martes, 29 de septiembre de 2009

Corte de Apelaciones de Arica entiende la exigencia del art. 31 extensible a todas las declaraciones del joven

Este fallo de la Corte de Apelaciones de Arica, (segunda sala) es muy interesante porque confirma la resolución del Juez de Garantía que excluye a los testigos funcionarios de la BH que tomaron declaración a jóvenes infractores de ley, en un caso de homicidio calificado, sin la presencia del defensor, por infracción de garantías constitucionales.

La discusión se centró en los alcances del artículo 31 de la Ley 20.084, es decir, si sus efectos se extienden más allá de la detención en caso de flagrancia, que sirve de epígrafe a la norma.

La Corte de Apelaciones confirma la resolución apelada, expresando claramente:
“Que, se concluye que, la presencia de un abogado defensor establecida en el artículo 31 de la Ley 20084, es exigencia no sólo para el menor detenido en caso de flagrancia, sino para “cualquier otra actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad”.

Fallo:
Recurso 211/2009 - Resolución: 8241 - Secretaría: REFORMA PROCESAL PENAL

Arica, veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
VISTO:
Que, comparece la señora Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Arica del Ministerio Público, doña Javiera López Ossandon, en causa RUC 0801040575-10, RIT 8.579-2008 del Juzgado de Garantía de Arica, sobre homicidio calificado y de conformidad a lo previsto en los artículos 277, inciso 2°, 366 y 370 del Código Procesal Penal interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Gustavo Araya Contreras, en la audiencia de 27 de agosto de 2009, por la cual excluyó parte de la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público en la acusación respectiva, especialmente funcionarios policiales, así como un informe pericial planimétrico, declarando que estas habían sido obtenidas con inobservancia de las garantías constitucionales, especialmente con infracción al derecho de defensa de los imputados.

El referido recurso se refiere a la prueba excluida consistente en los testigos Rosita Torres Toro, Ricardo Castillo Fabijanovic, Mauricio Martínez Morales, Horacio Piccardo Candia, Christián Ara Rojas y Manuel Contreras Lunas; así como el informe pericial planimétrico Nº 58/2009, por inobservancia del artículo 31 de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, y porque, en concepto, del Juez de Garantía, el imputado Lizardo C. no fue advertido de sus derechos ni se le permitió contar con un abogado al efectuar la diligencia que derivó en el informe planimétrico excluido.
Que, el día quince de septiembre se llevó a cabo la vista del recurso, oportunidad en que intervinieron el representante del Ministerio Público, don Anthony Torres Fuenzalida, el Defensor Penal Público, don Víctor Providel Labarca y el Abogado defensor, don Esteban Basaure Bedregal.
Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, fundando su recurso el Ministerio Público sostiene que dedujo acusación con fecha 14 de mayo de 2009, en contra de los imputados menores de edad Gabriel L.M.E , Lizardo C.S., Jonathan A.P.B., Julio E.H.F., Yordi E.H.F. y Carlos P.C.C. por el delito de Homicidio Calificado. Que, posteriormente, ofreció entre otras, prueba testimonial conformada por testigos, de los cuales diez corresponden a funcionarios policiales, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Brigada de Homicidios, y de Carabineros de Chile, todos los que participaron de una u otra forma en el procedimiento investigativo, realización de diligencias, cadena de custodia de la droga incautada, prueba material, etc.; como asimismo, informe pericial planimétrico Nº 58/2009.
Posteriormente, refiere que el Juez de Garantía, don Juan Gustavo Araya Contreras, excluyó como testigos a cinco funcionarios de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Chile, a saber, los testigos Rosita Torres Toro, Ricardo Castillo Fabijanovic, Mauricio Martínez Morales, Horacio Piccardo Candia, Christian Ara Rojas y Manuel Contreras Lunas, como asimismo, excluyó el informe pericial planimétrico Nº58/2009, fundado en que ellas habían sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales, en este caso en particular, el derecho de defensa de los acusados. Afirma el recurrente que para resolver de tal forma aceptó la argumentación de la defensa, fundándose en el hecho de que los referidos testigos excluidos participaron en la toma de declaraciones prestadas por algunos de los imputados, todos ellos menores de edad, sin que estuviera presente su abogado defensor, estimando que era aplicable para dicho caso lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente, cuestión que según su concepto vulnera lo dispuesto en la norma señalada. Argumento que reiteró para excluir la prueba pericial planimétrica Nº 58, al estimar que en esa fecha el imputado Lizardo C. no fue advertido de sus derechos ni se le permitió contar con un abogado al efectuar la diligencia que derivó en el planimétrico.
A continuación, sostiene que ninguno de los argumentos expresados en la resolución se ajustan a derecho, ni permiten justificar o fundamentar medianamente la exclusión. En efecto, -prosigue-, si bien es cierto que la defensa indicó que se infringe el debido proceso, artículo 19 No. 3 inciso 5º de la Constitución Política, sin embargo sostiene, esta es una garantía amplísima cuyo exacto contenido no resulta fácil establecer, y que llevada a extremos, como pretende la defensa, que implica que el incumplimiento de cualquier norma de índole absolutamente procesal podría constituir una inobservancia de la norma fundamental. Acto seguido, refiere, en términos generales, que el debido proceso consiste, fundamental y básicamente, en permitir al imputado un oportuno conocimiento de la acción, una adecuada defensa y la producción de la prueba que correspondiere, todo ello dentro de un proceso justo y adecuado.
Por ello es que afirma que si se analiza la objeción de la defensa, esto es que los testigos podrían referirse a declaraciones de los imputados, menores de edad, que no se encontraban en esos momentos en la calidad de detenidos en flagrancia, pero sin decirnos de qué modo se produjo la supuesta infracción al debido proceso, haciendo extensible el artículo 31 de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil a casos no señalados por el legislador, debemos concluir que no tiene sustento jurídico.
Agrega, además, que para estar en presencia de una inobservancia de las garantías que la ley sanciona con la exclusión de la prueba obtenida, debe tratarse del incumplimiento de una norma legal que contiene un mandato que, en si mismo, constituye una garantía de un derecho fundamental y cuya trasgresión implica o traduce la vulneración de este derecho. Luego, en el mecanismo de exclusión establecido en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se requiere del cumplimiento copulativo de tres condiciones para excluir: inobservancia de normas legales, esto es, que no se dé cumplimiento exacto y puntual de lo que se manda ejecutar; que esta inobservancia constituya en sí misma una protección a una garantía fundamental; y por último, si como resultado de la ejecución de esta diligencia o actuación que se ha llevado a cabo defectuosamente, se ha obtenido alguna prueba.
Afirma entonces que en este caso no se cumple con la primera condición, es decir, que no ha ocurrido la inobservancia de norma legal alguna y por lo mismo, las demás condiciones no son concurrentes, ya que las diligencias que se objetan por las defensas, esto es las declaraciones de los menores de edad las cuales fueron presenciadas por los testigos excluidos, y la reconstitución de escena en la que participó Lizardo C. como testigo, no se obtuvieron en el contexto expreso que menciona el legislador en el artículo 31 de la Ley Nº 20.084, esto es, una detención de menores de edad por flagrancia.
En tal sentido afirma que las declaraciones que prestaron los imputados Carlos C.C., Yordi H.F. y Julio H.F. en dependencias de la Policía de Investigaciones y en presencia del Fiscal de la causa, así como de los adultos responsables de cada uno de ellos, y la del imputado Lizardo C.S. en diligencia de reconstitución de escena y en presencia del Fiscal y de su padre, lo fueron mientras ellos no se encontraban detenidos, solicitándose posteriormente a sus declaraciones la detención judicial de cada uno, excediendo el Tribunal de Garantía, forzadamente, la disposición del artículo 31, ya mencionado. Señala, además, que las declaraciones prestadas por los imputados, lo fueron siempre por delegación del Fiscal y en presencia del respectivo adulto responsable.
Así expuestos los antecedentes, sostiene que la resolución del Juez de Garantía de 27 de agosto de 2009, causa perjuicio al Ministerio Público por cuanto ha excluido parte de la prueba testimonial ofrecida por el Ministerio Público, y sin la prueba testimonial legalmente ofrecida y obtenida, se impide al Ministerio Público la posibilidad de probar en el juicio oral la existencia del hecho punible y la participación de los imputados en el mismo.
Segundo: Que, dicho lo anterior, es dable precisar que la norma del artículo 31 de la Ley N° 20.084 (modificada por la Ley N° 20.191 de 2 de junio de 2007), que da inicio al Párrafo 3º denominado “De las medidas cautelares personales”, dispone: “Detención en caso de flagrancia. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a los adolescentes que se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal, a disposición del juez de garantía, de manera directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de 24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad. Dicha detención se regulará, salvo en los aspectos previstos en este artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación del plazo de la detención conforme al artículo 132 de dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los centros de internación provisoria de que trata la presente ley.
La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto de los señalados en el inciso anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el infractor.
En la ejecución de la detención e internación provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 de la ley Nº 16.618 y 37, letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94 del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez de garantía competente.
Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal, Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo señalamiento de domicilio en la forma prevista por el artículo 26 del mismo Código.”
Tercero: Que, como puede fácilmente apreciarse y en cuanto interesa al recurso en comento, corresponde a esta Corte fijar el sentido y alcance del inciso primero de la norma citada, pues los restantes se refieren, principalmente, al modo de ejecutar una medida de detención en la persona de un menor de edad.
En tal situación y limitándonos al tenor literal de la norma, es evidente que ella comienza con el título “Detención en caso de flagrancia”, lo que nos lleva inmediatamente a la idea de que la norma en cuestión regulará dicha hipótesis en relación a los adolescentes infractores de ley, y es así, pues, a continuación refiere que para los casos previstos en el artículos 129 y 131 del Código Procesal Penal -de flagrancia-, en que se encuentre un adolescente, éste deberá ser puesto a disposición del Juez de Garantía en el menor tiempo posible, plazo que no excederá de veinticuatro horas y que la audiencia respectiva gozará de preferencia.
A continuación y en punto seguido, en dicho inciso se establecen dos imperativos, a saber, “El adolescente sólo podrá declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya participación será indispensable en cualquier actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad.”, es decir, que se exige que el adolescente declare ante el fiscal acompañado por su defensor y que dicho profesional debe participar en cualquier actuación en que se requiera a un adolescente más allá del procedimiento de acreditación de su identidad, para posteriormente retomar la idea de la detención en cuanto a cómo se regula ésta y como debe ejecutarse si se otorga un plazo de ampliación de la misma (se remite, en general, a la norma del párrafo 3° del Título V del Libro I del Código Procesal Penal en todo lo no regulado por los siguientes incisos).
Cuarto: Que, hecha esta precisión, ha de tenerse presente que en estrados, los defensores de los imputados, principalmente, el defensor Providel Labarca, sostuvieron que la correcta interpretación de la normativa en comento es aquella que importa considerar que el artículo 31 de la Ley 20.084, es una norma de protección de garantías de carácter y ámbito general respecto de la protección de los derechos de los jóvenes infractores de ley que no se reduce al ámbito de la detención por flagrancia. Agrega que así, lo han establecido los dos únicos fallos existentes sobre la materia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y de La Serena, que han establecido que el artículo 31 en referencia es una norma de aplicación general que no se restringe al ámbito de la detención por flagrancia, sino que es una norma que debe ampliar las garantías establecidas a favor de los jóvenes y ha señalado que un joven infractor de ley cada vez que es citado a una diligencia de investigación que exceda la mera comprobación de la identidad del joven, requiere la presencia de un abogado defensor. Asimismo establece que el Ministerio Público en un instructivo del Fiscal Nacional, respecto de este tema señala: “De cualquier modo, cuando la declaración del adolescente resulte relevante para sus propios intereses, corresponde informar este hecho al defensor y coordinar lo necesario para asegurar su concurrencia.”
Quinto: Que, considerando lo señalado en la carpeta virtual acompañada a esta Corte, y los alegatos de los intervinientes se desprende que el Juez, don Juan Araya Contreras, excluyó parte de la prueba testimonial y un informe pericial planimétrico, por haber sido obtenidas con inobservancia de las garantías constitucionales, especialmente con infracción al derecho de defensa de los imputados, sin que estuviera su abogado defensor al tratarse de menores, en conformidad al artículo 31 de la Ley 20084 sobre Responsabilidad Adolescente, razonamiento que reitera para excluir la prueba pericial planimétrica al imputado Lizardo C. el que no fue advertido de sus derechos y no se le permitió contar con un abogado.
Sexto: Que, es necesario tener presente que la justicia aplicada a los menores de edad, debe contener resguardos adicionales, al tratarse de individuos en formación y deberían comparecer a los Tribunales de Justicia al menos en igualdad de condiciones que un adulto y tener la posibilidad incluso de obtener circunstancias más ventajosas.
Séptimo: Que, se concluye que, la presencia de un aboga do defensor establecida en el artículo 31 de la Ley 20084, es exigencia no sólo para el menor detenido en caso de flagrancia, sino para “cualquier otra actuación en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera acreditación de su identidad”.
Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada por el Juez de Garantía de esta ciudad, don Juan Gustavo Araya Contreras, en la audiencia de veintisiete de agosto del año en curso, en antecedentes RUC 0801040575-10.
Comuníquese electrónicamente lo resuelto.
Redacción de la señora Ministra, doña Lidia Villagrán Hormazábal.
Rol Nº 211-2009 Ref.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Segunda versión del Taller de Investigación Periodística con Daniel Santoro

La prestigiosa periodista Andrea Vial me cuenta de este taller sobre investigación y acceso a la información, que me parece de alto interés para quienes les interese sacarle el jugo a la nueva normativa en términos de acceso a información pública.

"Razones para estar en el taller:

Porque es la oportunidad de aprender desde la experiencia de uno de los mejores periodistas investigadores de habla castellana.
Porque la única manera de que la nueva Ley de Acceso a la Información funcione y evolucione (que se vayan dictando nuevas normas y otras leyes que acompañen) es utilizándola. Y, nada mejor que escuchar a quien lleva años haciendo uso de este tipo de herramienta para sus investigaciones.
Porque es una forma de ir creando comunidad en torno a los periodistas que creemos que la investigación periodística es forma parte del ADN de la profesión.
Porque es una gran oportunidad a un precio razonable (tiene código SENCE)
Porque la experiencia del año pasado resultó muy interesante, entretenida y desafiante.
Porque tendremos la oportunidad de trabajar en tutorías personales y así escuchar de Santoro sus sugerencias para los trabajos que cada uno está o quiere investigar.
El valor del curso es de $250.000, pero está sujeto a los beneficios del Código Sence: 12-37-8075-71
El cursó se dictará entre el lunes 19 de octubre al jueves 22 de octubre del 2009 de 9:00 a 18:00 y desde las 18:00 a 19:00, tutorías personales para quienes así lo pidan"

Más info x acá en puroperiodismo.cl

domingo, 27 de septiembre de 2009

Paper sobre integración de las disciplinas en los estudios sobre infancia

Nada más grato que encontrar gente que coincide con las ideas y obsesiones de uno. Una de mis últimas frases que repito en cada seminario o conferencia sobre justicia juvenil a la que me invitan tiene que ver con las complejidadess presentes en el sistema.
El nuevo sistema penal adolescente es un entramado complejo en, al menos, tres dimensiones.
Es normativamente complejo, institucionalmente complejo y disciplinariamente complejo.
Es normativamente complejo porque si bien su norma fundante es la ley Nº 20.084, un exhaustivo análisis de su marco normativo comprende una serie de reglas jurídicas de distinta jerarquía y origen.
Es institucionalmente complejo en razón de las diversas agencias que interactúan: policías ministerio público, defensoría, tribunales, cortes, registro civil, servicio médico legal, sename, gendarmería, conace, minsal, mineduc, sence, instituciones privadas.
Y es un sistema disciplinariamente complejo en razón de las numerosas disciplinas presentes desde el derecho y la psicología, pasando por la sociología, la antropología, la psiquiatrìa, el trabajo social, la terapia ocupacional, la pedagogía, la psicopedagogía hasta las más lejanas como la administracion y la arquitectura.
La necesidad de superar los muros disciplinarios que la academia ha erigido, se hace patente al abordar los problemas que entraña el nuevo sistema de justicia juvenil. No basta una disciplina para dar cuenta del instrumental que se usará en la ejecución de un pena socioeducativa. Cada disciplina provista de su perspectiva analítica, su tradición hermenéutica, su respectiva historia fundacional, sus matrices de entendimiento, su lenguaje y sus dispositivos –San Foucault ora por nosotros-, han armado compartimentos estancos entre el derecho penal, el trabajo social, la psicología, la sociología, la psiquiatría, la arquitectura y la antropología, por mencionar sólo las más visibles. Es preciso establecer puentes entre estos distintos ámbitos.

El paper que dejo acá plantea la misma idea pero ahora referida genéricamente a los estudios sobre infancia.

"En la medida en que comenzamos a reconocer a los niños como personas con derechos y voces propias, una moderna disciplina de estudio de la infancia emerge.
En respuesta a las necesidades de los niños, los estudios sobre infancia y la construcción de políticas públicas para niños han llegado a ser más integrador de la amplia gama de disciplinas y profesiones relacionadas con el bienestar de los niños. Los problemas de los niños no existen en el vacío, ni son ellos patrimonio reservado de una profesión o disciplina en particular. Las cuestiones jurídicas están
estrechamente entrelazada con las cuestiones del desarrollo infantil, la historia, la economía y las ciencias sociales.
La práctica médica debe estar informado por el derecho constitucional y los conocimientos sobre la sociología de la familia. Los trabajadores sociales deben aplicar las conclusiones de razonamientos extraídos de la ley y la medicina, así como desde las ciencias sociales."

CHILD-CENTERED, VERTICALLY STRUCTURED, AND INTERDISCIPLINARY
An Integrative Approach to Children's Policy, Practice, and Research
.

Annie G. Steinberg 1 , Barbara Bennett Woodhouse 2 , Alyssa Burrell Cowan 3

1 Annie G. Steinberg, M.D., is assistant professor in the Departments of Psychiatry and Pediatrics at the University of Pennsylvania School of Medicine; codirector of the Center for Children's Policy Practice and Research (CCPPR); and director of the Deafness and Family Communication Center, Children's Seashore House, Children's Hospital of Philadelphia.
2 Barbara Bennett Woodhouse, J.D., was a professor of law at the University of Pennsylvania Law School and co-Director of CCPPR until July, 2001, when she became the David H. Levin Chair in Family Law at the University of Florida's Levin College of Law, where she is founder and director of a new Center for Children and the Law based on CCPPR's organizing principles.
3 Alyssa Burrell Cowan, M.S.W., is the former coordinator of the Center for Policy, Practice and Research at the University of Pennsylvania. She is currently a Public Interest Scholar and student at Temple University's Beasley School of Law.


martes, 22 de septiembre de 2009

Diputados debatieron proyecto que crea el ministerio del interior y seguridad pública


La iniciativa establece una nueva institucionalidad en materia de seguridad pública. Se modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior, que pasará a denominarse Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se crean la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

El texto legal, en segundo trámite constitucional, quedó pendiente para una próxima sesión, por haber concluido el Orden del Día y quedar aún diputados inscritos para el debate.

El proyecto (boletín 4248), dispone que el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público, a la política y mantenimiento de la seguridad pública interior y a la protección de las personas y sus bienes.

Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es decir las Policías de Investigaciones y Carabineros, dependerán de este Ministerio y se regirán por sus respectivas leyes orgánicas.

La nueva cartera tendrá, entre otras funciones, la de proponer al Presidente de la República la política nacional de orden público y seguridad pública interior; ejecutarla, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente a nivel nacional, regional y comunal; y velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.

El proyecto establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública informará semestralmente a la Cámara de Diputados acerca de la inversión y avances en la implementación de programas de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social y los resultados parciales de las correspondientes políticas públicas.

Dicha información, que se expondrá en sesiones especialmente convocadas al efecto, considerará los objetivos propuestos y las metas comprometidas; los presupuestos asignados a los programas respectivos y su ejecución; los aportes o transferencias de recursos a instituciones pública o privadas; el número de beneficiarios; las principales acciones desarrolladas durante el período; las evaluaciones y metodologías que correspondan, así como otras cifras y antecedentes estadísticos que fueren pertinentes.

Nuevas Subsecretarías

El texto legal dispone la creación de dos nuevas Subsecretarías: del Interior y de Prevención y Rehabilitación. Asimismo, se mantendrá la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para el cumplimiento de las funciones relativas al desarrollo regional y local.

Además de las facultades ya existentes para la Subsecretaría del Interior, le corresponderá ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, la mantención del orden público y la coordinación territorial del gobierno.

El Subsecretario del Interior deberá, especialmente, gestionar los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de los organismos del sector que corresponda.

Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación

La Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación, en tanto, será el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a prevenir socialmente la delincuencia, el consumo de drogas y alcohol, y a rehabilitar y a reinsertar socialmente, tanto a los infractores de ley como a quienes padezcan de adicción a las drogas.

Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas

El texto legal también crea el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, encargado de colaborar con el Ministro del Interior y Seguridad Pública y con el Subsecretario de Prevención y Rehabilitación en la elaboración de políticas en materia de prevención del consumo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e ingestión abusiva de alcohol, y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por dichos estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y en especial en la elaboración de una estrategia nacional de drogas, entre otras materias.

domingo, 20 de septiembre de 2009

TED Dan Ariely pregunta: ¿tenemos control de nuestras decisiones?

En una de las charlas TED traducidas al español, el economista de la conducta Dan Ariely, autor de Las Trampas del Deseo, utiliza ilusiones visuales clásicas y sus propios contraintuitivos, y a menudo impactantes, hallazgos en investigación para mostrarnos cómo no somos tan racionales como creemos al tomar decisiones.

miércoles, 9 de septiembre de 2009

Hay Comisión Mixta para Proyecto que permite ingreso de Gendarmerìa a centros del SENAME


Diputados:
Jorge Burgos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Edmundo Eluchans y Alberto Cardemil

Senadores: Comisión de Constitución, es decir, senadores Alvear, Gómez, Muñoz, Espina y Chadwick.

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal, Boletín Nº 5.458-07.

martes, 8 de septiembre de 2009

Argentina: Confinan a chicos en neuropsiquiátricos


"Como el Gobierno de la Ciudad no tiene vacantes en centros terapéuticos equipados para brindarles una debida atención a los niños en estado de vulnerabilidad social, los menores son alojados en institutos psiquiátricos. Ocho jóvenes tienen el alta médica indicada por los profesionales, pero siguen internados en los hospitales porteños Doctora Carolina Tobar García y Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear. El Ministerio Público Tutelar denunció esta situación de emergencia como “la psiquiatrización de los pobres”.

El titular de la Asesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 2, Juan Carlos Toselli, y la asesora general tutelar del Ministerio Público del Poder Judicial de Buenos Aires, Laura Cristina Musa, presentaron en conjunto un recurso de amparo contra el gobierno porteño. “Cuando un chico recibe el alta médica es una obligación del Estado brindarle un dispositivo que los incorpore a una casa de medio camino o un centro terapéutico con la debida supervisión médica en el lapso de 72 horas. Es inadmisible que por el solo hecho de ser pobres estos chicos queden confinados en un psiquiátrico. El amparo lo presentamos porque no hemos podido tener soluciones concretas; seguir esperando a las áreas de Infancia es una suerte de complicidad y atenta contra la salud de los niños”, dijo Musa a Crítica de la Argentina.

“Todos estos jóvenes permanecen internados sin posibilidades de externación por falta de acceso a una política pública adecuada a sus necesidades, ello en virtud de la inacción del Gobierno de la Ciudad, quien hasta la fecha no ha cumplido”, dice el amparo.

Uno de los casos detallados en el escrito presentado ayer es la historia de una nena de 13 años que está “institucionalizada” desde los dos. Toda su vida padeció el traslado a diferentes instituciones. La chica no tiene contacto con su madre y fue separada de sus dos hermanas y de su hermano. La nena estuvo con sus hermanos hasta enero de 2008, cuando la Fundación Ananke, donde residían, fue cerrada por problemas económicos. Allí la menor estaba integrada. “Se la veía contenta, adaptada, con buena vinculación con sus hermanos y con los que acompañaban dicha vinculación, cursando sexto grado de la escuela a la que asistía, interesada en generar cambios positivos en la escuela”. Tras el cierre de Ananke, la nena estaba sin tratamiento psicológico. La menor fue derivaba al Hospital Tobar García. Registró un marcado retroceso y deterioro tanto físico como psíquico. En el informe de enero de 2008 consta que la nena dijo: “Yo tenía construido un castillo de cartas y vino alguien y me sacó las de abajo”. En otro informe, de agosto de 2008, se detalla que pesaba 100 kg y tenía dificultad para respirar.

La última internación en el Tobar García es del 29 de abril de 2009. La nena cuenta con el alta médica desde de junio, pero sin posibilidades de externación debido a la falta de recursos para atenderla por parte del Gobierno de la Ciudad. El amparo también revela que “la permanencia de la joven en el hospital psiquiátrico deviene inadecuada y hasta perjudicial para su salud mental al tiempo que ha debilitado todos sus vínculos sociales y familiares, obstaculizando por completo la vinculación con sus hermanos, negándole la posibilidad de rehabilitación, educación, convivencia familiar y esparcimiento en un lugar acorde a sus necesidades y conculcando todos los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento interno y por el derecho internacional de los derechos humanos”.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Mesa de Trabajo Ley de Responsabilidad Penal Adolescente

Esta mesa de trabajo multisectorial, tiene como fin coordinar la respuesta del sistema judicial en la aplicación cotidiana de la ley de responsabilidad penal adolescente.
Se pretende que esta instancia aglutine experiencias y esfuerzos previos, complementándolos con una visión integral y práctica.

Todos los miércoles a las 16 horas en dependencias del 4° Tribunal oral en lo Penal de Santiago, se reúnen jueces de garantía, orales, defensores juveniles, fiscales, delegados judiciales de Sename; en una invitación abierta a participar voluntariamente a quien tenga interés.

Desde esta instancia pretendemos apoyar iniciativas como la capacitación en aspectos legales, psicológicos o sociales, coordinaciones entre los distintos organismos involucrados, seguimiento y promoción de salas especializadas, etc.

Han abierto un blog que quiere ser un medio para comunicación entre los participantes, recibir opiniones y propuestas, interactuando con el fin de descentralizar la discusión y aprovechar las experiencias y buenas prácticas en estas sensibles y complejas materias.

Cristián Soto, juez del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago participa activamente en esta instacia y fue él quien me contó de esta notable iniciativa

jueves, 3 de septiembre de 2009

La Gestión de Organizaciones y Programas Públicos en Chile. Análisis de 28 casos y sus implicancias para la Reforma del Estado.

"El trabajo desarrollado por Mario Waissbluth, José Inostroza (mi amigo personal), Eduardo Acuña y César Avendaño, profesores e investigadores respectivamente del Programa en Gestión y Políticas Públicas de Ingeniería Industrial, presenta un meta-análisis de una serie de estudios respecto de 28 organizaciones y programas públicos chilenos en diversas materias de gestión, incluyendo capacidades directivas, TICs, procesos, indicadores, clima organizacional, estrategia, entre otros.

Las principales conclusiones del estudio apuntan a que, según la percepción de los más de 560 entrevistados, el nivel promedio de gestión de las instituciones y programas revisados es mediocre, “algo más que regular”,y en la misma línea, se constata empíricamente la gran importancia de la calidad del liderazgo y su relación con el clima organizacional. También, resalta una generalizada desintegración de los sistemas informáticos, tanto al interior de las organizaciones como entre ellas, así como la deficiente coordinación interna, y un importante déficit en materia de indicadores de desempeño adecuados y fidedignos."

Los trabajos de Waissbluth van en una línea crítica y de primera importancia en un estado moderno pero que en los debates nuestros suele ser postergada o derechamente ignorada: la preocupación rigurosa por la gestión.

Desde el mundo de la justicia penal adolescente, todos, absolutamente todos, los diagnósticos que los diversos trabajos de Waissbluth realizan son perfectamente predicables de la realidad de nuestro sistema complejo.
No se entienden los serios problemas de la reinserciòn social de adolescentes en Chile, desde el 'cisarro' hasta los jóvenes quemados en Puerto Montt, sin entender las tesis de Waissbluth sobre la insularidad en la gestiòn, la captura del estado por los partidos políticos, la captura del estado por las asociaciones gremiales, la versión sudaca del estado weberiano, etc.

Un ejemplo. Lean esto:
4º. Hay un déficit generalizado en materia de desintegración de sistemas informáticos, con los consecuentes costos en eficiencia, duplicaciones innecesarias, información inconsistente, y dificultad para atender los requerimientos de información y servicios, ya sea internos, de la ciudadanía, o de los ministerios centrales. (p. 27)
¿No está acaso hablando de senainfo?

Este último trabajo, que es un metaanálisis (y en cuya lectura aún estoy y recomiendo fervorosamente) propone una serie de características disfuncionales de la gestión de las instituciones públicas en Chile.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Diputados rechazan cambios del senado a proyecto que refuerza seguridad en centros del sename con guardia no armada de gendarmería

Por 89 votos en contra, la Cámara rechazó los cambios del Senado al proyecto que modifica la ley de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, permitiendo implementar una guardia no armada de Gendarmería al interior de los centros cerrados y semicerrados del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

La iniciativa (boletín 5458) apunta a incorporar 513 gendarmes más en los distintos centros de internación de menores, totalizando 975 funcionarios de esa institución destinados a este tipo de recintos.

El Senado, en segundo trámite, había eliminado la norma aprobada por la Cámara al inicio de la tramitación del proyecto, que permitía a los menores autores de delitos menores a permutar su condena por rehabilitación de adicción a drogas o alcohol.

Los senadores estimaron que dicha materia resultaba de una mayor complejidad y que ameritaba una discusión más profunda. Por ello, y para que la iniciativa de crear las guardias no armadas en los recintos del SENAME no sufriera retraso, se acordó que la otra materia se abordará en un proyecto de ley separado, que el Gobierno remitirá al Congreso antes del 30 de septiembre.

Pese a ello, la Cámara rechazó esta enmienda, de manera que el texto ahora será analizado por una Comisión Mixta, que por parte de la Cámara interarán los diputados Edmundo Eluchans (UDI), Guillermo Ceroni (PPD), Alberto Cardemil (RN), Jorge Burgos (DC) y Marcelo Díaz (PS).

Miércoles 2 de septiembre de 2009