viernes, 27 de febrero de 2009

Informe Estadístico de la Defensoría sobre Primer Año Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y Columna en La Tercera

La Defensoría Penal Pública ha dado a conocer públicamente su "Informe estadístico: Primer Año Ley de Responsabilidad Penal Adolescente". Este documento contiene la más completa información disponible públicamente a la fecha y será, sin duda, material para análisis y discusiones en los meses siguientes. 
El director de la Unidad de Defensa Penal Juvenil, Gonzalo Berríos, publicó una columna ayer en la Tercera centrando la primera lectura de estos datos en la manifiesta desconexión entre medida cautelar privativa de liberatd y sanción privativa de libertad.
Puede accederse al informe, en pdf, desde el sitio web de la defensoría, haciendo clik acá o n la imagen de arriba.


"Es grave que el 89% de los adolescentes que estuvieron presos durante su proceso judicial no fueron, finalmente, condenados a una pena en régimen cerrado o semicerrado. Así, al menos mil jóvenes no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename”.

"El estudio difundido recientemente por la Defensoría Penal Pública sobre el primer año de la nueva justicia juvenil ofrece una amplia información acerca del funcionamiento de dicho sistema. Junto con otros datos, su análisis favorece una necesaria evaluación de la reforma y puede impulsar ajustes legales, prácticos y jurisprudenciales dirigidos a su mejora sustantiva. Así, la justicia juvenil podría efectivamente transformarse en una justicia especializada, orientada a la reinserción social del infractor, más que a su mero castigo.

Los problemas y desafíos que se enfrentan hoy requieren de estos estudios, base para soluciones serias y razonables.

Uno de sus datos más relevantes del estudio es la evidencia de un uso excesivo de la internación provisoria a la espera de juicio que sufren los adolescentes. De acuerdo con la ley, sólo excepcionalmente se puede decretar la privación de libertad de los menores, siempre que el delito sea un crimen y que la internación sea proporcional con la pena probable de ser aplicada -internación en régimen cerrado-, evitando que la medida cautelar sea más gravosa que la pena misma. Se trata de adolescentes, no de adultos, legalmente inocentes y que sufrirán un comprobado impacto desocializador y criminógeno con su encarcelamiento.

Pese a la ley, es sorprendente que 2.495 adolescentes fueran sometidos a internación provisoria durante el primer año de la ley penal juvenil, cifra superior al período previo. De ellos, 618 tenían sólo 14 ó 15 años de edad y 145 eran niñas. El promedio de días que estuvieron privados de libertad alcanzó a los 74 días, mientras que en el sistema anterior alcanzaba sólo a 60.

Más grave aún es que el 89% de quienes estuvieron presos durante el proceso no fueron, finalmente, condenados a una pena de internación en régimen cerrado. Aun concediendo que el régimen semi-cerrado que prevé la ley fuera proporcional con esta medida cautelar, siguen siendo al menos mil los jóvenes que no debieron pasar por los centros de internación provisoria del Sename.

Los costos de la utilización indiscriminada de la internación provisoria son de todo tipo. Por ejemplo, implican aspectos personales (contagio criminal, vivir en las condiciones precarias de muchos centros, intentos de suicidio), familiares (abandono, separación), sociales (estigmatización, afirmación de identidades delictivas) y económicos (necesidad de nuevos centros a costa de otras alternativas más eficientes). La decisión de aplicarla o no dista mucho de ser un problema exclusivamente judicial. Al menos, mientras no se consideren estos aspectos.

Es de esperar que fiscales y jueces restrinjan el uso de esta medida, convirtiéndola, efectivamente, en algo breve y excepcional, según la Convención sobre Derechos del Niño. El legislador, a su vez, podría reforzar los derechos de los adolescentes presos, como a ser juzgados con rapidez y preferencia, a la revisión periódica de su estado, y a ser tratados y defendidos adecuadamente. Además, debieran fortalecerse los programas cautelares ambulatorios y trabajar, desde los centros y con la defensa, procesos de desinternación.

Por ahora, mientras no ocurra un cambio, en muchos casos la internación provisoria será no sólo una pena anticipada, también más grave e injusta que la merecida. Estos mil jóvenes de abajo quedarán aún más lejos de la cota mil de los de arriba."

Fuente: www.dpp.cl



miércoles, 11 de febrero de 2009

Informe Anual 2008 sobre Justicia Juvenil en EE.UU.

El Comité Asesor Federal sobre Justicia Juvenil (FACJJ, por sus siglas en inglés) ha publicado su Informe Anual 2008 al Presidente y el Congreso.

Establecido en el 2004, por la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, el rol del Comité es asesorar al Presidente y el Congreso sobre materias relacionadas con Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia, asesorar al Administrador de la Oficina Federal de Justicia Juvenil (dependiente del equivalente a nuestro Ministerio de Justicia) y evaluar el progreso y resultados de los proyectos y actividades de la justicia juvenil en EE.UU.

El Comité está compuesto por 56 miembros de distintas áreas de especialización en el ámbito de la justicia juvenil.

Este Informe 2008 contiene 19 Recomendaciones al Presidente y el Congreso que se enfocan en los principales temas de justicia juvenil, y que se pueden agrupar en las siguientes cinco áreas:

1. Desinstitucionalización de los "status offenders".
2. El traslado de prisiones y la separación absoluta de adultos (de vista y sonido).
3. El desproporcionado contacto de las minorías
4. Efectividad de la asesoría legal
5. Salud mental, abuso de sustancias y el sistema de justicia juvenil.

Nótese la similitud de varias de estas áreas de preocupación con las inquietudes nacionales.
Este Comité fue una de las inspiraciones del Comité de expertos en RPA que organizó el Ministerio de Justicia el año 2006 cuando se postergó la entrada en vigencia de la ley Nº 20.084.

martes, 10 de febrero de 2009

Análisis de estadísticas: Ingresos en relación a internaciones provisorias

Fuente: Boletín Estadístico Año 2008 del Ministerio Público.


El cuadro superior, construido por el autor con información proveniente del Anuario señalado, exhibe serias y profundas diferencias en el tratamiento que un joven puede recibir en distintas regiones de nuestro país, y, en el caso de Santiago, en distintas comunas.

La Fiscalía Sur tiene 3 veces más que el promedio nacional, de proporciones de internaciones provisorias con respecto a sus ingresos.
Por el contrario, la Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.
Para compararla con otra fiscalía semejante, la Fiscalía Centro Norte tiene cerca del doble de ingresos (9.472) y menos de la mitad de internos (237). La Fiscalía Centro Norte está 1,4% abajo que el promedio nacional en el uso de la más onerosa herramienta punitiva, cual es la privación de libertad en espera de juicio.

Es decir, un joven imputado de delito tiene 4 veces más posibilidades de quedar privado de su libertad, si el delito imputado ocurrió al sur de la avenida Isabel Riquelme (límite entre fiscalía centro norte y fiscalía sur) que si ocurrió al norte de esa calle.

Un segundo aspecto que llama poderosamente la atención en el cuadro superior es que, descontando el caso de la XI región (lo pequeño de su cuantía le resta valor estadístico a la tasa), la segunda fiscalía regional con mayor proporción de internaciones provisorias es la de la Araucanía, la que triplica el promedio nacional

En efecto, en la fiscalía de la novena región, de los 4.134 ingresos, el 10,4 % quedo en internación provisoria, mientras que a nivel nacional de los 70.761 ingresos, sólo el 3,9 % quedo en internación provisoria.

Dicho de otro modo, uno de cada 10 jóvenes presos en el país, en espera de sentencia, está en la novena región.

Para efectos comparativos, considérese que la región del Biobío tiene el doble de ingresos (8.051) de la novena (4.134) pero casi los mismos adolescentes en internación provisoria que la novena región.
Es decir, que donde la fiscalía de la octava región elige enjuiciar pero aplicar una medida cautelar ambulatoria, la fiscalía de la novena enjuicia y encarcela, en espera del juicio.

Otro aspecto donde la comparación evidencia el rigor de la persecución es en la aplicación del principio de oportunidad. Si en la región del Biobío llega al 31% en la Araucanía apenas alcanza el 23%.

Si eso no es un uso excesivo de la internación provisoria, ¿qué lo sería?

Estos niveles de heterogeneidad en la reacción que el Estado tiene respeto de los delitos adolescentes debilita fuertemente el principio de igualdad ante la ley y, en el caso de las fiscalías Metropolitana Sur y de la Araucanía, hace de la Convención de Derechos del Niño y de varias de las normas pro reinserción de la Ley Nº 20.084, letra muerta.


Actualización: Sergio Henríquez ofrece gráficos y comentarios que enriquecen el análisis de estos datos.

Estadísticas del Ministerio Público sobre responsabilidad penal adolescente

El Ministerio Público ha dado a conocer su Boletín Estadístico 2008

Debe felicitarse a la Fiscalía Nacional y a su División de Estudios por ofrecer al debate público información de tan reciente data. Para apreciar esto basta comparar con la entrega que el Ministerio de Justicia realizo los últimos días del 2008 de una versión en internet del Anuario Estadístico de la reforma procesal penal que contiene información del 2007.

Este anuario contiene la información de mayor calidad que se ha ofrecido públicamente respecto del funcionamiento del sistema penal adolescente, donde destacan los siguientes cuadros:




La Tercera, cubrió ayer 9 de febrero, esta noticia pero su sistema de papel digital me impide linkearla.

Actualización: Hoy La Tercera cubre la reacción del presidente de la Corte Suprema a las estadísticas anteriores:

vLex firma un acuerdo estratégico de distribución para toda Latinoamérica


La editorial jurídica vLex acaba de firmar un acuerdo estratégico de distribución con el Grupo Difusión Científica, principal proveedor de información electrónica e impresa de toda Latinoamérica.

Este nuevo acuerdo supondrá para vLex el afianzarse como la principal base de datos jurídica de México; al mismo tiempo que refuerza su implantación en el resto de países de América Latina tanto a través de su producto global como de los productos nacionales.

David Mouriño, Gerente del Grupo Difusión Científica ha afirmado que "hemos apostado por vLex debido a la transparencia de la editorial y al prestigio de sus documentos y colecciones nacionales e internacionales". Por su parte, el Sr. Lluís Faus, Director General de vLex, ha destacado que "con este nuevo acuerdo hemos querido profundizar en nuestra apuesta por México y por nuestro mercado latinoamericano. Gracias a la implantación e importancia del Grupo Difusión Científica, vLex consolidará su presencia en Latinoamércia".

Por último, dicho acuerdo permitirá reforzar los avances de ambas compañías en todas sus áreas de actuación. De este modo, vLex podrá ofrecer a sus clientes un servicio homogéneo de información jurídica global de calidad, sea cual sea el país de Latinoamérica desde donde se opere.


Acerca del Grupo Difusión Científica

Con casi 20 años de experiencia, el Grupo Difusión Científica (www.difusion.com.mx) sigue consolidándose como la empresa líder de Latinoamérica en la distribución de información impresa y electrónica. Entre sus principales clientes se encuentran instituciones académicas, de salud, bancarias, consultorías y entidades de gobierno.


Acerca de vLex

vLex (www.vlex.com) es el más avanzado proveedor de información jurídica global, dando acceso desde una única plataforma online a contenidos de 102 países en 13 idiomas diferentes. Mantiene acuerdos con editores de todo el mundo, como la Oficina de Publicaciones del Banco Mundial, la Unión Europea, la Commonwealth Secretariat y con más de 80 grupos editoriales independientes de todo el mundo. vLex cuenta hoy con más de 15.000 clientes en más de 40 países, quienes acceden diariamente a una base de datos formada por más de 23 millones de documentos jurídicos. En vLex trabajan más de 150 personas de 30 nacionalidades distintas. Las oficinas centrales de vLex se encuentran en Barcelona (España).

viernes, 6 de febrero de 2009

Capacidad juvenil para ir a juicio como adulto, de Griso et al


Juveniles’ Competence to Stand Trial as Adults.
Laurence Steinberg, Thomas Grisso, Jennifer Woolard, Elizabeth Cauffman, Elizabeth Scott, Sandra Graham, Fran Lexcen, N. Dickon Reppucci, and Robert Schwartz-

Este es un brief de un estudio ya clásico aunque muy reciente, extensamente citado en otros trabajos y que aborda el tema de las competencias juveniles para ir a juicio como adulto.
Ojalá alguien lo tradujera y lo hiiera circular entre los actores de los sistemas de justicia para poner algo de "evidencia" en medio de la alharaca y la mitología.

Steinberg, Griso, Woolardy Cauffman (en la foto) son quizá algunos(as) de los(as) top ten expertos en justicia juvenil en el mundo de la psicología norteamericana.
Una versión más completa del estudio puede examinarse acá.-

miércoles, 4 de febrero de 2009

Informe de la Jornada de Análisis del Sistema de Control de Ejecuciones de Penas Adolescentes

El 9 de octubre del 2008 se realizó una Jornada interinstitucional sobre Análisis del Sistema de Control de Ejecuciones de Penas Adolescentes, producto de la coordinación de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de San Miguel, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y el Ministerio de Justicia, y que tuvo como objetivo analizar y consensuar un diagnóstico de la situación del control de ejecución de sanciones en el sistema de Responsabilidad Penal de
Adolescentes.

Corte de Apelaciones de Temuco: Controvertido fallo sobre sustitución

Cuando el sistema penal adolescente lleva un año y medio de funcionamiento y ya hay un buen número de sustituciones sentenciadas, la Corte de Apelaciones de Temuco, en un pésimo fallo inventa un nuevo requisito producto de una lectura equivocada del artículo 56 de la ley Nº 20.084: No estar en una sección juvenil.

Es un mal fallo en la forma, por la inexistencia de una argumentación que sostenga una lectura tan controvertida, como mala en el fondo, al estimar que el uso de la voz "adolescente" excluiría somo sujeto activo del sistema de sustitución al mayor de edad.

Lo que el artículo 56 hace es determinar, para el caso de los condenados a régimen cerrado, mayores de 18 y que les resten más de seis meses de cumplimiento de pena, las hipótesis que permiten su traslado a una sección juvenil a cargo de Genchi. pero el 56 nada dice ni quiere decir sobre la pena impuesta. tanto el CPL a cargo de SENAME como la sección juvenil son equivalentes penitenciarios para la ley Nº 20.084.

El mismo artículo 56 dispone la igualdad de estándares en su inciso 6º al disponer: "las modalidades de ejecución de dicha condena deberán seguir siendo ejecutadas conforme a las prescripciones de esta ley."

El fallo comentado olvida o ignora lo expresado al inicio de la ley Nº 20.084:
"Artículo 3°.- Límites de edad a la responsabilidad. La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los efectos de esta ley, se consideran adolescentes."

Este artículo, leído al revés, para efectos de aplicación al caso en comento, dice que es adolescente, el que dió inició a la ejecución de un delito siendo mayor de 14 y menor de 18 años."

El artículo 53 usa la voz "adolescente" en los términos previamente enmarcados por el artículo 3.

El recurso interpuesto por el fiscal de Temuco contradice los oficios del Fiscal Nacional sobre Responsabilidad Penal Adolescente relacionados con la sustitución. En efecto, en ninguno de ellos el fiscal nacional da pie a establecer diferencias entre los sujetos de las sustituciones o remisiones. La única preocupación institucional que expresan es su rechazo a sustituciones sucesivas.
Es decir, que la tesis planteada por el fiscal de Temuco contradice los criterios de actuación que el nivel central del Ministerio Público ha entregado en los 18 o 19 oficios en que ha regulado el rol de los fiscales en el sistema penal adolescente


"Temuco, tres de febrero de dos mil nueve.
Téngase presente la delegación de facultades.

VISTOS:

Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme a lo señalado en el artículo 53 de la Ley 20.084, disposición que es clara al establecer que la referida norma es aplicable a los menores que estén cumpliendo una pena en calidad de adolescente; SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, que consta en la carpeta digital y en consecuencia se deja sin efecto la resolución del Tribunal A Quo, que sustituyó la internación en régimen cerrado al imputado Guillermo Andrés Cuevas Millas por el régimen semicerrado con programa de reinserción social.
COMUNÍQUESE POR LA VÍA MÁS RÁPIDA
Regístrese e incorpórese en su oportunidad en la carpeta digital.
ROL N°92-2009 RPP."

lunes, 2 de febrero de 2009

Condenas en España por Ley de responsabilidad penal de los menores (Ley 5/2000)


España, recordemos, tiene una población de 46.157.822 de habitantes.

Defendiendo al "enemigo": Los abogados de los presos en Guantánamo

Ayer El Mercurio trajo un excelente reportaje sobre los abogados de defensores de los presos en Guantánamo que pongo acá, ya que creo que representan lo mejor de la profesión de abogado. La reproducción del artículo va con los links que la nota de El Mercurio debió llevar para aprovechar esto que llamamos web 2.0.

"¿Por qué debería confiar en usted?". "¿Cómo sé que usted es un abogado de verdad?". "¿Cómo sé que estas entrevistas no están siendo grabadas?".


El mayor David Frakt, abogado militar de la Fuerza Aérea de EE.UU., enfrentaba la desconfianza de quien desde ese momento pasaba a ser su cliente: Mohammed Jawad, un afgano iletrado que fue detenido a los 16 años en 2002 acusado de lanzar una granada a las fuerzas estadounidenses en Kabul -lo que él siempre ha negado- y uno de los cerca de 245 "combatientes enemigos" que aún permanecen detenidos en el limbo legal de la cárcel de Guantánamo.

"Ahí estaba yo, vistiendo el mismo uniforme de quienes lo atormentaban, un oficial del mismo ejército que lo había capturado como un criminal de guerra, diciéndole que era su nuevo abogado", cuenta Frakt, quien además es profesor de Derecho en la Western State University. "Puede que Mohammed no sea educado, pero está lejos de ser estúpido. Le dije que me diera una oportunidad antes de tomar una decisión, y con el tiempo hemos trabajado positivamente".

Frakt asumió el caso en enero del año pasado tras un llamado del Pentágono para asistencia legal voluntaria. Pero su motivación iba más allá del deber. "Yo creía que los detenidos estaban siendo maltratados y que las comisiones militares eran un sistema legal injusto. Quería ayudar a los detenidos, exponer los vicios de la administración de Bush y ayudar a restaurar el imperio de la ley", explica.

El caso de Mohammed

Cuando Frakt, un militar, habla de torturas, suena franco. "No hay dudas sobre que los detenidos han sido torturados por EE.UU.", indica, y relata que siendo un adolescente Mohammed sufrió confinamiento solitario y el llamado programa de "pasajero frecuente": "Fue sometido a dos semanas de privación del sueño, en el cual lo cambiaban de celda a celda cada tres horas por 14 días; un total de 112 veces". En 2003 intentó suicidarse. "Él sentía que se estaba volviendo loco. Me dijo que estar en Guantánamo era como vivir en un cementerio, y que él ya estaba muerto".

Igual o más difícil fue el caso del yemení Ali Al Bahlul, acusado de manejar la prensa de Osama Bin Laden. "Desde un principio me dejó claro que no tenía intención de aceptar la asistencia de un abogado militar estadounidense. Él era Al Qaeda, yo era el enemigo", señala Frakt.

Seguro de que no recibiría un "juicio justo", Al Bahlul calificaba de "circo" el proceso y pidió asumir él mismo su defensa. Pese a su actitud displicente, Frakt solidarizó con él, cedió a sus demandas, incluso boicoteando las audiencias manteniéndose en estricto silencio, pero la corte militar le ordenó seguir como su abogado. El 3 de noviembre lo condenaron a cadena perpetua. Y el día siguiente ganó las elecciones Barack Obama.

"Me aterró"


Durante años, el abogado Clive Stafford Smith ha trabajado a favor de reos condenados a la pena capital, pero Guantánamo le dio un giro a su carrera. "Simplemente me aterró. La idea de que como estadounidenses dijéramos que estábamos propagando la democracia y el Estado de Derecho en el mundo y al mismo tiempo creásemos una prisión donde a todos los detenidos se les negaban los más básicos derechos humanos era una total hipocresía", afirma el director de Reprieve, una organización que ha coordinado la representación legal de cerca del 80% de los alrededor de 800 prisioneros que han pasado por "Camp Delta".

"Priorizamos a las personas que, acusadas de crímenes extremos, no pueden obtener representación y cuyos derechos son violados. Esto nunca ha sido más cierto cuando un pastor de ovejas de Yemen necesita un abogado en Guantánamo. Su sueldo de un año pagaría apenas 40 minutos de un abogado en Nueva York", añade Stafford Smith, quien ha estado 23 veces -unos ocho meses- en la polémica base militar y califica sus condiciones como "deplorables".

Según este abogado, en los primeros años tras el 11-S no fue "un trabajo popular" defender a hombres que según el gobierno querían atentar contra EE.UU. "Durante una entrevista televisiva fui acusado trece veces de ser un 'traidor al país'. Esa misma noche recibí algunas 'particulares' amenazas de muerte por teléfono", cuenta.

Eric Lewis, abogado del prestigioso estudio Baach Robinson & Lewis que fue contactado en 2004 por Stafford Smith para defender a prisioneros, también reconoce haber recibido cartas hostiles y otras presiones por su trabajo "pro bono".

"La administración de Bush sugirió con conjeturas que (nuestro servicio) era antipatriótico, que los clientes corporativos deberían recordar cómo sus negocios se vieron afectados por el 11-S y considerar no contratar a abogados que estuviesen defendiendo a terroristas", dice. "Pero nuestros clientes comerciales entendieron que esto no se trataba sobre apoyar el terrorismo, sino sobre el imperio de la ley".

"Ahora es muy diferente", añade Stafford Smith. "Siete años después, la mayoría está choqueada con Guantánamo, y reconoce que (los prisioneros) no pueden ser detenidos indefinidamente sin un juicio o acceso a un abogado". Y agrega: "La marea ha cambiado".

Bye, bye Gitmo

La reciente orden de Barack Obama de cerrar el centro de detención en un año ha sido celebrada como un triunfo por los abogados de "Gitmo".

"Estoy muy complacido con la decisión. Guantánamo se ha convertido en el símbolo de las políticas fallidas de la administración de Bush y es un arma de reclutamiento para los terroristas", asegura el mayor Frakt.

"Obama ha hecho lo que había que hacer. Es muy excitante tener un Presidente tan poderosamente a favor de los DD.HH.", opina Stafford Smith, quien ya vislumbra su tarea post-Guantánamo. "Aún no podemos declarar 'misión cumplida'. Guantánamo es la punta del iceberg. Necesitamos seguir con los 20 mil prisioneros que son mantenidos por EE.UU. en cárceles secretas en todo el mundo (...) Es triste de decir, pero ¡aún no es tiempo para nuestro retiro!".

Frakt ve su futuro distinto. Entusiasta, la última vez que visitó a Mohammed, en diciembre, le mostró un video de su familia en Afganistán y conversaron sobre su vida después de Guantánamo. El joven -que ha pasado un cuarto de su vida en prisión- habló acerca de volver al colegio, hacer alguien de sí mismo y rió una o dos veces.

"Tras Guantánamo, volveré a enseñar leyes en California", dice Frakt, taxativo. "Tan pronto me asegure de que Mohammed sea liberado".


SUICIDIOS

Cinco prisioneros han muerto en Guantánamo y tres de ellos se quitaron la vida en 2006 ahorcándose con sus sábanas.


Tres obstáculos para Guantánamo

1 Los reincidentes

Un informe de inteligencia aún no divulgado promete hacer ruido en la orden ejecutiva de Barack Obama para cerrar Guantánamo. Según se ha filtrado, reporta que 62 detenidos que fueron liberados de la cárcel "retornaron" actividades terroristas, lo que representaría una tasa de reincidencia cercana al 12%. La semana pasada se supo de uno de los casos, el del saudita Said Ali Al Shihri, liberado en 2007, quien ha emergido como líder de la rama yemení de Al Qaeda.

Varios comentaristas en EE.UU. han usado este punto para cuestionar la medida de Obama. "Las noticias sobre Al Shihri recuerdan que algunos de los 'peores de los peores' realmente estuvieron y están ahí. No es sólo una hipérbole del malévolo equipo de Bush", advirtió el analista legal de la NBC Dan Abrams, quien sugirió "construir un mejor Guantánamo".

El abogado Jeffrey Colman, quien con la firma Jenner & Block ha representado a 19 presos de Guantánamo, no rehuye el tema de los detenidos "peligrosos". "No tengo dudas de que la mayoría de los 245 presos serán liberados; algunos pocos serán imputados con crímenes... Pero existe una tercera categoría, de los que son muy peligrosos para liberar, pero sobre los cuales no existe base para imputarles algún crimen", dice a este diario. "Esa será una de las grandes preguntas que Obama deberá atender".


2 Dónde enviarlos

Aquí existen dos grandes problemas: qué hacer con los presos "inocentes" y qué hacer con los inculpados. Del primer grupo, un número importante será repatriado a sus países de origen (unos cien a Yemen), pero aún existen dudas acerca de unos 60 detenidos que se encuentran en situación de riesgo, ya que en sus países -China, Argelia, Uzbekistán y Libia, por ejemplo- podrían sufrir torturas.

"Necesitamos encontrar terceros países para esas personas", afirma Clive Stafford Smith, director de Reprieve. "Portugal e Irlanda han ofrecido acoger a algunos, pero estamos trabajando en otros más. Chile podría considerar tomar algunos ex detenidos", añade.

Luego, en EE.UU. existe un fuerte debate sobre dónde se debe mantener detenidos a los sospechosos de terrorismo. Al parecer, Obama estaría pensando en instalaciones militares en Charleston (South Carolina) o en Fort Leavenworth (Kansas), pero el solo rumor de esto ya ha generado un fuerte rechazo de los congresistas de esos estados.

3 Cómo juzgarlos


El abogado Matthew Waxman, docente de la Columbia Law School y ex funcionario del Pentágono, recalca que uno de los principales desafíos para Obama será decidir qué tipo de proceso legal se les dará a los detenidos que el gobierno quiera mantener en su custodia. "¿Será un juicio criminal? ¿Buscará una nueva legislación para detenerlos? ¿O continuará manteniendo a los detenidos como 'combatientes enemigos'?", señala a El Mercurio. "Eso será clave".

En caso de una corte federal, existen complicaciones al buscar un jurado sin prejuicios sobre el 11-S, además de los problemas de seguridad. Por otra parte, muchos temen que los prisioneros saquen provecho de los resguardos de la Constitución estadounidense, y éstos obtengan la libertad en suelo norteamericano.

Luego, existe la posibilidad de un juicio marcial en EE.UU., pero ello implicaría una controvertida decisión: darles a los sospechosos de terrorismo el estatus de soldados