miércoles, 31 de octubre de 2012

Video Realizado Por Jóvenes Privados De Libertad En Los Ríos Quedó Seleccionado En Concurso Nacional



Entre los cinco mejores de la Región de los Ríos quedó el video educativo realizado por jóvenes privados de libertad del proyecto de reinserción educativa, de la Fundación Tierra de Esperanza,  para el concurso audiovisual “Grabando…de Visviri a las Estrella”, impulsado por el portal educativo Educar Chile y el instituto profesional DUOC.

El video ganador será elegido a través de la votación on line en el sitio web www.educachile.cl , por lo que el equipo educativo de la Fundación Tierra de Esperanza los invita a votar hasta el domingo 4 de noviembre .Los jóvenes relataron en no más de 60 segundos la historia de la capital de Los Ríos, en el video denominado “ Valdivia: desde 1552, la ciudad más bonita de Chile”, una iniciativa que estimula el aprendizaje y creatividad de los participantes.

La premiación será dada a conocer en el miércoles 7 de noviembre en el VII Seminario internacional niños y medios, organizado por DUOC UC – educarchile. 

Pueden ver el video aquí.

martes, 30 de octubre de 2012

Modificación al Reglamento de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente

El recién pasado viernes 26 se publicó en el Diario Oficial esta modificación al Reglamento de la Ley Nº 20.084, de responsabilidad penal adolescente.
Parece ir en la línea de ofrecer espacios normativos para iniciativas en pro de la reinserción.
El abogado de la UJJ de la Región de Los Lagos, Víctor Argandoña, en el blog regional, deja un interesante posteo al respecto.

"Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.084:

1.- Modifícase el artículo 124 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo la coma (,) y la letra ‘‘y’’ por un punto y coma (;).
b) En la letra c) sustituyendo el punto (.) por una coma (,) y la letra ‘‘y’’.
c) Incorporando una letra d) nueva: “d) Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación.’’.

2.- Modifícase el artículo 126 de la siguiente forma:
a) En la letra b) sustituyendo el punto y coma (;) por una coma (,) y la letra ‘‘y’’.
b) Suprímese la letra c), pasando la actual letra d) a ser letra c).

3.- Agrégase un nuevo artículo 134 bis:
‘‘Artículo 134 bis. Salida con fines educacionales, laborales y de capacitación. Se entenderá por ésta, la autorización otorgada por el director del centro, para que aquellos adolescentes que, habiendo cumplido a lo menos un cuarto de la pena, puedan salir durante la semana, por un período no superior a diez horas diarias, con el objeto de concurrir a establecimientos laborales o instituciones de capacitación laboral y/o formación educacional, con el fin de desempeñar trabajos, cursar estudios o realizar otras actividades similares.
Para acceder a este permiso sólo se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en las letras a) y b) del artículo 126. En este caso, el informe que elabore la unidad técnica, además de dar cuenta de las ventajas para el proceso de integración social del adolescente, deberá acreditar de manera fehaciente la existencia del trabajo o curso que realizará el adolescente.
Para tal efecto se adjuntará al informe, copia del contrato respectivo o comprobante de la matrícula correspondiente. Si ello no fuere factible, se adjuntarán los antecedentes que cumplan el mismo propósito.
El director del centro, en la resolución que dicte autorizando y regulando la salida con fines educacionales, laborales y de capacitación, establecerá, además, la forma y periodicidad con que se efectuará el control del cumplimiento de este beneficio.
Asimismo, en dicha resolución, se determinarán las condiciones que se deberán cumplir con el objeto de resguardar en todo momento la confidencialidad de la información de los datos sensibles del adolescente y de la respectiva sanción.
En caso de incumplimiento injustificado, el que comprenderá tanto la inobservancia a dichos fines como a las condiciones de regreso al centro, procederá la revocación del permiso, la que deberá ser comunicada por el Director del Centro al lugar de trabajo del joven o a su institución de capacitación laboral y/o formación educacional, los que darán a dicha información, la reserva correspondiente.
Sin perjuicio de la revocación del permiso, señalada en el inciso precedente, se constituirá la comisión disciplinaria a que se refiere el artículo 115.
La concesión de este permiso no obsta a que el adolescente pueda optar a las otras salidas contempladas en el artículo 124."

El Decreto completo acá.


lunes, 29 de octubre de 2012

Validación del cuestionario de auto-reporte de comportamiento antisocial en adolescentes: CACSA

El estudio tiene por objetivo presentar la validación de un instrumento formulado racionalmente para evaluar, mediante auto-reporte, el comportamiento social en adolescentes chilenos (CACSA) y describir el comportamiento social de dos grupos: adolescentes escolarizados (N=1914) y adolescentes infractores de ley (N=264). El cuestionario posee 56 ítemes que exploran tres dimensiones generales, a) Comportamiento Prosocial (CPRO), b) Comportamiento Antisocial Total (CAT); y c) Víctima de Abuso de Poder (VAP); CAT contiene seis dimensiones específicas: Delitos (D), Transgresiones Contra la Propiedad (TPRO), Transgresiones Contra las Personas (TPER), Comportamiento Abusivo con Pares (CAP), Consumo de Alcohol y Drogas (OHD); y Transgresiones Sociales Leves (TSL). El estudio incluye también una escala de deseabilidad social y otra actitudinal. Los resultados revelan importantes fortalezas psicométricas del instrumento y capacidad de discriminación entre adolescentes escolarizados e infractores de ley. Se discute la importancia de reconocer por auto-reporte la prevalencia de comportamientos antisociales y la relación entre conductas prosociales y antisociales en adolescentes chilenos.

De los autores: Paula Alarcón Bañares, Ricardo Pérez-Luco, Sonia Salvo, Gloria Roa, Katherine Jaramillo, Carla Sanhueza Universidad de La Frontera, Temuco, Chile
Publicado en la Revista Paidéia sept-dic. 2010, Vol. 20, No. 47, pp. 291-302


ALARCON, PEREZ LUCO ET AL Validación del cuestionario de auto reporte de comportamiento antisocial

viernes, 26 de octubre de 2012

Mauricio Duce, hoy en El Mercurio, sobre las cifras de delincuencia entregadas esta semana por el gobierno.

Cifras de delincuencia

"Señor Director:
El miércoles, las autoridades dieron a conocer la disminución de denuncias experimentadas en ciertos delitos de alta connotación social en el tercer trimestre de 2012.
Si bien este hecho constituye una buena noticia, hay que tener cuidado con las conclusiones que se están sacando (que la delincuencia habría bajado y que ello se debería a ciertas políticas públicas específicas). Para entender esta cautela es necesario esclarecer algo sobre el método que se utiliza para conocer las tasas de delito en un país.
Hoy día existe consenso entre los especialistas en que el indicador más confiable para medir las tasas de delitos está constituido por las denominadas "encuestas de victimización". Se trata de estudios que indagan en los ciudadanos el hecho de haber sido víctimas de un delito en el período previo. Estas encuestas permiten arrojar resultados acerca de la victimización real, independiente de que la persona haya denunciado o no el delito.
En cambio, el índice de denuncias (que es el dato que se ha dado a conocer), es decir, la cantidad de delitos que las víctimas ponen en conocimiento de las autoridades -si bien es una fuente de información útil a revisar-, suele no ser considerado como un indicador muy confiable, ya que sólo un porcentaje menor de los delitos cometidos es denunciado y, consiguientemente, conocido por el sistema penal.
Por lo mismo, un aumento o baja en el índice de denuncias puede encontrar explicaciones muy diversas al aumento o disminución de la delincuencia como, por ejemplo, cambios en la metodología de registro de las mismas, aumentos o disminución en la cobertura de las instituciones estatales encargadas de registrarlas, variaciones en los niveles de confianza de la ciudadanía en las autoridades, entre muchas otras. En este contexto, sacar conclusiones a partir del comportamiento de las denuncias es muy problemático.
Los primeros trimestres de este año también se conocieron datos similares y conclusiones en la misma línea. Luego se ha conocido que la única encuesta de victimización disponible (el Índice Paz Ciudadana-Adimark) mostró que no hubo aumentos ni disminuciones relevantes de la tasa de victimización en el período.
La delincuencia es una de las preocupaciones centrales de la ciudadanía. Por lo mismo, es importante que los diagnósticos y conclusiones que las autoridades realicen en la materia tengan el mejor respaldo técnico. Desafortunadamente no pareciera ser éste el caso.
Mauricio Duce J.
Profesor Facultad de Derecho Universidad
Diego Portales"

jueves, 25 de octubre de 2012

Columna de Lucía Dammert: Denuncias y delitos: El problema de jugar con los datos de la inseguridad

25 de Octubre de 2012
Por Lucía Dammert, socióloga, ex asesora de seguridad ciudadana en Subsecretaría del Interior (2003-2004), con varias publicaciones especializadas sobre seguridad

"Ayer el gobierno anunció que bajó el delito en el país. Los datos entregados por el Ministerio del Interior muestran disminuciones en las denuncias realizadas a Carabineros en prácticamente todos los delitos de mayor connotación social. De ahí, la creatividad en las interpretaciones ha sido múltiple. Lamentablemente en la mayoría de casos equivocada. La salida comunicacional dejó en claro que las noticias eran positivas para el país, demostraban el funcionamiento de alguna iniciativas del gobierno y que evidenciaban un camino de entusiasmo en la llamada lucha contra la criminalidad. 

Ahora bien. ¿Qué indica una caída en los niveles de denuncia?  El acuerdo de todos los especialistas de seguridad en el país reconoce que las denuncias no son  indicador para medir la criminalidad.  La variación en los niveles de denuncia pueden vincularse a hechos tan variados como la baja en la confianza en las instituciones, el aumento de los delitos menores que se denuncian menos, la disminución efectiva de los hechos delictivos, la disminución de la cifra negra (hechos que no se denuncian), la decisión  policial de generar incentivos para la no denuncia, entre muchas otras hipótesis.  Sin otros datos de contexto, entregados anualmente por la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), las denuncias no nos dicen mucho. 

Así, para ser más gráficos. Los datos necesarios para interpretar el fenómeno criminal son al menos tres. Niveles de victimización (el numero total de personas que fueron de hecho victimas de un delito de ENUSC), los niveles de denuncia (el porcentaje de víctimas que dijo haber denunciado de ENUSC) y las tasas de denuncia (los registros policiales).  Medido en el tiempo estos tres datos nos explicarían que está pasando en términos criminales en el país. 

Lo más llamativo es que Chile es uno de los pocos países de la región (y el mundo) que se ha comprometido en el seguimiento detallado del problema mediante la ENUSC, que de forma anual permite hacer el análisis y seguimiento del problema.  Por lo que la salida comunicacional de ayer parece ser principalmente eso, una búsqueda de mostrar efectividad en un tema que es principal preocupación ciudadana. 

¿Estamos mejor? Ojalá, pero con los datos publicados ayer por el Ministerio del Interior no se puede afirmar nada.  Lo que si podemos afirmar y reiterar es la necesidad de mayor experticia y conocimiento de los profesionales que trabajan en el área de seguridad del gobierno. Reiterar la urgencia de espacios de alta dirección pública para espacios como el manejo de los sistemas de información y los estudios que realiza dicha institución.  

La seguridad pública no es un tema político sino de política pública. Requiere de formación, capacitación y responsabilidad.  Las hipótesis no sirven para generar políticas públicas serias y efectivas. En los últimos años se ha dicho que el aumento de las denuncias era una señal de mayor confianza en las instituciones y por ende un objetivo evidente. Ahora se dice, que su disminución muestra un camino de progresos y menor inseguridad.  En el medio los ciudadanos, atemorizados por los dobles discursos, descreídos de la aparente seguridad que no llega y desconfiados de instituciones que deberían generar certezas. El juego de los datos de seguridad es inaceptable por que genera primeras planas momentáneas pero desconfianzas de largo plazo. 

Ad portas de una elección presidencial el debate de la inseguridad se pondrá en el centro de la agenda. El gobierno debería reunir a un grupo de expertos que deje en claro el estado de situación, los cambios de la delincuencia, los avances y retrocesos. Con esta base de acuerdo transversal se obligará a los candidatos a conversar de propuestas, políticas e iniciativas. De otra forma, seguiremos con el desconocimiento, la politización y la creatividad de corto plazo."  

Fuente: La Tercera

miércoles, 24 de octubre de 2012

Experto en justicia Penal de la Universidad de Baltimore realizó charla en la U. Andrés Bello

The Globalization of Supermax Prisons, no solo es el nombre de la charla que dictó ayer en la mañana en la U. Andrés Bello el experto internacional en justicia penal Jeffrey Ian Ross, también es el nombre de su libro que saldrá a la venta en febrero del próximo año.

El profesor de la Escuela de Justicia Penal e investigador del Centro de Derecho Internacional y Comparado en la Universidad de Baltimore (Estados Unidos), de visita en nuestro país, adelantó parte de su nuevo trabajo, en el que profundiza en los recintos penitenciarios de máxima seguridad. Se trata de prisiones destinadas a albergar a aquellos reos que son considerados un grave peligro no sólo para la comunidad, sino incluso, para el resto de la población penitenciaria. Es por eso que son aislados de los reos comunes y/o de delitos menores. Por lo general se tratan de condenados políticos tales como terroristas y espías que han puesto en riesgo la seguridad nacional. Este tipo de prisiones nacieron durante la década de los 80 en EE.UU. Y en la actualidad es un modelo replicado por los países más industrializados del planeta.

Pese a su proliferación, estás cárceles están en el ojo de la opinión pública, debido a las denuncias por violación de los DD.HH. al interior de sus rejas. Siendo las prisiones de Guantánamo en Cuba y Abu Ghraib en Irak, las más conocidas en su tipo. La obra de Ross, detalla precisamente la razón por la cual proliferaron en el mundo este modelo penitenciario, haciendo hincapié en los procesos económicos, políticos y sociales que han afectado a los países que han copiado el prototipo norteamericano.

martes, 23 de octubre de 2012

Caso detectives formalizados: consideraciones para una reforma Leonardo Moreno Holman

Carta al Director,  El Mercurio, 23 de octubre de 2012.
"Caso detectives formalizados: consideraciones para una reforma
Leonardo Moreno Holman
Defensor Regional Metropolitano Norte

Toda obra humana es perfectible. Pero reformar una construcción monumental como la Reforma Procesal Penal, en la que trabajaron durante años los intelectos jurídicos más prominentes de nuestro país, no sólo significa una tarea compleja porque se pretenderá mejorar normas jurídicas que conforman un todo coherente, sino también porque se corre el riesgo de alterar equilibrios esenciales del sistema de justicia.

No hay que olvidar que el Ministerio Público es una institución que no sólo tiene mucho poder, sino que además es autónoma. Esto significa que los únicos controles reales que existen para impedir los abusos de la fiscalía y de sus órganos ejecutivos, las policías, se verifican en las audiencias en los tribunales de justicia penal. Es allí donde la defensa -donde la Defensoría Penal Pública representa más del 95% de las causas- va a examinar y cuestionar la legalidad de las actuaciones de la persecución penal, y los jueces van a resolver si éstas se ajustaron a la ley o no.

¿Es necesaria una reforma a la Reforma? Para responder esto hay que tener antecedentes serios. Si analizamos las cifras, éstas revelan que el sistema ha funcionado bien. Los tribunales están respondiendo al creciente número de imputados. En 2011 la Defensoría defendió 369.950 personas, un 15,5% más que el año anterior. Con procedimientos rápidos, donde todas las partes tienen oportunidad de presentar sus argumentos, Chile se ha consolidado en estos casi 12 años de vigencia de la reforma como sólido puntero de la región como el país con más personas encarceladas per cápita, superando las 56 mil. Y de éstas, un 75% están condenadas, y no como antes de la Reforma en que la mitad de los presos lo estaba sin condena, sino con eternos juicios pendientes.

El problema es otro. La justicia penal es ejecutada por seres humanos, que actúan cumpliendo sus roles de policías, jueces, fiscales, defensores, peritos y testigos, todos conforme a lo que dice la ley, que es otra creación humana. No es posible esperar que entre las más de 350 mil causas que se tramitan al año no existan errores, incluso algunos bastante gruesos. La prensa legítimamente informa de estos tropiezos, pero normalmente con el ánimo de achacar responsabilidades de inmediato. Aquí es donde su falta de rigor echa a rodar la bola de nieve de la indignación ciudadana contra el sistema de justicia, especialmente contra los jueces, y también contra los fiscales. Y en estos tiempos, es difícil que el mundo político se sustraiga del clamor popular. Sin embargo -y esta es una opinión que comparten muchos expertos y juristas que no basan sus impresiones en la información de prensa, sino que en el estudio exhaustivo y el conocimiento del sistema de justicia por dentro-, los problemas que se han suscitado para castigar a los verdaderos responsables de los delitos no están en la ley, sino que en la infracción a la ley. Y los hechos confirman que en general, estas vulneraciones se están dando en la base de la persecución: en la investigación policial.

Hay casos en que el procedimiento policial ha sido tan burdamente realizado que a los jueces no les ha quedado otra alternativa que descartar pruebas obtenidas de manera ilícita o rechazar solicitudes de prisión preventiva por detenciones practicadas ilegalmente. Ningún magistrado está obligado a legitimar actuaciones ilegales de la policía, porque de ser así, para dejar contenta a la prensa mejor eliminemos el control que hacen los jueces y dejemos que todo se haga de acuerdo al criterio de los policías.

Como bien advirtió hace una semana el Presidente (S) de la Corte Suprema Milton Juica en su discurso de juramento de nuevos abogados, "hoy en día, paradójicamente, a quienes se les encarga la defensa de los derechos trascendentes para la sana convivencia y el prestigio del Estado de Derecho (...), se les moteja de garantistas, dándole a esa cualidad de la justicia, por algunos que conocen el derecho por referencia o por intuición, un sentido de peligro social". Citando a Ferrajoli expresó que la legitimidad de la función jurisdiccional "no es el consenso de la mayoría, sino la verdad de sus decisiones, que viene asegurada, de un lado, por las garantías penales, especialmente por la estricta legalidad...".

El caso de los 10 detectives de la Bicrim de Pudahuel formalizados, que en su minuto fue presentado por los medios como un gran éxito de la PDI en la lucha contra las drogas, constituye una expresión elocuente de la importancia de que los controles en la persecución penal se mantengan. Esta situación presuntamente abusiva se develó por la acción de un defensor penal público que vio que las imputaciones que estos policías hacían a sus defendidas estaban llenas contradicciones. Gracias a que el defensor tiene facultades para cuestionar la prueba, pudo convencer al fiscal y luego al tribunal, de modo que los acusadores pasaron a ser imputados.

Estos casos, y otros como el caso Bombas, que han terminado mal para el persecutor, revelan que algunos policías no se han adaptado a los estándares que correctamente exige la ley a jueces, fiscales defensores y también a ellos. Y por ningún motivo la ley debe modificarse para adaptarse a las prácticas policiales, que además vienen de tiempos muy superados."

lunes, 22 de octubre de 2012

Juez Fernando Guzmán en audiencia de revisión de medidas se refiere al trabajo judicial

El juez de garantía que dejó en libertad a siete personas que se encontraban en prisión preventiva, debido a investigaciones realizadas por los 10 policías formalizados ayer, aprovechó la instancia para responder a quienes han cuestionado la labor judicial.
Los siete imputados se sentaron en el estrado frente al Juez Fernando Guzmán. Se trataba de una audiencia de revisión de medidas cautelares y la sala estaba casi vacía. Estas personas permanecían desde hace varios meses en prisión preventiva por tráfico de drogas, y fueron detenidas en investigaciones realizadas por los 10 policías que el día de ayer fueron formalizados por diversos delitos de supuesta corrupción.

Guzmán les ofreció la palabra a los imputados Reinaldo Aravena Pérez, María Pendén Bugsieres, Francisco Salas Villar, Jocelyn Alegría Guzmán, William Bustos Martínez, Angélica Morgado Meneses y Yenny Quijada Ocarez. Todos relataron que los policías los habían golpeado, amenazado y que les habían hecho firmar algo que no leyeron. Guzmán los escuchó atentamente para luego decirles "todos sabemos que bajo tortura se admite cualquier cosa.
No hay entonces claridad de qué ocurrió en ese lugar". Agregó que "hubo allanamientos y detenciones ilegales, hubo entrega de información falsa, que no se registró de acuerdo a la ley, por lo que evidentemente está viciado el procedimiento y no se pueden utilizar los antecedentes incriminatorios en esta investigación, no quedando otra que dejar sin efecto la prisión preventiva y el arresto domiciliario que se dictó en su oportunidad".

REFORMA A LA REFORMA
Acto seguido el Magistrado del primer Juzgado de Garantía, sin perder la calma que lo caracteriza, continuó la conversación con los imputados y les dijo "esta actuación de los jueces de garantía es lo que algunos llaman garantismo, lo que hoy día otros llaman hipergarantismo ¿Han escuchado algo más brutal que eso, cuando en 10 años de Reforma Procesal Penal lo único que se ha hecho es repletar las cárceles? Y no falta quienes se refieren a nuestra formación como falta de experiencia.
La verdad es que esto no es garantismo, ni juventud, ni falta de experiencia, es simplemente sumisión a la ley. Esto no tiene que ver con el criterio del juez, no tiene nada que ver con la mano en el corazón, ni sentido común, ni política. Es sólo sumisión a la ley y el cumplimiento de los roles institucionales". Los imputados asentían y Guzmán siguió haciendo uso de su escenario, respondiendo las críticas que se le han hecho a los jueces en el último tiempo, lo que incluso llevó al Presidente de la República, Sebastián Piñera a anunciar una reforma a la reforma. "Es bastante más fácil, pero ineficiente a la vez ir a llorar al Palacio de Justicia, a quejarse de la actuación del juez, porque levantó la voz exigiendo racionalidad al Ministerio Público. O ir a La Moneda a pedir cambios legales para restringir los controles del juez de garantía. Eso es fácil, ineficiente, pero un camino posible. De hecho un camino que vemos todos los días".

CRITICA A LA LABOR POLICIAL
Ante la noticia de su libertad, los imputados no ocultaron en ningún momento su alegría, pero en algo que nadie esperaba, el juez Guzmán se dirigió nuevamente a ellos, pero esta vez para regañarlos.
"Escúchenme bien. No crean que estamos felices con lo que ocurrió en esta oportunidad, no obstante una de las funciones del juez de garantía es determinar los vicios del procedimiento policial. Sigo declarando mi insatisfacción, porque no sabemos cuántos procesos del pasado o actuales están contaminados. Siempre tendremos un manto de dudas de los procesos judiciales donde intervinieron esos efectivos policiales".
"Pero esa no es la única razón por la cual me puedo sentir insatisfecho, sino que porque personas que han afectado a la salud pública: ustedes, poniendo droga en las poblaciones, van a zafar y no porque no hayan cometido los ilícitos sino porque no hubo una investigación profesional atrás. Esto hay que tenerlo como lección, no sólo como discurso. Cuando tú tienes estándares altos, exigentes, lo que tienes son mayores esfuerzos por realizar una labor policial seria. En caso contrario, hay mayor desprolijidad de parte de las policías, y al final lo que tienes es impunidad. Eso es lo que tenemos hoy día: impunidad". El juez agregó que "no solamente un inocente puede estar en la cárcel, sino que el culpable queda fuera. Si tuviéramos un sistema donde los sistemas de control operaran y dejaran que los jueces efectivamente cumplieran su labor, entonces lo que tendrían son investigaciones sofisticadas, hoy tenemos vaivenes, péndulos y que sucede...los culpables salen en libertad".

Fuente: La Tercera

jueves, 18 de octubre de 2012

Visita de experto internacional en justicia juvenil, prof. Carlos Tiffer

Junto al profesor Carlos Tiffer el 2010
Corporación Opción, ha organizado un encuentro con miembros de circuito judicial de la Región Metropolitana, con motivo de la visita de nuestro país del destacado abogado y profesor costarricense, Carlos Tiffer, quien ha realizado diversos aportes a la implementación de los sistemas penales juveniles. Durante la jornada, se realizará un panel donde Osvaldo Vázquez de Corporación Opción, presentará una síntesis a 5 años de la Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA). Luego, el profesor Tiffer, expondrá sobre la determinación y las finalidades de las medidas y sanciones penales juveniles. Posteriormente se formará una mesa donde participarán el director del Sename, Rolando Melo, junto a otros representantes del circuito penal juvenil.

Quién es Carlos Tiffer
El profesor Carlos Tiffer obtuvo su licenciatura en derecho en la Universidad de Costa Rica en 1983, aprobando su tesis con distinción. En 1990, obtuvo el título de Legum Magister (LL.M.), en la Albert-Ludwings-Universität, en Freiburg, Alemania. Posteriormente, el grado de doctor en Derecho en la Ernst-Moritz-Arndt-Universität en Greifswald, Alemania, con calificación de magna cum laude. Desde 1983, se desempeña como un destacado abogado litigante. Además, trabajó como fiscal en el Ministerio Público y como juez superior penal de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. En el ámbito académico ha ejercido la cátedra de Criminología en la maestría de ciencias penales de la Universidad de Costa Rica y en las maestrías de derechos humanos y criminología de la Universidad Estatal a Distancia, entre otras. Tiffer es autor de los proyectos de ley de Justicia Penal Juvenil y de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica. Asimismo, ha escrito diversos libros y artículos sobre derecho penal, criminología y derecho penal juvenil.

Destacan entre sus numerosas y publicaciones:
- "Ley de justicia penal juvenil. Comentada y corregida". 2a. Edición. Dado el peso que tuvo la ley costarricense, este tratado es pertinente para el análisis de nuestra Ley Nº 20.084.
"La Posición Jurídica del Ofendido en el Derecho Procesal Penal Latinoamericano," (1989). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica.
"El sistema sancionatorio penal en Costa Rica yAlemania Federal," (1991). En: Revista de Ciencias Jurídicas. Núm. 70
- junto a Javier Llobet, (disponible online) "La sanción penal juvenil y sus alternativas en Costa Rica".
"Derecho Penal de Menores y Derechos Humanos enAmérica Latina," (1995). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Núm.10,
- "Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil deEl Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica", en Justicia y Derechos del Niño, Vol. 10
"De un Derecho Tutelar a un Derecho MínimoGarantista: La nueva Ley de Justicia Penal Juvenil," (1997). En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Núm. 13
- "Un Modelo Armado para Aplicar. JusticiaJuvenil de Costa Rica," (1998). En: Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica. Un Año de Vigencia. San José- Costa Rica: UNICEF/ ILANUD
- De la arbitrariedad a la justicia: Adolescentes y Responsabilidad Penal en Costa Rica (Coordinador)
- "Justicia JuvenilInstrumentos Internacionales de Naciones Unidas y la Experiencia de Costa Rica"
- "JuvenileCriminal Justice and Human Rights in Latin America," (1998). In: Young Offenders and their Families- The Human Rights Issue. 
- "Argentina en su laberinto. A propósito de laprivación de la libertad de personas menores de edad," en Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica, Nº 1
- "Lareforma de la justicia penal juvenil en américa latina y la justiciarestaurativa", junto a Elías Carranza y Rita Maxera

Ha sido perito experto ante la Corte Interamericana en Derechos Humanos, en el Caso Servellón García y otros contra Honduras.

Es además, consultor en materia penal del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), y en materia penal juvenil de Unicef Costa Rica. Fue designado por el Colegio de Abogados de Costa Rica como, Jurista distinguido del año 2010. Año en que el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ), también le otorgó el premio: Justicia juvenil sin Fronteras.


Próximo encuentro 

El jueves 18 de octubre, el profesor Tiffer participará en un seminario en la región de Tarapacá, donde dictará la clase magistral "Objetivos de la Justicia Penal Juvenil. Criterios de Determinación de Sanciones y Finalidades de las Sanciones en el Ámbito de la Ejecución." En este evento, participarán el Director Regional del SENAME, José Bustamante y el coordinador de proyectos Miguel Luarte junto con Evelyn Rojas, directora del Programa PLE de Tarapacá, ambos de Corporación Opción.

Fuente: opcion.cl

Video 2010

miércoles, 3 de octubre de 2012

Uruguay: ‎75% de adolescentes privados de libertad denunció violencia policial

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) presentó ayer la publicación “Hacia una política de Estado en privación de libertad”, dirigida por la coordinadora latinoamericana de Serpaj, Ana Juanche, y el coordinador general del Observatorio del Sistema Judicial (OSJ), Javier Palummo.

La publicación incluye un estudio sobre los adolescentes privados de libertad, a partir de encuestas a 327 adolescentes, las dos terceras partes del total de personas menores de 18 años privadas de libertad. La investigación reveló que el 75.8% de los adolescentes manifestó haber sido víctima de violencia física por parte de funcionarios policiales al momento de la detención o en motines, algo considerado como “grave” por Serpaj. En tanto, el 11% dijo haber sido víctima de violencia por parte de funcionarios estatales durante la privación de libertad. Respecto a los delitos por los que están privados de libertad, el 63.5% manifestó haber ingresado por rapiña.

Palummo dijo que la imposibilidad de “endurecer” el sistema penal adulto, está dando resultado con el sistema penal juvenil, al que el abogado consideró influenciado “por las discusiones de la opinión pública y orientado hacia su endurecimiento”. Durante la presentación, el comisionado parlamentario del sistema penitenciario, Álvaro Garcé, se refirió al futuro plebiscito sobre la baja de la edad de imputabilidad, y advirtió respecto a que hay que “prever muy bien el impacto que esto va a tener en el sistema de privación de libertad para asignar los recursos y no repetir con los menores lo que en su momento se cometió con los mayores”.

Al respecto, el director del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (Sirpa), Robert Alonso, señaló que su organismo viene “corriendo de atrás” al Ministerio del Interior, que “ha comenzado antes” a abordar los problemas de la privación de libertad. Reconoció que a nivel edilicio se ha “demorado más de lo esperado”, pero destacó el logro de que “por primera vez todos los centros del Sirpa van a tener clases de secundaria”. Dijo que las soluciones van a demorar, ya que “estamos en medio de un cambio de paradigma”, luego de “un siglo entero de enfoque criminalista”. “Los cambios son lentos y la gente es ansiosa, pero deben ser firmes y hay que darles tiempo”, sostuvo

En este contexto, la asesora del MI en temas penitenciarios, Gabriela Fulco, señaló los avances del sistema, aunque reconoció la existencia de “reductos de violación a los derechos humanos” en las cárceles uruguayas, que “aún registramos y que seguramente llevará más de una administración erradicar”. Fulco destacó los cambios en las pautas de funcionamiento en los centros de reclusión, con la creación de subdirecciones técnicas y el ingreso de personal civil, la extensión de los sistemas abiertos y semi-abiertos (basados en un criterio de “seguridad dinámica”), y el inicio de un proceso de clasificación de internos para mejorar “cualitativamente” su distribución en las “unidades de internación”. Asimismo, manifestó la necesidad de profundizar las medidas alternativas de privación de libertad, lo cual requiere “un proceso de cambio cultural en la sociedad para aceptar y admitir su posibilidad”. “Estamos convencidos y empecinados en modificar la tradición de un modelo centrado en la seguridad”, afirmó Fulco.

En tanto, el comisionado parlamentario, Álvaro Garcé, realizó una breve historia del sistema carcelario desde 1878 hasta la actualidad y concluyó que Uruguay nunca tuvo una política pública en materia carcelaria. Sin embargo, desde el retorno de la democracia la cuestión penitenciaria “quedó relegada”, lo cual derivó las falencias del actual sistema. En este sentido, Garcé consideró prioritario “rectificar la política criminal”, por cuanto la fuerte inversión en materia edilicia, que permitiría sanear el tema del hacinamiento, puede sucumbir de no modificarse el actual sistema penal. “Hay que repensar el papel de la prisión preventiva”, expresó.

martes, 2 de octubre de 2012

Egidio Crotti, UNICEF Uruguay: Adolescentes no son impunes, pero deben tener un sistema penal distinto al adulto por tener más posibilidades de cambiar

El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal a los 16 años ya está totalmente instalado en Uruguay, y más ahora que se ha confirmado un plebiscito sobre el tema en 2014. ¿Qué papel juega en esta discusión Unicef, la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo? Para profundizar en ello, En Perspectiva entrevistó a Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Según afirmó Crotti, la posición de Unicef respecto a los adolescentes que delinquen se basa en los postulados de la Convención de los Derechos del Niño.

EMILIANO COTELO: ¿Qué papel juega Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), la organización que vela por los derechos de los niños en todo el mundo, acá en Uruguay en la discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad penal? Para el senador Pedro Bordaberry, uno de los principales impulsores de la campaña de firmas que consiguió que se convoque a un plebiscito que ocurrirá en octubre de 2014, la posición de los representantes de Unicef en Uruguay es “contradictoria” y falta de “coherencia”, pero además está influida por “asesores” de la organización que “militaron en el Frente Amplio recientemente”. Con estos argumentos Bordaberry criticaba, en una entrevista que le hacíamos en En Perspectiva el mes pasado, la postura de Unicef, que se ha manifestado en contra de bajar la edad de imputabilidad porque, a su entender, es una opción “muy simplista” y “peligrosa”, y coloca al adolescente “como un enemigo público”. Esta mañana vamos a profundizar en estas consideraciones de Unicef, a averiguar qué responde la institución ante las críticas del senador Bordaberry, pero además y sobre todo, cuál es su opinión sobre el debate de fondo, qué participación va a tener en la polémica, en la campaña que habrá sobre el plebiscito que se viene. En los próximos minutos, el diálogo es con Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Una pregunta en general, para empezar, respecto de la edad de imputabilidad penal para los adolescentes: ¿Unicef tiene una posición común en todos los países en los que opera?
EGIDIO CROTTI: Unicef tiene una posición común, porque su mandato es promover la Convención de los Derechos del Niño. Es una primera aclaración importante, no expresamos nuestra opinión a partir de una ideología partidaria, sino que nuestra referencia es el tratado de derecho humano más universal que existe en este momento en el planeta.

EC - Según el informe “Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas 2011”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en la que Unicef tuvo participación, “al someter a personas menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados”. ¿Esa es la postura, en definitiva?
ECr - La postura de Unicef se basa, repito, en la convención, y en ella hay artículos bastante claros sobre la relación entre el Estado y el adolescente acusado de cometer delito, de infringir la ley. El artículo 1 considera niños a todos los menores de 18 años, a menos que la legislación nacional prevea otro tipo de edad, y el artículo 3740, que es más específico, es sobre cómo reglamentar la respuesta del Estado frente a adolescentes que cometen delitos. Y quisiera aclarar un punto. La convención, y como consecuencia Unicef, no promueve ni la impunidad ni la irresponsabilidad de los adolescentes. Esto es importante, la convención no habla de impunidad y sobre todo no habla de irresponsabilidad. Lo que dice, y por eso mi posición y la de Unicef, es que los estados, una vez ratificada la convención, se comprometen a tener un sistema de responsabilidad penal específico para adolescentes, que tiene algunos puntos muy claros. Una finalidad distinta de los adultos, tiene como finalidad prioritaria la inserción o la reinserción social. Capaz que eso tendría que ser también para los adultos, pero para el adolescente es la finalidad, por eso se habla a veces de medidas socioeducativas. También penas distintas de las de los adultos, con la garantía que se dan a los adultos en un debido proceso: derecho a la defensa, que si una actividad no es un delito para un adulto no puede serlo para un adolescente, el marco garantista. Y una especialización, que es cómo después se implementa un sistema penal con jueces, defensores, fiscales, operadores especializados. También propone una edad mínima por debajo de la cual el Estado renuncia a cualquier tipo de intervención penal, que en el caso de Uruguay son los 13 años. Uruguay tiene un sistema –que después podemos ver si está funcionando bien o no– de responsabilidad penal juvenil de 13 a 18 años.

EC - ¿De dónde sale la edad de 18 años como tope? ¿Cuál es el argumento científico en el que se basa la idea de que recién al cumplir 18 años una persona está lo suficientemente madura como para responder ante la justicia ordinaria por los delitos que comete?
ECr - Uno podría decir qué diferencia hay entre 17, seis meses y 20 días, y 18. Se toma un estándar más o menos internacional para ponernos de acuerdo.

EC - Se lo pregunto teniendo en cuenta que ha habido cambios. En muchos países, y aquí mismo en Uruguay, hasta hace no mucho había dos edades que implicaban una mayoría de edad. Por ejemplo, se podía votar o sacar una libreta de conducir a los 18 años, pero no se podía firmar un contrato o no se podía adquirir bienes hasta los 21 años. Eso luego se cambió y ahora la mayoría de edad a todos los efectos es 18. En definitiva hubo una evolución, la sociedad entendió que a todos los efectos una persona era mayor a los 18 años. ¿No podría pasar que esa misma evolución determinara que la madurez, también a los efectos penales, llegara antes de los 18?
ECr - La convención deja abierto este espacio al decir: “18, a menos que el país o el Estado defina como edad de mayoría una edad distinta”. En algunos casos puede ser 21, entonces consideraremos niño o adolescente debajo de 21; otros países capaz que la quieren bajar.

EC - Por lo visto, de acuerdo con lo que usted señala y con las convenciones internacionales, no es posible bajarla.
ECr - No, lo que la Convención dice es que se considera niños a todos los menores de 18 años, pero en sentido general, no para la responsabilidad penal, a menos que el país tenga una ley que defina una edad de mayoría distinta, la mayoría global, total. Entonces si un país considera que hasta los 21 son menores de edad, esta edad sería 21, y si un país considera que 16 o 17 es la edad de mayoría plena, con todos los derechos garantizados, entonces la convención se aplicaría desde este punto de vista.

La transcripción de la entrevista completa acá.
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