jueves, 25 de febrero de 2010

Estadísticas sobre adolescentes en RPA: Visiones contrapuestas hoy en nota de El Mercurio

Una importante disminución reflejan las estadísticas del Ministerio Público en menores infractores imputados durante 2009 respecto de 2008, según consigna en su página web.
Mientras que ese año hubo 70.761 adolescentes ingresados en virtud de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil (RPA), el año pasado éstos alcanzaron a 58.542, lo que representa una caída de 12.219 casos.

Las estadísticas de la Fiscalía Nacional indican que en 2009 la disminución de menores imputados, cuyas edades fluctúan entre los 14 y 15 años, fue de 4.379 adolescentes, mientras que los infractores de entre 16 y 17 años fueron 7.840 casos.
Respecto de adolescentes sometidos a internación provisoria, las cifras también arrojan un descenso. De 2.753 menores privados de su libertad en 2008, el año pasado fueron 2.447, lo que representa una disminución de 306 casos.
En la categoría de delitos cometidos, se mantienen los robos, robos con violencia, hurtos y lesiones como los cuatro más recurrentes.

Menos internación
Sin embargo, los datos que maneja la Defensoría Penal Juvenil, encargada de asistir judicialmente a estos menores, son distintos.
Según los antecedentes aportados por el jefe del departamento, Gonzalo Berríos -quien aclara que los criterios del Ministerio Público son diferentes para seleccionar los casos-, las cifras en 2008 y 2009 detectan un crecimiento de 6,3% de los casos que ingresaron a la Defensoría.

Esto significa que de 31.354 adolescentes que atendieron en 2008, el año pasado aumentaron a 33.318. "Sin perjuicio de que hayan disminuido los adolescentes que consigna la Fiscalía, una buena parte de esos casos fueron judicializados", dijo.
Destaca también la baja que se registra en los delitos violentos, que cayeron en 9,7%, y que aumentaron los robos no violentos, hurtos y lesiones.
Pero Berríos también puso de relieve una coincidencia con el Ministerio Público, pues detectaron una disminución de 11,6% en el uso de la internación provisoria, entre un año y otro.
"Creemos que eso es como consecuencia de que nosotros hicimos una campaña muy fuerte en contra de su uso. Reclamamos y sensibilizamos a los distintos actores de usar esa figura de manera más racional", explicó el personero.
Otro antecedente entregado por la Defensoría Penal Juvenil es que en 2008 y 2009 las condenas aumentaron en 16% y las absoluciones se incrementaron en 32,6%.

11,6%
disminuyó en 2009 respecto del año anterior el uso de la internación provisoria en contra de adolescentes infractores a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).

58.542
menores infractores -entre los 14 y los 17 años- fueron los imputados por el Ministerio Público el año pasado.

2.477
adolescentes imputados por uno o más delitos estuvieron privados de su libertad durante el año pasado bajo la figura de internación provisoria, según cifras del Ministerio Público.

32,6%
de los menores acusados de ser autor de algún hecho punible en 2009 fueron absueltos por los Tribunales de Justicia, según las cifras que maneja la Defensoría Penal Juvenil.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Corte Suprema de EE.UU. y derecho a guardar silencio: Maryland v. Shatzer

Hoy la Corte Suprema de EE.UU. ha entregado el fallo Maryland v. Shatzer.
La Corte en Miranda v. Arizona (1966) y en Edwards v. Arizona (1981), ha prohibido a la policía iniciar un interrogatorio a un sospechoso de un delito que ha invocado su derecho a asesoría letrada ("right to counsel"). Este caso revisita esta senda para discutir si esa limitación corre, se aplica a un interrogatorio efectuado mucho tiempo después de que se hubiese invocado ese derecho, 2 años y medio después para ser más exactos.
Uno de los temas jurídicos que debían zanjarse para resolver este asunto era si un quiebre, una interrupción en la detención, en la custodia, rompe o no la presunción de involuntariedad de la declaración.

La Corte, en el fallo entregado hoy por el juez Scalia, sostiene que ya que Shatzer experimentó una interrupción, la salvaguarda de Edwards no se aplica y no pueden suprimirse sus declaraciones. Rechaza así la decisión en tal sentido de la Corte de Apelaciones de Maryland y ordena proseguir el caso en lo que no sea inconsistente con esta sentencia.
Aun más, establece un estándar para ponderar esas interrupciones que pueden suceder y lo fija en dos semanas.

En este breve comentario quiero destacar tres puntos que me llaman la atención del fallo:
1. La fuerte y permanente orientación a las consecuencias prácticas que tendrá el fallo por parte de los jueces de la Corte suprema norteamericana. No es la “naturaleza jurídica” del instituto algo que surja en ningún momento como eje argumentativo. Ni nada parecido. Las preocupaciones discurren por la senda de la amplitud de las salvaguardas que se han adoptado anteriormente por la Corte (en Miranda, en Edwards, en Zerbst) al renunciar derechos. Cuál es la utilidad de ampliar o no estas limitaciones. Cuál es el comportamiento que podemos esperar de los operadores (la policía y el imputado) en distintos escenarios normativos. Ese es el tipo de preguntas que se formulan y que intentan responder los magistrados.

2. La preocupación por la construcción de estándares como parte de la tarea de un tribunal superior. Es evidente que ninguna legislación (ni en el sistema continental ni el sistema de precedentes anglosajón) puede ser capaz de responder la infinita casuística que se plantea diariamente ante los tribunales inferiores. El rol, entonces, de un tribunal superior, lo entienden cómo orientador de esa actividad. A tal punto que, resuelto el punto objeto de debate, se plantean “los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley necesitan saber, con certeza y de antemano, cuando es legal, lícito un renovado interrogatorio.” Y aunque es inusual para la Corte fijar plazos, lo ha hecho de modo excepcional anteriormente en algunas oportunidades (County of Riverside v. McLaughlin, 1991), esta vez parece necesario hacerlo y establece que un plazo de 14 días le parece razonable para desestimar alegaciones de que la voluntad ha sido objeto de la presión que significa el ambiente policial de la detención y es un lapos de tiempo que le permite al imputado reaclimatarse en su vida y buscar el consejo de sus amigos, familia y abogados.

En nuestros tribunales no suele observarse similar preocupación por la actividad de los funcionarios a cargo de hacer cumplir la ley. En materia de infancia, por ejemplo, la ley dispone que las medidas de protección que deben ordenar los juzgados de familia operan ante “graves vulneraciones de derechos”. Qué cosa sea esto es algo que permanece en el limbo de la ambigüedad lo que genera retos a las policías según sea el criterio del juez del caso. Ningún carabinero podría decir “con certeza y de antemano” cuándo está ante una vulneración grave de derechos y cuándo no.

3. Mi tercera observación se relaciona con la situación de un adolescente en nuestro ordenamiento. Entiendo, por favor corríjanme si ya no es así, que aún es tema de debate entre nosotros si el alto estándar establecido en el art. 31 de la ley Nº 20.084 para interrogar a adolescentes sospechoso de un delitos, detenidos, se mantiene también en interrogatorios posteriores, durante la fase investigativa.
Así, el Fiscal nacional, en el oficio 489/2009, el actual Instructivo sobre Responsabilidad Penal Adolescente, establece que “fuera de los supuestos de detención por flagrancia, la declaración del adolescente se rige por las reglas generales.” Esa postura es errónea y se aleja del esfuerzo que hace el art. 31 por construir un entorno persecutorio legítimo que se haga cargo de las preocupaciones que la comunidad internacional reconoce propias de la esfera policial y penal.
Justamente lo que observamos en este fallo es su reconocimiento, una vez más y por boca del propio Scalia – a quien nadie calificaría de garantista-, que es preciso cuidar que el entorno policial, por su “atmósfera de intimidación policial”, ya que es inherentemente coercitivo, no doblegue la voluntad del sospechoso.
Ojalá todos los actores de nuestros sistema tuvieran la misma claridad al apreciar el funcionamiento del sistema penal, sus posibilidades ciertas de opresión, como las exhibe este fallo del tribunal superior norteamericano.



Maryland v. Shatzer

lunes, 22 de febrero de 2010

Nombres de adolescentes en los medios


El profesor de periodismo de la Universidad Diego Portales, Andrés Azócar, vía twitter cuenta de una lúcida denuncia que plantean en el blog especializado, Ojo del medio, a propósito de dos recientes notas periodísticas en que se infringe gruesamente el art. 33 de la ley de Prensa, divulgando la identidad de menores de edad involucrados en hechos delictivos.

El Mercurio y La Segunda son los medios que incurren en esta infracción.

Los invito a leer el post en Ojo del medio, que, me corrijen - de ahí la rectificacion del texto de este post-, pertenece a un grupo de periodistas y no a Andrés Azócar.

Seminario internacional: Medición multidimensional de la pobreza en América Latina


La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en conjunto con Ministerio de Planificación de Chile (MIDEPLAN), la Fundación para la Superación de la Pobreza (FSP) y la Iniciativa de Pobreza y Desarrollo Humano de la Universidad de Oxford (OPHI) han organizado el seminario internacional “Medición multidimensional de la pobreza en América Latina” los dias 4 y 5 de marzo del 2010.

El propósito de esta reunión, que contará con la presencia de expertos nacionales e internacionales, es discutir algunas propuestas existentes para la medición de la pobreza desde una perspectiva multidimensional y analizar sus aplicaciones empíricas en diversos países, relevando los desafíos a encarar y estableciendo pautas de acción para su superación.

Màs info en el sitio de la CEPAL.

jueves, 18 de febrero de 2010

Renato Poblete Barth s.j., 1924-2010


Lamento profundamente el fallecimiento del padre Renato Poblete Barth.
Lo conocí trabajando en el Hogar de Cristo y recuerdo, para los efectos de este sitio, la lucha que dio junto a autoridades públicas de mediados de los noventa, para instalar el centro de San Bernardo, conocido entonces como Comunidad Tiempo Joven, y poder así, sacar de las pestilentes y sombrías Torres 3 y 4 del C.D.P. de Puente Alto a niños que no habían cometido delitos, que estaban por "protección" o en espera de su discernimiento. Legendaria es la reunión con prominentes miembros de la comunidad de la zona, donde uno de ellos, generoso socio del hogar, propuso construir una plataforma en el desierto y allí llevar a todas estas semillas de maldad.
El padre Renato le agradeció la ayuda que había prestado por tantos años al hogar pero le pidió que no siguiera ya que evidentemente no compartía el mensaje del padre Hurtado.
El padre comprometió por entero el apoyo del Hogar que resultó clave en que partiera el centro, el primero de una serie de 17 centros que sacaron a los niños de las cárceles de adultos del país por primera vez en nuestra historia.
No dejaba nunca botada a su gente. Creo que la última vez que hablamos hace unos años, me pedía ayuda para encontrarle un puesto a un viejo colaborador, amigo en común, que había quedado sin trabajo.
Lleno siempre de ideas para conseguir más fondos, el padre era una agencia de publicidad andante. Era un gran organizador y un líder carismático.
Fue durante su liderazgo que el hogar saltó de ser una más entre muchas organizaciones religiosas a convertirse en una institución nacional como es hoy en día.
Ha sido un orgullo haber sido su contemporaneo y haber colaborado junto a él, en el Hogar de Cristo. Los pobres están aún más solos hoy.




En la foto superior, en 1964, el padre Poblete ríe junto a Hubert Humphrey (Vice Presidente de EE.UU. en ese momento) y el emblemático Arzobispo Helder Cámara.

martes, 16 de febrero de 2010

Presentan recurso de amparo a favor de 26 jóvenes recluidos en el Centro Penitenciario de Temuco

Luego de escuchar denuncias de maltratos físicos y sicológicos de parte de 26 jóvenes sancionados en régimen cerrado en la sección juvenil del Centro Penitenciario de Temuco, la abogada María del Rosario Salamanca interpuso un recurso de amparo a favor de este grupo de jóvenes ante el Tribunal de Garantía de Temuco.

La acción legal fue presentada un día después de que la abogada realizara una visita al recinto penal, en compañía de la jueza presidenta del Tribunal de Garantía de Temuco, magistrada María Teresa Villagrán, junto a quien escuchó los testimonios de estos adolescentes internos en esta sección, dependiente de Gendarmería de Chile. El grupo dijo haber recibido malos tratos físicos y sicológicos de parte de tres gendarmes que cumplen funciones en el referido recinto, hecho que habría acontecido el viernes 5 de febrero.

A lo anterior, se añaden las precarias condiciones de habitabilidad en que se encuentran 7 de los 26 jóvenes, quienes –por motivos de seguridad- permanecen separados del resto de la población penal juvenil y en cuyo dormitorio común la defensora pudo constatar directamente la carencia de servicios de agua potable y de mobiliario adecuado, hecho que contraviene las garantías judiciales consagradas tanto en la Ley 20.084, como en la Constitución Política de la República y en la Convención de Derechos del Niño, entre otras normas de resguardo de derechos.

Consultada por los contenidos que incorpora este recurso de amparo, la abogada Salamanca explicó que “lo que se solicita es que fundamentalmente se constituya en forma urgente el tribunal de garantía en la sección de Gendarmería de Chile en Temuco, haciéndose acompañar de un ministro de fe, con el objetivo de que tome acta de la diligencia realizada y se entreviste privadamente a los adolescentes, constatando su estado actual, derivándolos en forma urgente al Servicio Médico Legal para constatar lesiones”.

Otra de las solicitudes prioritarias incorporadas en este recurso de amparo es que se pida un informe a Gendarmería acerca de la situación descrita y se tomen las medidas necesarias que resguarden los derechos de los jóvenes que se encuentran en etapa de ejecución de la sanción, acorde a las dispuesto en la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.


Nota y foto de Defensoría Penal Pública

miércoles, 3 de febrero de 2010

Australian and New Zealand Journal of Criminology

Australian and New Zealand Journal of Criminology.

Los invito a visitar el sitio de esta prestigiosa revista donde la casi totalidad de sus números anteriores están disponibles gratis.

Entre los papers que sugiero revisar está el del profesor Dag Leonardsen sobre "El imposible caso de Japón". Como todos los lectores de criminologìa saben, Japón se escapa a todas las comparaciones. Mientras las estadísticas nos muestran que en todo occidente el delito aumenta, esto no ocurre en el país nipón. El profesor Leonarsden plantea que mientras en occidente hablamos de la "pérdida del sentido de comunidad" en el país del sol naciente habría que referirse a "la pérdida del sentido del individuo". "Al menos a nivel individual, la obliteraci`no parece ser el precio a pagr por menos crimen" sostiene el articulista. Esta tesis me recuerda la teoría de la "verguenza reintegradora" del profesor Braithwaite, con la que comparte esta perspectiva explicativa del caso japonés.

El profesor John Braithwaite tiene también un par de artículos muy interesantes en esta revista. Uno "Perdón, avergonzamiento, verguenza y bulling" y otro muy provocativo llamado "Zero Tolerance, Naming and Shaming: Is There a Case for it with Crimes of the Powerful?" ¿Hay un caso por los delitos de los Poderosos?.

Para todas y todos los interesados en los tribunales de tratamiento, les puede interesar un paper sobre y un programa similar australiano, el MERIT (Magistrates Early Referral Into Treatment), y el articulo se llama "The Magistrates Early Referral Into Treatment (MERIT) Pilot Program: Court Outcomes and Recidivism".

Dr. Eugenio Zaffaroni sobre Ley Penal Juvenil en Congreso argentino

El Ministro de la Corte de Justicia Dr. Eugenio Zaffaroni estuvo invitado en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para exponer los lineamientos de un documento de su autoria, en el primer semestre del 2009.

Presentacion de Seminario de Escuela de Trabajo Social PUC: Innovar en calidad: El desafío a la modernización de los programas sociales

Presentación de Ximena Concha, de ChileCalidad en el Seminario "Innovar en Calidad: El desafío a la modernización de los programas sociales". Centro de Extensión de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Noviembre 2009, Santiago, Chile

lunes, 1 de febrero de 2010

La Revista de CRIN: Medir la madurez. La evolución de las facultades de los niños y niñas

La Red de Información sobre los Derechos del Niño (CRIN) es una red global dedicada a difundir y compartir información, así como a actuar en defensa de los derechos del niño.

El presente número de La Revista explora el significado práctico del concepto de evolución de facultades. Considera el rol de la edad en la determinación de la competencia; otros factores que contribuyen a la evolución de las facultades de los niños y las niñas; ejemplos en donde la participación de los niños y niñas en las decisiones se basa en la competencia y el modo de verificar dicha competencia; cómo equilibrar el respeto por la autonomía infantil con el derecho de los niños y niñas a la protección, y cómo, cuándo y hasta qué punto los padres o tutores deben apoyar y alentar a los niños y niñas a que ejerciten sus derechos.

La Revista plantea preguntas conflictivas acerca de los derechos de la niñez. Mientras que algunos temas son relativamente directos e indiscutibles, como el que un niño o niña no pueda participar como combatiente en un conflicto armado, otras cuestiones son más difíciles de resolver, como cuál es la edad mínima a la que deben asumir responsabilidad por actos delictivos.
Entre otros trabajos, Gerison Lansdown abre La Revista introduciendo el concepto de la evolución de las facultades, y luego, Prinslean Mahery sopesa los pros y contras de los diferentes enfoques legales sobre el consentimiento infantil al tratamiento médico, explicando cómo Sudáfrica ha tratado el tema.

CRIN Revista