jueves, 22 de octubre de 2009

Oficio de Corte Suprema a Comisión del Senado sobre Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

En este oficio la Corte Suprema responde una consulta de la Comisión de Constitución del Senado sobre número de condenados (al menos la versión a la que tuve acceso no contiene la respuesta a esa consulta parlamentaria) y se explaya sobre temas problemáticos de la ley de responsabilidad penal adolescente.
No comparto todas las propuestas que plantean los magistrados del tribunal superior, pero encuentro que lo más valioso es que la Corte Suprema hace suyo el trabajo de un grupo de jueces del centro de justicia de gran compromiso y experiencia en el justicia juvenil, (con lo problemático que significa que esa perspectiva no representa para nada la realidad de regiones) entre los que se cuentan Paola Robinovich, Valeria Vega y otros ilustres magistrados.

Hace cosa de un mes y algo, el Fiscal Nacional hizo público un nuevo Instructivo sobre Responsabilidad Penal Adolescente}. Creo que un aporte necesario, una buena herramienta de gestión sería que la Corte Suprema asumiese un rol más activo en los problemas del sistema penal juvenil que caen dentro de su competencia y dictase un instructivo. Sin ir más lejos, en la justicia de familia este año ha dictado varios (y polémicos) instructivos.

Corte Suprema Informe Rpa

martes, 20 de octubre de 2009

Predicción de la conducta delictiva, bajo la Ley 5/2000, España

Un amigo español de la blogosfera, que mantiene un estupendo sitio (Intervención Educativa en Problemas Fundamentales de Desadaptación Social) ha subido una presentación muy clara sobre el modelo del equipo de Vicente Garrido de predicción de la conducta delictiva en el marco de la ley español de responsabilidad penal del menor, 5/2000. Corresponde a clases que realiza en la asignatura de Educación Social, en la Universidad de Vigo.

sábado, 17 de octubre de 2009

Corte Suprema: "No están dadas las condiciones" para la Ley Penal Juvenil

Otra buena nota de El Mercurio, esta vez de la periodista Ximena Pérez:

"El pleno del máximo tribunal prepara un informe que le solicitó el Parlamento.

Su preocupación por la forma en que se ha implementado la reforma a la justicia penal adolescente planteará la Corte Suprema en un informe ad hoc que le solicitó el Parlamento, según adelantó ayer el vocero del máximo tribunal, Milton Juica.
Para elaborar el documento, los ministros recibieron opiniones de jueces penales que plantearon sus dificultades con el sistema, en especial cuando hay que internar a los jóvenes. En esos casos, explicó Juica, "no están dadas las condiciones materiales para que pueda esta ley operar de alguna manera".
"Como Corte Suprema nos preocupa el tema, y hemos prestado nuestra colaboración para informar, para ver que de alguna manera se obtengan más recursos, se obtengan más nombramientos para que esta ley funcione en el sentido originario de que sea una ley preventiva, una ley que trate de encausar a los jóvenes en situación delincuencial", apuntó.
El magistrado agregó que "hasta ahora hemos observado que (la ley) ha tenido solamente un fin más bien represivo, que sólo interesan el encarcelamiento y la condena de estos jóvenes".
El pleno del máximo tribunal ya había hecho ver sus aprensiones respecto de la aplicación de la Ley Penal Adolescente al término de las jornadas de reflexión realizadas en octubre del año pasado en Santa Cruz. En esa ocasión acusaron deficiencias de infraestructura para tratamientos preventivos y rehabilitadores.
Además, apuntaron a las deficiencias de algunos coordinadores regionales del Sename, la sobrepoblación de los centros de internación provisoria y la insalubridad de varios de ellos.
Según cifras del Poder Judicial, el año pasado 17.031 jóvenes fueron condenados en el marco de la citada ley. La mayoría de ellos (5.041) tuvo que brindar servicios a beneficio de la comunidad, 3.670 se sometieron a la libertad asistida especial y 2.546 fueron amonestados."

jueves, 15 de octubre de 2009

"¿Yo deberia estar en la carcel???""

Una de las funcionarias de Sename formalizadas por la muerte de 10 jóvenes en el incendio en Puerto Montt y dirigente nacional de una de las Asociaciones gremiales del Sename, AFUSE, me pregunta en un comentario del anterior post lo siguiente:

"Mi Nombre es Filomena Rebolledo
Mi pregunta a Francisco Estrada es directa: " Segun Usted:::¿Yo deberia estar en nla carcel???"
Deberia leer lo que denunciAMOS COMO GREMIO, advertimos que algo asi podria pasar.
La Asociacion de Funcionarios de SENAME- AFUSE tambien dio a cconocer que no estaban las condiciones minimas para instalar la Ley RPA,lo dijo "la comosion de Expertos" y lo dice "La Comision Investigadora de la camara de Diputados, presoidida por la diputada Sra Marisol Turres, HAY RESPONSABILIDADES DEL ESTADO DE CHILE...aun no nos recuperamos de la perdida de los jovenes, esas vidas eran valiosas para nosotros....No sigan haciendo noticias con el dolor."

Lo que yo creo es que un sumario por un hecho de tanta gravedad no puede durar dos años. Yo tramité sumarios mientras fui funcionario público y sé los tiempos que puede tomar. Dos años me parece excesivo.
No tengo idea del contenido de la carpeta del fiscal que formalizó por lo que no tengo idea de las consecuencias jurídicas y sólo sé lo que apareció en prensa. Filomena debe conocer mejor los detalles del caso y, por tanto, debiera saber con exactitud que la pena probable para un homicidio culposo en nuestro ordenamiento, si es que fuese declarada culpable no va a ser probablemente la cárcel, por lo que ella no arriesga ni un día en prisión.
Asimismo, Filomena sabe que su fuero gremial, obtenido con posterioridad a los hechos investigados, impide sanciones administrativas en su contra.

Además, el fiscal regional en la nota periodística de El Mercurio, adelanta una posible salida alternativa, con lo que ya da luces de por dónde va el curso de acción del ministerio público.

Con todos esos antecedentes, es muy poco serio victimizarse. La preocupación periodística por un caso sin responsables judiciales es legítima y la comparto. Muy lejos de lo que ella califica como hacer noticia con el dolor, hay numerosas preguntas en este lamentable caso que siguen sin respuesta: Saber con exactitud a qué hora llamaron a bomberos, si existió demora de 1 hora en hacerlo, conocer los detalles del conflicto que dió inició al motín, si es cierto que fue porla negativa del educador a cargo a autorizar que los jóvenes, luego de la 10 de la noche, vieran los goles del clásico Colo-Colo vs. Univ. de Chile, entre otras cuestiones, siguen siendo respuestas que la sociedad tiene derecho a conocer públicamente, ya sea producto de la investigación penal o de la administrativa.

La comisión investigadora parlamentaria efectuó algunas imputaciones de responsabilidad política y realizó algunas recomendaciones, que en lo grueso me parecen justificadas. Por eso mismo, subí el informe completo apenas estuvo disponible en este blog. Comparto que hay responsabilidad del estado en este y en otros problemas, pero ésta no agota las eventuales responsabilidades personales que la justicia debe determinar.
No me gusta nada el reclamo que pretende monopolizar el dolor. Necesitamos la más completa verdad.

Muy bien El Mercurio: A dos años de la tragedia en centro del Sename de Puerto Montt aún no hay responsables

Ni sumario interno ni investigación penal han determinado a culpables. Familiares de víctimas se sienten "decepcionados".

La nota es de Soledad Neira.

"PUERTO MONTT.- El 21 de octubre se cumplen dos años del incendio en el Centro de Internación Provisoria (CIP) del Servicio Nacional de Menores (Sename), que costó la vida a ocho menores. Otros dos fallecieron horas más tarde, pero aún no hay responsables penales, administrativos ni civiles.
Ni la causa judicial que lleva el Ministerio Público, que en abril de 2008 formalizó a 6 funcionarios del Sename a cargo del recinto, ni el sumario del Sename sobre diez funcionarios han arrojado resultados.
Tampoco avanza la demanda civil contra el fisco, que pide una indemnización por más de $7 mil millones para familiares de 9 de las víctimas.
Los familiares sienten decepción y abandono: "No hay justicia. Nadie está preso, a nadie lo han castigado, nadie ha pagado", dice Viviana Beroíza, madre de Ángel Carrasco.
"Se van a cumplir dos años que nuestros hijos están bajo tierra, pero nada. El abogado (Jaime Gatica, que los representa en la demanda civil) vino y se fue. No sabemos qué pasará", dice.

El subsecretario de Justicia, Jorge Frei, dijo en Puerto Montt hace unos días que en el sumario hay incidentes presentados por los imputados y prefieren privilegiar llegar a la verdad por sobre el plazo de la investigación. Y aunque hay imputados que ya no están en el Sename, descarta que queden sin sanción: "No, porque su sanción podría implicar que no vuelvan al servicio público", asegura Frei.
En el Sename, una vez más, se dijo a "El Mercurio" que no se referirán al sumario. "Es reservado", se explicó. Tampoco fue posible hablar con el director, Eugenio San Martín.

El fiscal de los Lagos, Alberto Ayala, dijo, en una entrevista, que es un caso complejo, con muchas aristas, pero aseguró que están prontos a terminar "y no tenemos la decisión de ir necesariamente a un juicio".
Recordó que hay salidas alternativas en el Código Procesal Penal, "que es una posibilidad concreta en el caso" y, de no concretarse, "lo más probable es que lleguemos a juicio. Pero eso lo vamos a determinar este año".

Sólo seis imputados.
El fiscal penal José Veizaga formalizó por homicidio culposo a Iván Agüero, Julio Mayorga, Rubén Franco, Filomena Rebolledo, Marcos Iglesias y Lorena Navarro. "Dispusieron de más 3 horas desde el inicio (...) para controlar la situación y no lo hicieron". Y detalló: a las 20 horas era un incidente, a las 22 un motín y a las 23:10 un incendio, sin que aplicaran plan de emergencia para motines."

miércoles, 14 de octubre de 2009

Se constituyó Consejo Regional Interinstitucional de Responsabilidad Penal Adolescente en Valparaíso

Con el objetivo de mejorar la coordinación y comunicación entre los actores regionales que intervienen en el funcionamiento del sistema de justicia juvenil, se constituyó el Consejo Regional Interinstitucional de Responsabilidad Penal Adolescente en Valparaíso.

El Consejo es un organismo de carácter operativo, coordinado por el Seremi de Justicia, e integrado por los directores regionales de SENAME, Gendarmería, CONACE y los Seremis de Trabajo, Salud y Educación. Forman parte de esta instancia también, como miembros invitados, el Fiscal Regional, el Defensor Regional, el Encargado del Area de Derechos de UNICEF, el Director Regional del Servicio Médico Legal, el Director Regional del Registro Civil, un representante de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, un representante de Carabineros y un representante de la Policía de Investigaciones.

El Encargado del Área de Derechos de UNICEF, Nicolás Espejo, valoró la creación de esta instancia y la calificó como una señal positiva y prometedora. “Una de las grandes conclusiones a las que han arribado los principales actores de la ley de responsabilidad penal juvenil en la Región de Valparaíso, en base a un seminario regional efectuado en agosto de 2009 entre la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y UNICEF, es que para dar debido cumplimiento a los objetivos de la ley, será necesario incorporar a todas las reparticiones del Estado y de la región, cuyo trabajo puede tener un impacto en la vida de los adolescentes que cometen delitos. Lo anterior implica trabajar interinstitucionalmente, más allá del circuito judicial, incorporando a los sectores de salud, educación y trabajo, entre otros”.

Agregó que en este sentido, la constitución de este consejo es una señal esperanzadora y que se orienta hacia la creación de soluciones concretas en favor de los adolescentes y la comunidad. “UNICEF viene trabajando activamente en la Región de Valparaíso desde este año, en base a un proyecto piloto, y participaremos activamente de este Consejo, cooperando técnicamente y apoyando sus actividades asociadas”.

Las funciones de este Consejo son proponer soluciones concretas de coordinación para enfrentar situaciones complejas, homogenizar los criterios de intervención, buscar acuerdos que puedan suscitarse en las relaciones interinstitucionales y que apoyen la complementariedad en la intervención, convocar a mesas regionales para abordar problemas de coordinación interinstitucional en la región, promover y comunicar a las instancias nacionales correspondientes las buenas prácticas y experiencias exitosas, con la finalidad de promoverlas en otras regiones.

El Consejo se reunirá al menos una vez por semestre, aunque el coordinador podrá citarlo cuando lo estime pertinente o a petición de los integrantes permanentes.

La constitución de este Consejo se basa en una instrucción del Subsecretario de Justicia, quien a través de un oficio instruyó a todos los Seremis de Justicia del país a instaurar un organismo que integre a las instituciones públicas involucradas en el sistema de justicia penal de adolescentes.

Fuente: Unicef.cl

sábado, 10 de octubre de 2009

Dos adolescentes son los primeros egresados de Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas

Con la presencia del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro Jorge Dahm; el Fiscal Nacional, Sabas Chahuán; el ministro de Justicia, Carlos Maldonado, entre otras autoridades, se llevó a cabo la audiencia de egreso de los dos primeros casos del Tribunal de Tratamientos de Drogas (TTD) de adolescentes que se lleva a cabo en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago.

Los primeros egresados fueron Iván y Gerardo, quienes tras un año de terapia y continuas audiencias de seguimiento cumplieron con las exigencias del programa, por lo que la jueza de Garantía Carla Cappello determinó el sobreseimiento definitivo de sus causas.

Gerardo se mostró feliz por su titulación: “Me ha servido harto para aprender a valorizar la vida de otra manera. Aprendí que la droga no me lleva a nada bueno y gracias a todas las personas que me han ayudado”. Su madre, Sandra, lo acompañó en la audiencia y mostró su felicidad por el logro de su hijo: “Fue duro, doloroso, pero con el tiempo ha sido una experiencia buena. Le agradezco a todos los profesionales que lo apoyaron y este es un ejemplo que él puede dárselos a sus amigos y decirles que hay oportunidades en la vida para aprovechar”.

En tanto, Iván contó que “he conocido mucha gente buena que me ha apoyado y aconsejado y todo el tiempo que he llevado me he sentido agradecido de todos ellos. Y ahora a tirar para adelante. Mis amistades eran pura mala junta, pero ahora me siento bien, evito los riesgos, pienso antes de hacer las cosas”. También estaba su mamá Cristina: “Fue triste para toda nuestra familia, era difícil pensar que saliera del problema, pero tuvo mucha ayuda y ahora considera al equipo como la familia de él’’.

La jueza Carla Cappello se mostró orgullosa de los dos jóvenes egresados. “Hoy es la audiencia final, hoy se sobresee la causa, eso significa que las causas se terminan, que van a mantener los papeles limpios. A nombre de todo el equipo, felicitarlos por el trabajo, el esfuerzo. El logro es de ustedes, de nadie más, mucha gente les ayudó y apoyó, pero el logro es de ustedes”, sostuvo.

El TTD es una iniciativa conjunta de la Fiscalía Centro Norte, la Defensoría Penal Norte y el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, y cuyo objetivo principal apunta a evitar la reincidencia en adolescentes que cometieron algún tipo de delito en razón de una adicción a las drogas. En la actualidad hay 35 jóvenes en el programa.
Fuente: poderjudicial.cl

viernes, 9 de octubre de 2009

Enríquez-Ominami: "Hay que hacerse cargo de la otra puerta giratoria. los hijos de presos"

En debate radial.-

Candidato Piñera: "apenas cometan primer delito, poderosos programa de rehabilitación"

En debate radial.-

Arrate: "Modificaría el sistema con un fuerte enfásis en el sistema semicerrado o semiabierto"

"No creo en el encierro de los jóvenes. Es una escuela de la delincuencia"
Sobre sistema de justicia penal adolescente en debate radial.

2 primeros egresos de los Tribunales de Tratamiento de Drogas en RPA

2 jóvenes de 17 y 18 años se convertirán hoy en los primeros egresados del proyecto piloto de Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) en menores sujetos a la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, aplicado por la Fiscalía Centro norte. El modelo para adultos, adaptado por la Fundación Paz Ciudadana, se aplica exitosamente en 10 tribunales.

El lunes El Mercurio editorializó sobre este relevante tema (creo reconocer la pluma de una de las principales expertas nacionales en el tema) y ayer Francisca Zapata, destacadísima jueza, escribió ayer en El Mercurio. Abajo ambas notas.
Más info sobre Tribunales de Tratamiento en el sitio de paz ciudadana y en Drug Courts.
Mientras escribo este post, el candidato Eduardo Frei en el debate radial, señala que va a profundizar el uso de los TTD.



"El interesante editorial sobre tribunales de drogas, del lunes 5 de octubre, omite un aspecto que nos parece importante destacar: los tribunales de garantía que participan de esta iniciativa lo han hecho voluntariamente, sin ningún tipo de incentivo u orientación institucional. En un Poder Judicial estructural y culturalmente regido por lógicas jerárquicas esta tarea ha sido, sin embargo, abordada con prescindencia total y absoluta de aquéllas, lo que ha significado, obviamente, que el sistema de calificaciones ha sido ciego a la valoración de esta iniciativa. No es una queja. Es una descripción fáctica. El sentido de esta nota apunta a destacar a los operadores judiciales que han dedicado su valioso tiempo a este esfuerzo, en un esquema en el que sin su participación la decisión del resto de los operadores (fiscales y defensores) en caso alguno hubiera podido prosperar.
Esto deja en evidencia dos cosas: la primera: la vocación de servicio de los jueces de garantía y, la segunda, la justificación de las propuestas de modernización del Poder Judicial a través de una reestructuración global que rediseñe —entre otros— los sistemas de controles, instalando modelos de evaluación del desempeño que impliquen incentivos y reconocimiento para quienes participen de este tipo de iniciativas.
Hemos sostenido invariablemente que Chile necesita repensar globalmente el esquema judicial vigente a través de un debate nacional serio y transversal, y así la Convención de Magistrados de Valdivia (2007) postuló la separación de las funciones jurisdiccionales de las de gobierno judicial, a fin de fortalecer la independencia interna y externa de los jueces en un esquema que presupone a la Excma. Corte Suprema abocada sólo a funciones jurisdiccionales, y los temas de gobierno judicial a cargo de un órgano autónomo. La convención que se avecina (Antofagasta, 9 de octubre) se volcará a estudiar las propuestas más detalladas que ha avanzado la comisión de modernización de la Asociación Nacional de Magistrados, entre las cuales se cuenta un proyecto de la reformulación de la carrera judicial orientada al mejoramiento continuo y reforzamiento de los deberes éticos de la función de juzgar.

María Francisca Zapata García
Presidenta Asociación de Magistrados
Regional Santiago"

El Editorial de El Mercurio del lunes:
"Lunes 05 de Octubre de 2009
¿Más tribunales de drogas?

La evidencia internacional prueba que los programas del sector justicia más eficaces para evitar reincidencia en el caso de delincuentes con consumo de drogas son aquellos que abordan el real problema subyacente a la comisión del delito, cual es el abuso de drogas por parte del infractor. Sea que el delito haya sido cometido para financiar el hábito o bajo los efectos de drogas, si la persona se somete a tratamiento bajo supervisión judicial, en vez de ser condenado, se logra disminuir la reincidencia, a menor costo para la sociedad. Las cortes de drogas o tribunales de tratamiento se han extendido en el mundo precisamente por estas razones.
Este programa se aplica en Chile desde 2004, cuando se implementó por primera vez en Valparaíso, por iniciativa de la Fundación Paz Ciudadana. Hoy se ha extendido ya a Santiago, Iquique y Antofagasta. Su funcionamiento se basa en un trabajo interinstitucional, que requiere la participación de fiscales, defensores y jueces, además del equipo a cargo de la rehabilitación. Todos ellos deben ajustar sus roles tradicionales en el sistema de justicia para coordinar sus esfuerzos en pro de la rehabilitación de los infractores.

Para lograr asentar el programa en Chile y probar su metodología, se ha funcionado bajo la figura legal de la suspensión condicional del procedimiento, una salida alternativa del proceso criminal. El fiscal puede pedir la suspensión de una causa cuando el imputado no tenga condenas previas y la pena probable que arriesga por el delito cometido sea menor a tres años.
La forma como este programa se ha aplicado en Chile responde a una óptima construcción de una política pública. En vez de masificarlo sin evaluación -como se hizo con el fracasado programa Comuna Segura-, esta iniciativa se ha expandido progresivamente en la medida en que se ha contado con las condiciones para ello. Sin embargo, para alcanzar mayores efectos necesita crecer a gran escala (en EE.UU. se denomina going- toscale ), expandiéndose a más tribunales del país. Pero, antes de eso, se requiere avanzar en ciertos aspectos fundamentales.

El primero es contar, antes de expandirlo, con todos los componentes necesarios del modelo de intervención: fiscales, jueces y defensores capacitados y especializados y comprometidos con esta concepción. Luego se necesita una amplia oferta de tratamiento de rehabilitación en las comunas que comprende la jurisdicción de cada tribunal. En fin, la madurez que han alcanzado los pilotos mueve a evaluar si, antes de su expansión, el programa no debería contar con una figura legal propia, abandonando el uso de la suspensión condicional del procedimiento.

En otros países, este método se ha extendido a reincidentes y también respecto de delitos graves. Las evaluaciones que se realizan antes de admitir a un participante y durante el proceso que vive el infractor son controles efectivos, que resguardan la seguridad de la sociedad. Al arriesgar consecuencias penales mayores, el programa se convierte en una mejor opción e incentivo para los participantes. Bien gestionado, podría explorarse su conversión en una política pública que aporte a la disminución del delito y a la reinserción de los infractores."

jueves, 8 de octubre de 2009

Gary Stahl asume sus funciones de nuevo Representante de UNICEF en Chile

A partir de esta semana asumió como nuevo Representante de UNICEF para Chile, Gary Stahl. Antes de llegar al país se desempeñaba como Director Adjunto de la Oficina de Alianzas Públicas en la sede de UNICEF en Nueva York, donde tenía a su cargo el desarrollo de estrategias para las relaciones con gobiernos y fundaciones internacionales.

Gary Stahl tendrá a su cargo la implementación del programa de cooperación que se encuentra actualmente en ejecución, el cual aborda temas de educación, violencia escolar, violencia hacia los niños, primera infancia y trabajo infantil, adolescentes en conflicto con la ley, entre otros.

El señor Stahl fue Representante de UNICEF en Nicaragua y Coordinador de Programas en Perú, donde tuvo a su cargo iniciativas dirigidas a niños y niñas de zonas de extrema pobreza.

Asimismo, entre 2000 y 2003, fue Jefe de Operaciones y Vicepresidente de la Fundación NetAid en Nueva York.

Gary Stahl se unió a UNICEF en 1994 como Coordinador de la Operación de Emergencia en el sudoeste de Ruanda, donde supervisó las actividades del programa para atender a las más de 400 mil personas desplazadas. Luego se trasladó a Kigali, capital de Ruanda, en 1995 como Jefe de Operaciones de Campo.

El señor Stahl se graduó de la Escuela de Gobierno de la Universidad de Harvard en 1994. Estudió en la Universidad del Estado de Iowa como Licenciado en Estudios Internacionales y Lengua Española.

Antes de ingresar a UNICEF trabajó en América Latina como empresario, en el área de traducción y se desempeñó en el Instituto para el Desarrollo Internacional de la Universidad de Harvard en proyectos de evaluación social y económica.

En su primera actividad oficial se reunió con la Ministra de Planificación, Paula Quintana.

Desde aquí le enviamos nuestras felicitaciones y saludos.

Fuente: unicef.cl

miércoles, 7 de octubre de 2009

Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge nulidad por incumplimiento de exigencias del art. 24

Lo más relevantes de esta sentencia del tribunal de alzada porteño está en el considerando 7ª:

"Que, en primer lugar, se echa de menos en el fallo recurrido las razones legales o doctrinales para fundamentar la imposición de la pena, de la manera que lo precisa el artículo 24 de la Ley Nº 20.084 y, fundamentalmente, los motivos que llevan al sentenciador para determinar la idoneidad de la sanción, para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social."

Mención especial para el reproche que le hacen al Tribunal Oral de San Antonio por imponer una pena INEXISTENTE: Dicho sentenciador condenó a "presidio menor en su grado máximo, en régimen cerrado".

Fallo completo:
Recurso 700/2009 - Resolución: 24440 - Secretaría: REFORMA PROCESAL PENAL

Valparaíso, veintisiete de Julio de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el abogado señor Mauricio Riveaud Ortiz, Defensor Penal Público Licitado, en representación de Jean Pierre C. M. S. , ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral de San Antonio, con fecha 10 de Julio de 2009, por la cual se condena al imputado, como autor del delito de homicidio, castigado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal.

Segundo: Que se fundamenta el recurso en dos causales de nulidad, la primera contemplada en el artículo 374, letra e), en relación al artículo 342, letra d), ambas disposiciones del Código Procesal Penal y la segunda establecida en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 6, 21 y 24 de la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, Nº 20.084.

Tercero: Que en lo atinente a la primera causal denunciada es menester, antes que nada, el precisar el texto de esta causal que, a la letra, dice lo siguiente: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), d), o e)?, para luego anotar el contenido del artículo 342, letra d) del Código Procesal Penal, cuyas exigencias se habrían ignorado y que es del tenor siguiente: ?Las razones legales o doctrinales que sirven para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo?.

Cuarto: Que, en razón de la protección que el legislador otorga a los destinatarios de la ley penal, en el caso de los adolescentes, el texto legal ha establecido una serie de exigencias, derivadas de la necesaria consideración de los derechos y garantías que a los mismos le son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales, ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Quinto: Que así se contemplan, en primer lugar, sanciones diversas a las establecidas en el Código Penal, en sustitución de aquellas, requerimientos especiales para la determinación de la pena, además de las referidas en el artículo 342, letra d).

Sexto: Que, fundamentalmente, en la especie, aparecen como no cumplidas estas exigencias, en lo atinente a la fundamentación de la pena que se impone, toda vez que si se analiza el fallo se puede evaluar del mismo una ponderación exhaustiva de las actuaciones procesales, en la misma causa, latamente enunciadas, en los razonamientos tercero a décimo séptimo, sin que aparezcan tratadas, de igual forma, las razones legales o doctrinales que hayan servido para la determinación de la pena, como no sea lo expuesto en el razonamiento vigésimo, en el cual hay un enunciado de los argumentos de defensa, a este respecto y una breve conclusión del sentenciador en esta materia, apreciando que las pruebas incorporadas resultan insuficientes y no idóneas para acceder a las peticiones del encausado.

Séptimo: Que, en primer lugar, se echa de menos en el fallo recurrido las razones legales o doctrinales para fundamentar la imposición de la pena, de la manera que lo precisa el artículo 24 de la Ley Nº 20.084 y, fundamentalmente, los motivos que llevan al sentenciador para determinar la idoneidad de la sanción, para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social.

Octavo: Que, en efecto, el sentenciador impone como pena la de presidio menor en su grado máximo, en régimen cerrado, pena no aplicable a los adolescentes, toda vez que el artículo 6º de la Ley del Ramo señala textualmente que: “En sustitución de las penas contempladas en el Código Penal y en las leyes complementarias a las personas según esta ley sólo se les aplica rá la siguiente escala general de sanciones penales para adolescentes: a) Internación en régimen cerrado con programa de reinserción social; b) Internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social; c) Libertad asistida especial; d) Libertad asistida;”

Noveno: Que al imponerse en el fallo una pena no considerada en el texto legal, sin tomarse además en consideración los requerimientos del artículo 24 de la Ley Nº 20.084, precisamente por falta de consideraciones acerca de la calificación jurídica de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo se ha incurrido en severa conculcación de las disposiciones invocadas en el recurso, esto es, el artículo 342, letra d) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 2, 6 y 24 de la Ley Nº 20.084, la cual tiene influencia decisoria en lo dispositivo del fallo, por lo cual el recurso de nulidad interpuesto deberá ser acogido, disponiéndose, consecuentemente, la invalidación del juicio oral y la sentencia dictados en la causa, quedando el procedimiento en estado de llevarse a cabo el juicio oral correspondiente por jueces no inhabitados.

Y atendido lo razonado precedentemente se acoge el recurso de nulidad interpuesto por don Mauricio Riveaud Ortiz, Defensor Penal Público Licitado, en representación de Jean Pierre C. M. S. y se invalida el juicio oral y la sentencia dictada en esta causa, debiendo celebrarse nuevo juicio y dictarse sentencia por jueces no inhabilitados.

Habiéndose acogido la causal de nulidad interpuesta en forma principal, no se emite pronunciamiento sobre la causal subsidiaria presentada en el recurso.

Regístrese y Devuélvase
Rol I.C.: 700-2009
Redacción del Abogado Integrante don Waldo del Villar Brito.

Población en programas de medio libre al 31 de julio 2009



Fuente: SENAME Dederej, Guía Operativa para programas en medio libre. Lineamientos para construir propuestas de intervención con perspectiva de género

martes, 6 de octubre de 2009

Prosigue labor de Mesa de Trabajo en RPA

Encuentro del 23 de septiembre

"Tema: Registro Civil e identificación y LRPA

A la reunión asistió como invitado don Alfonso San Nicolás Siri, encargado de LRPA del Servicio de Registro Civil, junto con jueces de garantía, orales, la jefe de unidad de causas de un tribunal oral, defensores penales juveniles, fiscal especializado y representante de la unidad nacional del Ministerio Público, Gendarmería, Servicio Nacional de Menores y representantes de un colaborador acreditado ejecutor de medidas y sanciones en RPA.
Dado que existe una multiplicidad de acciones que se desarrollan en el circuito de justicia, que directa o indirectamente se encuentran ligadas con la actividad del Registro Civil e Identificación, que parte desde la identidad de las personas condenadas, la anotación en el Extracto de filiación de Adultos y el Registro Especial de RPA, la eliminación de antecedentes y otras actividades, de la conversación se han evidenciado las siguientes problemáticas:

1. Verificación de identidad.

Remisión de sentencias sin cédula de identidad, no se puede dar certeza. El Registro civil plantea que es el Ministerio Público el responsable de la identificación. Se está mandando un oficio tipo dando cuenta de la dificultad deslindando responsabilidades.
El problema es aún mayor en el caso de los adultos (suplantaciones)
Se requiere una solución legal apoyada por todas las instituciones afectadas (identificación).

Hay un correo electrónico expedito para que los fiscales hagan las consultas directamente, pero faltan solicitudes.
Soluciones. Es una deficiencia legal. En el corto plazo se puede superar a través del uso masivo del correo electrónico dispuesto.
Existe la posibilidad de capacitar a funcionarios de tribunales para tomar las impresiones y remitirlas escaneadas para su verificación.
Modificación legal para identificación: podría definirse que frente a un procedimiento policial de detención siempre se tomaran las huellas (mediante el sistema tecnológicamente más conveniente), solo para fines identificatorios como lo plantea el actual artículo 85 del Código Procesal Penal.
Adolescentes y extranjeros sin cédula de identidad. Debería requerirse un RUN provisorio para efectos identificatorios.


2. Remisión de sentencias directo a la base de datos.


Convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. No se manda papel sino que desde la corporación se remiten los datos directamente. Están devolviendo los papeles. No existe información. Solo es aplicable por ahora a los adolescentes.
Conteo de horas a días evidencia errores en los extractos de los adolescentes en el caso de la prestación de servicios como sanción. ¿Cómo ingresan esos datos? Hay nomenclatura especial. Debiera verificarse ese circuito.
En el caso de los adultos las inscripciones tienen una tasa de recepción de siete mil por semana, existe un atraso.
La información de monito web no está contenida en esa base de datos. En el caso de los menores existe una base de datos distinta con información en línea con firma digital que no aparece en el extracto de adulto. La aplicación del decreto Ley que permite borrar los antecedentes también tendría incidencia en esta materia.
Otro tema es el acceso al sistema de extractos por los intervinientes, por ahora el Ministerio Público y los tribunales. La solicitud electrónica es respondida siempre que provenga de los correos acreditados previamente desde la fiscalía. La otra forma es directamente vía convenio.
La suspensión de la penas (art. 41) no se ingresan al sistema y se devuelven.

3. Quebrantamientos.

La existencia de un juez de control de ejecución. Los quebrantamientos y las modificaciones a las sanciones crea el problema del registro de “múltiples causas”.
La información.
Existe un correo electrónico que funcionan las 24 horas del día, tanto para identificación de adultos, como para identificación de menores de edad.

Sala especializada de Puente Alto.

La defensora especializada y la delegada judicial de esa ciudad señalaron:
1. El problema de la información es el más grave de las salas especializadas de Puente Alto y San Bernardo. Los Juzgados que inicialmente intervienen, no se preocupan de enviar antecedentes al Juzgado de control de ejecución, por lo que no se tiene acceso a la sentencia ni a mayores antecedentes de la causa. Se trasladan a jóvenes y no se informa a los “tribunales competentes”. Los traslados se producen sin la autorización del tribunal. No se sabe ni siquiera la sanción.
2. Dada la experiencia no solo es necesaria la especialización de los jueces sino también la de los funcionarios adscritos a esas unidades, ya que desde las comunicaciones hasta coordinaciones demandan destrezas y compromisos distintos a los adultos que entraban o favorecen el trabajo de los tribunales e intervinientes.

Tareas próxima semana.

1. Invitar a encargado de informática de la CAPJ en estas materias como lo sugiriera el Registro Civil. Objetivo: bajar la información efectivamente a los aplicadores visualizando los problemas que se han presentado.
2. Redactar por el Los jueces e intervinientes, pequeñas ponencias en donde se exprese desde su particular punto de vista las ventajas y desventajas de aceptar la admisibilidad de los procedimientos abreviados que involucren penas privativas de libertad para los adolescentes.