miércoles, 23 de abril de 2008

Ley de Prensa y una mala decisión jurisdiccional

La Ley N° 19.733, conocida como Ley de Prensa, en su artículo 33 con un claro lenguaje de evidente tenor imperativo indica que: “Se prohíbe la divulgación, por cualquier medio de comunicación social, de la identidad de menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a ella.” Y luego, en el inciso tercero, señala que la “infracción a este artículo será sancionada con multa de treinta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración, la multa se elevara al doble.”

De la lectura de la norma es evidente que no deja espacio al tribunal para juicios de mérito, consideración de excepciones o para exámenes caso a caso.

Sin embargo de esta claridad, hay tribunales que, probablemente por desconocimiento de esta normativa, abren debate ante la solicitud de una defensora que pide se instruya a la prensa presente en la audiencia a no divulgar identidad ni nada que conduzca a ella.

Así ocurrió hoy en la mañana en el 2° Juzgado de Garantía. La Jueza María Verónica Orozco abrió debate y denegó instruir a la prensa en razón de que ya se había filtrado el nombre del menor.

Ya hemos visto que el sólo abrir debate ante una norma imperativa es un error pero, además, la razón de la decisión del tribunal lo que hace es convalidar una infracción legal. “Como ya se infringió la ley, sígasela infringiendo”, pudo ser la fórmula usada para expresar lo que allí ocurrió
Es bueno ser majadero en reiterar que el art. 33 de la Ley de Prensa no contempla ninguna excepcionalidad, ningún espacio para la discrecionalidad judicial sino sólo exige del sentenciador se verifiquen los supuestos fácticos expresados en términos absolutos.

Un aporte no menor a esta decisión contraria a derecho, lo efectuó el fiscal del caso, quien abiertamente desoyó las instrucciones de su Fiscal Nacional (instrucciones que ignoro hayan sido derogadas) contenidas en el Instructivo N° 7, Oficio N° 511, de 23 abril del 2007, donde se dispuso:
“… frente a incidencia que promueva la defensa relativos a la reserva de identidad de imputados adolescentes, los fiscales no deberán formular oposición si de ello no se devenga afectación o perjuicio a la función investigativa o al ejercicio de la acción penal.
Con todo, frente a una necesidad evidente de reserva no advertida oportunamente por la defensa, los fiscales podrán solicitar al tribunal las medidas básicas de cautela, orientadas a materializar el deber del Estado de respeto pleno de la vida privada del adolescente, en todas las fases del procedimiento.
En este mismo marco, los fiscales evitarán proporcionar a los medios de prensa, directa o indirectamente, en cualquier fase del procedimiento, los datos o informaciones que pudieren afectar este derecho del adolescente.”

También el Fiscal Nacional, como antes la Ley de Prensa, ha hablado un lenguaje claro y simple: No se puede divulgar la identidad. Y aún más. Si al defensor, vaya ud. a saber por qué, se le pasó este punto, es deber del fiscal plantear esta solicitud. Lo cual es coherente con los principios de legalidad y objetividad que orientan el accionar del Ministerio Público.

Recordemos que las Reglas de Beijing (Reglas de Naciones unidas para la administración de la justicia juvenil) ya en 1985 establecían:
"8. Protección de la intimidad
8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.
8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente."

Las razones para esto no son una pura cuestión de benevolencia o del principio de dignidad sino que se hacen cargo de la adolescencia como etapa de construcción de la personalidad y de los procesos de etiquetamiento que se despliegan una vez se ingresa a un sistema penal. Si a Ud. lo tratan como un delicuente, es bastante probable que se comporte como un delincuente, podría ser un apretado resumen de la perspectiva del labelling aproach, o del etiquetamiento. Y ya que en el art. 20 de la Ley N° 20.084 hemos declarado como Estado el horizonte teleológico del sistema de enjuicimiento juvenil y hemos dicho que responsabilizar y reinsertar son los fines de las sancines y medidas, el aparataje estatal debe ser coherente con estos fines. Evitar mostrarlo ante los medios como "el delincuente juvenil del momento", que es lo que mandata el art. 33, no es, así, mera cuestión entregada al sentido del pudor que posea el tribunal, sino un deber orientado a que en caso de que ese menor de edad sea sancionado, no hayamos ya obstaculizado de modo significativo el difícil proceso de reinserción con un par de esas portadas que nuestros medios acostumbran desde hace ya 100 años.


En suma, nuestro ordenamiento jurídico contiene una clara norma, en la Ley de Prensa, en su art. 33, que establece la prohibición absoluta de divulgar la identidad de un menor de edad.
Los tribunales carecen de facultades para efectuar juicios de mérito o, mucho menos, exámenes caso a caso. Los fiscales, por instrucciones de su máxima autoridad, deben colaborar activamente -no obstruir- en el resguardo de este derecho.

Unidad de Defensa Penal Juvenil da a conocer cifras de primeros meses de RPA

La nota viene en El Mercurio de hoy, es de Ricardo Downey:

"En 9 meses, la ley juvenil sobrepasó la demanda estimada: 20 mil imputados
Preocupa el alto número de internaciones provisorias que dictaminan los tribunales.


En su primer informe oficial sobre el funcionamiento del nuevo sistema de justicia adolescente en sus primeros 9 meses, la Defensoría Nacional Pública determinó que entre el 8 de junio de 2007 y el 7 de marzo pasado ingresaron al sistema 20.676 jóvenes, de entre 14 y 17 años de edad, por infracciones a la ley.

La cifra claramente sobrepasa las estimaciones efectuadas antes del inicio de la vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que estimaban para el primer año de funcionamiento una cantidad no superior a 22 mil. Se calcula que en 2008 el número llegará a los 30 mil.

Gonzalo Berríos, jefe de la Unidad de Defensa Penal Juvenil, dijo que son varios los factores que pueden explicar que haya un mayor número de jóvenes en el sistema que los proyectados en 2005, cuando la ley estaba aún en el Congreso, como el aumento de la población, los cambios que la hicieron más persecutora, el haber terminado con el trámite del discernimiento, y que la reforma procesal penal es efectivamente más eficiente.

Pero lo que sí está claro, según Berríos, es que la internación provisoria (prisión preventiva) está alta, ya que en estos primeros 9 meses se dictaron 1.916, en circunstancias de que, según la ley, era una medida excepcional.

En este diagnóstico coincide el director nacional del Sename, Eugenio San Martín, para quien ha habido un uso extendido de la internación provisoria, lo cual no era el espíritu de la ley.

Actualmente, cerca del 80% de los adolescentes que están en los centros de la institución permanecen en esa condición a la espera de una sentencia; y para San Martín, esta situación debe llevar a pensar en medidas alternativas, como el actual proyecto de tratamiento de drogas, que puede favorecer a jóvenes a cambiar sus condenas a través de la suspensión condicional del procedimiento.

En los centros del Sename hay 911 jóvenes en internación provisoria (procesados), y 229 con condena en régimen cerrado."

miércoles, 9 de abril de 2008

Oficio del Fiscal Nacional sobre Agenda Corta



El Fiscal Nacional del Ministerio Público ha dictado a fines de marzo, un reciente Oficio (N° 176/2008) en que "Imparte instrucciones generales para la interpretación y aplicación de las modificaciones contenidas en la Ley Nº. 20.253.", la llamada "agenda corta" en materia de seguridad ciudadana.

En lo concerniente a justicia penal adolescente, contiene un breve acapíte que transcribo íntegramente:

"10. Agenda corta y responsabilidad penal adolescente

En esta materia, dos son los problemas que han surgido con mayor frecuencia y ambos, entendemos, se solucionan en virtud de la supletoriedad de las normas del Código Procesal Penal consagrada en el art. 27 inciso 1ro. de la Ley Nº. 20.084:

- Art. 149 inciso 2do.: la apelación verbal y el efecto asociado a ella en contra de la resolución que revoca o deniega la prisión preventiva es aplicable a los imputados adolescentes, en modalidad de internación provisoria -en los casos en que ésta es procedente, según la Ley N°. 20.084-, en virtud de la supletoriedad antes anotada. En caso de desconocimiento de lo anterior por parte del juez de garantía, los fiscales deberán recurrir de hecho.

- Art. 193: la nueva redacción de esta norma establece que “Mientras el imputado se encuentre detenido o en prisión preventiva, el fiscal estará facultado para hacerlo traer a su presencia cuantas veces fuere necesario para los fines de la investigación, sin más trámite que dar aviso al juez o al defensor”. En este caso y, en virtud de la supletoriedad de las normas del CPP, ésta resulta aplicable al adolescente y no resulta válido el argumento de que el imputado menor de edad sólo puede ser interrogado en presencia de su defensor dado que ello sólo es aplicable a la detención por flagrancia, en virtud de lo dispuesto en el art. 31 de la Ley Nº. 20.084.[14]"

"Nota [14] En este sentido, se reitera lo expresado en el Oficio Nº 636/07 que contiene el Instructivo Nº 9 de la Ley Nº. 20.084"

Comentario:
Resulta muy extraña la forma en que entiende este oficio la supletoriedad del artículo 27. Evidentemente se trata esta segunda cuestión, la obligatoriedad de la presencia del defensor, de un materia específica que está expresamente regulada en una norma especial para el sistema de justicia juvenil, por lo que no se ve cómo argumentar la supletoriedad, esto es, la regulacion de una cuestión no contemplada en otra norma.
De lo que se trata, más bien, es de interpretar que el art. 31 ha sido modificado. Su modificación, según reglas generales, requiere una expresa determinación del legislador y no basta una tácita expresión de carácter general para entender que la elevación de un estándar de garantías quede abolida. De hecho, toda la Ley N° 20.0253 discurre por la lógica de realizar específicas modificaciones a estatutos procesales. Ese fue su propósito y jamás se discutió en el seno de la comisión que esta norma viniese a modificar la Ley N° 20.084 en este punto.
Serán los tribunales los llamados a resolver esta conflictiva interpretación de la supletoriedad contenida en este oficio.

lunes, 7 de abril de 2008

Colombia: 3.377 menores fueron juzgados en primer año de nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil


La nota es de la revista Colombiana El Tiempo:
3.377 menores fueron juzgados en primer año de nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil



"Los menores de 14 años no pueden ser juzgados penalmente.En promedio son detenidos nueve cada día en las ciudades de Bogotá y Cali, en donde opera el sistema. 135 de ellos fueron privados de la libertad, según un informe del Consejo de la Judicatura.

Los datos se revelan justo en la misma semana en la que el sistema de responsabilidad penal juvenil comienza a funcionar en Medellín, Armenia, Pereira, Manizales y Buga.

De los menores que fueron llevados ante un juez para responder por sus actuaciones, a 182 se les impuso una pena de libertad asistida, que les permite quedarse en sus casas, pero con el compromiso de presentarse periódicamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) acompañado de sus padres o un adulto responsable.

El informe, elaborado por el magistrado Hernando Torres, revela que siete de cada diez menores infractores fueron sancionados en este nuevo sistema.

En Bogotá, dice el estudio, fueron detenidos 1.961 menores. En Cali, el número asciende a 1.416.


Más garantías


El sistema de responsabilidad penal juvenil fue creado por la Ley de Infancia para brindarles a los menores un sistema con más garantías.

Antes, los menores infractores no tenían la posibilidad de una doble instancia para apelar a sus castigos y los sitios de reclusión no eran los mejores para su rehabilitación.

Ahora, con el nuevo sistema les permite contar con un conjunto de sanciones que ayudan en el proceso de rehabilitación. Por ejemplo, está la libertad asistida o el internamiento semicerrado, que consiste en pasar el día en un centro de rehabilitación.

Además, la pena máxima que se les puede aplicar es de 8 años, dependiendo del delito que hayan cometido.

Con esta legislación, tanto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Congreso y el Gobierno buscaron ponerse a tono con la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, que exige un tratamiento especial para el menor infractor.


Delincuencia utiliza a menores


Cuando se discutió la aprobación de este sistema penal especial en el Congreso, varios legisladores advirtieron sobre el riesgo de que bandas criminales usaran a los adolescentes para cometer sus delitos.

Corresponderá ahora al ICBF, el Congreso y el Gobierno buscar una nueva acción política para enfrentar esta estrategia de las organizaciones criminales.


Robo es el principal delito en menores

1. En los últimos 12 meses en Bogotá y Cali se presentaron 1.918 casos de menores involucrados en hurto calificado y agravado.

2. En este mismo período, el estudio revela que se presentaron 402 casos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3. Se atendieron 196 casos por lesiones y 146 por porte ilegal de armas, mientras que se presentaron otras 715 conductas delictivas.

Estas son las penas para los menores

Los menores de 14 años no podrán ser juzgados ni declarados responsables penalmente ni privados de la libertad. Sin embargo, si son detenidos deben entrar a programas de educación en el Bienestar Familiar.

Entre los 14 y 16 años, los menores infractores solo podrán ser privados de la libertad si han cometido delitos como homicidio, secuestro y extorsión.

Entre los 16 y 18 años podrán ser 'encerrados' en centros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) quienes cometan delitos que, en la ley penal para adultos, llegue a los 6 años de cárcel, entre estos hurto calificado, abuso sexual, violencia intrafamiliar, por lo que el joven recibirá un máximo de 5 años de cárcel.

A su vez, recibirá 8 años, si los delitos son homicidio, extorsión o secuestro.

La situación en el Valle de Aburrá

De los 4.319 procesos contra menores que se llevan en el distrito judicial de Medellín (comprende los 10 municipios del Valle de Aburrá, además de Angelópolis, Heliconia y Armenia), 1.878 son por posesión de estupefacientes, 818 por hurto, 647 homicidio y lesiones personales y 324 por porte de armas. Actualmente hay 166 jóvenes en intramuros y 203 seminternos.

En esta zona, apenas comienza el nuevo sistema penal juvenil."