jueves, 29 de noviembre de 2007

Menores de edad condenados a presidio perpetuo efectivo en EE.UU.



El programa Frontline, una especie de Informe Especial (quizá es al revés, no lo sé), de PBS (la cadena de televisión pública estadounidense), preparó un programa (a cargo de Ofra Bikel) sobre el tema de la justicia juvenil en EE.UU., ('When kids get life') en especial, respecto de los infractores menores de edad condenados a presidio perpetuo sin posibilidad de libertad bajo palabra.
Sólo en el estado de Colorado son 45 jóvenes lo que hoy cumplen ese tipo de penas. Se afirma en el reportaje que en el resto del mundo sólo 12 menoers de edas están esa situación. No me queda claro si los 11 casos argentinos que documentaron hace un tiempo Emilio García Méndez y Mary Bellof (Unicef) entran en ese cómputo.

En el sitio de PBS pueden verse la totalidad de los segmentos del programa de
When kids get life.


Más info sobre Frontline en wikipedia.

martes, 27 de noviembre de 2007

Acuerdo sobre Seguridad Pública


La Presidenta de la República, Michelle Bachelet, señaló ayer en La Moneda que la firma del Acuerdo Nacional sobre Seguridad Pública, por parte de todos los sectores políticos con representación parlamentaria, "es un gesto que honra a la política". Añadió que es "un triunfo de la buena fe, de la buena disposición para avanzar en algo importantísimo: el pacto social como algo tangible y posible".
Sostuvo que este protocolo consensuado entre el gobierno, la Concertación y la oposición, a través de una comisión tripartita de seguridad ciudadana, demuestra la relevancia de alcanzar acuerdos en los temas que importan a todo Chile. "Con ceremonias como ésta y con reformas como ésta se da un ejemplo al país" y añadió que "muestra la capacidad de las fuerzas políticas de ponerse de acuerdo frente a los temas importantes. Creo que centralmente es un buen ejemplo de compromiso y patriotismo".
La Jefa de Estado reiteró que la idea del pacto social apunta a establecer prioridades "frente a los temas que a los chilenos les importan, como elemento que nos pueda unir". Agregó que hay reformas que no pueden seguir esperando como en educación, seguridad ciudadana, probidad y transparencia, así como en materia previsional.
Destacó que los acuerdos en materia de fondo son los que perduran en el futuro. "Lo que va a quedar de este momento es la voluntad de las fuerzas políticas de abordar en conjunto los temas que realmente le importan a la gente; lo que va a quedar es un avance institucional que va en beneficio directo de las chilenas y chilenos", remarcó.
La Mandataria expresó que este acuerdo en materia de seguridad pública tiene que ver con garantizar y hacer efectivos los derechos sociales y las libertades de los ciudadanos, "en un contexto de seguridad", comprometiendo a todos los sectores políticos "en función de medidas institucionales, legislativas y operativas, a llevar adelante en plazos muy definidos".
Sostuvo que todas las medidas tendrán un control ciudadano, ya que el gobierno realizará una cuenta semestral del avance de las políticas de seguridad ciudadana, porque de esa forma –dijo- "es posible evaluar fidedignamente los avances" y que "mientras más información tengan los ciudadanos; más transparente y claro sea nuestro accionar y nuestras evaluaciones, mejor para la democracia". Añadió que "a mayor información, mayor deliberación pública, y en eso está comprometido mi gobierno".

Aquí puede acceder al Acuerdo sobre Seguridad Pública.-

viernes, 23 de noviembre de 2007

Sentencia del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, de 21 de noviembre del 2007

Esta reciente sentencia es particularmente interesante por los delitos de que se trata (Un robo con intimidación y un porte ilegal de arma de fuego) y la sanción aplicada: libertad asistida especial. Puede ser una buena muestra de que la reacción estatal ante un delito importante puede ser una intervención en medio libre.

"II.- Que se CONDENA al acusado C.A.C.G, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN en contra de Carlos Chamorro Pulgar, y DE PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, cometido en esta ciudad, el día 02 de junio del año 2007, a la pena de TRES AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA ESPECIAL, conforme a un plan intensivo de actividades orientadas al desarrollo personal, sobre la base de programas y servicios que favorezcan su integración social, debiendo procederse a la elaboración del programa en los términos del artículo 14 de la Ley 20.084, en el cual también deberá proponerse la frecuencia y duración de los encuentros obligatorios y las tareas de supervisión que ejercerá el delegado que se designe.
III.- Habida cuenta que se le ha impuesto al acusado adolescente la sanción de libertad asistida especial, lo que implica que no debe encontrarse privado de libertad en algún establecimiento, , por lo que no se justifica mantener la prisión preventiva decretada en su contra y conforme lo dispuesto en los artículos 36 y 152 del Código Procesal Penal, se pone término a la prisión preventiva del sentenciado C.C.G, ordenando su inmediata libertad, sin perjuicio que se encuentre privado de ella por otro motivo, con las prevenciones que indica el artículo 26 del mismo cuerpo legal."

Cortes rechazan amparos presentados

Aquí están las sentencias de las Cortes de Apelaciones que rechazaron los recurso de amparo, interpuestos por un grupo de abogados en distintas regiones del país, con algunos párrafos seleccionados.

"Sexto: Que de lo que se lleva razonando, ha de concluirse que escapa a las facultades conservadores de que se encuentra revestida esta Corte, adoptar medidas conducentes a garantizar la superación de las deficiencias detectadas que dicen relación con actuaciones propias de las autoridades administrativas dentro del marco del presupuesto de la Nación.

Séptimo: Que lo anterior, no es extensivo a la falta de segregación entre mayores y menores de edad, sin embargo, en este aspecto cabe consignar que dicha situación no se presenta en el caso de autos, como quiera que todos los jóvenes actualmente recluidos en el Centro de Internación Provisoria, lo son menores de edad.

Octavo: Que por lo demás, en relación a la forma en que es llevada a cabo la privación de libertad de los adolescentes, corresponde a la Autoridad Administrativa del SENAME decidir en concreto el lugar en que ingresará el adolescente, informando de ello al tribunal respectivo, a quien no le corresponde buscar vacantes, labor que es propia de la autoridad que administra el sistema de readaptación."

- Sentencia Rechaza Amparo, Corte de San Miguel.
"SÉPTIMO: Que es importante precisar desde luego que el presente recurso de amparo no da por infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en lo que se refiere a las decisiones judiciales que ordenaron la internación de los menores amparados, por lo que debemos aceptar, que ellos se encuentren privados de libertad en virtud de resoluciones judiciales, emanadas de autoridades competente, con facultades para decretarlas, y existiendo méritos para ello y expedidos con las formalidades pertinentes; por lo que en este marco fáctico cabe concluir se respectó la norma constitucional antes citada.

OCTAVO: Que el recurso en análisis abarca a todos los menores detenidos, a la fecha de su i interposición un número de 198 amparados, en el Centro de Detención Provisoria (CDP) y de Régimen Cerrado (CRC) de San Bernardo ex Comunidad Tiempo Joven y se dirige a atacar las condiciones de vida en que dicha población penal tiene que vivir en el citado Centro de Reclusión: esto es la superpoblación que excede la capacidad del recinto, falta de seguridad e integridad física; carencia de acceso adecuado a un proceso de educación y carencia de servicios higiénicos. Para terminar solicitando se acoja el amparo en todas sus partes, poniendo fin a las arbitrariedades y carencias antes descritas.

NOVENO: Que esta vía, una acción breve y dirigida esencialmente la libertad personal del individuo, no es la adecuada para dar solución a un problema de las autoridades administrativas que ellas deberán resolver, sin perjuicios de las acciones judiciales que los particulares afectados puedan interponer.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a fojas 1 por don Francisco Cox Vial, en favor de Danilo Caribe Aburto Peña y otros.
Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, ofíciese a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, a fin de que se adopten las medidas necesarias, para asegurar el resguardo individual de los menores, en cuanto no tengan estos contactos con adultos, cuenten con el especio suficiente para sus actividades y no se sobreponle el espacio que ocupan y en el cual se desplazan."

jueves, 22 de noviembre de 2007

Jurisprudencia sobre Justicia Militar y Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Santiago, veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo únicamente presente:
1°.- Que en el presente caso, el hecho fue cometido por un joven de dieciséis años, antes de la vigencia de la Ley N° 20.084.
2°.- Que para estos efectos, la aplicación del artículo 18 del Código Penal sólo puede referirse a la imposición de sanciones y a la sustitución de las penas en la forma establecida en la citada ley, de modo tal que esa normativa no ha alterado la competencia de la Fiscalía Militar correspondiente para investigar los hechos aquí denunciados.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 23 y 27 de la Ley N° 20.084, 5 y 70 ?A N° 5 del Código de Justicia Militar y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales disintiéndose de la opinión de la Señora Fiscal Judicial, se declara que es competente para conocer de estos autos el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, a quien deberán remitírsele los antecedentes.
Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5157-07.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Arab N.

___________________________________________________________________
Santiago, veinte de noviembre de dos mil siete.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que de conformidad a lo prevenido en el artículo 10 N° 2 del Código Penal, los menores de dieciocho años están exentos de responsabilidad penal y en cuanto sean mayores de catorce, aquella debe ser regulada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.
2°.- Que en el presente caso, el hecho fue cometido por un joven de dieciséis años, encontrándose vigente la Ley N° 20.084 que fue dictada en cumplimiento de lo ordenado en la Convención de los Derechos del Niño, por la cual los Estados Partes se obligaron a tomar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de procedimientos, autoridades e instituciones específicas para que los niños a quienes se impute una infracción de ley penal, sean sometidos a ellos.
3°.- Que en virtud de ese mismo principio y en cumplimiento de aquella obligación contraída, se modificó el artículo 135 del Código de Justicia Militar, disponiéndose en forma expresa que los menores de edad exentos de responsabilidad penal, debían ser puestos a disposición del tribunal competente en asuntos de familia.
4°.- Que, finalmente, la Ley N° 20.084, con carácter especialísimo, establece el procedimiento, la autoridad, las instituciones, las penas y las medidas cautelares a que deben ser sometidos los adolescentes infractores, que son aplicados y conocidos por el Juez de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral respectivo.
5°.- Que a mayor abundamiento, el Pleno de esta Corte Suprema con fecha dieciséis de agosto del presente año, informando un proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar, expresamente señaló que el proyecto no distingue ni hace excepción respecto de los menores adolescentes que sean imputados por delito de competencia de los tribunales militares, los cuales debieran ser siempre juzgados por los tribunales ordinarios, todo ello según la Ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, la cual fue dictada para dar cumplimiento a normas internacionales y tratados ratificados por Chile.
Y de conformidad a lo informado por la Señora Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 190 y 191 inciso 3º del Código Orgánico de Tribunales, se declara que es competente para conocer de estos autos el Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, a quien deberán remitírsele los antecedentes.
Comuníquese lo resuelto al Cuarto Juzgado Militar de Coyhaique.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 5440-07.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U. y el Auditor General del Ejercito Sr. Juan Arab N.


miércoles, 21 de noviembre de 2007

18 años de la Convención


La Convención ha cumplido, ayer, su mayoría de edad, cumpleaños celebrado por el Comité de Derechos del Niño con esta publicación, 18 candles, que recoge artículos de los miembros del Comité y otros expertos sobre diversos aspectos de este tratado internacional.
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, señora Louise Arbour, ha destacado que la Convención de los Derecho del Niño ha significado un cambio en el enfoque de la comunidad internacional respecto a los derechos del niño. Al mismo tiempo señala que la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que reconoce que el término “niños” incluía también a niñas y que sacó a la luz el frecuente impacto discriminatorio que la legislación, políticas, actitudes y tradiciones culturales a nivel nacional pueden tener sobre las niñas.

La Convención de los Derechos del Niño ha sido ratificada por 193 Estados partes, siendo el tratado que ha sido más ampliamente ratificado. Esta es una clara indicación de la voluntad de los Estado de proteger a los niños sin discriminación alguna.

En homenaje a esta fecha, dejo aquí el link a algunos documentos muy fundamentales acerca de la Convención:
- Legislative History of the Convention on the Rights of the Child (Historia Legislativa de la Convención de los Derechos del Niño).
Este documento (en formato zip, en inglés, pdf, dos tomos) trabajado en los últimos diez años por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la organización no gubernamental Save the Children, contiene todo el desarrollo durante diez años que desemboca en la CDN.


- Comentario General N° 10, del Comité de Derechos del Niño, Los derechos del niño en la justicia juvenil.-

martes, 20 de noviembre de 2007

Jurisprudencia en torno a art. 27 inc. 2° y procedimientos

Resolución de incompetencia del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena

La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil siete.

Vistos y teniendo presente:

Que ante este tribunal del Juicio Oral en Lo Penal de La Serena se recibió el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 11 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, y referido a un delito de robo por sorpresa supuestamente ocurrido el día 5 de mayo de 2006, en el que atribuye participación en calidad de autor al menor de edad L.A.C.A., por el que se requirió una pena de 540 días de internación en régimen semicerrado, es decir, se ha acusado por un simple delito por el que se requirió una pena que no excede del marco previsto en el Art. 388 del Código Procesal Penal, —modificado el 14 de noviembre de 2005— el que establece perentoriamente que:
“El procedimiento simplificado se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simples delitos para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”, por lo que aquella acusación debió tenerse como requerimiento, por expreso mandato del nuevo Inc. 2º del Art. 390 del señalado código, debiendo el juez disponer la continuación del procedimiento en conformidad a las normas del Título I del Libro Cuarto del citado cuerpo legal, procedimiento cuya competencia corresponde al Juez de Garantía, razones por la que este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal carece de competencia para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público.
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 7º y 14 letra g) del Código Orgánico de Tribunales y 27 de la Ley sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, SE DECLARA:

Que este tribunal es incompetente para conocer y resolver respecto de la acusación deducida que se contiene en el auto de apertura.

Comuníquese lo resuelto a la Sra. Juez de Garantía para los efectos en derecho pertinentes, sirviendo la presente de suficiente oficio conductor.

Notifíquese por correo electrónico a los intervinientes y personalmente al menor privado de libertad por otro proceso, oficiando al efecto.
RUC 0600.311.409-9
Rol Interno 250-2007
Resuelto por los Jueces del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Sres. Jorge Pizarro Astudillo, Presidente de Sala, Jaime V. Meza Sáez y Marco Flores Leyton
Resolución de la Apelaciones de La Serena

La Serena, veintidós de octubre de dos mil siete.

VISTOS:

Teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084, aplicable en la especie atendida la edad del imputado a la fecha de comisión de los hechos investigados, en virtud del cual el conocimiento y fallo de las infracciones respecto de las cuales el Ministerio Público requiera una pena no privativa de libertad se sujetará a las reglas del procedimiento simplificado, norma especial, que en armonía con lo señalado en los artículos 1, 3, 6 y 15 del mencionado texto legal, permiten concluir que el hecho que determina la competencia en los ilícitos en que se encuentra involucrado el menor adolescente emana de la solicitud del Ministerio Publico de una pena privativa o no privativa de libertad, por lo que se declara que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena.

Remítanse los autos al mencionado tribunal para su conocimiento.

Comuníquese lo resuelto a la señora juez del Juzgado de Garantía Coquimbo.
Rol N° 231-2007

domingo, 18 de noviembre de 2007

Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Este data lo preparé el fin de semana, ya que fui invitado a hacer una clase para jueces de tribunal oral en lo penal, en la Universidad de Chile.

Trata de Aspectos Procesales de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Busca aportar elementos de la historia de la ley, y de la experiencia española y costarricense y está construida sobre el data elaborado por Cristián Arias y Martín Bernales.
Es especialmente interesante la jurisprudencia de La Serena (recopilada por Cristian Arias) sobre la interpretación de la regla de competencia del art. 27 inciso 2°.

viernes, 16 de noviembre de 2007

Primera visita de CISC en Aysén


El Diario de Aysén informó ayer de la primera visita de la Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros (CISC) en Aysén.

Este es el comienzo de esta novedosa instancia creada en el reglamento de la Ley N° 20.084 como mecanismo permanente de observación, por parte de la sociedad en general, del funcionamiento de los centros del SENAME y Gendarmería, en el marco de la ley de responsabilidad penal adolescente.


Los miembros de cada comisión son:
a) El Secretario Regional Ministerial de Justicia, quien será el coordinador de esta instancia.
b) Un representante de los colaboradores acreditados que trabajen en el área de infractores de ley, elegido por los directores o representantes regionales de estas instituciones;
c) Un representante de instituciones de la sociedad civil que trabajen en infancia o juventud, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia;
d) Un representante del mundo académico, designado por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, y
e) Un representante de la Defensoría Penal Pública.
Además, el coordinador de la comisión interinstitucional invitará a un representante del Poder Judicial, un representante del Ministerio Público, y un representante de la Oficina Nacional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Las Comisiones Interinstitucionales de Supervisión de Centros, en adelante CISC, tienen por objeto, según dispone el reglamento:
“a) Visitar los centros de cada región, al menos dos veces al año, a fin de asesorar en el debido respeto de los derechos de los adolescentes y de sus condiciones de vida al interior de los mismos;
b) Solicitar informes de las autoridades públicas pertinentes,
c) Realizar recomendaciones a las autoridades e instituciones públicas y privadas correspondientes, y
d) Enviar su informe al Ministerio de Justicia, formulando las propuestas que le parezcan necesarias para el mejoramiento de las condiciones de vida de los adolescentes en los referidos centros.”

Secretaría Ejecutiva

Existe a nivel nacional una Secretaria Ejecutiva, integrada por profesionales del Departamento de Menores de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia, con el apoyo de un profesional de UNICEF, coordinada por el Jefe del Departamento de Menores. Francisco Estrada V. Esta Secretaria tiene como función apoyar el trabajo de las CISC Regionales, para lo cual, cada región tiene asignado un profesional del Departamento de Menores, que es el encargado de atender las consultas de la respectiva Comisión.

Durante esta semana se han constituido comisiones en la III y IV región, y en las semanas siguientes se completará su instalación a lo largo del país.

Dice la nota de prensa
"La Comisión Interinstitucional de Supervisión de Centros Privativos de Libertad de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente.

Dicha comisión, tuvo por objetivo supervisar la marcha de los centros CIP CRC, Centro Semicerrado, Sección Juvenil de la Cárcel de Coyhaique (Mujeres), y de la Sección Juvenil de la Cárcel de Puerto Aysén (Varones), ambas dependientes de Gendarmería de Chile y realizar informes y propuestas a las instancias pertinentes.
Así la Comisión quedó conformada por la Jueza de Garantía Cecilia Urbina, el representante del Ministerio Público, Fiscal Luis Contreras, el representante de la Defensoría Regional Rafael Alvarado, la representante de la Fundación Mi Casa Tatiana Beyer, el representante de Serpaj Gonzalo de Lamotte, el representante de UNICEF Ignacio de Ferari y el Seremi de Justicia Fernando Arancibia quien actúa como coordinador.
Luego de constituida la Comisión, ésta decidió ponerse a trabajar de inmediato, con la supervisión de los centros privativos de libertad indicados."

Estado actual tramitación proyecto que reforma Ley N° 20.084




Hagan clik en la imagen para agrandarla.

Pueden consultar más detalles en el sistema de información legislativa del congreso. El número de este Boletín es 5458-07.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

Acta 234 -2007, Corte Suprema modifica procedimiento de los tribunales que tramitan con carpeta electronica

Hasta hoy todas las audiencias programadas de causas RPA se han visto en las salas especializadas de este tema.

Un aumento de las solicitudes especialmente en causas de tribunales de la CA de Santiago, incluso por sobre la capacidad, ha motivado la búsqueda de otra alternativa para atender dichas audiencias.

La alternativa seleccionada y aprobada por el pleno de la Corte Suprema es eliminar las salas especializadas y trasladar la realización de dichas audiencias en cada uno de los tribunales respectivos a partir del 3 de diciembre.

Esta decisión significa, en la práctica terminar con la litigación especializada en el Centro de Justicia. Evidentemente que al no haber salas especiales para las audiencias programadas, sino que en cada tribunal junto con las de adultos, le será imposible a los defensores y a los fiscales brindar cobertura especializada, tanto en los controles de detención como en las audiencias programadas. Si bien hay algunos problemas relacionados con los plazos y otras cuestiones que pudieran haber justificado una revisión del funcionamiento del CJS, parece que esta decisión agrava un problema y sólo atenúa el retraso en el agendamiento.

"Acta N° 234-2007

En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil siete, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia de su Subrogante don Marcos Libedinsky Tshorne y con la asistencia de los Ministros señores Gálvez, Álvarez, Marín, Juica, Segura, Oyarzún, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya y Carreño, señora Araneda y señor Künsemüller.

MODIFICA PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES QUE TRAMITAN CON CARPETA ELECTRONICA

Teniendo presente que la centralización de la competencia sobre Responsabilidad Penal Adolescente permitió evitar los problemas relacionados con su puesta en marcha; sin embargo, en la actualidad se ha llegado a una sobrecarga de audiencias programadas, en su tramitación centralizada, circunstancia que hace necesario reconducir su realización en los tribunales competentes para atender en un plazo razonable a la misma, se acuerda sustituir el artículo 83 del Texto Refundido del Auto Acordado sobre Procedimientos en los Tribunales que tramitan con Carpeta Electrónica, contenida en el Acta 91-2007, de fecha 7 de junio pasado, por el siguiente:

“Las solicitudes de programación de audiencias para adolescentes, así como la determinación de nuevo día y hora de ellas, en que se fijó o se fije nueva fecha de realización a partir del 03 de Diciembre de 2007, se desarrollarán en el tribunal competente, respetando los criterios de programación establecidos en el Manual de Contingencia para el Centro de Justicia de Santiago.
Las audiencias relativas a los planes de intervención individual para adolescentes, se programarán en los tribunales competentes a partir de igual fecha, para realizarse dentro de los plazos legales, bajo el criterio de audiencia inmediata.
Las audiencias ya programadas en el Centro de Justicia de Santiago, se celebrarán en el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2007.
Los tribunales competentes gestionarán la notificación de los intervinientes, donde se informará el cambio de sala en que se desarrollarán las audiencias a partir del día 03 de diciembre de 2007, labor en que prestará especial atención el coordinador del Centro de Justicia de Santiago.”

Téngase la presente acta como parte integrante de la que se modifica.
Háganse las comunicaciones pertinentes.

Para constancia se extiende la presente acta."

Plan de Fortalecimiento del SENAME

Fuente: sename.cl

"Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dio a conocer recursos extraordinarios e inversión en infraestructura por 4 mil 500 millones, que permitirán mejorar planes de seguridad preventivos y aumentar oferta educacional, laboral y programática.

Un completo e integral plan de fortalecimiento del trabajo que actualmente desempeña el Servicio Nacional de Menores, SENAME, en el marco de la aplicación de la ley Nş 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, anunció - en conferencia de prensa- el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado.

La autoridad -que estuvo acompañado de la Subsecretaria de Justicia, Verónica Baraona y del Director Nacional de Sename, Eugenio San Martín- dio a conocer una serie de acciones del Gobierno que pretenden mejorar, en el corto, mediano y largo plazo, las condiciones de implementación de la nueva justicia juvenil en todo el país, con el objeto lograr la consolidación, el mejoramiento de los estándares de oferta socioeducativa, seguridad, profesionalización, diversificación de centros y atención integral de los jóvenes que han infringido la ley penal.

Se trata de la inyección inmediata de 4 mil 500 millones de pesos, destinados principalmente a cumplir los siguientes objetivos: 1) Reforzar la seguridad preventiva de los centros cerrados; 2) Profesionalizar la intervención directa, para mejorar el tratamiento, rutinas y uso del tiempo de los adolescentes en los centros; 3) Aumentar la calidad de oferta educacional y de capacitación laboral; 4) Mejorar y aumentar la calidad y cantidad de infraestructura de los centros cerrados; 5) Ampliar y diversificar territorialmente la oferta de sistema semicerrado; y, 6) Iniciar un proceso de rediseño institucional del Sename.

Para el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado, estas propuestas buscan mejorar la atención y el régimen de internación diario que viven los jóvenes al interior de los recintos, con énfasis en su recuperación para su vida en sociedad. "La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente debe entrar en una fase de maduración, pero para ello necesitamos reforzar sus condiciones de seguridad y atención integral. Debemos procurar para nuestros jóvenes un real espacio de cuidado y atención para que rompan de manera definitiva el círculo delictual", dijo el Secretario de Estado.

El director del Sename, Eugenio San Martín, en tanto, dijo que "el objetivo de las medidas es mejorar integralmente la calidad y cantidad de la infraestructura y de la oferta programática, lo que debe ir acompañado necesariamente de un rediseño del Sename, para que responda efectivamente a las nuevas exigencias, nos parece que eso es clave y estamos trabajando en ello".

Actualmente, el Servicio Nacional de Menores (a octubre de 2007), atiende a 2.855 adolescentes, de entre 14 y 17 años infractores de la ley penal, cuya entrada en vigencia en todo el país se registró en junio pasado.

CLAVES: NUEVO PLAN DE SEGURIDAD PARA 17 CENTROS DE INTERNACIÓN, PROFESIONALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN Y CREACIÓN DE UNA UNIDAD CENTRAL DE GESTIÓN Y SUPERVISIÓN

Con el fin de mejorar la labor de seguridad al interior y al exterior de los 17 centros de internación que el Sename mantiene en diversas regiones del país, se mejorarán sus sistemas de guardias perimetrales, de electricidad y tecnovigilancia. Asimismo, se ejecutarán obras de seguridad contra incendios que incluye la instalación de rociadores de agua (sprinklers) activados ante la presencia de fuego y humo.

Además, cada centro cerrado contará con "gabinetes de emergencia" operados por profesionales expertos en prevención de riesgo y seguridad. Se trata de dotar a las instalaciones de tanques de oxígeno, escaleras, taladros, sierras, máscaras antihumo, generadores de electricidad, cascos para rescate, chaquetas antiflama, entre otros elementos de atención inmediata.

Por otra parte, se contratarán nuevos profesionales para potenciar la intervención directa con los adolescentes y el trabajo psicosocial al interior de los centros para lo cual se reforzarán 5 áreas: deportiva- recreativa; artístico-cultural; psicosocial y terapéutica; educacional y capacitación; y, seguridad.

Se trata del ingreso en jornadas completas o parciales (según sea el caso) de terapeutas ocupacionales, profesores de educación física, profesores de arte, abogados, psiquiátras, psicólogos clínicos, monitores, profesores de trato directo y un profesional dedicado a labores de seguridad. La idea es que estos profesionales trabajen directamente con los adolescentes, aportando a su entrenamiento para el trabajo, a mejorar la relación de éstos con su tiempo libre y a fortalecer su desarrollo integral, con miras a su total reinserción.

Especial énfasis habrá en el área educativa y de capacitación laboral, pues se contará con una nueva y mejor oferta. Los planes de formación se desarrollarán y financiarán mediante un convenio con el SENCE e INACAP, el que se instalará progresivamente con su oferta. En esta línea, se estandarizará la oferta de educación básica y media, a través de un prestador único que asegure calidad y cobertura. Se contará con monitores de alfabetización digital, así como con psicopedagogos y educadores diferenciales a fin de nivelar competencias educativas, reforzar habilidades de inserción y brindar apoyo a los adolescentes con problemas de aprendizaje.

A nivel central, se creará una Unidad de Gestión y Supervisión Central para el seguimiento de la implementación de la ley, la que a su vez estará encargada de sentar las bases de un proceso de rediseño institucional. Esta unidad estará abocada a la formulación de los estudios de rediseño del servicio, al seguimiento y evaluación de los centros cerrados en oferta programática, operaciones y seguridad; y a la coordinación del área de infraestructura para la construcción de nuevos centros que permitan- de aquí al 2009- la instalación de 2.500 nuevas plazas para los jóvenes infractores (ver más abajo).

Esta unidad tendrá dependencia directa del Director Nacional del Sename y estará compuesta por 16 personas: Un jefe de Unidad, un encargado de estudios con sus respectivos profesionales (2); un encargado de un área de seguimiento, también con sus respectivos profesionales asesores (2); un encargado del área de Infraestructura con el apoyo de 3 dibujantes técnicos; 2 ingenieros civiles, 1 ingeniero comercial y un abogado.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA 2008-2010

De manera paralela al plan especial de fortalecimiento, el Servicio pondrá en marcha un proyecto de inversiones en infraestructura por $ 31 mil 700 millones, que aumentará en 2 mil 500 las plazas existentes. Además, 7 mil 360 millones de pesos serán destinados a la ampliación -el 2008- de centros en las regiones de Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, O" Higgins, Maule, Bio-Bio, Araucanía, Los Ríos y Metropolitana.

Asimismo, a contar del 2008, se iniciará la construcción de 8 nuevos centros cerrados por un total de 24 mil 400 millones. Los nuevos recintos estarán en las regiones de Coquimbo, O"Higgins, del Maule, Araucanía, de Los Ríos y Metropolitana con una capacidad de 150 jóvenes cada uno. Se construirá también un segundo centro para la región de Valparaíso y un centro cerrado en la zona de Til- Til, con 315 nuevas plazas.

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2007 se identificarán los terrenos que cuenten con las condiciones aptas para estos efectos. El 2008 se realizarán los diseños arquitectónicos para iniciar la construcción. Se espera puedan entrar en funciones el primer semestre de 2010.

Cabe destacar que parte de la totalidad de estos dineros, provenientes del tesoro público 2008, serán destinados a fortalecer y diversificar territorialmente la oferta de sanción para el sistema semicerrado, según sus criterios de eficiencia y adecuación a la demanda real que arroje el funcionamiento del sistema."

Les dejo aquí un data con la presentación de este plan de fortalecimiento, tambien disponible en la página del sename.

martes, 13 de noviembre de 2007

Pare, mire y actúe. Un aporte para incorporar el enfoque de derechos de la niñez en la práctica social

Pare, mire y actúe. Un aporte para incorporar el enfoque de derechos de la niñez en la práctica social.
HOGAR DE CRISTO - UNICEF, 2007

El libro está basado en la experiencia del Plan de Fortalecimiento Institucional desde el Enfoque de Derechos de la Infancia 2003-2006 del Hogar de Cristo y que fue desarrollado exitosamente gracias al apoyo de UNICEF. Éste expone una propuesta de contenidos y de trabajo para llevar a cabo un plan en siete etapas, orientado a fortalecer las capacidades de comprensión y operacionalización de los derechos y principios que la Convención sobre los Derechos del Niño quiere garantizar, modelo que puede ser replicado por las instituciones que trabajan con infancia.

Caso Aarón Vásquez

"Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago entregó veredicto en nuevo juicio en contra de Aarón Vásquez .-


El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago emitió su veredicto en el nuevo proceso iniciado en contra de Aarón Vásquez. En su resolución el Tribunal, por votación unánime de las magistrados Eleonora Domínguez, Patricia González e Isabel Mallada, condenaron a Aarón David Vásquez Muñoz, por su responsabilidad en calidad de autor en los delitos de homicidio calificado en los términos preceptuados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal y lesiones menos graves, contempladas en el artículo 399 del mismo cuerpo legal, ambos ilícitos en grado de ejecución consumados en la persona de Alejandro Inostroza Villarroel y Roberto Mejías Mac-Lean, respectivamente.

El veredicto del Tribunal estableció:
1.- Absolver a Aarón Vásquez Muñoz del ilícito de lesiones menos graves que se le imputa respecto del afectado Matías Reinaldo Cornejo Baeza, por no existir medios de convicción en su contra a este respecto.
2.- Absolver a Boanerges Vásquez Muñoz de la imputación que le efectúan en calidad de cómplice el Ministerio Público y querellante particular.
3.- Condenar a Diego Villalobos Abarca como autor en el delito de lesiones menos graves, en etapa de ejecución consumado, respecto de Matías Reinaldo Cornejo Baeza, dentro del contexto de los acontecimientos ocurridos en ese mismo día y lugar, al darse los presupuestos fácticos exigidos por el legislador para la configuración del ilícito en referencia.
4.- Absolver a Juan Navarro Merino del ilícito de lesiones menos graves que se le imputó en la acusación fiscal y particular.
5.- Asimismo, el tribunal resolvió acoger únicamente la demanda civil en contra del acusado Aarón Vásquez Muñoz, condenándolo al pago de una indemnización cuyo monto será determinado en definitiva, no así respecto de su hermano Boanerges Emmanuel Vásquez Muñoz, quien resultó absuelto.
La audiencia de comunicación de sentencia, se efectuó el martes 30 de octubre, a las 18:00 horas. Su redacción estuvo a cargo de la magistrado Isabel Mallada."
Fuente: www.poderjudicial.cl

Por su parte, ayer, el Tribunal oral declaró admisible el recurso de nulidad presentado por la defensa.

Hoy en El Mercurio, el profesor Héctor Hernández comenta críticamente la sentencia condenatoria:

"Señor Director:

En contraste con la ola de críticas que provocó la primera condena contra Aarón Vásquez, sorprende que se haya recibido con tanta naturalidad la condena dictada en el segundo juicio en su contra, considerando que se trata de un fallo que difícilmente resiste análisis desde el punto de vista jurídico-penal.
Porque contra lo que desde antiguo e invariablemente la doctrina y la jurisprudencia chilenas han entendido por alevosía, al acusado se le condena como autor de homicidio calificado con fundamento en consideraciones que a lo más permiten justificar el carácter doloso de su conducta, pero en caso alguno la alevosía, conceptos que, como cualquier penalista sabe, son completamente diferentes.

El hecho es grave no sólo en la medida en que lo es toda sentencia errónea, sino además porque en este caso el error sólo se explica por un vendaval mediático que poco tiene que ver con la aplicación objetiva e impersonal del derecho. Fallos como éstos lamentablemente parecen darles la razón a críticos malintencionados de la reforma procesal penal que profetizaban juicios orales de película, llenos de efectismos (¿bates de béisbol evolucionando en el aire?) y vacíos de debate jurídico.
Es de esperar que la Corte enmiende el error (el condenado no lo fue antes por homicidio calificado, de modo que tiene derecho al recurso) y haga valer que el juicio penal es, ante todo, un espacio para pronunciar el Derecho.

Prof. Dr. Héctor Hernández Basualto
Universidad Alberto Hurtado"
El fallo puede descargarse haciendo clik en el título de este post o aquí.

lunes, 12 de noviembre de 2007

Editorial de hoy en El Mercurio

El 22 de octubre, 10 menores fallecieron en un incendio en un centro de reclusión del Sename, en Puerto Montt. Según la información preliminar —que deberá completar la investigación por la fiscalía de la zona—, la reacción de los funcionarios del mismo ante tal emergencia fue deficiente, y no se desplegó un operativo de rescate coordinado con bomberos que hubiese permitido evitar, al menos, algunas de las muertes. De ser así, el Estado falló en su deber de velar por la integridad física de personas que estaban bajo su custodia. Quedó de manifiesto, además, que el sistema de cumplimiento de sanciones de la nueva justicia juvenil presenta graves problemas de seguridad y calidad.

Las respuestas oficiales se resumen en que el Sename está realizando un sumario interno con una duración de 20 días, a cargo de la ex diputada Fanny Pollarolo —cuya imparcialidad ha sido cuestionada, pues desde marzo de 2007 es funcionaria a contrata de esa entidad y en los últimos seis meses de 2006 recibió más de ocho millones de pesos en honorarios por colaborar en el diseño de modelos educativos de intervención para los centros—. Ese servicio ha anunciado también la construcción de un nuevo centro que duplica la capacidad del actual en Chol Chol, hoy sobrepoblado y cuya dotación de Gendarmería se ha acordado incrementar. El ministro de Justicia ha propuesto legislar para permitir el ingreso de gendarmes a los recintos sin necesidad de que las autoridades civiles de éstos lo requieran. En fin, el director del Sename ha recordado que su cargo es de exclusiva confianza presidencial.

En el ámbito legislativo, el presidente del PS presentó una querella por cuasidelito de homicidio contra quienes resulten responsables; la UDI ha anunciado que pedirá a la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara investigar la tragedia, y diputados socialistas anunciaron que pedirán a la comisión de DD.HH. citar al ministro de Justicia y a autoridades del Sename para que expliquen lo ocurrido y establecer las responsabilidades políticas.

En realidad, hay debilidades estructurales en las políticas y los procedimientos del Ministerio de Justicia. Lo ocurrido en justicia juvenil y de familia, y los problemas que enfrenta la nueva justicia laboral ratifican que aquél está superado por demandas que no puede atender eficientemente con los equipos ni los métodos operativos con que hoy cuenta. Esto se traduce en políticas de mala calidad, que impiden una buena gestión y ejecución. A lo anterior se suman el cuoteo político en los cargos de responsabilidad y las presiones por hacer políticas públicas indiferentes a lo técnicamente recomendable.

Todo ello hace que Chile se encuentre hoy con un sistema que menoscaba los derechos fundamentales de los jóvenes más vulnerables de la sociedad —lo confirma el caso de abusos sexuales por un funcionario del Sename recién denunciado— y con una administración del vital sector justicia que no está en condiciones de desarrollar políticas de Estado de largo plazo y de alta calidad. Esto no puede mantenerse indefinidamente.

Inicio trámite legislativo proyecto que modifica Ley N° 20.084

Boletín 5458-07.
Ingresó el pasado martes 6 de noviembre, a trámite legislativo el proyecto de ley que Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, de modo de permitir el ingreso de Gendarmería en los centros privativos de libertad a cargo del Sename.
Aquí pueden acceder al texto completo del
mensaje presidencial.
En lo sustancial dispone:
Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N°20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Incorpórase en el artículo 43, el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto y final, del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, podrá dicha guardia permanecer al interior del Centro, por razones de seguridad, y para colaborar en la mantención del orden y acatamiento del régimen interno determinado por el Servi-cio Nacional de Menores, conforme a los fines de la presente ley. Las modalidades específicas, número, condiciones y tiempo de permanencia de la guardia interna en cada centro o sección del mismo, deberá concordarse entre el Servicio Nacional de Menores y Gendarmería de Chile. Toda presencia de guardia interna de Gendar-mería deberá evaluarse periódicamente y cesar en cuanto las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio de ambas partes.”.

2) Incorpórase en el inciso final del artículo 41, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adic-ción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de la presente ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391, 433 N°1 y 2°.”.

3) Incorpórase en el artículo 32, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo nuevo:
“Se podrá imponer, asimismo, la medida cautelar personal consistente en la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a drogas y/o alcohol, siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente.”.

Para seguir la tramitación, pueden consultar periódicamente en el sitio del congreso nacional, según muestra la figura infra, la que pueden agrandar clikeándola:

lunes, 5 de noviembre de 2007

Qué funciona con jovenes infractores, presentación de Mark Lipsey

¿Qué funciona con jovenes infractores? Traduciendo la investigación a la práctica.- (en inglés)
Presentación de Mark Lipsey.

Mark Lipsey es profesor del Instituto Vanderbilt para las Políticas Públicas y Director del Centro para la investigación sobre evaluación y metodología del mismo Instituto, y uno de los más relevantes investigadores en el campo de la investigación sobre rehabilitación. Es autor de numerosos artículos al respecto y un gran divulgador y usuario del metaanálisis como herramienta investigativa.

En esta presentación ofrece algunos de los hallazgos de su trabajo de investigación.
- "Una gran proporción de las variaciones en los estudios sobre los efectos de la reincidencia está asociada con los métodos y procedimientos usados en la investigación, no con la efectividad del programa."
- "La mayoría de los programas tienen pequeños efectos, pero estos pequeños efectos no son insignificantes."
- "Sobre la media, los programas reducen la reincidencia en un 10% o más."

viernes, 2 de noviembre de 2007

Editoriales de El Mercurio


Justicia juvenil: ¿cuál es el plan?

Estudios de gran envergadura en países como EE.UU. indican que la participación temprana en actos violentos o antisociales tiene fuerte correlación con una posterior trayectoria de vida marcada por la delincuencia, conflictos con la justicia, problemas de inserción laboral y social, e incluso probabilidad de una muerte violenta temprana.

Por otra parte, en las últimas décadas se ha revertido la desesperanzadora conclusión a que se había arribado en los años 60 y 70 en cuanto a que la rehabilitación no funciona. Se ha confirmado que, por el contrario, algunas acciones, bien ejecutadas, pueden efectivamente reducir la reincidencia delictiva. Lo anterior ha llevado a los países avanzados a desarrollar sistemas de justicia juvenil distintos del de adultos, con procedimientos y penas especiales, que, en general, ponen énfasis particular en educación y formación.

Después de décadas con un sistema que incluso violaba los tratados internacionales suscritos por Chile sobre los derechos de los menores de edad, nuestro país cuenta desde junio de 2006 con una justicia juvenil propiamente tal. Sin embargo, la muerte de 10 menores en un centro del Sename en Puerto Montt, en octubre, ha evidenciado los graves defectos del sistema. En este caso, dos informes remitidos en agosto habían advertido al director de ese servicio sobre las condiciones de inseguridad del recinto y conductas inapropiadas de Gendarmería, pero al parecer fueron ignorados, y ahora se pide al Ministerio de Justicia informar si se adoptaron o no medidas al respecto.

Ya antes de su puesta en marcha -que había sido postergada un año-, una comisión de expertos que complementó el análisis técnico con visitas a distintos centros concluyó que no existían las condiciones para iniciarlo con éxito. Se detectaron problemas relativos a inexistencia de la infraestructura requerida y a insuficiencia de la cantidad y calidad de los programas a los que los jóvenes serían sometidos, además de defectos en la nueva legislación. Sin embargo, como una nueva postergación era costosa para la imagen del Gobierno, éste insistió en que se aprobara su puesta en marcha, asegurando que las condiciones existentes en ese momento, si bien mínimas, eran suficientes, y serían mejoradas sustancialmente en el mediano plazo. Pero a casi un año y medio de ello, la ciudadanía aún carece de información pública sistematizada respecto del estado actual de la red de centros que deben atender o albergar a los jóvenes infractores de ley. Declaraciones del juez del tribunal de garantía de Puerto Montt competente en este caso, de funcionarios del mismo Sename y antecedentes dados a conocer por los medios indican que el flujo de jóvenes supera ampliamente las estimaciones; que existen problemas estructurales respecto del funcionamiento y, en algunos casos, sobrepoblación de centros; de coordinación entre los actores que intervienen en el proceso de imposición de las sanciones, y de calidad y cobertura de los programas de rehabilitación a los cuales los jóvenes están siendo derivados.

Ante este panorama, la respuesta del ministerio se ha limitado a una propuesta legal que permitiría a Gendarmería ingresar a los centros, sin necesidad de petición por las autoridades civiles de los mismos. Eso no basta ni sirve. Los problemas ya conocidos exigen una respuesta enérgica e integral de las autoridades, y el diseño y aplicación de una estrategia concreta respecto de cómo, cuándo y con qué recursos ellos se van a remediar. Esto es impostergable. La tragedia de Puerto Montt puede repetirse en cualquier momento en otro lugar. Los propios funcionarios del Sename han advertido públicamente que sus centros actuales son "una bomba de tiempo". El país no puede aceptar que esa bomba estalle.

Hace 1 semana la editorial centró el tema y me parece que su lectura resulta un aporte al sistema:
RESPONSABILIDAD Y REMORDIMIENTO

"La madrugada de ayer 8 jóvenes de entre 16 y 17 años murieron y siete sufrieron lesiones y quemaduras de diversa gravedad, en un incendio provocado por los mismos internos dentro del Centro de Rehabilitación Conductual “Tiempo de Crecer” ubicado en la ciudad de Puerto Montt, dependiente de Sename cuando los jóvenes, internados provisoriamente – terminología que designa a la prisión preventiva en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente- encendieron una fogata al interior de una de las salas.

Ante esta gravísima e inaceptable situación, ni el Gobierno ni Sename pueden mostrarse sorprendidos: antes que se pusiera en marcha el nuevo sistema de responsabilidad penal adolescente, el 8 de junio pasado, múltiples advertencias hicieron ver su extrema precariedad. La Comisión de Expertos convocada para evaluar la implementación de la ley 20.084 tras su postergación en junio de 2006, consignó en sus dos informes que el sistema carecía de las condiciones mínimas necesarias para iniciar su funcionamiento, y que los estándares de atención, cobertura e infraestructura no eran suficientes.

Pocas semanas antes del 8 de junio, los funcionarios de Sename iniciaron una huelga en demanda de mejores condiciones laborales y en protesta por el riesgo evidente con que se desempeñaban en el interior de los centros: falta de personal especializado, insuficientes programas educacionales, extraprogramáticos y de formación laboral, y por sobre todo, una fuerte presencia de violencia y cultura carcelaria entre los adolescentes atendidos.

No obstante, el Gobierno decidió comenzar la implementación de la ley en la fecha prevista, asegurando que pese a que el sistema sólo contaba con las condiciones básicas, existían las garantías suficientes para asegurar su continuo perfeccionamiento. Los hechos prueban que estas condiciones básicas del sistema no alcanzaron para garantizar la seguridad de los jóvenes privados de libertad en la X Región.

Peor aún, después de su puesta en marcha continuaron las alertas que habrían exigido una inmediata corrección: en julio un grave motín en el centro de reclusión de Chol Chol, sin víctimas fatales, pero sí importantes pérdidas materiales –más de 70 millones de pesos- y hace algunos días hubo dos intentos de amotinamientos en el centro de menores Lihuén, V Región. En el último caso, Gendarmería señaló que existía escasez de funcionarios y una ausencia total de medidas de segmentación entre los jóvenes condenados y aquellos internados provisoriamente, hecho que además, se agravaba por la presencia de condenados mayores de 18 años y con un mayor compromiso delictual. No se conocieron correcciones

En contraste con estas realidades, la semana pasada el SENAME entregó su primer balance sobre el funcionamiento de la ley, señalando que nueve de cada diez jóvenes cumple satisfactoriamente las medidas cautelares en libertad a las que son derivados por la justicia, tras haber sido aprehendidos por la comisión de un delito. Pese a que lo importante de este sistema no es cuantos jóvenes cumplen las medidas cautelares que les son impuestas, sino cuántos no comenten nuevos delitos y logran reinsertarse tras su paso por el sistema, la información entregada por Sename parecía alentadora.

Pero lo ocurrido en Puerto Montt pone a SENAME al desnudo y no puede sino causar indignación y alarma. Es evidente que la promesa de reinserción y rehabilitación que el nuevo sistema ofrecía, es ahora imposible para quienes murieron en la ciudad de Puerto Montt. Es en aquellos jóvenes que fallecieron en donde se hace patente que las condiciones básicas del sistema estaban lejos de ser las necesarias para garantizar la seguridad de los menores privados de libertad.

El cambio de la legislación penal juvenil era necesario, y en ello existía amplio consenso: no se podía continuar con el anacrónico sistema basado en la declaración de discernimiento ni en la aplicación de la ley penal adulta a menores de edad. Pero la oportunidad de haber legislado sin imposiciones de consideraciones políticas, sobre consensos técnicos en cuanto a las condiciones necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema, fue desechada por la premura y la improvisación. Tras el aparente funcionamiento del sistema durante los primeros meses, estas ocho muertes evidencian los errores cometidos durante el diseño e implementación de este nuevo sistema. Si las advertencias, informes de expertos y evaluaciones previas no fueron suficientes para mover a profundas rectificaciones, ahora ya no hay excusas para emprenderlas no sólo con seriedad técnica, sino con el debido remordimiento."