viernes, 23 de febrero de 2007

aumento de las penas de privación de libertad en Inglaterra hasta 5 años

En prensalatina viene esta nota sobre el aumento de las penas de privación de libertad en Inglaterra hasta 5 años, para los menores de 18 años y mayores de 16.

"Gobierno británico amnistiará entrega de armas de fuego

Londres, 20 feb (PL) El viceministro del Interior británico Vernon Coaker anunció hoy ante la Cámara de los Comunes la intención del gobierno de amnistiar a todos aquellos que voluntariamente entreguen sus armas de fuego.
Es propósito ponerla en vigor al más breve plazo, precisó el subsecretario de Estado para la policía y la seguridad. La anterior, recordó, permitió en 2003 recoger 44 mil armas y como un millón de municiones.

La amnistía para los poseedores de armas de fuego sigue a la indicación que hiciera el pasado domingo el primer ministro Tony Blair acerca de su intención de imponer una política de mano dura contra la delincuencia juvenil y el gansterismo.

Esa fue su reacción ante el asesinato en los últimos días de tres adolescentes y de un hombre de 28 años en Londres y Manchester (norte inglés), en lo que la policía pretende ver una rendición de cuentas entre agrupaciones delictivas.

Blair es partidario de reducir de 21 a 16 años la edad mínima para poder imponer cinco años de prisión a todo adolescente que sea sorprendido en posesión de un arma de fuego, y de otorgar otras potestades represoras a la fuerza pública.

Según datos del Ministerio del Interior, el número de personas muertas o heridas por armas de fuego en Inglaterra y Gales se duplicó de 1998 a 2004, aunque hubo un descenso del 35 por ciento en los dos últimos años.

La posesión de armas en Gran Bretaña fue ilegalizada en 1998 luego que un hombre con licencia para portarlas asesinara a tiros a 16 niños y a su maestro en Dumblane, Escocia.

A propósito de los planes del gobierno, el ministro del Interior, John Reid, anunció para este jueves una cumbre sobre los crimenes con armas de fuego, a fin de determinar las acciones a seguir para ponerle coto a su aumento en el país."

sábado, 17 de febrero de 2007

La difícil entrada en vigencia de la Ley 8/2006


Hay un muy completo blog jurídico español, Bitácoras Jurídicas, que aporta esta nota sobre la difícil entrada en vigencia de la Ley 8/2006, que modificó la ley reguladora de responsabilidad penal de los menores, cuyo texto es posible hallarlo en la sección Legislación. La nota se podría llamar "en todas partes se cuecen habas":

"El próximo 5 de febrero entra en vigor la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, derogando el artículo 4 de esta última, norma que establecía en determinados casos la aplicación de la Ley de Menores a los comprendidos entre los 18 y los 21 años.

La entrada en vigor de dicha norma, no obstante, fue suspendida en dos ocasiones, tanto por la
Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre Medidas Urgentes para la agilización de la Administración de Justicia como por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de Modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, retrasando su aplicación hasta el 1 de enero de 2007.

Como pueden ver, hay un desfase de poco más de un mes, en el que se plantea qué hacer.

La
Instrucción 5/2006, de 20 de diciembre (doc), de la Fiscalía General del Estado resuelve esta cuestión, entendiendo que existe un conflicto de leyes (en realidad un error del legislador).

Pues bien, la situación y las razones que justificaron esos dos aplazamientos, en 2000 y 2002, no han variado sustancialmente, desde el momento en que no consta que se haya llevado a cabo ninguna actuación legislativa, ni de ninguna otra clase, que se haya presentado o pueda interpretarse como dirigida a remover los obstáculos que, en aquellas dos ocasiones, impidieron la vigencia de la norma.

Resultaría en verdad paradójico que la aplicación de la Ley que por dos veces se evitó se produzca ahora, cuando, precisamente por subsistir la misma situación y las mismas razones, se ha decidido derogar el precepto con carácter definitivo.

La conclusión de la Fiscalía es que la derogación del artículo 4 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores excluye su aplicación, en todo caso, tanto a hechos anteriores como posteriores al 1 de enero de 2007, fecha en que concluye la suspensión de su entrada en vigor que dispuso la Ley Orgánica 9/2002. A tal efecto, dicha suspensión ha de entenderse tácitamente prorrogada hasta que gane vigencia formal la nueva norma.

La aplicación aún ocasional, del derogado artículo 4 LORPM, además de resultar contraria a la interpretación lógica, sistemática, histórica y teleológica de las normas jurídicas concernidas, produciría efectos no previstos ni deseados por el Legislador, que, tras evitarlos en sucesivas ocasiones, ha dispuesto la definitiva exclusión de la norma de nuestro ordenamiento jurídico. En la medida en que tales efectos puedan afectar al correcto funcionamiento de la Justicia de menores, dificultando o demorando la atención a sus genuinos destinatarios, la citada aplicación de la norma resultaría contraria al principio del interés superior del menor.


Actualización (16 -01-2007): Me entero por
Bosch-online que el Consejo General de la Abogacía no comparte la opinión de la Fiscalía, considerando dicha interpretación contra legem en una fundada opinión.

viernes, 16 de febrero de 2007

Ministra (S) visita Centros Privativos de LIbertad



La Ministra (S) de Justicia Verónica Baraona, ha realizado visitas en las últimas dos semanas, a los Centros privativos de libertad de Santiago, San Bernardo, Limache, Calera de Tango y Graneros, donde se cumplirán las sanciones que se dicten en conformidad a la nueva ley de responsabilidad penal adolescente.
Especial preocupación ha existido en la observación de las condiciones en que desarrollarán sus funciones los educadores y profesionales de estos centros.

jueves, 15 de febrero de 2007

Fallo sobre Recurso de Amparo Cox contra Genchi

Rol N° 53.423-2002, Santiago, 17 de septiembre de 2002.

El presente fallo, redactado por don Sergio Muñoz, en ese entonces Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, es relevante y singular por cuanto constituye el único caso conocido de aplicación directa de los instrumentos internacionales en materia de infancia. Esto fue posible en virtud de la remisión que hacía el artículo 10 del DS 553, de 22 de enero del 2002, Reglamento aplicable a menores de edad internos en establecimientos administrados por Gendarmería de Chile.
Él recurso de amparo fue presentado y alegado por el abogado Francisco Cox Vial  -a solicitud de abogados que trabajamos en el Hogar de Cristo en la época-  en favor de una decena de adolescentes presos en el C.D.P. Santiago Sur (ex -Penitenciaría) sometidos a sanciones disciplinarias que infringían normas internacionales. El fallo del recurso,[1] escrito por el entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Sergio Muñoz, actual Presidente de la Corte Suprema de Chile, ha resultado de amplia utilidad en Chile y Latinoamérica al ser el primer fallo en nuestro país, y uno de los pioneros en el sudcontinente que cita directamente las Reglas de Beijing y las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad, y con base en este argumento, deja sin efecto el artículo 40 letra h del Reglamento de Gendarmería y termina con la sanción en aislamiento en celda solitaria.  Sirva para aquilatar el valor de esta jurisprudencia que en estos días, en algunos estados norteamericanos, se discute justamente esta misma limitación.

Cabe destacar que, según me informaron al asumir la Jefatura del Departamento de Menores en el Ministerio de Justicia, Gendarmería de Chile entendió el 2002 que este fallo cambiaba el estatus jurídico de los menores en todo el país y tomó medidas administrativas en ese sentido.

Dice el fallo en su considerando 7°:
"7° Que las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad, que en sus números 63 a 67 se prohibe establecer como medida disciplinaria al interior de los recintos carcelarios de menores el encierro en celda oscura y las penas de aislamiento o de celda solitaria, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del menor; normativa aceptada por Chile y a la cual se alude expresamente el artículo 10 del Reglamento Aplicable a Menores de Edad internos en Establecimientos Administrados por Gendarmería de Chile, de modo que la sanción contemplada en la letra h) del artículo 40 del citado Reglamento, denominada internación en celda solitaria resulta contraria a dichos preceptos dispuestos por el organismo técnico de las Naciones Unidas, con mayor razón si se tienen cuenta que su ejecución práctica no se realiza en la misma celda que habita el menor, como tampoco en otra de condiciones de higiene, iluminación y ventilación similar, según se dejó establecido en el motivo tercero, letra f) de esta sentencia, por lo cual Gendarmería de Chile deberá abstenerse de aplicar en el futuro dicha sanción."






[1] Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 53.423-2002, 17 de septiembre de 2002. Disponible en: http://justiciapenaladolescente3.blogspot.com/2007/02/fallo-sobre-recurso-de-amparo-cox.html

martes, 13 de febrero de 2007

Chile en Comité de Derechos del Niño, de NU



El viernes 26 de enero el Estado de Chile presentó en Ginebra, Suiza, en el Palacio Wilson (en la foto), su Tercer Informe Periódico sobre el cumplimiento en Chile de la Convención de los Derechos del Niño, ante el Comité de Naciones Unidas de Derechos del Niño.

La delegación fue presidida por doña Clarisa Hardy, la Ministra del MIDEPLAN y estuvo también integrada por la Directora del SENAME, Paulina Fernández y la Jefa del DEPRODE, Loreto Martínez; Estela Ortiz, Directora de JUNJI, Ana María Farías y Roxana Muñoz de MIDEPLAN, Jorge Tagle, de Cancillería, Mauricio Farías, del MINEDUC, además del suscrito por el Ministerio de Justicia, y los colegas de la Embajada en Suiza, Amira Esquivel y Eduardo Chihuailaf.
La sesion consiste, principalmente, en responder las consultas y observaciones de los distintos comisionados. La Comisión se reunió en octubre con la oficina local de UNICEF y con distintas ONG's. Luego de esa reunión, envio un cuestionario al Estado de Chile quien lo contestó en enero. Con base, entonces, en el Informe enviado el 2005 y en el cuestionario (donde se actualizaban algunos temas) es que los miembros del Comité hacen preguntas del más amplio espectro y perfil. Espero subir en los próximos días un breve informe sobre esta sesión.
El comisionado informante Norberto Liwsky destacó los numerosos avances del Chile en diversas materias vinculadas al respeto de derechos de los niños y niñas.

Ya están disponibles las Observaciones Finales del Comité al Tercer Informe del Estado de Chile (en inglés en el sitio oficial, pero por aquí, en una traducción compartida con SENAME).

En la foto, aparezco junto a la comisionada paraguaya María Rosa Ortiz al término de la sesión.

La experiencia de Costa Rica

En noviembre pasado, SENAME realizó un Seminario Internacional con presencia de expertos costarricenses, que compartieron lo que han significado estos 10 años de funcionamiento de su ley penal Juvenil.
En este encuentro, realicé una presentación sobre la especialidad del nuevo sistema y aquí dejo el data de esa exposición.

domingo, 11 de febrero de 2007

8 de junio


El 8 de junio, por primera vez en nuestra historia, nuestro país comenzará a contar con un sistema de justicia penal adolescente. Este blog busca compartir artículos, miradas, papers, links, websites, blogs, y aportar en torno a la puesta en marcha de este nuevo sistema de justicia.

Si bien es cierto que hay una experiencia acumulada en el trabajo con adolescentes infractores en muchos actores, en especial en el mundo de la libertad asistida, lo cierto es que el desafío es de tal envergadura que obliga a replantearse gran parte del trabajo hasta hoy desarrollado. 
SENAME tiene una alta responsabilidad en ofrecer las dependencias idóneas, el personal capacitado y los modelos de intervención y evaluación, de modo que altos fines de la ley no se frustren y el sistema ofrezca oportunidades a los jóvenes.