martes, 26 de junio de 2012

Corte Suprema de EE.UU. en MILLER v. ALABAMA prohíbe cadena perpetua sin posibilidad de libertad a adolescente condenado por homicidio

Apenas ayer, en MILLER v. ALABAMA, la Corte Suprema de EE.UU. en una reñida votación de 5-4, emitió un fallo histórico en justicia juvenil y derechos del niño en EE.UU. al limitar la sanción de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. En Argentina, es bueno recordar, que hay 11 menores de edad condenados a cadena perpetua por delitos cometido siendo adolescentes, según documentaron hace algunos años Emilio García Méndez y Gimol Pinto de UNICEF Argentina en un estudio.

Es posible acceder al audio de los alegatos y a una transcripción de ellos,  en el sitio del proyecto OYEZ.

La pregunta que la Corte respondió afirmativamente es si esa sanción constituía un castigo cruel e inusual el cual está prohibido en la Constitución Norteamericana (Enmienda VIII).
El fallo fue entregado por la jueza Elena Kagan.



Los alegatos fueron efectuados por el abogado Bryan Stevenson (de quien hemos posteado acá su charla en TED TALK), Director Ejecutivo de Equal Justice Initiative.

Según informa hoy el New York Times, en EE.UU. son cerca de 2000 los jóvenes que están condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad que se verán beneficiados con este fallo.

Todo el expediente judicial, incluidos los muy interesantes 'briefs' como amicus curiae de un conjunto de 40 de los más prestigiosos criminólogos norteamericanos y la Asociación Americana de Psicólogos, en el sitio de Scotus Blog.
En ese mismo sitio, Lyle Denniston ofrece una primera panorámica del impacto de este caso.


Entrevista en 24Horas.cl sobre casos de abuso sexual infantil

viernes, 22 de junio de 2012

5 años. Mi columna de hoy en El Post



"Hace exactamente cinco años, parlamentarios que en su vida habían pisado un centro penal juvenil, en compañía de numerosas cámaras y flashes visitaban los desmedrados centros con que SENAME daba partida al nuevo sistema penal juvenil.
 
Cinco años después, ningún parlamentario visitó los centros. Pero el conjunto de autoridades del sistema de justicia recordó la fecha acompañado de un grupo de jóvenes del Centro semi cerrado de Calera de Tango, que le entregó un mural al Centro de Justicia.
 
Ese centro, junto con el de La Cisterna, ha funcionado -dentro de grandes limitaciones- con moderado éxito debido, en buena parte, al liderazgo de dos de los mejores directivos del SENAME, Marcel Santibáñez y Juan Carlos Bustos.
 
El liderazgo, cuya relevancia hoy se repite en el mundo educacional como un dogma, ha sido apenas abordado en los equipos de trabajo del SENAME y de la extensa red de sus ONG’s y fundaciones colaboradoras.


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martes, 19 de junio de 2012

Presidente de la Corte Suprema y Ministro de Justicia encabezan conmemoración de 5° aniversario de Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

"En la ocasión, jóvenes del Centro Semicerrado Calera de Tango entregaron un mural pintado por ellos mismos al Centro de Justicia de Santiago.

Con la entrega de un mural de grandes dimensiones pintado por jóvenes infractores de ley del Centro Semicerrado de Calera de Tango al Centro de Justicia de Santiago, se conmemoró este lunes el 5° aniversario de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

A la ceremonia asistieron el Presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros; el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera; la Subsecretaria de la misma cartera, Patricia Pérez; los jueces presidentes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel, Patricio Villarroel y María Teresa Letelier, respectivamente; el Defensor Nacional Público, Georgy Schubert; el Director del Sename, Rolando Melo; y el Director de Gendarmería, Luis Masferrer, entre otras autoridades.

En la ocasión, el Presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, destacó la importancia de contar con un sistema especial para adolescentes de entre 14 y 18 años que cometen delito, pero manifestó su preocupación por los niños que son inimputables por estar bajo el rango de edad de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. “Resulta necesario considerar el desarrollo integral que en muchos casos sufren o afectan a algunos menores, especialmente menores de 14 años, que infringen dramáticamente la ley penal, quienes requieren de un tratamiento distinto; que con mayor preocupación y asistencia de todo orden los aleje del camino delictual y posibilite su recuperación’’, señaló. “Es el momento en que la ley de procedimiento para adolescentes contemple normas con respecto de menores de menos de 14 años. Este hecho se está transformando en una necesidad para protección de estos niños y de la sociedad en general”, sentenció Ballesteros.

“Resulta necesario también considerar el desarrollo integral que en muchos casos sufren o afectan a algunos menores, especialmente de menores de 14 años, que infringen dramáticamente la ley penal, quienes requieren de un tratamiento distinto; que con mayor preocupación y asistencia de todo orden, los aleje del camino delictual y posibilite su recuperación’’, agregó. En su discurso, Rubén Ballesteros mencionó el caso de un menor de 11 años que fue detenido el 15 de junio pasado, mientras manejaba un vehículo robado, a quien, además, se sindica como el líder de una banda delictual que, al huir tras un asalto, participó en un accidente de tránsito en el que resultó fallecida una mujer: “Es el momento en que la ley de procedimiento para adolescentes contemple normas con respecto de menores de menos de 14 años. Este hecho se está transformando en una necesidad para protección de estos niños y de la sociedad en general”, sentenció Ballesteros.

El texto completo del discurso del Presidente de la Corte Suprema puede examinarse aquí.

El Ministro de Justicia, Teodoro Ribera, calificó este primer lustro de la ley como una oportunidad para la reflexión y planteó la creación de una mesa interinstitucional para avanzar en mejoras del sistema. “Nosotros creemos que la ley se implementó en forma muy apresurada, sin los recursos suficientes, sin los respaldos adecuados, sin un modelo claro y hoy es el momento de hacer modificaciones a la ley para tener más claro lo que queremos con ella (…) Estoy seguro que podemos constituir una mesa de trabajo con el Poder Judicial, con la Defensoría Penal Pública, con muchas instituciones que participan en el trabajo con los adolescentes infractores de ley y elaborar, por tanto, una adecuación de esta ley”, afirmó la autoridad. “No queremos que los centros que albergan a los jóvenes sean conocidos como las cárceles de menores, sino que se les mire como una escuela de las oportunidades”, dijo el Ministro Ribera, al recordar que en el país existen 17 centros juveniles y otras 16 secciones juveniles al interior de los centros de Gendarmería de Chile. Asimismo, recordó que su cartera se encuentra trabajando en un completo plan integral de 11 medidas para mejorar la seguridad, la habitabilidad, la alimentación y los niveles de escolaridad en el interior de los Centros Cerrados de Sename y las Secciones Juveniles de Gendarmería, con recursos que contemplan 7 mil millones de pesos.

El Director del Sename, Rolando Melo, señaló que pese a las reconocidas dificultades que se han atravesado en estos cinco años, la ley penal adolescente es positiva, pues el que tantas instituciones públicas y privadas se involucren en la suerte de un joven que ha cometido una falta o delito significa un progreso significativo, que no existía antes de su entrada en vigencia. “Hoy, gracias a la experiencia adquirida en este tiempo, podemos señalar que el desafío es la especialización. Todos los actores que operamos en el sistema penal juvenil debemos estar mejor preparados para asumir la alta complejidad que significa brindarle una atención adecuada a los adolescentes que cometen delito, y conseguir avances en su proceso de reinserción social”, agregó. El titular del Sename destacó el trabajo de los jóvenes Gino Arévalo, Alex Torres, Guillermo Chávez, Jorge Loyola e Isaías Adasme, quienes bajo la tutela del educador Patricio Celis, crearon el mural "Creciendo para la libertad" que fue donado al Poder Judicial.

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que entró en vigencia el 8 de junio de 2007, consagró un sistema que se diferencia de la justicia penal adulta en la necesidad de ofrecer una respuesta especializada, adecuada al hecho de que un adolescente es una persona que se encuentra en proceso de desarrollo hacia una vida adulta responsable y autónoma. La ley 20.084 recoge también las garantías del debido proceso, junto a otras garantías especiales por tratarse de adolescentes; y define un objetivo socioeducativo, expresado en que, junto con asumir la responsabilidad por sus actos, el adolescente podrá beneficiarse de una intervención socioeducativa orientada a su integración social. Entre junio de 2007 y marzo de 2011, 65 mil adolescentes han ingresado al Sename a cumplir diferentes medidas y sanciones contempladas en dicha normativa."


Fuentes: poderjudicial.cl - sename.cl

Jean Pierre Matus: Tiempo promedio de duración de las condenas en Chile

"En el ámbito de la criminología moderna, se encuentra relativamente asentado que cualesquiera sean las causas socioeconómicas de la actividad criminal, manteniéndose éstas estables, la actividad de control del delito influye en alguna manera en su aumento y en su disminución: si el control disminuye, la actividad criminal crece, si aquél aumenta, ésta disminuye. Particularmente estudiado es el fenómeno del encarcelamiento y del tiempo promedio de duración de las condenas, como un factor que, por una parte, disuadiría a los potenciales delincuentes, y por otra, incapacitaría a los condenados para cometer nuevos delitos en el medio libre durante el tiempo de su condena.

Al respecto, Chile presenta una característica en la evolución de su población penitenciaria frente a la actividad criminal que, aparentemente, no es compatible con este conocimiento asentado: la población penitenciaria ha crecido sostenidamente estos últimos veinte años, en una proporción similar a la de la actividad criminal, medida como tasa de "Delitos de Mayor Connotación Social".

¿Qué explica este hecho? O con otras palabras, si las condiciones sociales han permanecido relativamente estables en el largo plazo (e incluso en ciertos indicadores, como desempleo e ingreso per cápita, han mejorado), ¿por qué el aumento sostenido de la población penitenciaria no ha producido una disminución de la actividad criminal en Chile, si, por ejemplo, está demostrado que el aumento sostenido de la población penitenciaria en los Estados Unidos influyó decisivamente en la reducción de la actividad criminal en las dos décadas pasadas?

Una primera respuesta que he esbozado al respecto es que ello se explica, en buena medida, porque la probabilidad de condena a penas privativas de libertad en Chile apenas alcanza al 9%, en los casos con imputados conocidos, según el Boletín Estadístico Anual del Ministerio Público del año 2011. Esto significa, básicamente, que quienes incurren en actividades ilegales tienen buenas razones para creer que difícilmente sufrirán penas efectivas, aun en casos de ser sorprendidos y condenados en un proceso penal; por lo que a pesar del elevado número de presos, esta cantidad por sí sola no parece producir efectos disuasivos.

Ahora, gracias a la investigación de mi alumna Carolina Peña y Lillo, que ha contado con datos entregados por Gendarmería de Chile, sabemos que no sólo la baja probabilidad de condena reduce los efectos disuasivos de las penas en Chile, sino también su escasa severidad, pues el tiempo promedio de duración efectiva de las condenas en todos los Delitos de Mayor Connotación Social ha disminuido radicalmente en la Región Metropolitana desde la implementación de la Reforma Procesal Penal: en promedio, si en la Penitenciaría de Santiago un condenado por homicidio en el año 2003 pasó 1.448 días en prisión, uno condenado en el año 2008 estuvo sólo 744. Un condenado por robo con fuerza en 2003 estuvo 1.460 días preso en promedio, y otro condenado por el mismo delito en 2008, 301 días. En promedio, los condenados por lesiones el año 2003 pasaron 1.088 días presos y 276 días los condenados en 2008. Los condenados por hurto el año 2003 cumplieron en promedio 1.318 días de prisión, mientras los condenados el año 2008, apenas 160.

La explicación de esta baja probabilidad de condenas y de la reducción del tiempo promedio de las mismas parece encontrarse en la práctica procesal actual, orientada a terminar rápidamente las causas negociando salidas alternativas y las penas a imponer, mediante el empleo de una legislación ampliamente permisiva al efecto. Beccaria afirmaba que no era la severidad del castigo lo que disminuiría la comisión de delitos, sino la seguridad de su imposición. Pero cuando los castigos no son proporcionales a los delitos (y en delitos patrimoniales, robos, hurtos, estafas y otros delitos de carácter económico, a la expectativa de ganancia del delincuente), y su imposición tampoco es probable, entonces el problema no es que sean sólo inútiles para la reducción de la actividad criminal, pues ni disuaden ni incapacitan, sino que, además, la estimulan. Y de este problema nos deberíamos preocupar en serio, atendidos los ingentes gastos fiscales involucrados y las cifras de victimización existentes."

Jean Pierre Matus Acuña
Profesor Titular de Derecho Penal
Universidad de Chile

viernes, 8 de junio de 2012

Miguel Cillero en Asamblea Nacional del Ecuador

El profesor Miguel Cillero aparece en este video en el Diálogo Nacional sobre la Inimputabilidad Adolescente efectuado en la Asamblea Nacional del Ecuador, el 7 de diciembre del 2011. Miguel está aportando en el debate que se efectúa en ese país en torno a una ley penal del menor. Esperamos tenga ese
proyecto el mejor de los éxitos.


 

martes, 5 de junio de 2012

Las señales de la calle. por Roberto Gargarella


"Pensaba en "Las señales de la calle" al leer, en estos días, las crónicas oficiales sobre los cacerolazos. Algunos optaron por el ocultamiento, pero la mayoría por la denigración: los que protestan son pocos, son bobos, y se mueven sólo porque sienten que le tocaron el bolsillito. Sin asumir que hoy la política pasa por estas reacciones de protesta contra el gobierno (la política pasa por todos lados), ni pensar, mucho menos, que la política se concentra en algunas acciones reactivas promovidas por la clase media-alta (los sectores más pobres se movilizan, políticamente, de modos diversos, todo el tiempo), sí quisiera reaccionar frente a la descalificación de la protesta que hoy se está haciendo.

Primero: rechazaría esta aproximación a la protesta, que descalifica a los protestantes porque tienen una motivación económica, del mismo modo en que rechazo la descalificación al kirchnerismo que dice que todos los kirchneristas defienden al gobierno porque son empleados del gobierno. Propongo, para estos casos, leer a su mejor luz ambos fenómenos: por qué es que hay gente que se manifiesta de estos modos, más allá de los muchos que lo puedan hacer de modo hipócrita o puramente interesado?

Segundo: Ninguna protesta que conozco se motiva plenamente por razones ajenas al interés personal. Y? Los revolucionarios franceses no se movilizaban por ideales abstractos, cantando en las calles "fraternidad, fraternidad", ni el movimiento anti-Wall Street o el de los "indignados" de hoy lo hacen por razones puramente altruistas. De modo similar, cuando la clase obrera hace un paro, lo hace porque busca, fundamentalmente, mejorar su situación económica. Y? Queda desautorizada la protesta si comprobamos que está íntimamente vinculada con situaciones personales de quienes protestan? Qué es lo que se pretende con esa crítica? Qué protesta resultaría entonces legítima, si se las examinara siempre con tales parámetros?

Tercero: La discusión pública se encuentra muy contaminada hoy por dos variables, que suelen socavar más que enriquecer nuestros análisis: el dominio de la escena por parte de un periodismo pésimamente formado; y la sobre presencia de encuestas que tienden a aplanar los debates políticos. Por razones como las citadas, en nuestras discusiones tendemos a perder de vista las complejidades y ambigüedades de la vida política, aún en contextos polarizados como el nuestro.

El punto es que, según creo, estas protestas señalan puntos de ruptura socialmente extendidos en los vínculos personales que cada uno establece con las autoridades públicas -vínculos que no son unidimensionales o planos, que son variados y múltiples. Y conviene prestar atención a las situaciones en que esos lazos comienzan a deshilacharse, aquí y allí: un día, luego de alguna crisis eventual, la sociedad explota y muchos se preguntan por qué, qué paso, de dónde salió tanto enojo, tanta disconformidad."

Desde el blog de Roberto Gargarella.

SEMINARIO DE TEORÍA CONSTITUCIONAL Y FILOSOFÍA POLÍTICA