que el adolescente es puesto a disposición del tribunal. En cuarto y último lugar, en lo que se refiere a los centros semicerrados, se otorga la posibilidad al Servicio Nacional de Menores de celebrar convenios con colaboradores acreditados para efectos de la oferta en materia de estos centros. Además, se contempla también facultar al juez para optar por la aplicación de una libertad asistida especial en aquellos casos en que sea procedente una sanción de internación en régimen semicerrado”.


martes, 3 de julio de 2007

Declaración de Diez Ripollés et al. Conclusiones de Seminario sobre Política Legislativa Penal en Iberoamérica

Conclusiones de Seminario sobre Política Legislativa Penal en Iberoamérica


Estimados Sres.:

Tengo el gusto de remitirles las Conclusiones adoptadas por un grupo de profesores de Derecho penal procedentes de Iberoamérica, Portugal y España, relativas a la actual política legislativa penal en sus respectivos países, en la confianza de que sean de su interés. Su aprobación tuvo lugar en un Seminario internacional de expertos que se celebró en la Universidad de Málaga (España) del 13 al 16 de diciembre de 2006, y en el que se tuvo ocasión de debatir detenidamente sobre la situación de los diferentes países de la región.

Le estaría muy agradecido si, en la medida en que lo estime conveniente y esté en su mano, pudiera colaborar en su difusión.
Reciba un respetuoso saludo de

José Luis Díez Ripollés
Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga


Conclusiones


Los abajo firmantes, profesores permanentes de derecho penal de universidades iberoamericanas presentes en catorce países, reunidos en Málaga (España) los días 13 a 16 de diciembre de 2006 para analizar la reciente evolución de la política legislativa penal en sus respectivas naciones, han constatado lo siguiente:

1. En los últimos años en la mayoría de nuestros países se ha producido una llamativa proliferación de reformas penales que, en buena parte, se han concentrado en materias concernientes a la denominada delincuencia común o clásica, singularmente delitos violentos, patrimoniales, y atentatorios contra la libertad en general o la libertad sexual en particular. El objeto de esas reformas ha consistido, por lo general, en un fuerte incremento de la reacción punitiva, en un importante recorte de garantías procesales y en la eliminación o reducción de beneficios penitenciarios, hasta el punto de que en muchos países se ha dado vía libre a penas de prisión cuya efectiva duración permite calificarlas de prisión perpetua. Al mismo tiempo se tiende a crear nuevas figuras delictivas que duplican, extienden o se superponen a otras existentes, y/o implican una función simplemente simbólica.

2. En países donde se han agudizado los conflictos políticos y sociales se constata un empleo partidista del derecho penal para intentar resolver de forma autoritaria problemas cuya solución exige la adopción de decisiones fruto de compromisos entre los diferentes agentes sociales.

3. Se valoran positivamente los efectos de renovación de los ordenamientos jurídico-penales nacionales a que la implementación de las Convenciones internacionales está dando lugar, en particular su compromiso con la protección de los derechos fundamentales. Son de apreciar, sobre todo, las nuevas obligaciones surgidas en el ámbito de la lucha contra la corrupción de funcionarios públicos, protección del medio ambiente, control del fraude fiscal de los sectores sociales poderosos, o persecución del tráfico de seres humanos y de crímenes internacionales.

Sin embargo, se detecta al mismo tiempo una mimética transposición de las obligaciones adquiridas a países con realidades sociales significativamente distintas, lo que en buena parte deriva de que las organizaciones internacionales y algún país dominante desarrollan un control excesivamente rígido de la implementación de los instrumentos internacionales. Ello impide el desarrollo de políticas criminales diferenciadas, acordes con las necesidades nacionales y sin perjuicio del debido respeto a las obligaciones internacionales contraídas.

4. En cualquier caso, la política criminal en la mayoría de nuestros países y el consecuente proceso de elaboración de las leyes penales ha adquirido o acentuado en los últimos tiempos rasgos especialmente insatisfactorios:

a. Se ha renunciado a un abordaje integral del problema social de la delincuencia, que tenga en cuenta, tanto una efectiva reacción a su misma aparición, como su prevención mediante la neutralización de los factores de desigualdad y exclusión sociales que están en la base de la mayor parte de los comportamientos delictivos.

En este sentido es especialmente llamativo que las tradicionales diferencias en el afrontamiento del problema criminal entre las corrientes ideológicas conservadoras y progresistas se hayan difuminado en gran medida, de forma que predomina en todo el espectro político una visión simplista de cómo reducir la delincuencia, centrada en la directa intervención sobre el delincuente y en su inocuización mediante el encarcelamiento.

b. A este cambio de modelo de intervención penal han coadyuvado diversos fenómenos sociales:

Los medios de comunicación social prestan una exagerada atención al fenómeno de la delincuencia común, atención que no suele corresponder con su efectiva incidencia en la vida social. Ello produce distorsiones importantes en las percepciones sociales sobre la frecuencia y gravedad de los comportamientos delictivos, lo que desarrolla actitudes punitivas poco fundamentadas. Los grupos de presión que se han constituido en torno a las víctimas de delitos, dentro de su legítima actividad de movilización social, han terminado adquiriendo en muchos lugares un protagonismo excesivo, de modo que sus aspiraciones monopolizan en ocasiones de forma indebida los objetivos a perseguir por los poderes públicos en el ejercicio del control social penal.

Los grupos políticos se guían cada vez más al elaborar sus propuestas político-criminales por cálculos electorales a corto plazo: Formulan e impulsan iniciativas que les ofrezcan créditos electorales inmediatos, con una notable despreocupación por análisis previos de la realidad social sobre la que pretenden incidir y por las consecuencias reales que una u otra decisión pueden producir en esa realidad y, en último término, en la prevención de la delincuencia. El objetivo es, cada vez con más frecuencia, calmar las inquietudes sociales, antes que lograr éxitos en el control de la criminalidad.

c. El empeño en combatir con medidas extraordinarias las organizaciones criminales y el terrorismo encierra el peligro de contaminar el tratamiento del resto de la delincuencia.

d. Consecuencia de todo lo anterior es que la estabilidad y calidad de las leyes penales ha descendido de manera alarmante, tanto en sus exigencias de naturaleza jurídico-formal como, lo que es mucho más preocupante, en el debido respeto de principios fundamentales inherentes a todo Estado democrático de Derecho. Baste con citar, entre otros, los principios de lesividad, subsidiariedad, sedad jurídica, responsabilidad por el hecho, humanidad y proporcionalidad de las penas.

5. Ante esta insostenible evolución de la política criminal y la legislación penal, los abajo firmantes consideramos:

a. Que, sin perjuicio de reconocer que la legitimidad de toda decisión legislativa penal reside en su aprobación por el órgano representativo de la soberanía popular, el poder legislativo, éste no puede ejercer sus funciones de manera arbitraria y está sometido, como todos los órganos del Estado, a la obligación de motivar razonablemente sus decisiones.

b. Que debemos impulsar decididamente, en nuestra calidad de expertos en el estudio del fenómeno criminal, profundas modificaciones en el ejercicio del control social y en el modo de elaborar la legislación penal.

Estimamos que nuestra función profesional no se agota en contribuir a una aplicación racional de las leyes, a cuyo fin la dogmática jurídico-penal constituye un logro indiscutible. Además, debemos ser capaces de desarrollar una teoría de la argumentación legislativa que garantice un proceso de toma de decisiones ajustado a los parámetros de racionalidad vigentes en nuestras actuales sociedades, y al que, dentro de su margen de legítima opción político criminal, debiera acomodarse el poder legislativo.

6. Entre los elementos que han de permitimos alcanzar una legislación penal racional, que saque a la política criminal del coyunturalismo, populismo y oportunismo en el que con tanta frecuencia se ve ahora inmersa, cabe destacar los siguientes:

a. La adopción de toda decisión legislativa penal debe ir precedida de estudios empíricos detenidos sobre la problemática social en la que pretende incidir, los objetivos perseguidos y las consecuencias previsibles de la decisión. Asimismo deberá disponer de previsiones sobre los recursos económicos y personales necesarios.

b. Tales estudios deben ser elaborados y hechos públicos por quienes impulsen la iniciativa legislativa, y deberá darse oportunidad para que se sometan a un debate público, sin exclusiones, con todos los agentes políticos y sociales interesados, los cuales deberán poder aportar sus propias perspectivas en un momento en que se esté en condiciones de tomarlas en consideración.

c. Los precedentes materiales fundamentadores de la iniciativa legislativa deberán acompañar a ésta durante toda su tramitación, y sus elementos esenciales deberán integrarse en la exposición de motivos de la ley.

d. Deberán evitarse las tramitaciones parlamentarias sobre temas penales por vía de urgencia, o eludiendo algunos trámites del procedimiento legislativo normal, en especial cuando se de una estrecha relación temporal con sucesos aislados que hayan causado un fuerte impacto o alarma social.

e. Se deberían establecer mecanismos legales que dificultaran la posibilidad de promover decisiones legislativas penales en momentos muy cercanos a procesos electorales relevantes.
f. Es en extremo conveniente que se incorporen previsiones constitucionales que exijan mayorías reforzadas para la aprobación de las leyes penales.

g. Los tribunales constitucionales o equivalentes deberán extender su actuación de control de la validez general de las leyes penales también a partir de alegaciones basadas en una crasa insuficiencia en la motivación de la decisión legislativa.

h. Los beneficios garantistas de la codificación del derecho penal se mantienen incólumes desde el siglo XIX, de ahí que deba procurarse reducir a un mínimo la existencia de leyes penales especiales, para las cuales, en todo caso, deberán regir los principios de responsabilidad contenidos en el código penal.

En Málaga, a 16 de diciembre de 2006.

Firmantes:
Juan Luis Modolell González.
Catedrático de derecho penal.
Universidad católica Andrés Bello.
Caracas.

Alvaro Burgos Mata.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Costa Rica.

Raúl Cervini.
Catedrático de derecho penal.
Universidad Católica del Uruguay.

Moisés Moreno Hernández.
Catedrático de derecho penal.
Centro de estudios de política criminal y
ciencias penales. Ciudad de México.

Mirenchu Corcoy Bidasolo.
Catedrática de derecho penal.
Universidad de Barcelona.

Juan Muñoz Sánchez.
Profesor titular de derecho penal.
Universidad de Málaga.

José de Faria Costa.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Coimbra.

Luis Ramírez García.
Profesor de derecho penal.
Instituto de estudios comparados en
ciencias penales. Ciudad de Guatemala

José Luis Díez Ripollés.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Málaga.

Angel Sanz Morán.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Valladolid.

Wilman Durán Ribera.
Catedrático de derecho penal.
Bolivia.


Alejandro W. Slokar.
Profesor adjunto de derecho penal.
Universidad de Buenos Aires.

Octavio García Pérez.
Profesor titular de derecho penal.
Universidad de Málaga.

Juan Oberto Sotomayor Acosta.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Medellín.

Jose Luis Guzmán Dalbora.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Valparaíso.

Juarez Tavares.
Catedrático de derecho penal.
Universidad estatal de Rio de J aneiro.

Patricia Laurenzo Copello.
Catedrática de derecho penal.
Universidad de Málaga.

José Urquizo Olaechea.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de San Marcos. Lima.

Santiago Mir Puig.
Catedrático de derecho penal.
Universidad de Barcelona.

Alfonso Zambrano Pasquel.
Catedrático de derecho penal.
Universidad católica de Guayaquil.


lunes, 2 de julio de 2007

Editorial de El Mercurio: Inicios de la Justicia Juvenil

El sábado 30 de junio El Mercurio editorializó sobre la partida del nuevo sistema:

"Desde el 8 de junio funciona en Chile un nuevo sistema de justicia juvenil. Según fuentes periodísticas, la cantidad de casos ingresados y la forma en que han sido tramitados hasta ahora permiten estimar que, en general, no se ha dado una situación de colapso o sobredemanda, como algunos temían, lo que podría dar lugar a una sensación de conformidad con la marcha del nuevo sistema. Sin embargo, lo que se ha observado no es el funcionamiento del nuevo sistema de justicia juvenil propiamente tal, sino la tramitación de casos de infracciones penales cometidas por personas menores de 18 años en el sistema judicial modernizado mediante la reforma procesal penal.

De hecho, las deficiencias que existen actualmente son numerosas y serias. Además de los problemas de infraestructura (y, por lo tanto, de disponibilidad de cupos para el cumplimiento de sanciones, ya que el despliegue territorial de centros es insuficiente), la preparación ha sido insuficiente en términos de estimación de las cargas de trabajo y en el diseño de los procedimientos y contenidos de las penas contempladas en la nueva legislación, entre otros factores. Si bien ésta pretende ofrecer a los jóvenes infractores una respuesta institucional que combine adecuadamente los aspectos punitivos y de reinserción del sistema de penas, las actuales condiciones materiales y de gestión no permiten predecir un cabal cumplimiento de sus objetivos. Las fallas en el proceso de formulación de la nueva justicia juvenil, en su tramitación legislativa y en la preparación para su puesta en marcha, condujeron a un funcionamiento con estándares mínimos, bastante inferiores a los requeridos para que, efectivamente, logre mayores niveles de reinserción de los jóvenes infractores y, por ende, un efecto en las tasas delictivas.

Es fundamental que el Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de Menores emprendan un riguroso programa de evaluación y control de gestión, que permita alimentar con la información necesaria el mejoramiento continuo que este sistema requiere. Además, éste debería entregar también información pública sobre el uso dado a los mayores recursos que se destinaron al Sename para poner en marcha la reforma, y sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de los nuevos procedimientos y penas. De lo contrario, los problemas operativos en la imposición de sanciones podrían deslegitimar esta reforma ante la opinión pública, y dar pie a un endurecimiento de las sanciones, lo que significa más costos que beneficios sociales."