viernes, 28 de noviembre de 2008

Sentencia de Corte Suprema sobre amparo por resolución que fijaba juicio oral para dentro de 9 meses para adolescente en internación provisoria

Este es uno de esos fallos en que uno no sabe si sólo alegrarse por el contenido de la decisión o si llorar a mares por la devaluación de las normas legales por el máximo tribunal del país.

En Talca, respecto de un adolescente acusado por robo con violencia y en internación provisoria, se le fija fecha para juicio oral para agosto del próximo año (!!!!)
La Corte de Talca rechazó (!!!) el amparo interpuesto por la defensa del joven.
La Suprema acoge el amparo aun cuando no adopta medidas disciplinarias que si no correspondían en este caso, la norma que las impone carece de todo significado.
Lo que me parece especialmente grave es que respecto del plazo para agendar la audiencia de juicio oral es de las pocas normas procesales especiales que la Ley Nº 20.084 contiene. La acordó la comisión el mismo día en que se estableció el estándar del artículo 31.

El artículo 39 dispone: "Audiencia del juicio oral. El juicio oral, en su caso, deberá tener lugar no antes de los 15 ni después de los 30 días siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."

Con esto se explicitaba la necesidad de que respecto de los adolescentes, si bien no íbamos a contar con un sistema procesal diferente, sí iban a gozar de prioridades en torno a la garantía de un juicio rápido. De hecho un senador debatió acerca de si a veces no convenía, en pro del acusado, alguna dilación que permitiese, en casos mediáticos, un serenamiento de la opinión publica. En ese contexto, se adoptó por la comisiòn de constitución esta norma que expresamente establece un plazo inferior al adulto para la realización del juicio oral.
Esa norma ni siquiera es mencionada como referencia por el máximo tribunal del país.

Ante un plazo tan absurdo como el fijado en Talca lo que correspondía, en derecho, eran sanciones disciplinarias por denegación de justicia.


"Santiago, once de noviembre de dos mil ocho.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus motivos tercero y cuarto que se eliminan.
Y, teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que la Defensa Penal Pública interpuso recurso de amparo en favor del adolescente Jorge A.R.M. en internación provisoria desde el 8 de abril pasado, a quien con fecha 6 de octubre último se le rechazó la solicitud de sustituir dicha cautelar. El amparado se encuentra acusado como autor de un delito de robo con violencia y de tenencia ilegal de dos armas de fuego prohibidas y municiones, y para la realización del juicio - en el que también es imputado otro adolescente sujeto a cautelares distintas de la internación provisoria- se ha fijado el 20 de agosto del año próximo.
A consecuencia del tiempo que ha de esperarse para la celebración del juicio, cerca de nueve meses, la recurrente califica de ilegal la internación provisoria que le afecta, por cuanto en su concepto tal cantidad de tiempo, en primer lugar, vulnera el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas y lo previsto en el artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño, que en lo pertinente previene: “b) Que todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente: iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente”, norma de Derecho Internacional plenamente aplicables en Chile en virtud de lo previsto en el artículo 5º de la Constitución Política de la República. La situación denunciada vulneraría también la norma del artículo 39 de la Ley N° 20.084 que dispone que el juicio tendrá lugar no antes de quince días ni después de treinta siguientes a la notificación del auto de apertura del juicio oral."
Además resultan especialmente pertinentes los artículos 2 y 31 inciso tercero de la recién citada Ley N° 20.084, el primero de los cuales señala “Artículo 2°.- Interés superior del adolescente. En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respecto de sus derechos.
En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.”

2º.- Que la cuestión que ha de ser resuelta en este recurso no dice relación con la cautelar de internación provisoria, aunque lo que se decida le afecte, sino con la posibilidad de ser jurídicamente razonable mantener al adolescente bajo esa medida hasta el día de la celebración del juicio. Es útil poner de manifiesto lo anterior, porque esta Corte carece de competencia para revisar lo resuelto en cuanto a la referida cautelar, y porque su intervención ha de circunscribirse rigurosamente a los estándares previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, norma desde la que será decidida esta acción cautelar del derecho a la libertad personal.

3º.- Que a estos efectos, además, han de tenerse en consideración los criterios que siguen. En primer lugar, toda vez que no ha sido desvirtuada la presunción de inocencia puesto que el juicio se encuentra pendiente, el adolescente Jorge Andrés Rojas Meza debe ser tratado como inocente, siendo por ello de carácter excepcional y transitoria toda cautelar que afecte sus derechos. También incide su condición de imputado adolescente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos siempre ha de pretenderse la readaptación social del menor. Además, el ya citado derecho a un juicio sin dilaciones indebidas en la especie resulta aún más exigible, desde que el artículo 10.2 apartado b) del citado pacto dispone que los menores serán llevados a juicio con la mayor celeridad posible.

4°.- Que la situación fáctica referida en el motivo primero ha de ser valorada jurídicamente conforme con las normas y criterios ya citados en relación con la garantía constitucional de un procedimiento racional y justo; la que debe ser aplicada de la manera que mejor optimice su contenido, esto es protegiendo de modo intenso ante los hechos de que se trata.
Así las cosas, ante el estatuto que resulta de las normas invocadas, a juicio de esta Corte no parece razonable aceptar que el adolescente espere por cerca de nueve meses la realización del juicio en internación provisoria, por que esta demora vulnera la presunción de inocencia al permitir un trato que de hecho la desconoce y porque el retardo dificultaría la finalidad de reinserción social que establecen el proceso penal de los adolescentes y las sanciones que a éstos corresponde.
Por este motivo no puede menos que entenderse vulnerada dicha garantía constitucional.

5°.- Que a objeto de dar real aplicación a tal garantía en la especie claramente desconocida por la imposibilidad material de agendar el juicio dentro del plazo legal ya indicado, conforme con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República que autoriza adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, esta Corte sustituirá la medida cautelar de internación provisoria del modo que será indicado, por estimar que de esta manera se asegura la comparecencia al juicio cual es el fundamento final de esta clase de medidas y se reconocen el derecho de libertad personal y la presunción de inocencia.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre último, escrita de fojas 37 a 42 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, a favor del imputado adolescente Jorge Andrés Rojas Meza, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria que le afecta, por aquellas establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en:
a) la privación de libertad total, en su casa.
b) la sujeción a la vigilancia de Carabineros de Chile quien deberá supervisar el cumplimiento efectivo de la medida antes decretada.
d) prohibición de salir del país.

Sin perjuicio de lo resuelto el Juez Presidente del Comité de Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Talca procurará agendar los juicios en que se encuentren involucrados imputados adolescentes en el período más breve posible.

Que, atendido el grave retardo que se observa en la programación de los juicios del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, atribuibles a razones no imputables a los miembros del mismo, se ordena poner en conocimiento del Ministro Visitador de esta Corte, todos los antecedentes que obran en la causa, relativos al funcionamiento de dicho Tribunal, para los fines pertinentes.

Transcríbase esta resolución y remítase vía correo electrónico al Tribunal Oral en lo Penal de Talca.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del Ministro señor Brito.
Rol Nº 6811-08.


Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Benito Mauriz A. y Domingo Hernández E."

martes, 25 de noviembre de 2008

Supremazo de 14 de julio del 2008: No hay límite inferior al sentenciar


En uno de los fallos más polémicos desde que entrara en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, la Corte Suprema, el 14 de julio de este año sentenció contra la queja de la Fiscalía de Los Ríos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, y, en el fondo, estableció que no hay límite inferior en lo concerniente a la determinación de la extensiòn de las penas.

Los recurridos "Sostienen que el inciso final del artículo 14 de la citada legislación, dispone que tratándose de la libertad asistida no podrá exceder de los tres años, esto es, no establece un mínimo sino que sólo fija un tope máximo, de allí que el quantum de la sanción debe ser determinada por los jueces atendiendo a las particularidades del caso a resolver y a los criterios de determinación de la pena que contempla el artículo 24 del referido ordenamiento, entre los cuales cabe destacar el signado con la letra f), referido a la idoneidad de la sanción para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos y libertades de las personas y sus necesidades de desarrollo e integración social, unido a que los centros de reinserción requeridos para el cumplimiento de la libertad asistida especial impuesta no están habilitados en la Región, debiendo derivarse a la ciudad de Puerto Montt distante a más de doscientos veinte kilómetros de Valdivia, de suerte que una sanción muy extensa puede producir en el joven un desarraigo familiar o social contraproducente con los fines de la sanción y las normas legales en cuestión, lo que hacía conveniente aplicar un castigo por debajo del máximo legal."

La Corte Suprema, en la redacción del Ministro Kunsemuller, por su parte, estima que "es necesario puntualizar que el reclamado artículo 24 de la Ley N° 20.084, en sus diversos literales, establece criterios de determinación de la naturaleza de los castigos dentro de los márgenes establecidos conforme a los artículos que lo preceden, lo cuales deben ser considerados por el juez para determinar la sanción a imponer, tanto su duración como su cuantía, esto es, le permiten fijar el quantum preciso del castigo.
Estos criterios consagran en materia de determinación de la pena un necesario grado de flexibilidad para los jueces, que les permita considerar las particularidades de cada caso, las necesidades de cada joven y sus posibilidades de rehabilitación, ya que el sistema de penas no debe traducirse en un ejercicio matemático, por cuanto no puede olvidarse que, aparte del afán sancionador, informa la ratio legis el fin político criminal de reinsertar al infractor.
Lo anterior permite apreciar que los objetivos perseguidos por el legislador “no se agotan con la determinación de la pena asignada al delito sino que el juez que la impone tiene un rol activo e integral en asegurar el necesario equilibrio que debe existir entre el intento de rehabilitar al condenado y la necesidad de proteger a la sociedad frente a las conductas delictivas de los adolescentes” (Sentencia del Tribunal Constitucional de trece de junio de dos mil siete, Rol N° 786-2007).
En este predicamento, el magistrado del grado siguiendo paso a paso las etapas que contempla la ley respectiva, y dejando constancia de los parámetros que tuvo en consideración para fijar la pena definitiva, estando legalmente facultado para imponerla dentro del grado en que la determinó, es soberano para definir la extensión que estime conveniente, según las particulares condiciones de cada caso, toda vez que, la ley nacional, tal como la mayoría de la legislación extranjera consultada en su establecimiento, no establece un mínimo en cada sanción sino tan sólo el máximo. Esta es la única manera de darle contenido y coherencia a las diversas normas citadas, y a todo el nuevo régimen que establece la Ley de Responsabilidad Juvenil, desde que se trata de un todo orgánico como sistema de establecimiento de sanciones, según ya se explicó."

Santiago, Catorce de Julio de Dos Mil Ocho


El fallo completo puede ser descargado aquí.

viernes, 21 de noviembre de 2008

Google Trends sobre Justicia Juvenil


El gráfico de arriba muestra los promedios de tráfico mundial en los últimos años en internet sobre "justicia juvenil".

Los principales países donde se produce el tráfico son:
1. Australia
2. EE.UU.
3. India
4. Cánada
5. Reino Unido

El ranking de ciudades es:
1. Tallahassee, FL, USA
2. Columbia, SC, USA
3. Richmond, VA, USA
4. Baltimore, MD, USA
5. Atlanta, GA, USA
6. Orlando, FL, USA
7. Raleigh, NC, USA
8. Brisbane, Australia
9. Tampa, FL, USA
10. Washington, DC, USA

Fuente: Google trends.

viernes, 14 de noviembre de 2008

Comentario de Audiencia

Ir a ver audiencias es un proceso que deja siempre más preguntas. La que acabo de ir a ver era un abreviado que termino en un simplificado con condena de 541 días de libertad asistida "simple" por un robo con violencia (o intimidación, el fiscal se contradijo al acusar y al relatar hechos, pero como los montos de penas son iguales no tuvo consecuencias) en que participaron varios sujetos, algunos menores de edad y otros mayores.

No deja de llamarme la atención que incluso jueces que generan un espacio para intentar asegurarse de la voluntariedad real, del entendimiento de las consecuencias, sea tan torpes en su lenguaje, tan rígidos en el fetichismo normativo. Hablar de si aceptan "alegaciones", "procedimiento", "carpeta investigativa", de los "intervinientes" es eludir la realidad cultural del país, no ya de los jóvenes, ni de los sectores populares. Es creer que "todos" saben lo mismo que yo. O que deberían.

Lo segundo que me interesó fue el incremento burocrático que significa el manual de funciones de RPA con la figura del coordinador judicial. En este particular caso era notorio porque la audiencia fue en los tribunales de calle Huérfanos. Entonces, los jóvenes tienen que ir con su oficios al centro de justicia, para que de ahí los manden a la oficina del programa respectivo. ¿Cómo va a ser tan difícil que los tribunales sepan los 5 programas que hay en santiago y que se reparten territorialmente?

Lo tercero es ese punto donde mi posición es cada vez más solitaria: la confección del plan de intervención se pide antes que la sentencia esté ejecutoriada. Nuevamente el manual de funciones me dirán algunos. Pero cómo permitimos iniciar un proceso de intervenciòn (y el diagnóstico es parte de la intervención) sin sentencia firme o ejecutoriada!! Aquí la querellante anunció que va a recurrir. ¿Alguien le dijo eso al programa que va a comenzar a intervenir? Va a comenzar a cumplir una pena y la causa sigue abierta!!!

Además de esto, la ingenuidad del tribunal que cree que esto es como mandar con interconsulta a alguien con un papelito. No se envía ni la sentencia ni el audio de la audiencia, ni acta con extracto. Imaginen la conversación en la entrevista de confección del plan: "¿por qué estás aquí?" Y no hay nada, absolutamente nada con que contrastar el relato del joven. Ni siquiera van los nombres del fiscal o del defensor de modo que ellos pudieran completar el cuadro de información.

Ah, un detalle que parece que los intervinientes ordinarios, en especial magistratura, no consideran: es una falta de respeto y una falta al principio de publicidad que no se anuncie el nombre del juez que va dirigir la audiencia, ni que éste se presente.

En fin, que se trabaja con una lectura de la ley, a mi parecer incompleta e incorrecta, originada en un manual de funciones escrito por quienes nada entendían de la intervención y ejecución de sanciones en responsabilidad penal adolescente.

miércoles, 12 de noviembre de 2008

Nota en La Segunda: Por falta de fondos peligran programas 2009 de reinserción para jóvenes infractores



Haz clik en la imagen para agrandarla.

Carta abierta del Director de Fundacion Tierra de Esperanza sobre el problema del financimiento de los programas de salidas alternativas



"Concepción, 10 de noviembre del 2008


Señores (as)
Actores Relevantes en la implementación y desarrollo
de la Ley de Responsabilidad Adolescente
Presente


En virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, es responsabilidad del Estado de Chile, a través del Servicio Nacional de Menores, contar con la oferta necesaria para la aplicación de las medidas y sanciones contenidas en dicho cuerpo legal, mediante el desarrollo de programas de atención orientados a la reinserción social, con estándares de calidad, para adolescentes que ha infringido la ley penal.

En este contexto, el Servicio ha licitado una serie de programas como lo establece la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención.

De esta forma se licitó la oferta ambulatoria de Sanciones y Medidas Cautelares a nivel nacional. Sin embargo, el tiempo ha mostrado que para el sistema era necesaria también la existencia de programas que permitan hacer extensivo el uso de Salidas Alternativas, específicamente Suspensiones Condicionales y Acuerdos Reparatorios, en aquellos casos en que no se considera aconsejable la aplicación de una pena. La aplicación de estas salidas alternativas surge del artículo 27 de la Ley Nº 20.084, que hace aplicable en forma supletoria las normas del Código Procesal Penal que las contiene en los artículos 237 y siguientes.

Desde que comenzó el nuevo sistema procesal penal, Sename acogió el requerimiento que le planteó el sistema de justicia de recibir en sus programas, entonces denominados PIA (Programas de Intervención Ambulatoria), a adolescentes infractores bajo la figura legal de la suspensión condicional del procedimiento.
Desde una perspectiva psicosocial, la utilización de salidas alternativas permite evitar un proceso penal que claramente profundiza el efecto criminalizador en jóvenes que por primera vez enfrentan el aparato punitivo del Estado. Además permite implementar un proceso interventivo que atenúe los factores de riesgo y potencie las competencias individuales que faciliten su reinserción social. Lo anterior ayuda a disminuir las posibilidades de reincidencia, siendo este el momento indicado para realizar una intervención acotada y efectiva.

Sename mantuvo la atención de los casos adolescentes infractores ingresados bajo la figura legal de la suspensión condicional del procedimiento, en los denominados PIA (Programas de Intervención Ambulatoria) hasta que la ley se lo permitió, septiembre de este año. Luego, licitó esta atención y adjudicó nuevos programas para ello planeo una metodología acorde a la situación particular de estos adolescentes, con un fuerte acento en una evaluación e intervención diferenciada, intencionando un trabajo estratégico que active sus redes sociales, promoviendo el desarrollo de competencias y habilidades desde una visión positiva, elementos fundamentales para su integración social.

A la fecha, los jóvenes ingresados por Salidas Alternativas han iniciado un vínculo con los profesionales de los distintos programas a nivel nacional, vínculo en el que está en juego el desarrollo de confianza, precisamente en personas que en su gran mayoría han presentado problemáticas en la generación de lazos afectivos con quienes los rodean.

En este escenario resulta incomprensible que la reciente licitación de la oferta para salidas alternativas se proyecte sólo por tres meses, finalizando esta en Diciembre del presente año. Hoy se tiene la fundada preocupación de que esta oferta para jóvenes que han iniciado un proceso de responsabilización y reparación a través de medidas alternativas a la privación de libertad, no tenga continuidad ante una eventual limitación de recursos el año 2009.


El término de estos programas no solo afecta las posibilidades de acceso a Salidas Alternativas a más jóvenes, sino que resultaría extremadamente perjudicial para aquellos que ya están siendo intervenidos y se enfrentan a una posible desvinculación con los profesionales asignados. Esto último se constituye no solo en una falta de seriedad por parte de todos quienes estamos involucrados en la temática infanto/adolescente, sino que es una abierta vulneración de los derechos de aquellos jóvenes a quienes se les intenta hacer responsables de sus actos.

Esta problemática impacta también negativamente a las instituciones colaboradoras del Sename que hemos debido contratar personal para atender por tres meses a estos jóvenes sin poder ofrecer ninguna estabilidad.

Desde un punto de vista jurídico, esta situación provocaría además el eventual incumplimiento de medidas decretadas por tribunales de Justicia, que derivaron a jóvenes por Suspensiones Condicionales específicamente a los programas financiados por SENAME. Esto obligaría al sistema penal a realizar nuevamente audiencias para modificar las condiciones especificadas en miles de causas con el consecuente gasto que esto genera o, más complejo aún, revocar miles de suspensiones condicionales para continuar los juicios de jóvenes que a la fecha han cumplido sus compromisos.

Lo anteriormente expuesto, impactará negativamente en la expectativa de la opinión pública, que confía que a través de la Ley Nº 20.084 se ha generado un marco serio que ayudará a disminuir la delincuencia y ofrecerá oportunidades reales de reinserción a los jóvenes que han cometido un delito.

Esperamos de quienes tienen la responsabilidad de crear, orientar y financiar las políticas públicas, en favor de la infancia y adolescencia consideren lo planteado y contribuyan con sus buenos oficios a revertir esta situación que podría tener efectos impredecibles para el sistema de implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.



Sin otro particular, les saluda atentamente.



Hipólito Cáceres Barly
Director Ejecutivo
Fundación Tierra de Esperanza"

Visualización de la Tasa de Encarcelación Mundial

martes, 11 de noviembre de 2008

Arizona: Niño de 8 años enfrenta inédito juicio por doble homicidio


Gag order issued in case of 8-year-old Arizona boy charged with murdering father, roommate

By FELICIA FONSECA

Associated Press Writer

4:19 AM CST, November 11, 2008


ST. JOHNS, Ariz. (AP) _ An 8-year-old boy charged in the shooting deaths of his father and another man appeared in handcuffs at a court hearing, drawing tears from some in the audience, and the judge slapped a gag order on the shocking case.

While friends and neighbors disputed a suggestion that the boy had been abused, the judge on Monday proclaimed the gag order necessary to prevent "loose-cannon pronouncements."

The boy — who has been charged as a juvenile with two counts of murder — sat restlessly next to his mother, fidgeting, tapping his fingers on the table, and swiveling and rocking in his chair. His mother declined to comment as she left the courthouse.

Much of the hearing focused on court-ordered mental health and competency evaluations of the boy. Judge Michael Roca gave defense attorneys until Friday to either find an expert to evaluate the boy's competency or to agree to one suggested by the prosecutors.

Defense attorney Benjamin Brewer also asked for access to the crime scene — a two-story home where police say the boy's father, Vincent Romero, a 29-year-old employee of a construction company, and his co-worker and roommate, Timothy Romans, 39, were shot with a .22-caliber rifle on Wednesday.

Brewer complained that police questioned the third-grader without representation from a parent or attorney and did not advise him of his rights.

Hundreds of mourners packed a funeral Mass on Monday for Romero at St. John the Baptist Catholic Church. Romans' funeral was scheduled for later in the week.

Relatives and friends painted a picture of Romero as a caring father who seemed to be doing all he could to raise a polite and respectful boy.

"They were always together doing things as a family, fishing, hunting," said Carlos Diaz, a cousin of Romero's current wife.

About 600 mourners filled the church in this rural town of about 4,000 people 170 miles northeast of Phoenix. Those who could not get in crowded around an open door or sat on chairs set up outside. Romero, an avid hunter, was in a casket with a camouflage lid.

Police said Romero's son planned and methodically carried out the killings, and confessed. Authorities would not discuss specifics of the confession.

Police Chief Roy Melnick said over the weekend that police were looking into whether the boy might have been abused. He would not say who might be under scrutiny. The gag order was issued just before Melnick was to hold a news conference to discuss the case.

Prosecutors said there was no record of any complaints filed about the boy with Arizona Child Protective Services and that the youngster had no disciplinary record at school.

Romero had full custody of the child. The boy's mother lives in Mississippi, according to officials. Police said the boy's stepmother was not home at the time of the shooting.

Carl Hamblin, a neighbor who had once coached the father in Little League, said he often saw Romero and his son at football games or out in the yard, playing baseball.

"He appeared to be doing the right things as a dad," Hamblin said.

Neighbors Flynt and Amber Smith described the father and son as "two peas in a pod."

"They were good people," Amber Smith said.

Fuente. Chicago Tribune

Auspiciador: V Lex


Desde hoy este sitio cuenta con auspiciador: V lex. Es un portal jurídico internacional que ofrece en Chile una muy completa base de datos de legislación y jurisprudencia, esta última con un estupendo índice analítico que facilita las búsquedas.

Este es una práctica poco frecuente en los blogs nacionales pero muy utilizada fuera. Creo que puede ser el inicio de una bella amistad, como dijo el buen Rick.

viernes, 7 de noviembre de 2008

Justicia Penal Juvenil en Costa Rica

SENAME ha organizado para el lunes y martes de la próxima semana un Seminario internacional sobre justicia penal adolescente en el que vendrán amigos de Costa Rica que llevan ya 12 años de experiencia que son destacados expertos en su respectivas áreas: Alvarito Burgos,juez del Tribunal Superior juvenil, Ana Orozco, Directora del programa de sanciones Alternativas de Costa Rica y Adaluz Mora, Directora Nacional del programa de atención de la población penal adolescente.
¡Pura vida!

Para celebrar su llegada dejo aquí dos datas: uno sobre su sistema de sanciones alternativas y otro, sobre su programa de intervención con ofensores sexuales juveniles, que lleva ya 9 años de experiencia con un manual que deberían haber reeditado este año. Ambas presentaciones nos fueron entregadas el año pasado en una visita que hicimos a conocer esa experiencia junto a actores nacionales de nuestro sistema de justicia (los jueces de garantía Waldemar Koch, Jorge Saez, la fiscal judicial Gladys Lagos, Iván Fuenzalida del Ministerio Público, Gonzalo Berríos, de la DPP.





Recordemos algunos datos sobre el sistema penal juvenil costarricense:
Cuenta con dos normas legales:
Ley N° 7576, de Justicia Penal Juvenil, de abril de 1996
Ley N° 8460, de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, de octubre del 2005

Cuenta con un sistema de determinación discrecional de sanciones, como España:, que entrega principios y criterios especiales al sentenciador.
Así, el Art. 122 establece: que “para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:
a) La vida del menor de edad antes de la conducta punible.
b) La comprobación del acto delictivo.
c) La comprobación de que el menor de edad ha participado en el hecho delictivo.
d) La capacidad para cumplir la sanción; asimismo, la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de esta.
e) La edad del menor y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
f) Los esfuerzos del menor de edad por reparar los daños.”

Adicionalmente, se establece que:
“Art. 131.- Internamiento en centro especializado. La sanción de internamiento es una privación de libertad de carácter excepcional. Puede ser aplicada sólo en los siguiente casos:
a) Cuando se trate de delitos dolosos sancionados en el Código Penal o leyes especiales, para mayores de edad con pena de prisión superior a seis años.
b) Cuando haya incumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión impuestas.”

Su franja etárea es mayor que la chilena:
Mayores de 12 y menores de 18-
Diferencia 2 franjas: mayores de 12 a 15 años y mayores de 16 a menores de 18 años.

Amplio Catálogo de sanciones: art. 121:
a) Sanciones socio-educativas. Se fijan las siguientes:
1.- Amonestación y advertencia.
2.- Libertad asistida.
3.- Prestación de servicios a la comunidad.
4.- Reparación de los daños a la víctima.
b) Órdenes de orientación y supervisión. El Juez Penal Juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y supervisión:
1.- Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.
2.- Abandonar el trato con determinadas personas.
3.- Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.
4.- Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.
5.- Adquirir trabajo.
6.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicos que produzcan adicción o hábito.
7.- Ordenar el internamiento del menor de edad o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.
c) Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes:
1.- Internamiento domiciliario.
2.- Internamiento durante tiempo libre.
3.- Internamiento en centros especializados.

De conformidad con el voto No.6857-98 del 24 de setiembre de 1998, la Sala Constitucional resolvió que los artículos consultados no resultan inconstitucionales “siempre y cuando se interprete que es requisito esencial de la suspensión del proceso a prueba, la libre manifestación de la voluntad del infractor, previa información detallada de los alcances de la misma”

Art. 123: “Las sanciones señaladas deberán tener una finalidad primordialmente educativa y aplicarse, en su caso, con la intervención de la familia y el apoyo de los especialistas que se determinen.
La aplicación de las sanciones podrá ordenarse ya sea en forma provisional o definitiva. Las sanciones podrán suspenderse, revocarse o sustituirse por otras más beneficiosas.”


JURISPRUDENCIA COSTARRICENSE

Mayra Campos, fiscal adjunta penal juvenil de Costa Rica, armó y luego puso en la web un libro de más de 600 páginas que recopila la principal jurisprudencia del sistema costarricense, "10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006"  que me parece debería ser considerada en nuestros fallos de modo de aprovechar la experiencia de un sistema ya en régimen.

10 años de jurisprudencia penal juvenil en Costa Rica 1996-2006

jueves, 6 de noviembre de 2008

Hoy en La Segunda: Carta sobre Graves problemas con el financiamiento de los programas de suspensiones condicionales para adolescent


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Sr. Director.

Desde que comenzó el nuevo sistema procesal, Sename acogió el requerimiento del sistema de justicia de recibir en sus programas, entonces denominados PIA (Programas de Intervención Ambulatoria), a adolescentes infractores bajo la figura de la suspensión condicional del procedimiento. Recientemente (26 de septiembre) Sename licitó los nuevos programas que asumirían esta tarea. Curiosamente, y en un único caso desde que entró en vigencia la ley de subvenciones, la duración de esta licitación sólo fue por los tres meses que restan para terminar el 2008. En algunos lugares en que Sename declaró desierta la licitación, le ofreció (dentro de sus atribuciones legales) a instituciones que se habían adjudicado otros territorios, ampliar sus plazas para que también cubriesen esas zonas.

Hoy no hay claridad si algo de esto se cumplirá.

Funcionarios de distintos niveles del Sename, del Departamento de derechos y responsabilidad juvenil (DEDEREJ) y en distintas regiones del país, han señalado, por distintas vías, que la situación para el 2009 es incierta respecto a que no habría fondos para mantener la atención de estos casos. La ampliación de los convenios en esas zonas en que no se adjudicó, no se ha efectuado y todo parece indicar que no se hará.

Esto impacta seriamente a los miles de jóvenes que están siendo mal atendidos o no atendidos hoy, y que puede que ni siquiera terminen su proceso si no hay una pronta definición sobre si habrá o no estos programas el 2009.
En segundo lugar, afecta gravemente a las instituciones colaboradoras del Sename que han contratado personal para atender por tres meses a estos jóvenes sin poder ofrecer ninguna estabilidad. En aquellos casos en que se iban a ampliar las plazas y luego no se firmó el convenio, la situación es aún más dramática porque esto obliga a despedir a un profesional que recién fue contratado o asignado a esa función.
Una tercera consecuencia, la vivirá el sistema de justicia, ya que de no continuarse esta atención, deberán agendarse miles de audiencias para modificación de la condición impuesta en la suspensión, o dependiendo de los criterios de cada fiscal o juez, proseguirse con el enjuiciamiento.
Una cuarta consecuencia, se relaciona con un piloto en cortes de drogas para adolescentes que se estaba trabajando en una mesa interinstitucional con Ministerio Público, Conace y privados, y que suponía como dato básico de funcionamiento, la existencia de estos programas. De no existir, el piloto arriesga también su extinción.

Nadie sabe si el 1º de enero del 2009 los miles de adolescentes sujetos a una condición bajo la vigilancia de un programa del Sename, serán atendidos por alguien.


Francisco J. Estrada Vásquez, Abogado

El Mostrador también tuvo la gentileza de publicar en su prestigioso medio electrónico la carta.

martes, 4 de noviembre de 2008

Obama y la justicia juvenil

La noticia es antigua, de hace más de una década, lo que evidencia el compromiso del hoy candidato presidencial con estos temas en su agenda. No está de más recodar lo simbólico que es que este debate en el que estaba fuertemente involucrado el entonces senador Obama fuese en el condado de County, en Chicago, que es donde nació el tribunal de menores en 1899.




    Close-up on juvenile justice

    Author, former offender among speakers

    By Jennifer Vanasco 
    News Office

    Children who kill are called "super predators," "people with no conscience," "feral pre-social beings" -- and "adults."

    William Ayers, author of A Kind and Just Parent: The Children of Juvenile Court (Beacon Press, 1997), says "We should call a child a child. A 13-year-old who picks up a gun isn't suddenly an adult. We have to ask other questions: How did he get the gun? Where did it come from?"

    Ayers, who spent a year observing the Cook County Temporary Juvenile Detention Center in Chicago, is one of four panelists who will speak on juvenile justice at 6 p.m. Thursday, Nov. 20, in the C-Shop. The panel, which marks the 100th anniversary of the juvenile justice system in the United States, is part of the Community Service Center's monthly discussion series on issues affecting the city of Chicago. The event is free and open to the public.

    Ayers will be joined by Sen. Barack Obama, Senior Lecturer in the Law School, who is working to combat legislation that would put more juvenile offenders into the adult system; Randolph Stone, Director of the Mandel Legal Aid Clinic; Alex Correa, a reformed juvenile offender who spent seven years in Cook County Temporary Detention Center; Frank Tobin, a former priest and teacher at the Detention Center who helped Correa; and Willy Baldwin, who grew up in public housing and is currently a teacher at the Detention Center.

    The juvenile justice system was founded by Chicago reformer Jane Addams, who advocated the establishment of a separate court system for children which would act like a "kind and just parent" for children in crisis.

    One hundred years later, the system is "overcrowded, under-funded, over-centralized and racist," Ayers said.

    Michelle Obama, Associate Dean of Student Services and Director of the University Community Service Center, hopes bringing issues like this to campus will open a dialogue between members of the University community and the broader community.

    "Students and faculty explore these issues in the classroom, but it is an internal conversation," Obama said. "We know that issues like juvenile justice impact the city of Chicago, this nation and -- directly or indirectly -- this campus. This panel gives students a chance to hear about the juvenile justice system not only on a theoretical level, but from the people who have experienced it."



Fuente: Chicago Chronicle
Más info sobre el tema por acá.

Revisando más, es divertido constatar que hubo en la campaña todo un debate acerca de la relación de Obama con Ayers -calificado como terrorista hoy. a raíz de este panel en que participó hace 11 años. Los medios republicanos trataron infructuosamente de armar un "escándalo" con esto.