viernes, 29 de junio de 2007
Clase sobre Convención de Derechos del Niño, Instrumentos Internacionales y JPA
Secciones
- En Legislación, hay acceso a la historia fidedigna de la ley N° 20.084 y de la Ley N° 20.191, una versión actualizada de la misma, el Reglamento de la Ley N° 20.084, oficios del Ministerio Público y normas de Derecho Comparado.
- En Jurisprudencia, encontrarán recopilación y comentarios de fallos sobre justicia penal adolescente, nacionales y extranjeros.
- En Intervención Psicosocial, pueden hallar documentos que desde una perspectiva psicosocial nos hablan de la intervención con jóvenes infractores, en nuestro país, y en sistemas comparados.
- En Sistema de Sanciones podrán leer sobre las otras instituciones que deberán existir a la hora de las sanciones en este nueva reforma, las normas técnicas de las distintas sanciones y su funcionamiento.
- Y en Artículos/Papers encontrarán documentos y datas sobre la JPA, tanto en Chile como en el extranjero.
jueves, 28 de junio de 2007
IRÁN: El último verdugo de menores
1994: Yemen introdujo una modificación en el Código Penal por la que aumentaba la edad mínima para la imposición de la pena de muerte a 18 años en el momento de la comisión del delito; Zimbabue modificó de igual modo la Ley de Pruebas y Procedimiento Penal.
1997: China modificó su legislación penal con el fin de abolir la pena de muerte para personas declaradas culpables de delitos cometidos cuando eran menores de edad.
2005: Estados Unidos declaró ilegales las ejecuciones de personas menores de edad en el momento de la comisión del delito después de que la Corte Suprema de Justicia determinara en la causa Roper v. Simmons que tales ejecuciones violaban la Constitución estadounidense.
Asimismo, Pakistán promulgó en 2000 la Ordenanza del Sistema de Justicia de Menores, que abolía la pena de muerte para personas menores de 18 años en el momento de la comisión del delito. El Tribunal Superior de Lahore declaró ilegal la Ordenanza en 2004, pero el Tribunal Supremo la reinstauró en 2005 en un fallo que ha sido recurrido. Entretanto, la Ordenanza sigue en vigor.
Aunque las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad son escasas en comparación con la cifra total de ejecuciones en Irán, ponen de manifiesto la indiferencia del gobierno hacia los compromisos y obligaciones contraídos en virtud del derecho internacional, que prohíbe en todas las circunstancias el uso de la pena de muerte contra personas menores en el momento del delito. Las ejecuciones también vulneran gravemente la obligación concreta que tienen todos los Estados en relación con la protección de la infancia, uno de los sectores más vulnerables de la sociedad.
El consenso internacional en contra de las ejecuciones de menores refleja la convicción generalizada de que, dada la inmadurez, impulsividad, vulnerabilidad y capacidad de rehabilitación que caracteriza a los menores, nunca deben darse sus vidas por perdidas, por atroces que puedan ser los delitos por los que hayan sido condenados. El principio rector debe ser el de aprovechar al máximo el potencial que tiene el menor para acabar integrándose en la sociedad. La ejecución es la negación extrema de ese principio.
Amnistía Internacional insta a las autoridades judiciales y políticas de Irán a ordenar una suspensión inmediata de las ejecuciones de personas menores de edad en el momento del delito y a modificar la legislación pertinente de modo que se prohíba imponer la pena capital a personas por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años. La organización ha publicado un nuevo informe en el que afirma que al menos 71 menores en el momento del delito están en espera de ejecución en Irán, donde desde 1990 se ha ejecutado a más personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad que en ningún otro país.
En el informe titulado Irán: El último verdugo de menores, Amnistía Internacional ha recopilado los nombres de 71 menores en el momento del delito que se enfrentan a la pena de muerte, pero observa que el número total podría ser mucho más elevado, ya que se cree que en Irán tienen lugar muchas causas en las que se impone la pena capital sin que se tenga noticia de ello. De los 24 menores en el momento del delito de quienes se sabe que fueron ejecutados desde 1990, 11 tenían menos de 18 años en el momento de la ejecución, mientras que los demás permanecieron recluidos en espera de ejecución hasta que cumplieron los 18 años, o fueron declarados culpables y condenados tras alcanzar esa edad.
"Las autoridades iraníes niegan que ejecuten a menores, pero este año, hasta el momento, hemos documentado dos ejecuciones de personas menores de edad en el momento del delito –ha declarado Malcolm Smart–. Mohammad Mousavi, de 19 años, fue ejecutado en abril por un crimen perpetrado cuando tenía 16 años, y Sa'id Qanbar Zahi, ahorcado el 27 de mayo de 2007 en la prisión de Zahedán, sólo tenía 17 años cuando fue condenado a muerte dos meses antes junto con otros seis miembros de la minoría baluchi de Irán."
La ejecución de Atefeh Rajabi Sahaaleh, condenada por "delitos contra la castidad" y ahorcada en agosto de 2004 a la edad de 16 años, es uno de los siete casos que se destacan en el informe. Al día siguiente de la ejecución, un funcionario judicial refirió a un periódico que Atefeh Rajabi Sahaaleh tenía 22 años. El caso de Rajabi pone de relieve que el sistema judicial iraní no protege a los menores y demuestra que en Irán se ejecuta a personas que eran menores en el momento del delito incluso antes de que cumplan los 18 años. El informe también enumera los casos de otras 17 personas ejecutadas por crímenes perpetrados cuando tenían menos de 18 años.
Aunque las ejecuciones de personas por delitos cometidos cuando eran menores de edad son escasas en comparación con la cifra total de ejecuciones en Irán, ponen de manifiesto la indiferencia del gobierno hacia los compromisos y obligaciones contraídos en virtud del derecho internacional, que prohíbe en todas las circunstancias el uso de la pena de muerte contra personas menores en el momento del delito. Aparte de Irán, los únicos países en los que se han registrado ejecuciones de personas menores en el momento del delito desde 2003 son China, Sudán y Pakistán, si bien las autoridades chinas y paquistaníes han insistido en que las personas ejecutadas tenían 18 años o más cuando se perpetró el delito. Todos los años desde esa fecha, el número de personas ejecutadas en Irán por delitos cometidos cuando eran menores de edad ha excedido la cifra total de este tipo de ejecuciones llevadas a cabo en el resto del mundo."
martes, 26 de junio de 2007
Justicia Restaurativa en Chile: Un parto inconcluso
En el texto aprobado por abrumadora (y transversal) mayoría en la Cámara de Diputados el 2004, y con redacción preparada por Pía Guzmán, consideraba este tema dentro de los acuerdos reparatorios:
"Artículo 57- Acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán llegar a acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía conocerá en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. Siempre que fuere posible, el imputado comparecerá con sus padres o, en su defecto, con quien lo tuviere a su cuidado, a objeto que éstos colaboren con la generación del acuerdo y posibiliten su posterior cumplimiento.
En la audiencia, el juez podrá aprobar o rechazar el acuerdo reparatorio, para lo que deberá considerar las siguientes circunstancias:
a) Si los interesados han concurrido a prestar su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos;
b) Que el delito no sea de aquéllos a que se refieren las letras a), b), c),d), e),f) y g) del artículo 7º, y
c) Que las obligaciones que haya contraído el imputado en el acuerdo satisfagan el interés de la víctima y conlleven un efecto educativo en el infractor. Asimismo, verificará el compromiso manifestado por los padres del imputado o de quienes lo tengan bajo su cuidado.
El Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública procurarán disponer de equipos especializados destinados a mediar entre la víctima y el imputado para favorecer estos acuerdos."
Hoy, entre las modalidades de reparación del daño es posible construir, desde las orientaciones técnicas del Sename, un espacio para que este modelo sea una de las alternativas posibles de considerar en dicha sanción. También el Ministerio Público podría haber considerado este modelo de modo de favorecer el principio de oportunidad, siguiendo la experiencia en derecho comparado, pero no se estimó pertinente al parecer.
De la experiencia nacional descataría un caso que me relató Natalia Droguette, quien trabajó en un proyecto piloto en la Región de Atacama, para enfatizar la viabilidad en nuestro sistema:
"• Dos jóvenes sustraen una motobomba de agua desde una parcela, son declarados sin discernimiento y derivados al proyecto. Los jóvenes aceptan reparar por los daños causados, observándose que una importante motivación es que, al vivir en un lugar rural, las personas se conocen, y que, pese a que el afectado no sabe quienes fueron los autores del robo, ellos si saben quien es el afectado y que al verlo en la calle, les da vergüenza.
El afectado, quien había recuperado la especie sustraída, accede a conversar con los jóvenes. Se realiza una sesión conjunta entre el afectado y cada joven por separado, ambos se disculpan por sus conductas, uno de ellos se compromete a arreglar el cerco y podar unos árboles y el otro a limpiar el canal que pasa por la parcela, faenas que se realizan en conjunto con el afectado. Llama la atención que transcurridos ocho meses desde la reparación, al hacer un seguimiento, el afectado señala “ahora somos amigos” y “les ofrecí que cuando quisieran fueran a sacar damascos del árbol”.
Dejo aquí tres artículos al respecto.
- La Mediación Penal Juvenil en Cataluña. Estudio coordinado por José Dapena y Jaime Martín. Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil, Barcelona, 1998.
Cabe destacar que José Dapena visitó también nuestro país y compartió su experiencia de años. Recuerdo de su relato cómo los primeros 3 o 4 años de funcionamiento de su programa de justicia restaurativa, los pasaba haciendo lobby con fiscales durante medio día.
- Standards for Restorative Justice, John Braithwaite.
Braithwaite discute los beneficios y obstáculos de regular normativamente la práctica de la justicia restaurativa. John Braithwaite, que también vino a un seminario a Chile en el 2003, es unos de los principales teóricos de la materia con su Teoría de la Vegüenza Reintegradora.
lunes, 25 de junio de 2007
Seminario en Concepción
Invitados a un Seminario por la Asociación de Magistrados de la Región del Biobío, junto con Iván Fuenzalida (exponiendo en la primera foto) y Gonzalo Berríos (casi primer mártir de RPA, por una fuerte gripe que lo aquejaba), fuimos el pasado viernes a Concepción.
jueves, 21 de junio de 2007
Libertad Asistida primera condena en Antofagasta
El joven, tenía antecedentes y en este caso se le formalizó investigación por dos delitos de violación de morada.
El fiscal Patricio Martínez solicitó aplicar medidas cautelares, como la prohibición de acercarse a los dos domicilios los que ingresó de madrugada y también la de aproximarse a las personas que en ellos viven.
Agresión
De acuerdo a antecedentes dados a conocer por la Defensoría, durante el incidente en que se vio envuelto el menor y su posterior detención, recibió golpes de parte de las víctimas.
Además en el cuartel policial no le fueron leídos sus derechos, y se le encerró en el mismo calabozo donde había personas adultas (todas materias ilegales señaladas en la nueva normativa para adolescentes).
Por ello, durante la audiencia de control de detención, la defensora Ana Carolina Acevedo advirtió de los hechos al Tribunal, situación que acogió el Juez de Garantía. Pidió oficiar una investigación por esta grave falta administrativa.
En la audiencia estuvo presente el defensor regional Pedro Casanueva Werlinger que fue acompañado por el asesor jurídico regional Ignacio Barrientos y el jefe de los Abogados Licitados Rodrigo Araya Peña.
Al término de la audiencia Pedro Casanueva se manifestó satisfecho por el desarrollo de esta y destacó la importancia de desarrollar el debido proceso, con las facultades de garantía que este ofrece, más aún si se trata de menores de edad quienes son los infractores.
Cabe precisar, que con la formalización a tres jóvenes en Calama, dos de 14 años y uno de 15 se dio la partida en la Región de Antofagasta a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
El fiscal especializado en delitos de adolescentes, Raúl Marabolí Salas, controló la detención de los tres muchachos que fueron sorprendidos cometiendo el delito de robo en bien nacional de uso público, es decir intentaban sustraer especies desde un automóvil.
martes, 19 de junio de 2007
Clase sobre Control de la Ejecución en RPA
Francisco Estrada Vásquez
Curso de Especialización para Jueces de Garantía en Responsabilidad Penal Adolescente, Universidad Diego Portales, Junio 2007.-
viernes, 15 de junio de 2007
Puerto Montt: Juez declara ilegal detención de cinco menores
"El juez del juzgado de garantía de Puerto Montt, Patricio Rondini, declaró ilegal la detención de cinco menores, entre ellos dos de 14 años, que fueron detenidos por personal de carabineros por el delito de robo con violencia.
Más allá del delito que se les imputa a los menores, el magistrado estimó que la detención no se ajustó a derecho por cuanto los imputados no fueron puestos a disposición del Tribunal en los plazos que estipula la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que comenzó a regir en todo el país el pasado 8 de junio.
Según los antecedentes expuestos en audiencia por el defensor penal juvenil, Ciro Santiago, los menores fueron detenidos en el centro de Puerto Montt a eso de las 22:40 horas del martes 12 de junio. El Tribunal, a las 08:10 horas de ayer solicitó la inmediata disposición de los menores, fijando audiencia para las 10:30 horas. Sin embargo, los menores llegaron al Tribunal pasadas las 11:30 horas, tiempo en el cual se realizaron tomas de huellas dactilares para su identificación, situación que también fue impugnada por la defensa.
En su resolución el magistrado Rondini sostuvo que, "el artículo 31 señala que los imputados deben ser puestos directa e inmediatamente a disposición. Había una orden judicial, una orden imperativa de éste Tribunal, la cual no fue cumplida, no puede estimarse directo o inmediato o el dar cumplimiento de una orden las 11:30 horas. En consecuencia, ha excedido el tiempo necesario para la directa e inmediata puesta a disposición del imputado y la referencia necesaria que requiere para las audiencias; por lo cual hará necesario los correctivos para la policía y por lo mismo se estima que no se ajustó a derecho la detención", señaló.
El magistrado agregó que se pedirá un informe a la prefectura de Carabineros, en razón de lo resuelto.
Al ser consultado por la prensa, el defensor señaló que "la Ley 20.084 establece un estándar mucho más alto en cuando a la exigibilidad de la privación de libertad, detención y condiciones del menor, así el magistrado ha resaltado que el menor debe ser puesto inmediatamente a disposición del Tribunal y esa condición debe ser cumplida por todos los organismos del sistema", dijo."
Primer caso de internación en Copiapó
"Un joven de diecisiete años de edad será el primer interno que ingrese al Centro Cerrado y de internación provisoria “Crisol de Atacama”, de Copiapó, luego que la Jueza del Tribunal de Garantía, Erika Villegas Pavlic decretara hoy lunes 11 de junio, su ingreso debido a que participó directamente en el delito de robo en lugar habitado, hecho ocurrido en la madrugada de hoy, además que ya el viernes había sido sorprendido portando un arma blanca y sin documentos de identificación, pasando por el mismo tribunal el que había decretado la suspensión condicional del procedimiento. A primera hora un joven de 15 años, acusado de robo con intimidación deberá cumplir una pena de arresto domiciliario y fue entregado a su familia. El hecho, que concitó la atención de los medios de comunicación, sirvió para comprobar la efectividad de la nueva Ley y al mismo tiempo para confirmar que la oferta que tiene la Justicia y el Servicio Nacional de Menores, está vigente en la Región de Atacama.
Al respecto, el seremi de Justicia, Freddy Arancibia Figueroa señaló “Que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, está plenamente vigente en Atacama como en el resto del país, prueba de ello, es que hoy hemos asistido a dos audiencias, en donde en una de ellas un menor de 15 años fue sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario y el otro quedo sujeto a internación provisoria en el Centro Crisol de Atacama, cumpliéndose así todos los procedimientos predeterminados por la legislación.”
sábado, 9 de junio de 2007
Detenido quedó protagonista de la primera audiencia bajo nueva justicia juvenil
Con la internación provisoria para un joven imputado por el robo de una gata hidráulica concluyó la primera audiencia bajo la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que hoy entró en vigencia.
En el Centro de Justicia y tras una hora de audiencia con un público formado por autoridades de los tres poderes del Estado, el menor de 17 años de iniciales J.H.L.C. fue formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y se convirtió de esa manera en el protagonista de la primera jornada con la nueva justicia juvenil en marcha.
Según alegó el Ministerio Público, representado en la audiencia por los fiscales Pedro Ortustegui y Carlos Hidalgo, el menor en compañía de otra persona ingresó hoy a las 01:45 de la madrugada al domicilio particular ubicado en la calle Juan Sebastián Bach número 12.195 de la comuna de El Bosque. Allí sustrajeron desde el vehículo de los dueños de casa una gata hidráulica de color rojo que se encontraba dentro de una maleta plástica de color gris. Esa misma maleta portaba J.H.L.C. al momento de ser detenido por personal de Carabineros de la 39° Comisaría de El Bosque, quienes iniciaron un patrullaje por la zona tras ser alertados por una vecina de las víctimas de que dos sujetos estaban frente a la vivienda. Después de ser aprehendido y, según la Fiscalía, "espontáneamente", el menor confesó ser autor del delito.
Una tesis distinta presentó la defensa del joven a cargo de los abogados María Paz Martínez y Daniel Aimone, quienes aseguraron que el adolescente había sido "hostigado" y "presionado" por Carabineros para declarar, por lo que cuestionaron la legalidad del procedimiento, pero el reclamo no fue acogido por el tribunal.
Reincidente
Entre los argumentos utilizados por la Fiscalía para solicitar la medida cautelar de internación provisoria -símil de lo que en el sistema adulto es la prisión preventiva- estuvo que J.H.L.C. tenía en su prontuario otros 14 casos en los que había participado como autor de delitos de hurto y robo. En cuatro de dichas causas había sido sobreseído por considerarse que había actuado sin discernimiento, algo que en la nueva justicia desaparece. Si bien sólo dos de las 14 causas estaban vigentes, en una de ellas el menor tenía medidas cautelares pendientes y en otra una condena ya cumplida, lo que hizo al Ministerio Público considerarlo como "reincidente". Dramática historia familiar Los antecedentes entregados por la defensa del menor revelaron una dramática historia de vida, ya que él consume pasta base desde los 12 años, repitiendo la historia de su padre que murió producto de su adicción a las drogas. J.H.L.C. fue criado por su abuela y sólo hace dos años su madre se hizo cargo de su cuidado, pero hoy ella está enferma y no llegó a la audiencia de control de detención. "Es un niño vulnerado en sus derechos (...) y en su acceso a la educación", argumentó la abogada defensora, quien aseguró que el menor sólo estudió hasta tercero básico y que a la fecha de su detención asistía a una escuela de nivelación.
Reacciones
"Hemos venido porque realmente es importante la inauguración de este sistema, no sólo para nosotros, sino que para todo Chile. Es una buena señal, que exista una defensa y una acusación y una decisión totalmente imparcial".
Enrique Tapia, presidente de Corte Suprema
"Como hay muchas dudas, como hay muchas inquietudes, hemos adoptado un acuerdo con el Ministerio de Justicia que nosotros vamos a tener un informe cada tres meses respecto (de) si los recintos donde los jóvenes cumplen las sanciones están o no cumpliendo con las funciones de dar seguridad y de rehabilitar".
Patricio Walker, presidente de la Cámara de Diputados
"Es muy importante el paso histórico que se ha dado el día de hoy, sobre la base de que a partir de ahora los jóvenes son responsabilizados por los hechos ilícitos, pero a la vez tienen el derecho a contar con una defensa técnica adecuada, tribunales especializados, y eso da oportunidad para que en definitiva esos derechos a tener posibilidad de rehabilitación puedan ser ejercidos por la vía de los tribunales".
Eduardo Sepúlveda, Defensor Público Nacional
viernes, 8 de junio de 2007
Llegó el 8 de junio
SANTIAGO.- Con la internación provisoria para un joven imputado por el robo de una gata hidráulica concluyó la primera audiencia bajo la nueva Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que hoy entró en vigencia.
En el Centro de Justicia y tras una hora de juicio con un público formado por autoridades de los tres poderes del Estado, el menor de 17 años de iniciales J.H.L.C. fue formalizado por el delito de robo con fuerza en lugar habitado y se convirtió de esa manera en el protagonista de la primera jornada con la nueva justicia juvenil en marcha.
Según alegó el Ministerio Público, representado en la audiencia por los fiscales Pedro Ortustegui y Carlos Hidalgo, el menor en compañía de otra persona ingresó hoy a las 01:45 de la madrugada al domicilio particular ubicado en la calle Juan Sebastián Bach número 12.195 de la comuna de El Bosque.
Allí sustrajeron desde el vehículo de los dueños de casa una gata hidráulica de color rojo que se encontraba dentro de una maleta plástica de color gris.
Esa misma maleta portaba J.H.L.C. al momento de ser detenido por personal de Carabineros de la 39° Comisaría de El Bosque, quienes iniciaron un patrullaje por la zona tras ser alertados por una vecina de las víctimas de que dos sujetos estaban frente a la vivienda.
Después de ser aprehendido y, según la Fiscalía, "espontáneamente", el menor confesó ser autor del delito. Una tesis distinta presentó la defensa del joven a cargo de los abogados María Paz Martínez y Daniel Aimone, quienes aseguraron que el adolescente había sido "hostigado" y "presionado" por Carabineros para declarar, por lo que cuestionaron la legalidad del procedimiento, pero el reclamo no fue acogido por el tribunal.
Resolución final de la magistrada Iara Barrios
Condiciones de reclusión de los adolescentes privados de libertad en el Paraguay, 2002-2005
Sistematización de la experiencia de trabajo de la comisión interinstitucional de visita y monitoreo a centros de reclusión de adolescentes en Paraguay.
Abogacía para el mejoramiento de las condiciones de Reclusión de adolescentes.
Luego del incendio ocurrido en el entonces Correccional de Menores “Coronel Panchito López” el 25 de julio de 2001, cuyo saldo fue la muerte de 9 adolescentes y decenas de heridos por quemaduras e intoxicación, los sobrevivientes fueron distribuidos en los diversos penales de adultos del país. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Paraguay en septiembre del 2004.
Los artículos 72 y 73 del apartado M de las “Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”, sientan las bases de las visitas que realiza esta Comisión. EL estilo y los procedimientos de trabajo permiten una representación plural de todas las fuerzas sociales, lo cual ayuda a garantizar la imparcialidad y proporciona una perspectiva mas amplia sobre los temas tratados.
Organismos Gubernamentales
Ministerio de Justicia y Trabajo:
• Unidad de DDHH
• Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENNAI)
Corte Suprema de Justicia:
• Unidad de DDHH
• Supervisión General de Institutos Penales
Ministerio Público
• Fiscalia de Derechos Humanos
Secretaría de La Niñez y de la Adolescencia
Defensoría del Pueblo
Organizaciones de la Sociedad Civil
Raíces – Para el Fortalecimiento y el Desarrollo
Pastoral Penitenciaria
CDIA (Coordinadora de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
• Rondas
• Projoven
Organismos Internacionales
Fondo de Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF
Agencia de Cooperación Alemana – GTZ
En los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley N° 20.084 (DS N° 1.378, de diciembre del 2006) se replica esta experiencia y se la formaliza en nuestro ordenamiento. Les dejo la sistematización del trabajo de la Comisión paraguatya, antecedente directo de las comisiones chilenas.
jueves, 7 de junio de 2007
Entre el derecho a tener derechos y el derecho a ser penalizados
Julio escribe desde una perspectiva que encuentra su precedente en la criminología crítica de Baratta, y que tiene de explicitado trasfondo las relecturas de Marx, Foucault, Adorno, Benjamin, Negri y Bustelo. De este modo, el autor revisa críticamente el proceso de configuración en Chile del nuevo sistema de justicia, con especial atención al debate parlamentario que originó este cuerpo legal.
Extracto:
"Desde el ámbito más específico de la infancia y los derechos de los niños, la historia de esta Ley puede ser vista como la historia de los límites de la democracia que tenemos, y si se quiere, de los límites de la propia Convención sobre los Derechos del Niño1. Es la historia de la manera en que los procesos de “adecuación a la Convención” terminan invirtiéndose para dar paso a la adecuación del contenido de la misma a lo que los Estados y la clase política quieren hacer en cada momento.
En nuestro caso, se ha dejado de lado una reforma integral que debía definir los ámbitos y mecanismos de protección de derechos de niños/as y adolescentes, para concentrarse en concretar lo que termina siendo el derecho principal que se les ha reconocido en este contexto: el derecho a ser penalizados. De esta forma, la “visión” de un sistema penal adolescente que se construyera como alternativa tanto a la penalización encubierta y sin límites del sistema tutelar, como a la penalización violenta y destructiva del derecho penal de adultos, ha quedado sepultada bajo la posibilidad cierta de que lo peor de ambos mundos se mantenga.
Pues, en efecto, la Ley finalmente confeccionada se parece demasiado al derecho penal de adultos (al punto que no puede ser entendida sin tener a mano el Código Penal y el Procesal Penal), la Ley de menores no ha sido derogada (pese a que el Comité de Derechos del Niño ya ha señalado esa exigencia 3 veces), y no parece que se vaya a renunciar a cualquier posibilidad de intervención coactiva del Estado por debajo de la edad de 14 años (que es lo que anunciaba el mensaje del Presidente Lagos al presentar el proyecto de ley en el año 2002)."
miércoles, 6 de junio de 2007
Sanción Accesoria del art. 7
Conace junto al Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud está realizando una serie de Cursos dirigidos a los Jueces de Garantía, sobre la Sanción Accesoria del art. 7 de la Ley N° 20.084. Se revisan, en este curso de 3 días y del que se realizarán 10 versiones entre junio y agosto, distintos aspectos del tratamiento de rehabilitación del consumo problemático de drogas y/o alcohol, entre ellos, a modo de ejemplo:
- Magnitud y Trascendencia del Abuso de Drogas y de dependencia en población adolescente en Chile, a cargo de Juan Carlos Araneda;
- Principios y fases del Modelo Comprensivo Evolutivo de tratamiento y rehabilitación en adolescentes consumidores problemáticos de drogas, a cargo de Isabel León;
- Desarrollo biopsicosocial del adolescente y Comorbilidad más frecuente en adolescentes con consumo problemático de drogas, a cargo de Melba Alvarez;
- Logros en el tratamiento y estudios que lo demuestran, por Mariano Montenegro;
Yo estoy realizando el módulo de aspectos jurídicos, y dejo a su disposición en turboupload el data usado en la clase
martes, 5 de junio de 2007
¿Qué hace un fiscal como tú en un sitio como éste?
Por el Dr. D. Manuel-Jesús Dolz Lago, Fiscal del Tribunal Supremo de España, Fiscal Adjunto al Fiscal de Sala Delegado de Menores.
En el marco de la II Conferencia Internacional “La justicia juvenil en Europa: un marco para la integración”, organizada por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Fundación Diagrama), realizada en Bruselas, el Octubre del 2006,el fiscal Dolz Lago realizó esta ponencia de ptovocador título, en que pasa revista a algunos temas clásicos del derecho penal juvenil como son su relación con las políticas sociales y su encuadre en el derecho penal.
A ello ha coadyuvado cierta concepción equivocada, desde mi modesto punto de vista, del Derecho Penal de Menores como un Derecho de Asistencia Social, cuando ni la mejor doctrina ni la normativa internacional ni la realidad de las cosas lo configura como tal sino como un Derecho Penal, esto es de control social, que establece un marco de garantías jurídico-penales frente al poder punitivo del Estado con la finalidad de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el superior interés del menor.”