miércoles, 28 de noviembre de 2012

Entrevistado por Hora20, sobre rebaja de condena al cura Tato.

Entrevistado por el Programa de La Red, Hora20, sobre mi opinión del otorgamiento de la rebaja de condena al cura Tato.

Es bueno recordar que la Ley Nº 19.856, dispone expresamente en su artículo 7 los criterios a considerar para la concesión de este beneficio.
" Artículo 7º.- Criterios de evaluación obligatorios. Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena.
              Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores:
a) Estudio: la asistencia periódica del condenado a escuela, liceo o cursos existentes en la unidad penal, siempre que ello redundare en una objetiva superación de su nivel educacional, vía alfabetización o conclusión satisfactoria de los cursos correspondientes a enseñanza básica, media o superior, según fuere el caso.
 b) Trabajo: la asistencia periódica del condenado a talleres o programas de capacitación ofrecidos por la unidad penal, siempre que ello redundare en el aprendizaje de un oficio o labor provechosa. Asimismo, tratándose de condenados que dominaren un oficio, el ejercicio regular de éste al interior del recinto penal, sea con fines lucrativos o benéficos.
c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso.
d) Conducta: espíritu participativo, sentido de responsabilidad en el comportamiento personal, tanto en la unidad penal como durante los traslados, y, en general, cualquier otro comportamiento que revelare la disposición a que se refiere el inciso primero.
     Asimismo, para los efectos de la calificación de que trata esta ley, podrá atenderse al nivel de integración y apoyo familiar del condenado, si lo tuviere, y al nivel de adaptación social demostrado en uso de beneficios intrapenitenciarios."

Lo que el Reglamento de la Ley (DS Nº 685, del 2009), refuerza al regular del siguiente modo el criterio "rehabilitación":
"Se entenderá que existe la voluntad de rehabilitación a que alude la letra c) del artículo 7° de la ley Nº19.856, referida al sometimiento a terapias clínicas para superar la dependencia a drogas, alcohol u otros, cuando el condenado o sometido a prisión preventiva participe activamente en una o más de las siguientes instancias de rehabilitación:
a) Comunidades terapéuticas para la superación de la adicción al alcohol o drogas;
b) Terapias clínicas psiquiátricas o psicológicas tendientes a la superación de la adicción al alcohol o drogas; c) Cumplimiento de tratamiento con medicamentos, con miras a la superación de la adicción a alcohol, drogas u otros, el que en todo caso deberá ser prescrito por el profesional pertinente;
d) Terapias ocupacionales, las que también serán consideradas a favor del condenado para la evaluación del factor trabajo, cuando corresponda.
      El sometimiento a terapias clínicas deberá en general ponderarse con referencia a las indicaciones técnicas de los profesionales responsables o tratantes.
      La falta del resultado esperado, según la clase de tratamiento o terapia a que se hubiere sometido la persona condenada o bajo prisión preventiva, no será impedimento, siempre que se constate la existencia de la voluntad exigida, para la calificación del comportamiento como sobresaliente."

Y como no hemos tenido noticia que Gendarmería haya implementado un programa de rehabiltación o tratamiento para agresores sexuales, es imposible que él haya recibido algún puntaje en este ítem.

El horror a la cárcel, fundado en las condiciones de éstas, no puede pasar por sobre la ley.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Entrevista en emol: Existen "micro" redes de explotación difíciles de perseguir


En conversación con Emol, Francisco Estrada se refirió a las dificultades, tanto logísticas como de recursos, que enfrentan las instituciones para poder perseguir judicialmente estos casos:

SANTIAGO.- Revuelo ha causado el descubrimiento de la red de explotación sexual infantil desbaratada la semana pasada, que tiene hasta el momento a 16 personas detenidas. Sin embargo, pese a no tener la misma envergadura, existen redes menores que funcionan en el país, pero que por diversos motivos no pueden ser perseguidas judicialmente



Así lo explicó a emol el ex director del servicio nacional de menores y actual director de la carrera de Derecho de la universidad autónoma de chile, Francisco  Estrada, quien indicó que existe un comercio sexual infantil menor , sobre todo en la zona norte de Santiago y en comunas como  Calama.


No hay conocimiento en los últimos años de una red de esta envergadura que hemos conocido. Lo que sí existe son redes y conexiones muy menores que involucran a uno o dos niños que hacen trabajo encubierto como meseros de locales y que prestan servicios también sexuales", sostuvo.
El abogado indicó que, pese a recibir las denuncias en el Sename de parte de los propios niños afectados, "luego no ha sido posible iniciar más pesquisas en este sentido más que algunos casos individuales que las policías han llevado a cabo".
Esto, aseguró, se debe a que no se ha podido construir circuitos locales que se hagan cargo de esta problemática, y que involucren tanto a uniformados como autoridades municipales, vecinales y el Sename.
"Existe una creencia de que las conexiones tienen que ser a nivel macro. No tienen ninguna incidencia (...) En estas mesas, siempre hay un actor que se baja, a veces es la Fiscalía, o el tribunal de familia, o los tribunales penales, y ahí se cae el sistema. Este sistema requiere que todos los actores estén en sintonía", sentenció.
Asimismo, una dificultad bastante frecuente, y que Estrada logró comprobar en el Sename, es la reticencia de algunas víctimas de entregar declaraciones, lo que perjudica la investigación judicial.

Gran problema: Escasez de recursos

Para el académico, además, un factor importante es la falta de recurso, tanto económico como humano, que dificulta llegar a un buen puerto en la fiscalización.
"El Sename hace lo mejor que puede con escasísimos recursos", indicó de forma tajante. "Este es un fenómeno que, primero que nada hay que cuantificarlo. Hay que hacer un estudio. Lo que tenemos es un estudio de la OIT del 2003 con ayuda del Sename", agregó.
También se refirió a la falta de especialización tanto en las policías como en la Fiscalía, que antes contaban con departamentos especializados en este caso, los que se han cerrado.
"En vez de ir mejorando la especialización, hemos ido perdiendo la especialización de las policías en términos de unidades y de la Fiscalía Nacional, que no cuenta con una unidad exclusiva en la materia", dijo Estrada.
En este sentido, para él la solución pasa con tener "más recursos y voluntad política. Requerimos que las policías y el Ministerio Público en especial destinen recursos especiales, y no me refiero a plata, sino que recursos humanos especializados en la materia".

lunes, 19 de noviembre de 2012

Dossier sobre ESCI, Explotación Sexual Comercial Infantil

A propósito de la atención mediática que ha recibido el caso de ESCI en que han sido formalizados un productor de televisión, un caricaturista, un ex candidato a alcalde y otros, aprovecho de subir este pequeño Dossier con presentaciones efectuadas por los equipos de ONG's que desarrollan, al alero de SENAME, programas de acompañamiento y reparación a niños y niñas explotados a lo largo del país. La institución con mayor antigüedad y prestigio en esta línea de trabajo es ONG Raíces, bajo la dirección de Denise Araya. Hoy una decena de instituciones atiende a cerca de mil niños al año. Entre ellas destacan AURA (con una preciosa casa, muy acogedora que tuve oportunidad de visitar), OPCION (que ha unido a la acción la reflexión), Fundación Tierra de Esperanza (mi ex alma mater) y el gran equipo de PAICABI, que no sólo investiga y actúa sino que además enseña.
Las presentaciones fueron parte del ciclo 2010 del Observatorio sobre ESCI que desarrollamos ese año en SENAME.

Vale la pena recordar que hablamos de ESCI, es decir, de Explotación Sexual Comercial Infantil, para remarcar que no es posible apreciar en este fenómeno la existencia de un acto voluntario, de consentimiento,  por parte de un menor de edad. Cuando estamos en presencia de actos como los que ocurrían en céntricos departamentos, de lo que estamos hablando es de abuso de poder. De cuerpo de niñas y niños, es decir, de menores de 18 años, tratados como objetos.  No han faltado las voces que hablan de niñas que seduce, de jóvenes que saben lo que hacen. Esa es una reacción típica que se da en todo el país, en diferentes sectores sociales, incluso por parte de jueces, y que contribuye a invisibilizar esta grave violación de derechos humanos.

Dejo también algunos documentos sobre el tema.








- Buenas Prácticas en el abordaje de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (II)

jueves, 15 de noviembre de 2012

Confirman información posteada ayer: Gobierno pospone reforma al sistema penal adolescente


Hoy aparece en El Mercurio, nota del inefable Mario Gálvez, confirmando lo informado ayer en este blog: "Gobierno pospone reforma al sistema penal adolescente por falta de espacio legislativo

Aunque revisión de la RPA continuará, la prioridad será para cinco reformas, entre ellas la Civil y la Procesal Penal. 
La falta de espacio legislativo motivó que el Ministerio de Justicia decidiera posponer, por ahora, el envío al Congreso de un proyecto de ley que modifique y mejore la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA).
La subsecretaria Patricia Pérez informó que mantendrán una mesa de trabajo interinstitucional, con el fin de diseñar los cambios que se deben ejecutar en el precepto legal, que adolece de una serie de falencias que hacen recomendable introducirle cambio, según los análisis a cinco años de su puesta en marcha hecho por varias instituciones relacionadas con el tema. Pero, por ahora el ministerio se concentrará en proyectos tales como reforma al Sename (lo divide en dos), reforma procesal civil, la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, reforma procesal penal y reforma al sistema registral o de notarios, según explicó Patricia Pérez.

"Creemos que es una materia que tenemos que revisar en otra instancia y en otro momento, porque en realidad hay que tener horas-Congreso para hacer las cosas, y en este momento tenemos una serie de temas en trámite", añadió. En un principio, el Gobierno había incluido el tema dentro del estudio de la reforma procesal penal ordenada por el Presidente Piñera. Sin embargo, la comisión de expertos convocada para tales fines decidió no revisar estas normas y recomendó hacerlo en una comisión especial convocada con ese objetivo. "Hasta ahora, tenemos detectados una serie de elementos que deben ser cambiados, y vamos a seguir trabajando en esa línea. Este examen es importante para nosotros, requiere trabajarlo en otro escenario", dijo.
La subsecretaria no quiso comprometerse con fechas para enviar los cambios. Pero, por ahora, dijo, seguirán trabajando con el denominado "Plan Jóvenes", creado para abordar los problemas más urgentes de quienes cumplen condena en el sistema cerrado.

Suma urgencia a proyecto del Sename
Suma urgencia colocará el Gobierno al proyecto de ley que divide en dos el Sename y crea el Servicio Nacional de Responsabilidad Adolescente, a cargo de los menores infractores, y el Servicio Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, que tendrá a cargo a los niños vulnerados en sus derechos. Por ahora, el Ministerio de Justicia sigue recibiendo aportes de instituciones para mejorar la propuesta legislativa. Uno es del Centro de Políticas Públicas UC, con el trabajo "Nueva institucionalidad para la infancia y adolescencia: un compromiso pendiente". Éste estuvo a cargo de las académicas Carolina Muñoz, de la Escuela de Trabajo Social, y María Elena Santibáñez, de la Facultad de Derecho, y entrega una serie de propuestas para mejorar la iniciativa, desde la necesidad de elevar la calidad de los profesionales encargados de intervenir a estos menores, como la introducción de medidas para prevenir el abuso infantil, explicaron. La subsecretaria Pérez valoró el aporte, aunque precisó que éstos podrían ser integrados en la etapa de diseño del reglamento respectivo."

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Justicia penal adolescente e Informe de la Comisión Asesora Presidencial para el perfeccionamiento del sistema de justicia penal

En lo pertinente el Informe señala:
"E.1.- Modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

Los comisionados indicaron que dada la relevancia de la materia sometida a su conocimiento, la Comisión no está en posición de emitir un juicio responsable sobre el mejoramiento de la Ley N° 20.084, por lo que sugirió, por razones de especialidad, que dichas propuestas fueran analizadas por expertos, en forma separada del trabajo aquí realizado."

Me parece serio que la Comisión efectúe esta recomendación con la información disponible y dada la integración de sus miembros.
Una reforma de la Ley Nº 20.084 debe contar,como toda política pública, con evidencia que sustente el diagnóstico y no sólo con "opiniones", por muy expertos que sean los opinantes. En el sector justicia, hace tiempo que no se cuenta con políticas públicas basadas en evidencia y que tomen distancia de las encuestas de opinión. El fenómeno es común a diferentes países de occidente pero eso no le resta gravedad.
Con base en esta recomendación, sería deseable contar con un set de estudios y de información estadística consolidad entre las distintas instituciones del sistema de justicia juvenil, que permitan superar la mera opinología.


domingo, 11 de noviembre de 2012

Jean Pierre Matus sobre don Enrique Cury

"Estimados:

Ha fallecido don Enrique Cury U., profesor de generaciones y maestro de muchos de quienes hoy ejercen la docencia universitaria, abogado, ex Ministro de la Exma. Corte Suprema y uno de los penalistas que permitió la inserción de la doctrina penal chilena en la discusión internacional con sus obras como La ley penal en blanco, publicada por la prestigiosa editorial Temis en Bogotá, y su conocidísimo en Chile y el extranjero Derecho penal, aparecido primero bajo el sello de la Editorial Jurídica de Chile y luego bajo el de la Universidad en la que desarrolló la mayor parte de su carrera, la Pontificia Universidad Católica de Chile, en la cual no sólo fue profesor, llegando a desempeñar el cargo de Secretario General.

Nunca tuve la oportunidad de ser su alumno, pero sí la de apreciar por qué sus alumnos sus alumnos lo consideraban uno de los más importantes maestros en su formación profesional. En tercer año de la carrera de Derecho, sin saber mucho sobre casi todas las cosas, nos arriesgamos a escribir un pequeño artículo en una revista formada por alumnos de la Facultas. 
El tema y el contenido de ese texto pueden bien ser olvidados, pero no la reacción de don Enrique, quien sin ser mi profesor, se dio el tiempo de leerlo, citarme a su oficina, comentarme críticamente sus apreciaciones y estimularme para seguir escribiendo y estudiando en la materia. Imagino que esa dedicación al trabajo de sus alumnos y el estímulo que les brindaba a sus inquietudes intelectuales es lo que permitió despertar en ellos el entusiasmo por la materia, formando destacados abogados y profesores, como Claudio Feller, Juan Domingo Acosta, Jaime Couso, Juan Ignacio Piña y Alex van Weezel, entre otros.

Su partida se suma a otras de quienes, como Juan Bustos, Francisco Grisolía, Sergio Politoff y Sergio Yáñez compartieron con él sueños, inquietudes y significativas experiencias de juventud: el contacto como estudiantes con don Álvaro Bunster B. en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien se preocupaba de difundir en Chile las teorías y el método finalista, entonces una moda más o menos reciente en latinoamérica; los estudios de posgrado en el extranjero; la agitada vida política y social de la década de 1960, con Reforma Universitaria incluida; y la época dorada del Instituto de Ciencias Penales y su Revista, bajo la dirección de don Eduardo Novoa M., allá en la década de 1960, y  la internacionalización del Derecho penal chileno a través de los trabajos  del Código penal tipo para Latinoamérica, también impulsados por don Eduardo Novoa M.

Por lo mismo, no es de extrañar que, en el debate surgido en entre las escuelas clásica y la finalista, don Enrique haya tomado partido por esta última, como lo hicieron casi todos sus compañeros de generación, adoptando un concepto de conducta o acción “con sentido”, entendiéndola como la que “abarca tanto el lado objetivo como el subjetivo de la acción, tanto su faz interna como externa”.

Sin embargo, don Enrique no se limitó a tomar partido por el “finalismo” y defender sus posiciones en foros y en la enseñanza, sino que, además, se dio al trabajo de ponerlas por escrito y someterlas a la crítica y debate por parte de la comunidad jurídica. Y hay que decir que en ese debate sus posturas “finalistas” convencieron a una mayoría significativa de quienes estudiaban el Derecho penal entre los años 1970 y 2000, y particularmente a partir de la década de 1980, cuando su primer libro sistemático, la Orientación para el estudio de la Teoría del Delito, dio paso a su Derecho penal, obra inicialmente en dos tomos y con la cual prácticamente todos los alumnos de la Universidad Católica de esos años estudiamos la Parte General del ramo.

La nota característica de la obra de Cury, frente a las de Etcheberry, Bustos y Politoff, los otros miembros de su generación que se dieron a la tarea  de sistematizar sus opiniones en textos generales, fue su estricto apego a la ortodoxia del "sistema finalista". En efecto, desde mediados de los años 1960 se dio a la tarea de desarrollar, con relación al Derecho chileno, la teoría final de la acción, siguiendo rigorosamente la sistemática de los textos ya disponibles de Welzel y Maurach, incluso al punto de aceptar la teoría extrema de la culpabilidad y sus efectos penales respecto del error de prohibición (excusabilidad en caso de ser invencible, mera atenuación en caso de ser vencible, incluso en los supuestos de error sobre los presupuestos objetivos de una causal de justificación), por considerarla “una consecuencia necesaria de la concepción final de la acción”. 

Y aunque su paso por la Exma. Corte Suprema le llevó a moderar esta posición, lo cierto es que los fundamentos, metodología y esquema de exposición del “finalismo” se mantienen hasta las últimas ediciones de Derecho penal, donde sigue afirmando que “el concepto de acción finalista” era el que servía “de base al sistema de la teoría del delito que se expondrá en esta obra”.

Es probable que hoy en día muchos de quienes se declaran y sienten sus discípulos no compartan los fundamentos filosóficos y sistemáticos de su obra, pero sí creo que compartirán su vocación y su pasión por el estudio y la enseñanza,  los recuerdos de una profesor afable y generoso con sus alumnos y, sobre todo, de alguien que tenía la capacidad de despertar en los demás el amor por la disciplina que cultivaba en el más alto nivel de su época."


Jean Pierre Matus Acuña
Abogado
Profesor Titular de Derecho penal Universidad de Chile"

viernes, 9 de noviembre de 2012

Corte Suprema informa el fallecimiento de ex ministro Enrique Cury Urzúa

La Corte Suprema ha informado hace poco el fallecimiento del maestro Enrique Cury.
Para los propósitos de este blog, creo conveniente relevar el interés temprano por la justicia juvenil, que se expresó en algunas publicaciones mimeografiadas, que revise para mi memoria en los noventa, en la Biblioteca de la facultad de Derecho UC, al alero de una investigación CONICYT , Dejo aquí la cita de una de ellas:


CURY, Enrique; ZALAQUETT, Alejandro y GISSI, Jorge (1976), Diagnóstico sobre el tratamiento normativo y fáctico de la delincuencia juvenil en Chile y diseño de una política de soluciones a los problemas que presenta, CONYCIT, Programa de Desarrollo Integral de Menores, Santiago.


La Universidad de Talca tiene vimeo una serie de videos con una entrevista a don Enrique Basilio hecha por
el gran Pancho Maldonado.


Enrique Cury 1-8 from Raúl Carnevali on Vimeo.


Como señal de duelo el Pleno de la Corte Suprema ordenó izar la bandera del Palacio de Tribunales y entornar las puertas de ingreso al edificio. 

Enrique Cury Urzúa ingresó a la Corte Suprema el 13 de enero de 1998, en uno de los cupos que  se crearon, un año antes, para abogados ajenos a la judicatura. Integró el máximo tribunal del país hasta el 1 de junio de 2006. Además, ejerció como abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre marzo de 1995 y febrero de 1996.

Abogado de la Universidad de Chile, Cury juró ante la Corte Suprema el 6 de noviembre de 1961. Con estudios de posgrado en la New York University, el profesor Enrique Cury  dedicó años de su vida a la formación de abogados. Desarrollando gran parte de su labor docente en la Pontificia Universidad Católica de Chile, casa de estudios de la que fue vicerrector académico, entre 1971 y 1973; y secretario general, entre 1990 y 1998.

Fue profesor emérito de la Universidad Católica; profesor honorario en la Universidad Externado de Colombia; y realizó labores docentes en Universidad Central de Venezuela, de Buenos Aires (Argentina), y la Universidad de Sao Paulo (Brasil), entre otras.

En 2012, recibió el doctor honoris causa de la Universidad de Valparaíso, casa de estudios donde también ejerció la docencia entre 1967 y 1970, cuando ese centro de formación era sede regional de la Universidad de Chile.

Junto a su labor como abogado y jurista, el ex ministro Cury desarrolló una importante labor gremial formando parte del Consejo General del Colegio de Abogados por varios periodos y siendo parte fundamental en la dictación del nuevo Código de Ética de la orden.

En el ámbito académico, Cury Urzúa contribuyó de manera fundamental al derecho penal, siendo autor, entre otras publicaciones, de la obra: “Derecho Penal: parte general”, de la Editorial Jurídica, publicada por primera vez en 1982 y considerado uno de los manuales más importantes para la formación de abogados en el país.

También es autor de: “El delito continuado”, Editorial Universitaria (1962), texto que, además, fue su memoria de prueba; “Orientaciones para el estudio de la teoría del delito”, Edeval Ediciones (1967); “Tentativa y delito frustrado (el proceso ejecutivo del delito)”, Editorial Jurídica (1977), y “La Ley  penal en blanco”, Temis Editores Colombia (1988).

Los restos del ex ministro Cury serán velados -a partir de hoy, viernes 9 de noviembre, las 15 horas- en la iglesia Los Dominicos, ubicada en Camino del Alba 8995, Las Condes; en tanto, sus funerales se realizarán, mañana sábado, en el cementerio Parque del Recuerdo.

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Informes de las Comisiones de Supervisión de Centros de Protección, Primer Semestre del 2012


Durante la redacción del Reglamento de la Ley Nº 20.084, quienes estábamos a cargo de este trabajo, tomamos la decisión de incorporar una experiencia que se estaba desarrollando en Paraguay, las comisiones interinstitucionales de supervisión de centros privativos de libertad. Contamos para ello con la más amplia colaboración de UNICEF, que  participaba de esa experiencia con su oficial en Paraguay –chileno por añadidura- Eduardo Gallardo. UNICEF financió el viaje de miembros del Departamento de Menores a Paraguay y,luego, de integrantes de la Comisión paraguaya a Chile.
Hoy, pese a la injustificada reticencia del entonces ministro de Justicia Maldonado- quien perdió ante el Consejo de Transparencia una reclamación de acceso a los informes de las comisiones- dichos informes son públicos, desde el 2010, en  la página web del Ministerio de Justicia.
Ese mismo año le propuse, desde SENAME, a UNICEf que comenzáramos a visualizar un equivalente para el área de protección de derechos, cuyos centros estaba en peores condiciones incluso que los del área de justicia juvenil. 
Veo, por la publicación reciente en la web del Ministerio de Justicia, que dicho trabajo ha sido desarrollado con renovado brío y acertadas condiciones metodológicas. Probablemente -no lo he consultado- debe ser fruto del trabajo mancomunado del Departamento de Reinserción Social Juvenil del Ministerio de Justicia, de SENAME y, por cierto, de UNICEF. Me he tomado la libertad de subirlas al blog ya que la revisión en el sitio oficial me parece poco amistosa.
Espero que estas visitas, lejos de asustar a los equipos de los centros o propiciar fariseicas escandaleras contra SENAME por la situación de los centros, sean una oportunidad para sentar la urgente necesidad de contar con una política de infraestrucutra de centros en el área de protección de derechos. 

No cabe sino felicitar alas autoridades del Ministerio de Justicia, SENAME y, UNICf y todas aquellos miembros de las comisiones  a lo largo del país por el invaluable aporte que han hecho a la situación de los niños más abandonados del país.

Informes por Región  (y Respuesta en caso de existir)





  Respuesta

  Respuesta










Pueden revisarse periódicamente en el sitio del Ministerio de Justicia.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Videos de Alexy, Dworkin y Atienza

Conferencia de Robert Alexy en Colombia (Parte 1) Corte Constitucional de Colombia. VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional "Diálogos con el Mundo: 20 años de la Constitución Política de Colombia de 1991. Robert Alexy - Justificación de una jurisdicción constitucional.
 

 Conferencia de Robert Alexy en Colombia (Parte 2)



Entrevista a Manuel Atienza (Parte 1 de 2)

 Video de Dworkin en Argentina 2011, aquí.