viernes, 27 de junio de 2008

Hoy: Carta de los diputados Burgos y Saffirio sobre RPA


Cartas al Director
Viernes 27 de Junio de 2008
Responsabilidad Penal Adolescente

Señor Director:

El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dio a conocer su evaluación del primer año de aplicación de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, que se cumplió el 8 de junio.

Han enfatizado que la nueva justicia juvenil ha permitido investigar y perseguir más de 18 mil causas penales que antes quedaban impunes. También nos ha dicho que Carabineros detuvo a 54 mil adolescentes de entre 14 y 17 años, lo que representaría un incremento cercano al 80% en relación con lo que existía antes de la vigencia de esta ley.

Las afirmaciones del ministro y este año de aplicación de la ley nos obligan a opinar en varios sentidos.

En primer lugar, recordar que cuando se discutió esta ley, y sobre todo su modificación en el año 2007, buena parte del debate tenía que ver con su propósito rehabilitador y con la integración social de los jóvenes a quienes se les aplicaría.

El tema de la privación de libertad fue ampliamente debatido y se nos aseguró que esta nueva legislación no traería aparejado un incremento de la privación de libertad arbitraria.

Sin embargo, las autoridades de justicia parecen haber puesto este objetivo esencial y matriz de la nueva legislación en una posición secundaria, pues en un balance público prácticamente no han estimado necesario detenerse en su análisis.

Se nos presenta la cifra de detenciones de Carabineros como un indicador de que habría menos impunidad, pero las detenciones nunca han sido equivalentes a sanciones ni menos a justicia.

¿Qué ha pasado con la rehabilitación de los jóvenes privados de libertad? El ministro ha aludido a beneficiarios de programas que no alcanzan los mil adolescentes, cifra que palidece ante los más de 54 mil detenidos, 25 mil formalizados y 4 mil privados de libertad, según el mismo ministerio.

En el balance entregado por el ministro no hubo ninguna referencia ni explicación sobre la trágica muerte de diez jóvenes privados de libertad en Puerto Montt, ni sobre el informe de Unicef que da cuenta de las precarias condiciones de privación de libertad a las que están sometidos los más de 4 mil menores de edad respecto de quienes se ha decretado la internación. No hubo una palabra sobre la falta de especialización de jueces, fiscales y defensores y, lo que es más grave, de los propios operadores del sistema.

El panorama no es nada alentador, tal como dijimos que sería cuando discutimos esta ley. La presentación del ministerio es casi un déjÀ-vu. Más complejo aún resulta que la cuenta pública no se cotejara rigurosamente, teniendo que reconocerse, por cierto con honestidad, que la cifra indicada como el gran mérito era errónea. Todo demuestra que fue una cuenta discutible en el fondo y apresurada en la forma.

En suma, nuestro país está invirtiendo varios miles de millones de pesos en un nuevo sistema de justicia juvenil. A la hora de la evaluación esperamos algo más que la cifra de detenidos, que, en todo caso, no es ninguna razón para alegrarnos.

Jorge Burgos Varela y Eduardo Saffirio S.
Diputados DC

jueves, 26 de junio de 2008

Supremazos made in USA: D.C. et al v. Heller, y Kennedy v. Lousiana



Ayer y hoy, dos decisiones de la Corte Suprema de los EE.UU. han remecido ámbitos polémicos del derecho norteamericano: el derecho a tener armas para la defensa propia , D.C. et al v. Heller, y el derecho estatal a imponer la pena de muerte en determinados casos (violaciones de niños) en Kennedy v. Lousiana.
Es curioso que ambas decisiones se contrapesen entre los llamados bloques conservadores y liberales. Por un lado, una decisión limita la pena de muerte, por el otro, el segundo fallo permite el porte de armas, y prohíbe una legilación que restrinja su tenencia. A quienes seguimos la jurisprudencia del máximo tribunal estadounidense, nos llama poderosamente la atención el momento elegido para hacerse cargo tan radicalemente en estos temas.
Me parece que el hecho de que el próximo presidente de los EE.UU. pueda designar 4 o 5 jueces de esta Corte, inquietó a los actuales miembros y los forzó a resolver ellos y no postergar estos temas para una siguiente magistratura.

Acá, en el sitio web de la Corte Suprema de los EE.UU. pueden descargar el texto completo del Fallo del caso District of Columbia et al. v. Heller. Los candidatos ya han fijado posición frente a este asunto y en el NY Times pueden examinarse sus declaraciones.


Voy a dejar un breve comentario sobre la decisión más reciente, la de hoy, y dejo para un siguiente post el tema de la prohibición de pena de muerte:

En el caso District of Columbia et al. v. Heller, la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó hoy que el derecho de cada persona a poseer un arma está garantizado por la Constitución y que no puede ser limitado en nombre de la seguridad pública.

Por cinco votos contra cuatro (en la imagen hecha por el NYTimes pueden ver la distribución de los votos), la mayor instancia judicial de los EE.UU. confirmó la invalidez de una ley de la ciudad de Washington, capital del país, que prohíbe a sus habitantes poseer pistolas.

Es la primera vez, en casi 70 años, que la Corte Suprema se pronuncia sobre este tema ultra sensible en Estados Unidos, considerado por una gran parte de la población esencial para la identidad estadounidense.

Esta decisión podría permitir a los defensores de las armas cuestionar las leyes locales que regulan la posesión y licencia de armas, fundamentalmente las instauradas para luchar contra la criminalidad en grandes ciudades como Chicago o Nueva York.

La decisión fue celebrada de inmediato por el jefe de la mayoría republicana en la Cámara de Representantes, John Boehner: "Los estadounidenses, incluidos los residentes de la capital del país, deben tener la capacidad de defenderse y en términos de la Constitución ese derecho está claramente reconocido".

La cuestión tiene que ver con la Segunda Enmienda de la Constitución, que establece que "siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo a tener y llevar armas no será transgredido".

Para el Distrio de Columbia (recurrente), la Carta Fundamental garantiza un derecho colectivo a tener armas en propiedad, en el marco de un servicio de Policía o de guardia.

Pero la Corte estimó que garantiza de hecho el derecho de cada ciudadano a poseer y portar armas, una interpretación defendida sobre todo por los millones de miembros de la influyente Asociación Nacional del Rifle (NRA).

"La opinión de la Corte no debe ser percibida como un cuestionamiento a las prohibiciones antiguas sobre la posesión de armas por personas con antecedentes penales o enfermos mentales, o las leyes que prohíben la portación de armas cerca de instalaciones sensibles como escuelas o edificios administrativos", destacó el juez Antonin Scalia.

Pero, subrayó, la ley de la ciudad de Washington era inconstitucional en la medida en que prohíbe la portación de una categoría entera de armas "que los estadounidenses eligen masivamente con el objetivo legal de la autodefensa".

La ley de Washington, promulgada en 1976, prohíbe a sus habitantes poseer pistolas y sólo permite tener rifles o escopetas en casa con la condición de que estén descargadas o trabadas.

En 2003, Dick Heller, habitante de un barrio sensible, demandó a la ciudad por violación de su derecho constitucional a portar armas. Aunque la denuncia fue rechazada en primera instancia, Heller ganó en marzo de 2007 la causa ante una corte de apelaciones federal.

La ciudad presentó entonces una demanda ante la Corte Suprema, insistiendo en la necesidad de reglamentar el acceso a las armas de fuego cortas, usadas en casi dos tercios de los robos y agresiones, y en más de la mitad de los 15.000 asesinatos anuales en el país, según estadísticas del FBI (policía federal).

La mayor instancia judicial del país no había analizado jamás este tema. En el siglo XIX determinó que la enmienda se refería a las leyes federales y dejaba a los estados la libertad de reglamentar el porte de armas y en 1939 validó una ley que exige registrar las armas llevadas de un estado a otro.

Según varios estudios, hay al menos 200 millones de armas de fuego en circulación en Estados Unidos, para 300 millones de habitantes. Y aproximadamente 45% de los hogares estadounidenses posee al menos una.

Una rápida lectura del fallo estima posible que leyes menos rigurosas que la de Washington puedan restingir la tenencia de armas.

Tony Mauro, del Blog of Legal Times (BLT), relata detalles de la escena de esta mañana cuando Scalia leyó la opinión mayoritaria y luego Stevens (de 88 años) leyó el voto disidente. "No aceptó el resumen (syllabus) que le acabo de oír", le espetó el magistrado Stevens al conservador Scalia, además de mover enfáticamente la cabeza en negación varias veces durante la lectura del fallo.

Otros analistas notan que en el último año, 13 de 41 decisiones han sido resueltas por la misma votación: 5-4.

Linda Singer, que fuera fiscal general del distrito de Columbia escribe su análisis en law.com y pronostica una ola de litigantes por todo el país.

martes, 17 de junio de 2008

"Justicia juvenil: un sistema en crisis"


Hoy es Francisca Werth, Directora de Proyectos de Fundación Paz Ciudadana, y quien fuera miembro de la Comisión de Expertos en Responsabilidad Penal Adolescente convocada en junio del 2006 por el Ministro de Justicia Isidro Solís, quien entra fuertemente al debate sobre el balance del primer año de la ley N° 20.084, en una columna de El Mercurio.
Me parece que capta muy acertadamente la complejidad del nuevo sistema compuesto por dos subsistemas, con actores y lógicas de actación diferentes: un sistema de justicia, donde la especialización sigue siendo la principal debilidad, y un sistema de ejecución, donde la debilidad central está en los sistemas privativos de libertad.

"Hace poco más de un año, la Comisión de Expertos en Responsabilidad Penal Adolescente señaló en su segundo informe al Congreso Nacional que no existían las condiciones mínimas necesarias para que la nueva justicia juvenil comenzara a funcionar en la fecha prevista, el 8 de junio de 2007. Sin embargo, se decidió darle el vamos a la ley, argumentando que el propio ministro de Justicia afirmaba que las condiciones podrían no ser las mínimas, pero sí las básicas y necesarias para asegurar un mejoramiento progresivo y sostenido de este sistema.

Tras 12 meses, el Ministerio de Justicia y el Sename publicaron el primer balance de funcionamiento de la ley. Con una presentación cargada de cifras y errores, intentaron explicar cuántos jóvenes habían sido detenidos en este tiempo, cuántos formalizados, condenados, derivados, etcétera. Una revisión general de esta información podría llevar a un lector lego a creer que Chile tiene un sistema de justicia juvenil que funciona, que hoy hay menos jóvenes delincuentes en las calles, porque cada vez más delitos son investigados y resueltos. Además, dicho inexperto lector podría pensar que los jóvenes delincuentes no sólo están siendo castigados, sino que además se les está entregando una intervención especializada, programas de educación, capacitación y tratamiento de drogas. Podría incluso ver reafirmadas sus ideas, ya que tras reconocer un importante error en las cifras, el ministro de Justicia aseguró que este sistema disminuía la brecha de impunidad drásticamente y usaba la privación de libertad como último recurso,

Una lectura más experta, sin embargo, entrega un análisis opuesto. Al respecto, conviene aclarar cuál es la verdadera realidad de este nuevo sistema.

Comencemos con el sistema de justicia. Cabe recordar que esta reforma se inserta en el sistema procesal penal vigente. Aunque muchos hablaron de un posible colapso cuando la ley comenzara, éste no se produjo. La razón de esto no estuvo en las correctas estimaciones realizadas por la autoridad, sino en el hecho de que, al colgarse de un sistema funcionando, este último fue capaz de absorber la nueva demanda y sostenerla. Sin duda esto es positivo, pero impacta en la eficacia y correcto desempeño de la Justicia, así como en su funcionamiento y calidad de las respuestas.

Aunque nunca se contemplaron tribunales, defensores o fiscales exclusivos, la ley establece la especialización de los actores como forma de asegurar una intervención adecuada respecto de los jóvenes. Hoy, sin embargo, no se puede afirmar que dicha especialización se dé en todos los casos, lo que revela una importante cuestión de igualdad ante la ley. La gran cantidad de causas, escaso número de funcionarios, formación y capacitación, levantan dudas respecto a cuán especializada es la respuesta penal que se entrega a los jóvenes. Las instituciones deberían fortalecer los procesos de especialización ya iniciados y consolidarlos a través de una adecuada planificación y asignación de recursos. De lo contrario, sólo se estaría retrocediendo importantemente respecto de los fines que la ley persigue.

Sigamos con el sistema de ejecución a cargo de Sename. Dadas las actuales condiciones, la reformulación de este sistema debe ser radical.

Y tan profundo debe ser este cambio, que debe incluir no tan sólo la construcción de 10 nuevos centros de alto estándar anunciados por la Presidenta, sino fundamentalmente la reformulación de la institucionalidad a cargo y la completa modernización de los equipos técnicos y profesionales, tanto en el medio libre como en los centros privativos de libertad. De no mediar una real reforma, sólo se corre el riesgo de que miles de millones de pesos que se gastarán en construir estos centros sean dinero mal invertido y, a la larga, perdido.

Un sinnúmero de otros temas -desde la falta de agua para apagar incendios, el excesivo uso de la internación provisoria, la carencia de un sistema unificado de estadísticas, hasta la precariedad de las intervenciones psicosociales- podría ser analizado, y se llegaría siempre a la misma conclusión: la permanente crisis del recién implementado sistema de responsabilidad penal adolescente.

Este sistema requiere de profundas modificaciones, inversiones y evaluaciones. De prolongarse la situación actual, se condicionan las posibilidades reales de intervención con los jóvenes y un verdadero impacto en su participación en actividades delictivas. Además, recibirán cada vez que reingresen al sistema una respuesta más dura de parte de la justicia, sin que haya existido una real intervención y oportunidad de reinserción. Estas modificaciones son urgentes y necesarias, salvo que lo único que se espere de esta reforma sea números de aprehendidos, imputados y condenados, como el balance realizado por la autoridad."

Francisca Werth W.
Directora de Proyectos Fundación Paz Ciudadana

lunes, 16 de junio de 2008

Editorial de El Mercurio


Mala política pública en justicia juvenil

"El gravísimo problema de delincuencia en Chile es el resultado de que, en su conjunto, las políticas de prevención y control no son eficaces. Revertir este cuadro requiere profundas modernizaciones en un conjunto de instituciones, para lo cual no sólo se precisa el conocimiento técnico más avanzado en cada una de estas políticas, sino que él se plasme en proyectos que sean efectivamente implementados.

En días recientes, el Ministerio de Justicia dio a conocer un balance del primer año de funcionamiento del nuevo sistema de justicia juvenil, una de las piezas con mayor impacto potencial en las tasas delictivas. Este informe -en realidad, sólo una presentación, sin un texto explicativo- ejemplifica las deficiencias existentes en este ámbito. En primer lugar, se trata de una lectura superficial de un conjunto incoherente de datos, construido sin tomar en cuenta requisitos metodológicos mínimos ya generalmente aceptados, tales como el considerar los mismos meses de años sucesivos para hacer comparaciones. El error cometido en cuanto al incremento de las aprehensiones juveniles -el 80 por ciento inicial debió ser rectificado a nueve por ciento, lo que causó la salida del jefe del Departamento de Menores del ministerio y de miembros de su equipo- denota la excesiva e incomprensible premura con que se entregó este balance y la falta de colaboración entre dicho ministerio y las instituciones fuentes de los datos. En cuanto al fondo, los datos cuantitativos debieron ser analizados en mayor profundidad en relación con los efectos que las aprehensiones y sanciones tendrían sobre la delincuencia. Por ejemplo, se calificó como eficaz el sistema porque en 10 meses el 70 por ciento de las causas está terminado -hecho que, por lo demás, sería indicativo del sistema procesal penal, pero no de la justicia juvenil-, sin analizar la calidad de dichos términos.

Desde sus inicios, la colaboración técnica de los especialistas no fue suficientemente considerada en esta reforma. Ha primado la idea de que lo factible de realizar, por poco que fuese, era preferible al sistema antiguo, y la premura ha derivado, por ejemplo, en que el director del Sename declare que las mejoras en los programas de rehabilitación se lograrán mediante la futura construcción de nuevos centros. Así, un pilar esencial del nuevo sistema estaría plenamente operativo sólo cinco años después de su inicio.

La preeminencia de los tiempos políticos por sobre los contenidos técnicos ha redundado en una política pública de mala calidad, y en que la promesa de una segunda oportunidad para estos jóvenes -uno de los segmentos más marginales de nuestra sociedad- no se cumpla."

sábado, 14 de junio de 2008

Juez especializado en ejecución de la ley de responsabilidad penal adolescente


El trabajo de coordinación emprendido hace un mes por el Presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel ha dado su primer fruto en la instauración desde el 1° de julio de una sala especializada en responsabilidad penal adolescente en el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

La relevancia de esta especialización radica en el rol que cumple este tribunal, de acuerdo al art. 50 de la Ley N° 20.084 de juez de control de ejecución de la sanción de régimen cerrado en el centro de San Bernardo y de la sanción de regimen semicerrado en en el Centro de Calera de Tango.

Daniela Guerrero, jueza de San Bernardo, informó en la última reunión de coordinación el pasado lunes 9 de junio, que aún no determinan quién será el juez que trabajará en exclusiva en RPA, pero que ya han determinado que también asumirá el despacho de RPA y que su duración en la función será de seis meses.

Don Roberto lo informó ayer durante su visita al centro privativo de libertad de San Bernardo (por favor, dejen de decirle ese espantoso y ridículo antiguo nombre "Tiempo JOven").

Cabe destacar que esta es la segunda decisión jurisdiccional en torno a especializar judicatura, después de la notable decisión de la Corte de Apelaciones de Talca la que designó a doña María Elena Baeza (jueza oral) en mérito del art. 47C, a las labores de control de ejecución en el CPL de Talca.

Acá va la nota de Ricardo Downey, para El Mercurio:
"A contar del próximo mes de julio funcionará en el juzgado de garantía de San Bernardo la primera sala de dedicación exclusiva para atender los casos comprendidos en la ley de responsabilidad penal adolescente, con jueces, fiscales y defensores especializados en justicia juvenil.

El anuncio lo hizo el presidente de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Roberto Contreras, tras visitar esta mañana el centro cerrado "Tiempo Joven", donde cumplen condena cerca de 300 jóvenes de entre 14 y 18 años de edad.

La iniciativa busca superar una de las principales críticas que expertos y representantes de distintas instituciones han efectuado a la aplicación de la ley penal juvenil en su primer año: la falta de especialización de los distintos actores que intervienen en el proceso de tratar a un joven.

El ministro Contreras dijo que se trata de una experiencia piloto donde Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal, junto al Sename, Conace y Gendarmería, actuarán en forma coordinada, de modo que los jueces cuenten con todos los elementos para mejor resolver en los casos de menores de edad.

Actualmente, del total de ingresos que ve el juzgado de garantía de San Bernardo, el 10% corresponde a casos que involucran a menores de edad, y en esta nueva sala siempre habrá un juez, un fiscal y un defensor especializado en justicia juvenil.

A su vez, el Sename dispondrá en el lugar un coordinador que aportará todos los antecedentes para mejor resolver dónde derivar al menor, según sus particulares características, como también ver con otros organismos, como Conace, sobre la eventual necesidad de tratamiento de drogas, o con Gendarmería sobre sus condiciones de custodia, según sus particulares condiciones.

En la visita también estuvo el subsecretario (s) de Justicia, Patricio Reyes, quien destacó las ventajas de este actuar coordinado entre los distintos actores de la justicia."

jueves, 12 de junio de 2008

Fallo Boumediene y otros contra Presidente Bush ya publicado

El texto completo del fallo (BOUMEDIENE ET AL. v. BUSH, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, ET AL.) está en pdf en el sitio de la Corte Suprema de los EE.UU.
Acá se puede revisar una transcripción de los alegatos orales ante la Corte de diciembre pasado.

Dejo acá el Syllabus:

No. 06–1195. Argued December 5, 2007—Decided June 12, 2008*


In the Authorization for Use of Military Force (AUMF), Congress empowered the President “to use all necessary and appropriate force
against those . . . he determines planned, authorized, committed, or
aided the terrorist attacks . . . on September 11, 2001.” In Hamdi v. Rumsfeld, 542 U. S. 507, 518, 588–589, five Justices recognized that detaining individuals captured while fighting against the United States in Afghanistan for the duration of that conflict was a fundamental and accepted incident to war. Thereafter, the Defense Department established Combatant Status Review Tribunals (CSRTs)
to determine whether individuals detained at the U. S. Naval Station
at Guantanamo Bay, Cuba, were “enemy combatants.”

Petitioners are aliens detained at Guantanamo after being captured
in Afghanistan or elsewhere abroad and designated enemy combatants by CSRTs. Denying membership in the al Qaeda terrorist network that carried out the September 11 attacks and the Taliban regime that supported al Qaeda, each petitioner sought a writ of habeas corpus in the District Court, which ordered the cases dismissed for lack of jurisdiction because Guantanamo is outside sovereign U. S. territory. The D. C. Circuit affirmed, but this Court reversed, holding that 28 U. S. C. §2241 extended statutory habeas jurisdiction to Guantanamo. See Rasul v. Bush, 542 U. S. 466, 473.
Petitioners’ cases were then consolidated into two proceedings. In the first, the district judge granted the Government’s motion to dismiss, holding that the detainees had no rights that could be vindicated in a habeas action. In the second, the judge held that the detainees had due process rights.
While appeals were pending, Congress passed the Detainee Treatment
Act of 2005 (DTA), §1005(e) of which amended 28 U. S. C. §2241
to provide that “no court, justice, or judge shall have jurisdiction to . . . consider . . . an application for . . . habeas corpus filed by or on behalf of an alien detained . . . at Guantanamo,” and gave the D. C. Court of Appeals “exclusive” jurisdiction to review CSRT decisions.
In Hamdan v. Rumsfeld, 548 U. S. 557, 576–577, the Court held this provision inapplicable to cases (like petitioners’) pending when the DTA was enacted. Congress responded with the Military Commissions Act of 2006 (MCA), §7(a) of which amended §2241(e)(1) to deny jurisdiction with respect to habeas actions by detained aliens determined to be enemy combatants, while §2241(e)(2) denies jurisdiction as to “any other action against the United States . . . relating to any aspect of the detention, transfer, treatment, trial, or conditions of confinement” of a detained alien determined to be an enemy combatant. MCA §7(b) provides that the 2241(e) amendments “shall take effect on the date of the enactment of this Act, and shall apply to all cases, without exception, pending on or after [that] date . . . which relate to any aspect of the detention, transfer, treatment, trial, or conditions of detention of an alien detained . . . since September 11, 2001.”
The D. C. Court of Appeals concluded that MCA §7 must be read to strip from it, and all federal courts, jurisdiction to consider petitioners’ habeas applications; that petitioners are not entitled to habeas or the protections of the Suspension Clause, U. S. Const., Art. I, §9, cl. 2, which provides that “[t]he Privilege of the Writ of Habeas Corpus shall not be suspended, unless when in Cases of Rebellion or Invasion the public Safety may require it”; and that it was therefore unnecessary to consider whether the DTA provided an adequate and effective substitute for habeas.

Held:
1. MCA §7 denies the federal courts jurisdiction to hear habeas actions, like the instant cases, that were pending at the time of its enactment.
Section §7(b)’s effective date provision undoubtedly applies to habeas actions, which, by definition, “relate to . . . detention” within that section’s meaning. Petitioners argue to no avail that §(b) does not apply to a §2241(e)(1) habeas action, but only to “any other action” under §2241(e)(2), because it largely repeats that section’s language. The phrase “other action” in §2241(e)(2) cannot be understood without referring back to §2241(e)(1), which explicitly mentions the “writ of habeas corpus.” Because the two paragraphs’ structure implies that habeas is a type of action “relating to any aspect of . . . detention,” etc., pending habeas actions are in the category of cases subject to the statute’s jurisdictional bar. This is confirmed by the MCA’s legislative history. Thus, if MCA §7 is valid, petitioners’ cases must be dismissed. Pp. 5–8.
2. Petitioners have the constitutional privilege of habeas corpus. They are not barred from seeking the writ or invoking the Suspension Clause’s protections because they have been designated as enemy combatants or because of their presence at Guantanamo. Pp. 8– 41.
(a) A brief account of the writ’s history and origins shows that protection for the habeas privilege was one of the few safeguards of liberty specified in a Constitution that, at the outset, had no ill of Rights; in the system the Framers conceived, the writ has a centrality that must inform proper interpretation of the Suspension Clause.
That the Framers considered the writ a vital instrument for the protection of individual liberty is evident from the care taken in the Suspension Clause to specify the limited grounds for its suspension: The writ may be suspended only when public safety requires it in times of rebellion or invasion. The Clause is designed to protect against cyclical abuses of the writ by the Executive and Legislative Branches. It protects detainee rights by a means consistent with the Constitution’s essential design, ensuring that, except during periods of formal suspension, the Judiciary will have a time-tested device, the writ, to maintain the “delicate balance of governance.” Hamdi, supra, at 536. Separation-of-powers principles, and the history that influenced their design, inform the Clause’s reach and purpose. Pp. 8–15.
(b) A diligent search of founding-era precedents and legal commentaries reveals no certain conclusions. None of the cases the parties cite reveal whether a common-law court would have granted, or refused to hear for lack of jurisdiction, a habeas petition by a prisoner deemed an enemy combatant, under a standard like the Defense Department’s in these cases, and when held in a territory, like Guantanamo, over which the Government has total military and civil control.
The evidence as to the writ’s geographic scope at common law is informative, but, again, not dispositive. Petitioners argue that the site of their detention is analogous to two territories outside England to which the common-law writ ran, the exempt jurisdictions and India, but critical differences between these places and Guantanamo render these claims unpersuasive. The Government argues that Guantanamo is more closely analogous to Scotland and Hanover, where the writ did not run, but it is unclear whether the common-law courts lacked the power to issue the writ there, or whether they efrained from doing so for prudential reasons. The parties’ arguments that the very lack of a precedent on point supports their respective positions are premised upon the doubtful assumptions that the historical record is complete and that the common law, if properly understood, yields a definite answer to the questions before the Court. Pp. 15–22.
(c) The Suspension Clause has full effect at Guantanamo. The Government’s argument that the Clause affords petitioners no rights because the United States does not claim sovereignty over the naval station is rejected. Pp. 22–42.
(i) The Court does not question the Government’s position that Cuba maintains sovereignty, in the legal and technical sense, over Guantanamo, but it does not accept the Government’s premise that de jure sovereignty is the touchstone of habeas jurisdiction. Common law habeas’ history provides scant support for this proposition, and it is inconsistent with the Court’s precedents and contrary to fundamental separation-of-powers principles. Pp. 22–25.

(continúa)

Este sí que es Supremazo, pero made in USA

La Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido a los presos de Guantánamo, por cinco votos a favor y cuatro en contra, el derecho constitucional de apelar a un juez federal para reclamar su puesta en libertad. La decisión supone un duro revés para el gobierno del presidente George W. Bush, que promovió una ley, aprobada en el Congreso en 2006, según la cual los sospechosos de terrorismo no tenían el derecho de acudir a los tribunales ordinarios de EE UU para solicitar una revisión de su detención. La Casa Blanca ya ha anunciado que estudiará la decisión.
"Sostenemos que estos prisioneros tienen derecho al habeas corpus", ha considerado el juez Anthony Kennedy, quien considera que el Congreso de EE UU no ha conseguido ofrecer una alternativa adecuada a los prisioneros detenidos en la base norteamericana de Guantánamo para solicitar su puesta en libertad. Es la tercera vez que el Tribunal Supremo censura la actuación del Gobierno respecto a Guantánamo, donde permanecen unos 270 prisioneros, de los 800 que llegaron a pasar por la prisión abierta en esa base naval a comienzos de 2002.

Va la versión en inglés del NYTimes. El fallo aún no está subido a la página de la Corte:


"WASHINGTON — Foreign terrorism suspects held at the Guantánamo Bay naval base in Cuba have constitutional rights to challenge their detention there in United States courts, the Supreme Court ruled, 5 to 4, on Thursday in a historic decision on the balance between personal liberties and national security.


"The laws and Constitution are designed to survive, and remain in force, in extraordinary times,” Justice Anthony M. Kennedy wrote for the court.

The ruling came in the latest battle between the executive branch, Congress and the courts over how to cope with dangers to the country in the post-9/11 world. Although there have been enough rulings addressing that issue to confuse all but the most diligent scholars, this latest decision, in Boumediene v. Bush, No. 06-1195, may be studied for years to come.

In a harsh rebuke of the Bush administration, the justices rejected the administration’s argument that the individual protections provided by the Detainee Treatment Act of 2005 and the Military Commissions Act of 2006 were more than adequate.

“The costs of delay can no longer be borne by those who are held in custody,” Justice Kennedy wrote, assuming the pivotal rule that some court-watchers had foreseen.

Joining Justice Kennedy’s opinion were Justices John Paul Stevens, Stephen G. Breyer, Ruth Bader Ginsburg and David H. Souter. Writing separately, Justice Souter said the dissenters did not sufficiently appreciate “the length of the disputed imprisonments, some of the prisoners represented here today having been locked up for six years.”

Juez Anthony M. Kennedy
The dissenters were Chief Justice John G. Roberts Jr. and Justices Samuel A. Alito Jr., Antonin Scalia and Clarence Thomas, generally considered the conservative wing on the tribunal.

Reflecting how the case divided the court not only on legal but, perhaps, emotional lines, Justice Scalia said the United States was “at war with radical Islamists,” and that the ruling “will almost certainly cause more Americans to get killed.”

And Chief Justice Roberts said the majority had struck down “the most generous set of procedural protections ever afforded aliens detained by this country as enemy combatants.”

The immediate effects of the ruling are not clear. For instance, Cmdr. Jeffrey Gordon, a Pentagon spokesman, told The Associated Press he had no information on whether a hearing at Guantánamo for Omar Khadr, a Canadian charged with killing an American soldier in Afghanistan, would go forward next week, as planned. Nor was it initially clear what effects the ruling would have beyond Guantánamo.

The 2006 Military Commission Act stripped the federal courts of jurisdiction to hear habeas corpus petitions filed by detainees challenging the bases for their confinement. That law was upheld by the United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit in February 2007.

At issue were the “combatant status review tribunals,” made up of military officers, that the administration set up to validate the initial determination that a detainee deserved to be labeled an “enemy combatant.”

The military assigns a “personal representative” to each detainee, but defense lawyers may not take part. Nor are the tribunals required to disclose to the detainee details of the evidence or witnesses against him — rights that have long been enjoyed by defendants in American civilian and military courts.

Under the 2005 Detainee Treatment Act, detainees may appeal decisions of the military tribunals to the District of Columbia Circuit, but only under circumscribed procedures, which include a presumption that the evidence before the military tribunal was accurate and complete.

In the years-long debate over the treatment of detainees, some critics of administration policy have asserted that those held at Guantánamo have fewer rights than people accused of crimes under American civilian and military law and that they are trapped in a sort of legal limbo.

President Bush, traveling in Rome, did not immediately react to the court’s decision. "People are reviewing the decision," Mr. Bush’s press secretary, Dana M. Perino, said. The president has said he wants to close the Guantánamo detention unit eventually.

The detainees at the center of the case decided on Thursday are not all typical of the people confined at Guantánamo. True, the majority were captured in Afghanistan or Pakistan. But the man who gave the case its title, Lakhdar Boumediene, is one of six Algerians who immigrated to Bosnia in the 1990’s and were legal residents there. They were arrested by Bosnian police within weeks of the Sept. 11 attacks on suspicion of plotting to attack the United States embassy in Sarajevo — “plucked from their homes, from their wives and children,” as their lawyer, Seth P. Waxman, a former solicitor general put it in the argument before the justices on Dec. 5.

The Supreme Court of Bosnia and Herzegovina ordered them released three months later for lack of evidence, whereupon the Bosnian police seized them and turned them over to the United States military, which sent them to Guantánamo.

Mr. Waxman argued before the United States Supreme Court that the six Algerians did not fit any authorized definition of enemy combatant, and therefore ought to be released.

The head of the New York-based Center for Constitutional Rights, which represents dozens of prisoners at Guantánamo, hailed the ruling. “The Supreme Court has finally brought an end to one of our nation’s most egregious injustices,” Vincent Warren, the organization’s executive director, told The Associated Press"

lunes, 9 de junio de 2008

Editorial de El Mercurio sobre Balance

Lunes 09 de Junio de 2008
Primer año de la nueva justicia juvenil

Hace un año que rige en nuestro país un nuevo sistema de justicia para jóvenes de entre 14 y 18 años que delinquen, y el Ministerio de Justicia ha dado a conocer un primer balance de su funcionamiento. En ausencia de un sistema unificado de estadísticas delictivas, esa información proviene de diversas fuentes y abarca distintos períodos: Carabineros entregó datos sobre las detenciones realizadas entre junio de 2007 y marzo de 2008; la Defensoría Penal Pública lo hizo sobre los casos en proceso entre el 8 de junio de 2007 y el 7 de mayo de 2008, y el Sename, sobre la aplicación de sanciones, vigentes al 7 de mayo de 2008.

A este confuso cuadro se agrega el hecho de que las mismas cifras son interpretadas a veces como cantidad de jóvenes y a veces como causas, reconociéndose, sin embargo, que ambos conceptos no son lo mismo (un joven puede estar involucrado en más de una causa, y una causa puede tener relación con más de un joven).

Con esos datos, dicho ministerio ha calificado la gestión como exitosa: las detenciones de menores habrían aumentado 80 por ciento (comparando los 10 meses antes y los 10 después de la reforma, no los mismos meses del año); equipos especializados habrían podido investigar y perseguir más de 18 mil delitos que habrían quedado impunes en el antiguo sistema; el 70 por ciento de las causas ingresadas ya estaría terminado; la cantidad de menores cumpliendo sanciones privativas y no privativas de libertad no habría superado las estimaciones; la oferta programática para medidas y sanciones que se cumplen en libertad sería adecuada, y la inversión en infraestructura sería cuantiosa.

Más allá de las obvias deficiencias en la información estadística, esta mirada superficial contradice fuertemente lo planteado por las comisiones interinstitucionales de supervisión de centros, órganos independientes acertadamente establecidos en el reglamento respectivo. Por ejemplo, si bien el informe refleja el sistema a diciembre de 2007, es poco plausible que en sólo seis meses se hayan revertido las condiciones de hacinamiento y las insuficiencias de infraestructura, al igual que la mala calidad y escasa cobertura de la oferta programática. Y aun si se hubiera logrado, en la práctica no existe la necesaria especialización por parte de fiscales, defensores y jueces —un aspecto central de la reforma—, entre otros problemas.

En todo caso, las cuentas públicas en estas materias deberían profundizar más allá de datos sobre número de detenciones y sanciones aplicadas o recursos invertidos, y avanzar hacia la evaluación de cómo lo que se está haciendo efectivamente contribuye (o no) a reducir la delincuencia que aqueja a nuestro país, calificando la calidad de las mayores detenciones y la efectividad de las sanciones aplicadas, entre otros aspectos.

miércoles, 4 de junio de 2008

Balance del Primer Año de Funcionamiento de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente


El Ministerio de Justicia entregó esta mañana su Balance del primer año de funcionamiento de la ley de responsabilidad penal adolescente. A continuación va el comunicado oficial y el data presentado.

"Al 7 de mayo, bajo la LRPA han sido formalizados más de 25 mil causas penales ante el sistema de justicia. Los delitos contra la propiedad son los más comunes entre los jóvenes infractores.

Del total de las causas ingresadas al sistema de justicia especializado, el 70% de ellas está terminada, arrojando más de 7 mil condenas, de las cuales sólo el 3,1% implicó una sanción en régimen cerrado.

Asimismo, las cifras muestran una alta utilización de la medida cautelar privativa de libertad (internación provisoria), que comprime el uso de plazas destinadas para sanciones en sistema cerrado y dificulta trabajo de reinserción por transitoriedad de la misma medida (79 días promedio).

Más de 25 mil causas fueron formalizados por el sistema de justicia penal durante el primer año de funcionamiento de la ley de Responsabilidad Penal Adolescente, informó hoy el Ministro de Justicia, Carlos Maldonado , al entregar junto al subsecretario de la cartera, Jorge Frei, y el director del Servicio Nacional de Menores, Eugenio San Martín, un completo balance sobre la aplicación de la Nueva Justicia Juvenil que entró en funciones el 8 de junio de 2007. En esa línea, el secretario de Estado destacó que en su primer año de vigencia, la Ley 20.084 ha permitido investigar y perseguir más de 18 mil causas penales que habrían quedado impunes en el antiguo sistema.

Cabe destacar que bajo el antiguo sistema de justicia que se aplicaba a los adolescentes, un 63% de los adolescentes (16 y 17 años) formalizados eran declarados sin discernimiento, según datos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, mientras que los menores de 16 años simplemente estaban exentos de responsabilidad penal. De acuerdo a la información que arroja esta primera radiografía del funcionamiento de la Nueva Justicia Juvenil, aproximadamente un 73% de las causas formalizadas habría quedado fuera del sistema, es decir, 18 mil de ellas.

Asimismo, se logró determinar que los delitos contra la propiedad constituyen la gran mayoría de los ingresos del sistema. De hecho, este tipo de infracciones penales constituyen el 69% de las detenciones practicadas por Carabineros; el 93% de las medidas cautelares de internación provisoria; y, el 93% de las medidas cautelares en medio libre.

El Ministro Maldonado destacó que la aplicación de la ley Nº 20.084 (LRPA), exhibe buenos resultados de eficacia, con un alto porcentaje de términos de causas judiciales (70%), de las cuales más de 7 mil concluyeron en condena al adolescente infractor. De hecho, de los términos con sentencia, el 98,8% resultó condenatorio, mientras que un 1,2% absolutorio.

Respecto del tipo se sanción, en un 3% del total de condenas se dictó privación de libertad, mientras que el 91% correspondió a sanciones en medio libre, obedeciendo al espíritu de la normativa.

Entre las sanciones en medio libre, la de mayor utilización fue la de Servicio en Beneficio a la Comunidad y Reparación (29%), seguida por la aplicación de Multa Amonestación (26%), Libertad Asistida Especial (21,3%) y la Libertad Asistida (14,5%), entre otras.

En esa línea, el Ministro Maldonado destacó además que tras la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, “en Chile no existe ningún menor de edad privado de libertad en recintos de Gendarmería”.

Las cifras muestran una alta utilización de la medida cautelar de internación provisoria, situación procesal que presiona sobre la disponibilidad de plazas de los centros y que, por su carácter transitorio (79 días promedio), dificulta el trabajo de reinserción que se pretende desarrollar en éstos. De hecho, actualmente el 80% de los jóvenes privados de libertad en los centros cerrados se encuentra bajo internación provisoria, mientras que el 20% restante está allí cumpliendo una sanción privativa de libertad.

La evolución de la cantidad de adolescentes que ingresan a los centros cerrados de Sename no refleja incidencias por parte de la aplicación de la Agenda Corta.

Las autoridades, junto con destacar el tránsito que ha tenido la normativa en materia de persecución criminal durante un año, también destacaron los esfuerzos que desde el Gobierno se han realizado para avanzar en mejorar la cantidad y calidad de la infraestructura de Sename para dar cumplimiento al control de medidas y sanciones privativas de libertad que impone el nuevo sistema a los jóvenes, recordando que durante los próximos dos años el Gobierno iniciará la construcción de 10 nuevos centros cerrados de alto estándar, tal como lo anunciara la Presidenta Michelle Bachelete, en su discurso del 21 de mayo pasado.

En la Región Metropolitana se levantarán 2 nuevos centros de alto estándar, así como en las regiones de Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, del Maule, Bío-Bío, la Araucanía y Los Lagos. Estos se sumarán a los 17 centros cerrados ya existentes a lo largo del país.

En esa línea, cabe hacer presente que en materia de disponibilidad de plazas en centros cerrados de Sename, la ocupación al 7 de mayo de 2008 alcanza a un 85,4%, existiendo 204 plazas no ocupadas (14,6%). Sólo 3 de 17 centros presentan ocupación superior a su número de plazas según diseño.

Otros aspectos que exhiben avances son la contratación de funcionarios de atención directa que se desempeñan en los centros, cifra que se ha doblado durante los primeros 12 meses de funcionamiento del sistema.

OFERTA PROGRAMÁTICA Y CONVENIO INACAP:

En materia de oferta programática al interior de los centros cerrados, bajo el amparo de la nueva legislación, hoy existen 16 proyectos de reescolarización y 5 escuelas básicas. Asimismo, se han desarrollado 22 talleres preelabórales para los jóvenes y 4 talleres para formación de oficios, en los cuales participan un total de 411 adolescentes.

Para controlar la drogadicción, el Conace ha implementado 89 proyectos de tratamiento en todo el país, de los cuales 17 corresponden a programas ambulatorios intensivos que atienden a un total de 439 personas.

Cabe destacar, dentro de esta oferta, el convenio firmado por la Universidad Tecnológica , INACAP, que posibilitará que a partir de este mes (junio) se impartan 10 cursos de capacitación laboral en oficios en 5 centros cerrados (San Bernardo, Chol-Chol, Limache, Coronel y San Joaquín), con una inversión de 140 millones de pesos.

La oferta programática para las medidas y sanciones en el medio libre, principalmente han sido ejecutadas a través de 23 instituciones privadas (79%), de acuerdo a la ejecución de la ley de subvenciones cuya inversión llega a los 7 mil 364 millones. Se trata del desarrollo de programas para la libertad asistida; libertad asistida especial; servicios a la comunidad y reparación del daño; y, medidas cautelares ambulatorias.

INFRAESTRUCTURA E INVERSIONES

Hasta la fecha, sólo en materia de mejoras a la infraestructura en centros semicerrados, el Sename han invertido $3 mil 15 millones, lo que se ha traducido en la construcción de nuevas instalaciones en las regiones II, III, V y RM. Actualmente, la institución cuenta con 17 centros de este tipo a nivel nacional, con una capacidad de 634 plazas, de las cuales se encuentran utilizadas 263.

Por otro lado, en los centros cerrados, se han invertido $5 mil millones y en ejecución (presupuesto 2008) se encuentran otros 3 mil 800 millones de pesos. Estos centros (17 en total) tienen una capacidad de mil 396 plazas, de las cuales se encuentran ocupadas mil 188.

La mayoría de las plazas ocupadas de los centros cerrados obedecen a medidas cautelares de internación provisoria (934) y sólo en 254 casos se trata de jóvenes que cumplen condena en régimen cerrado.

Como se señaló anteriormente, hoy se encuentran vigentes en el presupuesto del Ministerio de Justicia, 10 proyectos de inversión para la construcción de nuevos centros cerrados. Se trata de construcciones para las regiones Metropolitana (2), Tarapacá, Coquimbo, Valparaíso, O” Higgins, Maule, Bío-Bío, La Araucanía , y Los Lagos. Adicionalmente se ampliarán los actuales centros de Antofagasta y Bio- Bío.

El más grande de estos centros se ubicará en Til-Til (Región Metropolitana). Tendrá una capacidad de 255 plazas, a través de la edificación de 11 mil metros cuadrados y 32 mil metros cuadrados de áreas libres, construidos bajo nuevos estándares."

Acceso al Balance en el sitio web del Ministerio de Justicia