domingo, 29 de enero de 2012

Vergonzosa actuación de jueza de garantía de Arica Sara Pizarro.

El Defensor Regional de Arica y Parinacota, Claudio Gálvez Giordano, presentará ante la Corte de Apelaciones de Arica una recusación contra la jueza de garantía Sara Pizarro Grandón, luego de que la magistrada declarara el abandono de cuatro defensores penales públicos durante sucesivas audiencias de un mismo caso, todas durante la jornada de ayer, en uno de los mayores conflictos que se conozcan en Arica entre un magistrado y los abogados del nuevo sistema procesal penal. “Esta es la audiencia más insólita a la que me ha tocado asistir”, dijo Gálvez al abandonar la sala, luego de que la jueza Pizarro declarara abandonada la defensa que él debía ejercer en una jornada de preparación de juicio oral.
El caso comenzó la mañana del jueves en el Tribunal de Garantía de Arica y tras siete recesos, debería culminar el próximo miércoles 18 de enero.

Lo que parecía un caso corriente de preparación de juicio oral terminó en una controversia, cuando el defensor público Ricardo Sanzana solicitó plazo para conversar con su defendido, a raíz de una sorpresiva oferta de procedimiento abreviado. La jueza no lo concedió y, como Sanzana argumentó la imposibilidad de salvaguardar las garantías del imputado, Pizarro declaró abandonada la defensa y nominó a otro. En la tarde llegó el Defensor Local Jefe de Arica, Raúl Gil, quien retomó los argumentos anteriores y también fue relevado por la magistrada, quien llamó entonces al jefe regional de Estudios, Víctor Providel, quien dijo que “en ejercicio de la defensa de mis representados es que pido el plazo prudente para preparar mi participación”. La dinámica se repitió y entonces vino el turno del Defensor Regional.

RECUSACIÓN

Claudio Gálvez pidió copia de los audios y anunció que recusará a la magistrada, por manifestar prejuicios sobre la actuación de los defensores penales públicos y atribuirles maniobras de complot. Al ser conminado a proseguir con la preparación del juicio oral, Gálvez reiteró la idea de proteger los derechos de los imputados para insistir en una ampliación del plazo para estudiar la carpeta fiscal del caso, pero Sara Pizarro declaró también abandonada su defensa.

La jueza nombró entonces de oficio a un abogado particular en calidad “de turno”, quien a su vez pidió a los defendidos aceptar su patrocinio. Como éstos se lo negaron, solicitó un plazo razonable de cinco días para conocer el expediente, que finalmente quedó fijado en cuatro días. “Se trata de hacer valer el respeto a los derechos básicos de todo imputado, por quienes abogamos en su plena dignidad como personas. Hemos tratado que la magistrado entienda que no se puede defender a nadie con sólo estudiar por media hora o un poco más el expediente de un caso, sin poder entrevistar a los imputados, ponderar las pruebas. Ella se ha empecinado en salvar las formas por sobre los temas de fondo en justicia penal”, explicó el Defensor Regional de Arica y Parinacota.

Fuete: dpp.cl

Añado que es la misma jueza que trató de "llamitos" a unos imputados en su página de facebook

viernes, 27 de enero de 2012

Documento de Foro de UNICEF sobre Nueva institucionalidad para la infancia y la adolescencia en Chile

UNICEF, en conjunto con organizaciones de la sociedad civil dedicadas al trabajo con infancia y adolescencia y expertos académicos, con el objetivo de reflexionar en torno a la conformación de una nueva institucionalidad para la infancia y la adolescencia en Chile, y recomendar una serie de medidas concretas para este fin, impulsó la realización de un ciclo de debates acerca de tres cuestiones claves. Estas son: una Ley de Protección Integral de los Derechos de la Infancia, la creación de un servicio en materia de protección de derechos que reemplace al actual Servicio Nacional de Menores (SENAME) y la creación de un Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.

Los organizadores tuvieron la gentileza de invitarme a ser parte del debate y agradezco especialmente a la editora del documento, Fabiola Lathrop, que incorporó varios de los planteamientos que realicé en los encuentros y por escrito posteriormente.

El presente documento, como se señala en su introducción,  es el fruto de la sistematización de los citados debates, trabajo que en su elaboración constó de tres etapas. La primera consistió en distinguir las cuestiones más pertinentes de cada uno de los temas que conformaron la trilogía de debates, las que, en forma de preguntas de contexto fueron enviadas previamente a expositores e invitados en general, con el objeto de centrar la discusión en los aspectos que parecieron más oportunos. La segunda etapa fue la realización propiamente dicha del ciclo denominado “Nueva institucionalidad de la infancia en Chile”.

Los tres debates se llevaron a cabo en Santiago, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011, y fueron organizados en torno a una mesa de expositores, integrada por representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de derechos de la infancia y de la adolescencia en Chile —los que fueron escogidos internamente por sus propias instituciones—y por académicos expertos en el área a debatir; las mesas fueron moderadas por un especialista de UNICEF.
Cada uno de los expositores realizó su presentación en base a las preguntas de contexto, formuladas a priori y participó, al final de todas las intervenciones de cada uno de los debates, en un espacio de discusión que, a su vez, recogió los aportes, interrogantes y opiniones de las personas convocadas a ellos.


miércoles, 25 de enero de 2012

Corte Suprema acoge recurso de nulidad por obtención de pruebas ilegales de la policía

CS Tercera Sala 2012: Min. Juica, Min. Dolmestch, Min. Kunsemuller, Min. Brito
La Corte Suprema anuló un juicio oral simplificado en contra de un adolescente por la realización una diligencia de allanamiento sin la autorización del Ministerio Público.

En fallo unánime (causa rol 11513-2011), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar (suplente), acogieron el recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública a favor del adolescente R.F.A.
El menor fue condenado en un procedimiento simplificado por el Juzgado de Garantía de Concepción a la pena de seis meses de libertad asistida por su responsabilidad como autor de tenencia de arma prohibida. 

La defensa del adolescente solicitó la anulación del proceso y la condena basada en que la Policía de Investigaciones había encontrado un arma hechiza en el hogar del menor, sin solicitar la autorización al Ministerio Público para la realización de la diligencia, pidiéndole sólo permiso al padre del menor de edad, sin dar cuenta detallada del trámite.

La resolución del máximo tribunal determinó que el actuar policial vulneró el debido proceso: “Ha quedado claro que se ha producido una flagrante vulneración del artículo 84 del Código Procesal Penal, desde que, informados los agentes policiales de un hecho que presentaba caracteres de delito, no dieron cuenta de ello al Ministerio Público, procediendo a realizar diligencias intrusivas, de propia iniciativa, como lo ha sido el ingreso y registro de un lugar cerrado, sin que ello fuera procedente, por no existir antecedentes que demostraran que se encontraban en alguna de las hipótesis de excepción del artículo 83 del Código Procesal Penal, misma que por su carácter particular debe ser considerada restrictivamente”, dice el fallo. 

La resolución agrega: “Como consecuencia de lo anterior, necesario es concluir que el actuar policial se tornó en ilegal, al contravenir el texto claro de la norma vulnerada, afectando todas las diligencias que se practicaron en ese contexto, sin que la autorización del dueño del domicilio y padre del imputado, donde las mismas tuvieron lugar, importen su validación, desde que era ajeno a su voluntad y control el cumplimiento de la normativa procesal transgredida, por lo que dichos antecedentes, no pudieron ser admitidos como elementos de convicción, los que atento lo dispuesto en el artículo 276 inciso segundo parte final, del Código Procesal Penal, debieron ser excluidos precisamente por haber sido obtenidas con inobservancias de garantías fundamentales, en la oportunidad prevista en el artículo 395 bis del mismo texto procesal. En conclusión, se ha acreditado el quebrantamiento del artículo 84 del Código Procesal Penal, precepto que integra un conjunto normativo, sistemático y armónico, que regula la legitimidad de los procedimientos en sede investigativa y judicial, sin que existan razones para considerar que dicha disposición, aisladamente considerada, no es depositaria del principio del debido proceso, idea fuerza que es transversal al ordenamiento jurídico general y particularmente a las normas de procedimiento, en cuanto garantes de los derechos que la Constitución y las leyes aseguran a las personas”.

Razonamientos que llevan a la Sala Penal del máximo tribunal a decretar la nulidad del juicio simplificado y de la sentencia, ordenado su repetición

Fallo completo aquí.

jueves, 19 de enero de 2012

Ponencia: Mucho más que cambiar la ley. Un modelo multidimensional para el proceso de reforma del sistema de atención a la infancia en Chile

En el III Encuentro de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, de la que soy miembro, fue seleccionada esta ponencia, que presenté en el día de hoy.

Entre nosotros no es infrecuente, armados de una  fe ciega similar a la de Bouvard y Pecuchet, reducir un proceso de reforma o de cambio a la dictación de una nueva ley. Pareciera suponerse que la nueva norma va a generar una modificación de la realidad tan sólo con su aparición en letras de molde en el boletín legislativo o diario oficial. Por cierto, en el acto de promulgación se asperjan un par de frases admonitorias sobre “cambio cultural” y luego el paisaje debiera comenzar a obedecer.
A esto Waissbluth (2010) lo ha denominado la ausencia de vitamina “i”: “solemos diseñar políticas públicas y asignar financiamiento, aunque se dedica escasísima preocupación respecto de qué instituciones deben desarrollar una determinada política.”

La revisión de la literatura comparada, de nuestra historia con sus éxitos y dificultades, permite advertir que también la política pública suele incurrir en el fetichismo normativo que Peña (2002) denunció hace cosa de una década. Crear nuevas leyes es complejo pero lo es más si esas leyes organizan o reorganizan servicios públicos de carácter nacional, si introducen elementos que, a su vez, pueden generar dinámicas novedosas e impredecibles.

Ocho son las dimensiones que, me parece, requieren significativa atención, tanto en la fase de planificación, como en las de ejecución, monitoreo y evaluación del proceso de reforma.
1. Normativa
2. Institucional
3. Infraestructura
4. Presupuestaria
5. Recursos humanos
6. Gestión de nuevos servicios
7. Gestión de circuito
8. Información y Estadística

miércoles, 18 de enero de 2012

Editorial en El Mercurio: Delincuencia: preocupantes resultados

Ministro Rodrigo Hinzpeter y Subsecretario Cristóbal Lira
"Un preocupante panorama muestra el índice de victimización del estudio de Fundación Paz Ciudadana y Adimark, correspondiente al segundo semestre de 2011, el que evidencia una relativa estabilización en el porcentaje de victimización por delitos de robo o intento de robo (de 37,9 a 39,3 por ciento), pero que, comparado con la medición de los años 2010 y 2011, sube 6,3 puntos porcentuales (de 33 a 39,3 por ciento), constituyéndose en el índice más alto después de la encuesta de noviembre de 2006. Igualmente inquietante es el hecho de que siga aumentando la revictimización, esto es, los hogares que son víctimas de estos delitos dos o más veces, y que tiende, además, a concentrarse.

En los últimos seis meses, el 27,4 por ciento de los hogares chilenos agrupó nada menos que el 89,5 por ciento. Suben, asimismo, los hogares que han sido más de tres veces víctimas de un delito, del 5 por ciento en junio de 2008 a 10,3 por ciento en diciembre de 2011, una duplicación en tres años. En las mediciones anteriores, se registraron altas concentraciones de revictimización en las zonas urbanas del poniente de Santiago. Hoy, este fenómeno se ha trasladado a la zona norte de la capital, con sensible aumento del delito en las comunas del sector nororiente.

La percepción de "alto" temor también se concentra más en Santiago (de 14,5 por ciento en junio de 2011 a 17,3 por ciento en diciembre de 2011) que en regiones, pero a diferencia de lo que ocurre con la victimización, el temor afecta principalmente a los niveles socioeconómicos más deprimidos. Siguen bajando en la evaluación, por su parte, las autoridades a cargo del combate a la delincuencia: de 4,3 a 3,8 el Gobierno; de 3,8 a 3,4 los fiscales; de 3,4 a 3,0 los jueces, y de 3,3 a 2,9 los parlamentarios. Pese a que las policías mantienen mejor calificación, ha ido disminuyendo el porcentaje de quienes admiten quedar satisfechos con su actuación, de 48,2 en junio de 2011 a 43,1 en diciembre de 2011; lo mismo ocurre con la satisfacción frente a la actuación de los fiscales, que disminuye de 24,6 en junio de 2011 a 19,2 en diciembre de 2011.

Roberto Méndez, ADIMARK y
Javiera Blanco, PAZ CIUDADANA
El Índice Paz Ciudadana Adimark, que registra desde hace 13 años la evolución de este problema, plantea desafíos obvios de una mirada común y una actuación estrechamente coordinada de las instituciones y personas llamadas a liderar un combate exitoso frente a la delincuencia. Lamentablemente, la ciudadanía ha visto todo lo contrario en el último tiempo, y este fenómeno de desentendimiento, lejos de superarse, se mantiene porfiadamente en actos simplemente protocolares o incluso en juntas de trabajo y planificación. Esta urgencia de rebajar los índices de delincuencia, mejorar la percepción ciudadana y cumplir lo prometido, por parte del Gobierno, y con su deber, en el caso de la Justicia y las fiscalías a las que el país entregó tantos recursos nuevos y atribuciones con la reforma procesal penal, es un compromiso que no puede dilatarse.

Se nos dice ahora que las movilizaciones estudiantiles explican una distracción de la fuerza pública en menesteres extraordinarios, lo que ha dejado más abandonada la protección del ciudadano corriente. Pero este aserto debe ser probado, ya que habitualmente se observa en esas manifestaciones violentas una recarga de trabajo de las fuerzas especiales de Carabineros, pero no un desplazamiento general de los contingentes asignados a barrios y poblaciones.

En el fondo, el combate contra la delincuencia no muestra resultados auspiciosos. 
Habrá que redoblar esfuerzos y las capacidades y, sobre todo, coordinarse con inteligencia al servicio de los ciudadanos, que se sienten desprotegidos en este bien superior que únicamente puede ser proveído por el Estado: la seguridad."

martes, 17 de enero de 2012

Desistimiento. El aporte del profesor Fergus MacNeill

Desde que la criminología fue golpeada por el "nothing works" de Martinson (1974) se movio hacia mediados  de los ochenta a lo que hoy se conoce como el "what works".
Junto con esto el enfoque de Prácticas y políticas basadas en evidencia y el modelo de RNR (Riesgo, Necesidad y Receptividad) de Andrews & Bonta han llegado a ser el discurso predominante y la cantidad de artículos publicados en los principales journals (puntuación ISI) sobre criminología así lo demuestra.
En nuestro país, una investigación en curso de un equipo del Depto. de Psicologìa de la UFRO liderado por el psicólogo Ricardo Pérez-Luco ha trabajado los últimos años en la introducción de esta perspectiva ene l trabajo con jóvenes infractores y en la validación de instrumentos en este enfoque.

En los últimos diez años, con creciente fuerza, una nueva palabra ha comenzado a disputar la atención en estos journals, principalmente en el Reino Unido. Desistimiento.

Creo que esta mirada puede resultar complementaria al modelo de riesgo y fortalecer aquellas áreas donde ese modelo exhibe debilidades en su adecuación a nuestra realidad.
Invito a la lectura de sus trabajos que pueden enriquecer nuestras prácticas de intervención con infractores.
Los trabajos más relevantes que he tenido la oportunidad de examinar pertenecen a Shadd Marunna, a Loab & Sampson, a Vicente Garrido y a Bushway y Paternoster.

Varios de ellos se han unido y articulado un sitio web donde es posible profundizar sobre "desistance".
Pueden seguir, también, este sitio desde su página en facebook o en twitter (@desistance).

Hoy quiero relevar el trabajo de uno de sus más destacados exponentes, el profesor Fergus McNeill:

“En esencia, la investigación sobre desistimiento comienza a partir de la observación de que casi todas las personas que han desarrollado carreras persistentes de la delincuencia, sin embargo finalmente desisten del crimen. Los estudios de desistimiento, por lo tanto, se enfocan en examinar los procesos sociales y personales mediante los cuales ellos desisten. lo que esta evidencia busca explicar no es por qué la gente entra en el delito, sino cómo sale de ese mundo y lo que se puede hacer para ayudar en este proceso. A pesar de que esta evidencia no apunta, en particular, a ningún programa o metodología de la práctica, sus consecuencias para la práctica son, sin embargo, de largo alcance. Hay tres principales perspectivas en la investigación sobre desistimiento que se centran respectivamente, en la edad y la maduración, en las transiciones de la vida y los lazos sociales asociados con ellos, y sobre los cambios en las narrativas personales y sociales de identidad. Cada vez más, los teóricos han recalcado que el proceso de desistimiento se produce en la interacción entre estos tres grupos de factores”

Fergus McNeill es Profesor de Criminología & Trabajo Social en la Universidad de Glasgow.
Antes de desempeñarse como académico, en 1998, Fergus trabajó por varios años en un centro residencial de rehabilitación de drogas y como trabajador social en el sistema de justicia criminal.
Enseña en cursos de pregrado y posgrado sobre criminología, trabajo social y sociología.



Libros (algunos):
McNeill, Fergus & Whyte, Bill (2007). Reducing Reoffending: Social Work and Community Justice in Scotland. Willan Publishing.
McNeill, Fergus & Barry, Monica (2009). Youth Offending and Youth Justice. Jessica Kingsley Publishers.
McNeill, Raynor and Trotter coedit. (2010). Offender Supervision: New Directions in Theory, Research and Practice. Willan/Routledge. En: http://www.routledge.com/books/details/9781843929352/

Artículos (algunos): 
McNeill, Fergus (2012). “Counterblast: A Copernican Correction for Community Sentences?” The Howard Journal , Vol. 51, Nº 1. February 2012 McNeill, Fergus (2010). Community Payback and the new National Standards for Criminal Justice Social Work. Briefing Paper Nº 02/2010. Criminal Justice Scotland. Disponible en. http://www.sccjr.ac.uk/documents/Briefing_Paper_2010_02_community_payback.pdf
McNeill, F. and Weaver, B. (2010) Changing Lives? Desistance Research and Offender Management, Glasgow: Scottish Centre for Crime and Justice Research. Available at: http://eprints.gla.ac.uk/50116/ McNeill, Fergus (2009). Towards Effective Practice in Offender Supervision. Scottish Centre for Crime and Justice Research, University of Glasgow. Disponible en: http://www.sccjr.ac.uk/documents/McNeil_Towards.pdf
McNeill, Fergus (2009). Youth Offending and Youth Justice. Briefing Paper Nº 02/2009. Criminal Justice Scotland. Disponible en: http://www.sccjr.ac.uk/documents/Briefing%202009_02%20Youth%20Offending%20and%20Youth%20Justice.pdf
McNeill, Fergus (2006). A New Paradigm for Social Work with Offenders? Criminal Justice Scotland. Disponible en: http://www.cjscotland.org.uk/pdfs/Desistance.pdf
McNeill, Fergus (2006). “A desistance paradigm for offender management”. Criminology and Criminal Justice, 6(1), pp. 39-62. http://crj.sagepub.com/content/6/1/39.abstract



martes, 10 de enero de 2012

Ilegales restricciones de libertad se han generalizado en las cárceles de niños durante una década, dice juez Foskett

Adam Rickwood was found hanging in his room at Hassockfield secure training centre in 2004
La nota en The Guardian es de Alan Travis, editor de home affairs. guardian.co.uk, Thursday 12 January 2012 13.12 GMT

"The unlawful use of restraint was widespread in privately run child jails in Britain for at least a decade, a high court judge has ruled for the first time.

Mr Justice Foskett said statutory agencies had failed to take action to stop the unlawful use of force against the large numbers of children held in the network of secure training centres run by G4S and Serco.

He singles out the youth justice board for its "apparent active promotion" until 2007 of restraint techniques which were subsequently banned. The high court judge stops short of legally ordering the justice secretary, Kenneth Clarke, to inform hundreds, if not thousands, of potential victims of their right to claim compensation.

But he does say that ministers need "to consider whether something ought to be done". In a damning ruling, Mr Justice Foskett, said: "The children and young persons sent to [secure training centres] were sent there because they had acted unlawfully and to learn to obey the law, yet many of them were subject to unlawful actions during their detention. I need, I think, say no more."

The judicial review case was brought by the Children's Rights Alliance for England (CRAE) to challenge Clarke's refusal to contact former detainees dating back to 1998 when the first privately run secure training centre opened in England. The judge said the legal action had shone a light into a corner that might otherwise have remained in the dark and described the decade-long abuse of children in custody as "to say the least, a sorry tale". The legal battle follows a second inquest last year into the death of 14-year-old Adam Rickwood, who was found hanging in his room at Hassockfield secure training centre, where he was on remand, in 2004. The inquest concluded that a serious system failure had given rise to an unlawful regime at the jail. The use of several "distraction'' restraint techniques, which involve inflicting pain with a severe blow to the nose or ribs, or by pulling back a child's thumb, were suspended in 2007 before being banned in 2008. The use of physical restraint to control teenagers in child jails for the purposes of "good order and discipline" was also ruled to be unlawful by the court of appeal in the same year. Mr Justice Foskett said the "fullest explanation" had not yet emerged as to why the widespread unlawful use of restraint went unchecked for so long and why there were apparently so few complaints from the victims. He concluded that it was highly likely that large numbers of children were unlawfully restrained in child jails for at least a decade between 1998 and 2008 and that they would have "simply accepted it as part and parcel of the routine". But he made clear that it would take only one former detainee to secure official confirmation that they were unlawfully restrained to open the door to a personal injury compensation claim. He goes on to caution the youth justice board not to destroy any relevant records. The judge said it was not possible to make a precise estimate of the number of victims, but he noted that at one stage restraints of children were running at 350 a month – of which 20% to 25% were probably unlawful. Carolyne Willow of CRAE said: "We are, of course, deeply disappointed that the judge did not order the government to inform potential victims of unlawful restraint of their right to seek compensation. But the plain truth is that this is the only civilised course of action now open to ministers and the YJB in the face of such a devastating judgment. It would simply be scandalous for them to continue to deny the extent or gravity of rights violations and the failure of the state to protect children when they were at their most vulnerable – locked up and away from their families." John Drew, the YJB chief executive, said they would consider the ruling: "In particular, we want to make sure that we use this judgment to inform our continuous work to improve safety and to protect children and young people in custody," he said. "Over the past few years, significant progress has been made to provide increased protection for young people in custody, with closer scrutiny and monitoring of restraint, improved complaints and advocacy procedures for young people, and the increased transparency provided through publication of the restraint data on a regular basis." A Ministry of Justice spokesperson said: "We welcome the judgment which recognises the government has not been obstructing access to justice for those who were formerly detained in secure training centres." She said that children in custody were some of the most vulnerable young people in society and their safety was the highest priority. "Restraint should only ever be used against young people as a last resort where it is absolutely necessary to do so and where no other form of intervention is possible or appropriate. The system has undergone significant change and improvement in recent years, including through the introduction of restraint minimisation strategies, removal of certain techniques and improved monitoring."

jueves, 5 de enero de 2012

Sentencia de Corte Suprema acoge amparo por menor mapuche de 12 años, Felipe M. arbitrariamente arrestado

Con el lamentable voto en contra de los ministros Bates y Hernández, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Temuco que acogió el amparo interpuesto por el defensor Jaime López, en favor de los niños de la Comunidad mapuche de Temucuicui, en particular por Felipe M.M., de 12 años, arbitrariamente arrestado.

El fallo completo de la Suprema, Temuco y el recurso acá.



Las razones del voto de minoría son bien pobres, en especial cuando en el considerando 5º indican que las acciones recurridas, "los hechos específicos que se atribuyen a la policía uniformada en relación con el menor Felipe M., carecen de la claridad suficiente en cuanto a su origen y desarrollo para dar por establecida alguna infracción concreta a normas de derecho interno como internacional que se conformen con los requisitos exigibles y propios de un recurso de amparo". De seguirse este criterio la acción cautelar perdería su eficacia porque le exige al violentado que ofrezca detalles del violentador a riesgo de desestimarla.

Dentro de lo destacable del fallo de la Corte de Temuco es que afirma claramente que: "lo cierto es que las incursiones y operativos policiales en el interior de la Comunidad Temucuicui constituyen hechos públicos y notorios que, si bien se encuentran legitimados formalmente, mediante el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Código Procesal Penal, motivan el legítimo cuestionamiento de este Tribunal respecto de la necesidad de tales incursiones y de la racionalidad de los medios empleados para llevarlas a cabo, y sitúan a Carabineros frente al riesgo permanente de vulnerar no sólo lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, sino que también las disposiciones que sobre la materia contiene el Convenio 169 de la OIT, particularmente su artículo 3.2"

Presentación en Tercer Encuentro Anual de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas

El Tercer Encuentro Anual de la Sociedad Chilena de Políticas Públicas, de la que soy miembro, se realizará el día Jueves 19 de enero de 2012 en el Edificio Escuela de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (Beauchef 850, Santiago).

Durante los meses de Agosto y Septiembre de 2011 se realizó una convocatoria a presentar trabajos de investigación, la cual tuvo una exitosa acogida entre los distintos actores del mundo académico, estudiantil y profesional. El 3 de octubre de 2011, se recepcionaron 212 resúmenes de trabajos de investigación Estos trabajos fueron evaluados por un Comité Académico quien preseleccionó 67 propuestas para la siguiente etapa de selección. El 12 de diciembre se dió a conocer la nómina definitiva de los trabajos de investigación que se presentarán durante el Encuentro. Los papers con los contenidos de estas presentaciones podrán descargarse directamente desde este sitio web una vez finalizado el proceso.

Dentro de estos, fue seleccionado mi trabajo "Mucho más que la ley. Un modelo multidimensional del proceso de reforma del sistema de atención a la infancia en Chile", que presentaré en el marco de este encuentro el jueves 19 en la Mesa Infancia del segundo bloque de la mañana (11:30 a 12:50).

Inscripción por aquí.
Programa del encuentro aquí.
Más info acá.
Mayor información o consultas, escribir a : encuentro3@sociedadpoliticaspublicas.cl

martes, 3 de enero de 2012

En Criminología y Justicia: Mi entrevista a Anita Goh, Coordinadora del Grupo Internacional de ONG's por la infancia

Para Criminología y Justicia:

Anita Goh es la Coordinadora del Grupo de Trabajo de ONG’s por los Derechos de los Niños, que han levantado una campaña internacional para que el sistema internacional de derechos humanos de la infancia cuente con un nuevo mecanismo de denuncia de violaciones de derechos de los niños ante el Comité de Derechos del Niño. Esto se hará a través de un nuevo (el Tercero) Protocolo Facultativo, es decir, un tratado internacional de derechos humanos anexo a la Convención de Derechos del Niño. Hoy sabemos que el Protocolo Facultativo será adoptado el próximo lunes 19 de diciembre en la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York. El texto es el mismo que fue aprobado por resolución del Tercer Comité en noviembre.

FE: ¿Cómo fue el origen de esta campaña? 
AG: En el 2006, un grupo de ONG’s internacionales sobre derechos del niño iniciaron la campaña por un nuevo Protocolo Facultativo (PF) a la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) que pudiera establecer un procedimientos de comunicación de violaciones de derechos del niño ante el Comité. La CDN es el único tratado de derechos humanos con un sistema de informes periódicos que no contiene semejante procedimiento de comunicación. El 2008 la campaña armó un Grupo de Trabajo de las ONG’s. Las ONG fundadoras incluyeron a: CRIN (Child Rights Information Network), Iniciativa Global para el fin de todas las formas de castigo corporal a los niños, Kindernothilfe, Plan International, Save the Children Noruega, Save the Children Suecia, Save the Children Reino Unido, Aldeas Internacionales SOS, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y World Vision International. La meta de las ONG era despertar conciencia y movilizar apoyo para un efectivo procedimiento de comunicaciones. Los miembros del Grupo de Trabajo de las ONG’s primero se reunieron con el Comité de Derechos del Niño para presentarles la campaña y en junio del 2008 el Comité formalmente tomó posición apoyando el procedimiento. Desde ese momento el Grupo de Trabajo de las ONG’s trabajó estrechamente con el Comité y los estados que apoyaban la idea para lanzar la idea a nivel de Naciones Unidas. Más información sobre la historia de la campaña puede ser revisada en la web oficial  bajo "History of the campaign".

FE: ¿Por qué un nuevo Protocolo? 
AG: A pesar de que los mecanismos internacionales generales de reclamación pueden ser utilizado por los niños (p. ej. ante Comité contra la Tortura), no cubren toda la gama de los derechos consagrados en la CDN de los niños y esos reclamos no son examinados por un cuerpo de expertos en derechos del niño. Este mecanismo permitirá a los individuos y grupos llevar violaciones de los derechos directamente ante el Comité, cuando las soluciones internas existentes sean ineficaces. Y, además, permitirá que el Comité pueda establecer consultas urgentes, cuando se le informe de violaciones graves o sistemáticas de los derechos. 

FE: ¿Cómo funciona el procedimiento? 
AG: Las comunicaciones podrán ser presentadas por, o en nombre de, personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado parte y que afirmen ser víctimas de una violación por el Estado parte de cualquiera de los derechos enunciados en: - Convención - PF sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; - PF sobre participación de niños en conflictos armados El Comité, tras haber recibido una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre la cuestión de fondo, podrá en cualquier momento dirigir al Estado parte de que se trate, para que este la estudie con urgencia, la solicitud de que adopte las medidas provisionales que puedan ser necesarias en circunstancias excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la víctima El Comité examinará, en sesión privada, las comunicaciones que reciba en virtud del Protocolo con la mayor celeridad posible y a la luz de toda la documentación que se haya puesto a su disposición, siempre que esa documentación sea transmitida a las partes interesadas. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegar sin dilación a las partes interesadas su dictamen sobre la comunicación, junto con sus recomendaciones, si las hubiere. Al examinar una comunicación en que se denuncien violaciones de derechos económicos, sociales o culturales (DESC), el Comité considerará hasta qué punto son razonables las medidas adoptadas por el Estado parte de conformidad con el artículo 4 de la Convención. En caso de comunicación de violaciones graves, el Comité, teniendo en cuenta las observaciones que haya presentado el Estado parte, así como cualquier otra información fidedigna que se haya puesto a su disposición, podrá designar a uno o más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial y le presenten un informe con carácter urgente. Cuando se justifique, y previo consentimiento del Estado parte, la investigación podrá incluir una visita al territorio de este.


FE: ¿Dónde estamos ahora? 
AG: Esperamos que la Asamblea General de Naciones Unidas formalice el borrador final el próximo lunes 19 de diciembre. Luego, se agendará una fecha para una ceremonia oficial durante la cual el PF quedará abierto a la firma y ratificación de todos los estados. Aún no sabemos la fecha pero esto esto será entre marzo y septiembre del 2012. EL Protocolo necesita ser ratificado por 10 estados para entrar en vigor. En el intertanto, el Comité de Derechos del Niño comenzará a trabajar en sus nuevas reglas de procedimiento para implementar las disposiciones del nuevo PF que les atañen.

FE: Un punto sobre el que no se logró acuerdo y quedó fuera fue el de las comunicaciones colectivas anónimas al Comité ¿Cuál fue el problema con las comunicaciones colectivas? 
AG: Desde la perspectiva de algunos de los estados, los principales problemas eran que: 1) las comunicaciones colectivas no existen en ningún mecanismo de quejas del derecho internacional de los derechos humanos. Se intentó incorporar al Protocolo Facultativo de la Convención Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y no se logró; 2) afirmaban que serían imposibles de responder apropiadamente porque ellos no conocerían la identidad de las víctimas; 3) si las ONGS’s querían enviar información, ellas disponían del mecanismo de investigación del Protocolo. Para algunos estados se trataba quizá de un temor a la cantidad de comunicaciones que podía levantar ese mecanismo.