miércoles, 10 de diciembre de 2014

"Reinserción social en el medio abierto: Experiencias, tensiones y desafíos en el marco de la Ley RPA"

La Corporación PROMESI en conjunto con el Departamento de Psicología de la Universidad de Chile, llevarán a cabo el jueves 11 de diciembre el seminario "Reinserción social en el medio abierto:Experiencias, tensiones y desafíos en el marco de la Ley RPA".
El seminario constará de una conferencia de Francisco Estrada y de tres paneles, uno de ellos llamado "Buenas prácticas en la intervención con jóvenes infractores de ley", donde el objetivo es que existan tres presentaciones de los distintos programas que intervienen en el medio libre (PLAE, PLE).
El seminario es gratuito previa inscripción en el mail seminariopromesirpa@gmail.com, al cual hay que enviar una ficha disponible aquí.
El programa contempla:
8:30 Recepción e inscripción de participantes.
9:00 Palabras de bienvenida de Decio Mettifogo Guerrero y Andrés Cabrera Tamburini.
9:15 Conferencia de Francisco Estrada titulada “La gestión de la reinserción: menos retórica, más
management”
10:40 Preguntas del público
11:00 Coffe Break
11:30 Primer panel: “Perfiles en las intervenciones con adolescentes infractores de ley penal”
12:40 Preguntas del público
13:00 Receso
14:30 Segundo panel: “Elementos innovadores en la intervención con adolescentes infractores de
ley penal”
15:40 Preguntas del público
16:00 Tercer panel: “Buenas prácticas en la intervención con adolescentes infractores de ley penal”
17:10 Preguntas del público
17:30 Coctel de cierre de la actividad
Organiza
Departamento de Psicología de la facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile y Corporación PROMESI



jueves, 4 de diciembre de 2014

Academia Judicial me adjudica dos cursos de su Programa de Formación General

La Academia Judicial me ha adjudicado dos cursos de su Programa de Formación General 67: Responsabilidad Penal Adolescente e Interés Superior del Niño.


Agradezco la confianza y espero ofrecer a los participantes de los cursos una experiencia de aprendizaje que satisfaga sus expectativas y que les proporcione elementos para un futuro desempeño exitoso en el sistema judicial 

jueves, 25 de septiembre de 2014

Mi columna en El Quinto Poder: La exhortación del ministro Muñoz


“Esta presidencia abrió los espacios para que la ciudadanía exprese sus inquietudes”. Así comienza la carta en que el presidente de la Corte Suprema realiza una serie de exhortaciones y proposiciones sobre la atención a niños, a jueces de garantía, orales y de familia (¿el resto de los tribunales –las Cortes incluidas- no ven acaso juicios donde hay niños involucrados?).
A primera vista, no habría sino que aplaudir una iniciativa tan sensible a los derechos de los niños en el sistema de justicia. En especial si se considera que las palabras del ministro Muñoz surgen luego de una reunión sostenida con un grupo de siete niños que conforman un consejo asesor del Sename.

Pese al aparente avance que representa esta carta considero impropia la reacción del ministro Muñoz y un debilitamiento de los derechos del niño, por al menos tres razones de distinta índole.
La primera es que en el estado actual de la infancia en el sistema de justicia -una de cuyas dimensiones, la infancia internada, ha ameritado una comisión judicial interna y luego una comisión investigadora parlamentaria-, las materias objeto de las reflexiones personales del ministro Muñoz no necesitan sensibilidades, dibujitos, climas, etc. que ameriten la exhortación benevolente del presidente de la Corte Suprema.  De lo que se trata, en cambio, en el estado actual, es de tomarse en serio los derechos de los niños y esta carta no lo hace. Tomarse en serio los derechos significa hablar en un lenguaje que un jurisdicente de tan larga trayectoria en el sistema de justicia como el sr. Muñoz conoce con largueza: el lenguaje de  los derechos exigibles por sujetos de derechos.
Lo que “esta presidencia” –el inicio acentúa peligrosamente el protagonismo del autor- hace es una cosa muy distinta. Exhorta a los jueces para que concedan graciosamente algunas cuestiones. Los invita. Les hace recomendaciones. Les da ejemplos. Nada de eso pertenece al lenguaje de los derechos. Los derechos de los niños no avanzan un centímetro con exhortaciones como las contenidas en la carta del ministro Muñoz
Los derechos fundamentales, en una tradición de hace más de doscientos años, constituyen una técnica de limitación de los poderes, no en concesiones graciosas que éstos realizan. Cuando hablamos de derechos de los niños no estamos queriendo usar una metáfora. Estamos indicando que hay obligaciones que recaen sobre todos los agente estatales, muy principalmente sobre los tribunales. Muchas de esas obligaciones son ciertamente aludidas en los cinco puntos de la carta del ministro Muñoz pero no en su carácter de derechos sino de inquietudes personales que “esta presidencia” quiere compartir.
En segundo lugar, el mecanismo elegido -una carta abierta- es impropio del rol del que él está investido. Un camino regular, respetuoso del carácter de derechos de las cuestiones involucradas y del rol que posee el presidente de la Corte Suprema en nuestro ordenamiento, es llevar este asunto al pleno y proponer un instructivo o un auto acordado. Ese fue el camino seguido por la Suprema Corte de Justicia de México que junto a la oficina local de Unicef trabajaron un Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes que fue hecho público en febrero de 2012.[1] Una carta abierta no existe en el repertorio del derecho judicial.
En tercer lugar, es curioso –aunque no inexplicable- que el ministro presidente del máximo tribunal del país no elija para iniciar una nueva política de atención a la infancia el espacio más cercano a él, el de su propia corte. En lo que va de este año no creo que sean más de 3 o 4 las causas de derecho de familia (recursos de casación generalmente) acogidas por la Corte Suprema. ¿En los diversos fallos de la Corte hay una especial consideración al derecho a ser oído contemplado tanto en el artículo 12 de la Convención de derechos del niño como en el art. 16 de la Ley de Tribunales de Familia?¿Hay un espacio idóneo para la espera de niños en la Corte Suprema del que no nos hemos enterado?
Finalmente, reaccionar a una reunión con siete niños es un gesto encomiable. Pero hace cuatro años que un equipo investigador de la Universidad Diego Portales exhaustivamente documentó las serias vulneraciones al derecho de los niños y niñas a ser oídos en los tribunales de familia. La reacción del máximo órgano jurisdiccional si es que la hubo no se conoció.

Tomarse en serio los derechos de los niños exige más que cartas abiertas que compartan reflexiones personales aunque éstas provengan del presidente de la Corte Suprema.




[1] Disponible en http://tinyurl.com/lhflbdo

miércoles, 20 de agosto de 2014

Lo que los defensores penales juveniles deben saber de los cambios del DSM-5

Esta breve minuta del National Juvenile Defender Center (cuyo link agradezco a Sergio Chesta) procura aportar a la defensa penal juvenil estadounidense, por cierto, pero su contribución alcanza también a todos los países donde el DSM 5 desempeñe un rol importante en el sistema de salud mental y el nuestro es uno de ellos. Busca proporcionar una mirada a algunos de los cambios introducidos a la última versión del Manual de Diagnóstico y Estadísticas de Desórdenes Mentales (DSM, por la sigla en inglés de Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders. Esta última edición que fue formalmente publicada en mayo del 2013 realizó un proceso muy amplio de recogida de observaciones. Quienes participaron en algunos congresos internacionales -como pude comprobar personalmente-  recibieron invitaciones a efectuar observaciones a borradores de áreas de experticia relacionadas de ese congreso.
Este manual procura reflejar los cambios basados en evidencia respecto de criterios diagnósticos. Por lo que esta última edición –cuyo proceso de construcción comentamos en este blog ya que abrieron una web para transparentar el desarrollo- introdujo varios cambios incluso en términos de categorías de ciertos desórdenes.
Por cierto, suele existir post publicación, un fuerte debate sobre el influjo de la industria farmacéutica, sobre la sobremedicación, la sobrepatologización, la no inclusión de algunos síndromes (el tan mentado SAP por ejemplo).
Es bueno recordar que el DSM 5 siempre debe ser utilizado por personas con formación adecuada y con experiencia clínica, ya que se usa como una guía que debe ser acompañada de juicio clínico, además de los conocimientos y criterios éticos necesarios.

Quizá el capítulo más interesante, y que debiera ser parte de discusión en alguna mesa del circuito Senda-Minsal-Fonasa-Sename (para ver cómo se enlaza con nuestra Norma Nº 85 de Minsal y con las Orientaciones Técnicas del Minsal) se relaciona con los desórdenes adictivos y relacionados con substancias.

P. ej. en el DSM-IV, un criterio indicativo de abuso de sustancias era haber tenido recurrentes problemas legales vinculados a sustancias. El DSM.5 remueve este criterio.

martes, 19 de agosto de 2014

Gobierno anuncia Plan Seguridad para Todos

Bajo la dirección de Antonio Frey, Subsecretario de Seguridad Pública, el gobierno ha anunciado su Plan Seguridad para Todos construyendo 16 prioridades. Tres rasgos caracterizan esta propuesta:
1. Ambicioso, pero conseguible, en especial la meta de disminución del 10%. De forma muy inteligente se focalizará la acción en dos delitos de alto impacto pero que pueden, a través de un abanico de estrategias, ser atacados. el robo en las casas, y el robo con violencia, quizá el más difícil.
2. En línea con buenas prácticas de anterior administración pero innovando en otras muy relevantes y olvidadas;

3. Se está poniendo el acento en la coordinación local, que en este blog tanto hemos reclamado;

Cinco, en mi opinión, son grandes iniciativas que pueden tener un alto impacto en la consecución de las metas:
1. Separar el ámbito de la protección de la infancia vulnerada en sus derechos y  crear el Servicio Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal
2. Crear un Servicio Nacional de Reinserción en el Medio Libre.
3. Implementar un Servicio Nacional de Apoyo a Víctimas.
4. Reformar el Código Procesal Penal y convocar a un comité asesor para crear un nuevo Código Penal.
5. Implementar el Plan Comunal.

Link al Documento Seguridad para Todos.

jueves, 24 de julio de 2014

Informe en derecho sobre joven condenado a libertad asistida con esquizofrenia paranoide, por Francisco Estrada

Hace un par de años realicé este breve informe en derecho a petición de un profesional de libertad asistida en un caso de su responsabilidad en que el juez de control de ejecución no atinaba a resolver el asunto. Como en días recientes me han preguntado de nuevo por una situación similar dejo aquí este documento que puede ser de interés. 

---...---
He recibido la solicitud del Sr. Claudio M., psicólogo, delegado del Programa de Libertad Asistida de Quillota y Villa Alemana, con relación al caso del joven M.A. que cumple condena en su institución, en orden a responder ¿Qué ocurre cuando un joven condenado al amparo de la Ley N° 20.084 cae en enajenación mental, en la terminología que emplea el Código Procesal Penal (en adelante, CPP)?
En las líneas que siguen propondré una respuesta a esta cuestión y los fundamentos en que se sostiene esta posición.
¿Qué ocurre cuando un joven condenado al amparo de la Ley N° 20.084 cae en enajenación mental, en la terminología que emplea el Código Procesal Penal (CPP)?

La repuesta se halla en el artículo 482 del CPP.
“Artículo 482.- Condenado que cae en enajenación mental. Si después de dictada la sentencia, el condenado cayere en enajenación mental, el tribunal, oyendo al fiscal y al defensor, dictará una resolución fundada declarando que no se deberá cumplir la sanción restrictiva o privativa de libertad y dispondrá, según el caso, la medida de seguridad que correspondiere. El tribunal velará por el inmediato cumplimiento de su resolución. En lo demás, regirán las disposiciones de este Párrafo.”

Debe recurrirse al artículo citado en virtud de la regla de supletoriedad establecida en el artículo 27 inciso 1º de la Ley N° 20.084 que establece expresamente:
Artículo 27.- Reglas de procedimiento. La investigación, juzgamiento y ejecución[1] de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.
 
De la lectura de la norma se colige con claridad que la cuestión de qué hacer respecto de un condenado que cae en enajenación mental es de aquellas que, no estado resuelta por ninguna de las normas de la Ley N° 20.084, sí lo está en la norma genérica, el CPP, por lo que toca a ésta la determinación de cómo proceder.


...




[1] Modificado en la forma en que aparece en el texto por la Ley Nº 20.191, artículo único, Nº 4

miércoles, 23 de julio de 2014

Artículo del profesor Alvaro Bunster, de 1990: Sobre el régimen tutelar para menores infractores

Revisando en la generosa web de las publicaciones electrónicas de la UNAM dí con un libro de 1990 titulado Los derechos de la niñez, en que se hacen muchas referencias al “proyecto de Convención de Derechos del Niño”, lo que hace de éste quizá el primer libro sudamericano dedicado a la Convención.
La sorpresa se incrementó cuando veo que su capítulo dedicado al tema de mejores infractores lleva la firma de don Alvaro Bunster, brillante profesor chileno. El Prof. Bunster fue abogado de la Casa de Bello y efectuó sus estudios entre 1938 y 1943, con perfeccionamientos en el área penal en las Universidades de Brasil y de Roma. Ejerció la docencia en el plantel entre los años 1949 y 1969. Fue Secretario General de la Corporación entre 1957 y 1969. Además fue académico de las universidades de California, Berkeley, Oxford, Liverpool, Cambridge y de la Universidad Nacional Autónoma de México entre los años 1981 a 1997. Es sabido que es el padre biológico del destacado científico Claudio Bunster y su obra ejerció un reconocido influjo en algunos de los más fecundos penalistas chilenos, como bien apunta Matus en su logrado trabajo bibliográfico.
 “Sobre el régimen tutelar para menores infractores” evidencia algunos de los rasgos que hicieron de Bunster un maestro. Su pluma no incurre en los lugares comunes ni es un refrito de lecturas ajenas. Por el contrario, su singular perspectiva exhibe un copioso manejo de lecturas y normativas,  que hacen de este artículo, escrito para la realidad mexicana, un trabajo que puede ser leído desde la normativa tutelar chilena, argentina, o peruana de la época manteniendo la pertinencia en la descripción de los problemas del modelo tutelar.  
Para mi tesis de pregrado sobre la edad de responsabilidad penal me di la lata de leer a todos los autores nacionales y la abrumadora mayoría no entendía bien lo que normativamente ocurría con los menores de edad. Manejaban, casi todos, lo que decretaba el Código Penal y el de Procedimiento Penal pero no lograban dar cuenta del amplio fenómeno del derecho penal encubierto y el fraude de etiquetas, como lo denominó acertadamente Juan Bustos. En suma, leían los libros pero no la calle, o la cárcel. El trabajo de don Alvaro Bunster –que no he visto citado en la literatura nacional especializada-, en cambio, comprende perfectamente lo que ocurre en los inframuros del aparato punitivo y tiene uno de sus puntos más altos en el contrapunto que establece en distintos rasgos del derecho penal y del tutelar respecto del menor infractor.
La primera página lleva una cita al pie de un trabajo de don Carlos Tiffer junto al prof. Dünkel. Don Carlos es uno de los grandes maestros del derecho penal juvenil latinoamericano y todos los que nos dedicamos a esta subdisciplina nos hemos beneficiado de sus lecturas y consejos, así que la referencia a su trabajo, cuando don Carlos aún era un recién formado doctor, sorprende por la erudición del prof. Bunster y por su ojo premonitorio.
Finalmente, un último rasgo valioso que alcanzo a notar de los muchos de este breve texto, es la anticipatoria y pionera interpretación que hace Bunster del art. 40 de la Convención para fundar en dicha norma, el pilar de un nuevo régimen, cuestión que hoy cuenta con reconocimiento explícito en diversos fallos de tribunales superiores de la región, incluida la Corte Suprema de Chile.

Dejo aquí este brillante trabajo del maestro Alvaro Bunster.

sábado, 19 de julio de 2014

Argentina: Vergonzoso fallo de Cámara Nacional de Apelaciones sobreingreso a centros de privación de libertad

La privación de libertad de los menores de edad: la caja negra e las políticas sociales y jurídicas para la infancia

Publicado el 17.07.14
Por Emilio Garcia Mendez*
La Argentina es, qué duda cabe, un país de paradojas. La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) órgano del Estado que por ley posee el mandato de inspeccionar las condiciones de privación de libertad en el régimen penitenciario federal, ha debido iniciar una acción de habeas corpus para que se le permita cumplir sus obligaciones e ingresar a las instituciones en que se encuentran alojadas personas menores de edad.
Se trata en este caso de menores de edad privados de libertad en la ciudad de Buenos Aires pero que, por razones que ameritarían otro capítulo aparte, lejos de encontrarse bajo la jurisdicción del gobierno de la ciudad como correspondería y como sucede en todas las provincias del país, se encuentran bajo la jurisdicción del gobierno nacional representado en este caso por la Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF), órgano del Ministerio de Desarrollo Social.
No caben dudas, que este área de la política social constituye la más oscura de un gobierno que ha hecho de la falta de información pública y del secretismo una verdadera política oficial.
Contradiciendo incluso las afirmaciones de Jeremías Bentham que ya en el siglo XIX afirmaba que en una sociedad democrática los muros de la prisión deberían ser de cristal para el escrutinio de la sociedad, en la Argentina desconocemos desde 2008, incluso el número de los menores de edad privados de libertad. La poca información real de la que se dispone, que incluye varios motines con su consiguiente represión, resulta tan anónima cuanto fragmentaria y emerge de operadores sociales y adolescentes internados que no se animan a la denuncia pública de las pésimas condiciones materiales que imperan en los “institutos” convertidos en verdaderas cárceles de menores. Esta mera sospecha debería ser motivo suficiente para solicitar por parte de la SENAF el ingreso de la PPN como  forma de disipar cualquier duda o suspicacia.
A menos que consideremos con seriedad algún grotesco y edulcorado informe oficial (1) del único órgano de control que la SENAF está dispuesto a aceptar, la concesión -sin condiciones- de este habeas corpus, constituye la única posibilidad de arrojar un poco de luz sobre esta zona tenebrosa de la política social.
Concedido en primera instancia, el habeas corpus solicitado por la PPN, fue paradójicamente confirmado por la segunda instancia. Sin embargo, éste fallo que convalida lo resuelto en primera instancia, colocado en su contexto, resulta tan vergonzoso, cuanto humillante. Una paradoja en estado químicamente puro.
La Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, ha sorprendentemente condicionado el ingreso de la PPN a las instituciones de privación de libertad únicamente de la mano de la Defensoría General de la Nación (DGN). Sin embargo, la cosa no termina ahí.
Son los argumentos de la segunda instancia que, en la mejor de las hipótesis, denotan un profundo desconocimiento del derecho de la infancia que emana dela Convención Internacionalde los Derechos del Niño, los que constituyen un motivo adicional de preocupación.
Sostiene el fallo de segunda instancia, que la PPN, carece de las facultades “tutelares” (sic) que exige la especialización cuando se trata de privados de libertad menores de edad. En consecuencia exige que la PPN, para ingresar, debería presentar a la jueza de primera instancia que acordó el habeas, un plan de abordaje, para su homologación, que incluya a profesionales de acreditada especialidad en minoridad. Esta ridícula pretensión, no solo convierte en una burla las facultades de un órgano de control sino que, contrariando toda la doctrina, entiende a la especialidad como una forma de restringir, en vez de aumentar, los derechos de niños y adolescentes.
El principio pro homine pulverizado en nombre de un falso tutelarismo que ha permitido, y por lo visto todavía permite, que las peores atrocidades contra la infancia se sigan cometiendo mucho mas en nombre de la “piedad” y la “protección”, que en nombre de la propia represión.
Si no fuera una sentencia jurídica, este fallo resultaría un ejemplo primoroso de humor negro.
*Experto en derecho penal juvenil y presidente de la Fundación Sur
(1)           Cfr. “El monitoreo de la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes”. Buenas Prácticas dela Defensa Pública.Ed. Del Ministerio Publico dela Defensa, Buenos Aires, 2012. Esta publicación, que lejos de haber  sido distribuida ha sido sistemáticamente ocultada, remeda en forma de farsa los informes oficiales de “derechos humanos” de los regímenes totalitarios. Las condiciones idílicas en que encuentran, según este informe, los menores de edad privados de libertad debería constituir un motivo  mas que suficiente para que la SENAF invitara a la PPN al cumplimiento de sus obligaciones.    

viernes, 11 de julio de 2014

Clase sobre la Orientación General N° 14 del Comité de Derechos del Niño, sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial.


El Comité recomendó a los Estados que difundan ampliamente la presente observación general entre los parlamentos, las administraciones públicas y el poder judicial, en los planos nacional y local. 
"También debe darse a conocer a los niños, incluidos aquellos que se encuentran en situaciones de exclusión, todos los profesionales que trabajan para los niños y con ellos (como jueces, abogados, docentes, tutores o curadores, trabajadores sociales, personal de las instituciones de bienestar públicas o privadas, y personal sanitario) y la sociedad civil en general.
Para ello, la observación general debe traducirse a los idiomas pertinentes, se deben preparar versiones adaptadas a los niños o apropiadas para ellos y se han de celebrar conferencias, seminarios, talleres y otros eventos para intercambiar las mejores prácticas en cuanto a su aplicación. También se debe incorporar en la capacitación oficial previa al empleo y en el empleo de todos los profesionales y el personal técnico concernidos.”


Pese a esta razonable recomendación no conozco de ninguna iniciativa gubernamental o de sociedad civil por difundir esta Observación general, de tan central aplicación.


viernes, 27 de junio de 2014

Exposición en Seminario de Asociación de Abogados de Familia: Revisión crítica de los procedimientos de medidas de protección y de violencia intrafamiliar

Revisión crítica de los procedimientos de medidas de protección y de violencia intrafamiliar.
Francisco Estrada Vásquez
Exposición en Seminario de Asociación de Abogados de Familia, “Temáticas procesales en los procedimientos de la Ley Nº 19.968.” Auditórium del Colegio de Abogados, Santiago, 25 de junio de 2014.

Agradezco a la directiva de la Asociación de Abogados de Familia y en especial a su presidente, Rodrigo Calderón, invitarme a este espacio. Pese al revuelo mediático que suelen generar los casos de niños vulnerados gravemente en sus derechos, en especial las condiciones de los centros residenciales, y a la preocupación que posee en las políticas públicas la protección de la mujer ante la violencia de género, estos campos permanecen en un margen al que la reflexión crítica no suele llegar.

En los veinte minutos que siguen, voy a realizar 3 advertencias preliminares, 4 observaciones sobre ilegalidades en la práctica de los juzgados de familia respecto de las materias de la ponencia y 6 comentarios analíticos sobre el procedimiento. 3-4-6, para decirlo en jerga mundialera.

3 advertencias preliminares.

1. Ambos procedimientos tienen en común que, a diferencia de la abrumadora mayoría de los procesos judiciales –el otro caso similar  se da hoy en justicia juvenil-, requieren de la  acción de un tercero, un actor del aparato administrativo (Sename y Sernam respectivamente) para el pleno cumplimiento de sus reglas, principios y objetivos de política pública.  Y esa dependencia no se lleva bien con la filosofía del estatuto de Tribunales –y el ethos institucional del personal judicial-  que concibe a todos los que están en derredor del aparato jurisdiccional como “auxiliares de la administración de justicia”. Y es que si ud. tiene auxiliares lo que procede, lo que se ha hecho, lo que le fue enseñado es que debe dar órdenes, instrucciones y esperar que se cumplan. Coordinarse, gestionar, trabajar en conjunto son verbos que desafían acendradas prácticas y anacrónicas regulaciones.

martes, 24 de junio de 2014

Todos invitados a Seminario sobre Temáticas Procesales en Ley de Tribunales de Familia


Les comparto invitación al seminario organizado por la Asociación de Abogados de Familia, denominado "Temáticas  Contingentes en los Procedimientos establecidos en la Ley 19.968". Se llevará a cabo mañana miércoles 25 de Junio, entre las 15:15 y las 19:00 horas en el auditorio del Colegio de Abogados, ubicado en  Ahumada N° 341, 2° piso.

Este seminario tiene un costo de $10.000, para el público en  general, y entrada liberada a los Asociados con sus cuotas al día.

Les adjunto el programa del Seminario.

Soy miembro de la Asociación y me han invitado a exponer sobre Revisión crítica de los Procedimientos de Medidas de Protección y Violencia Intrafamiliar.-

martes, 17 de junio de 2014

Mi despedida ante el fallecimiento de doña Gladys Lagos Carrasco

2011, Salón de la Corte de Apelaciones de Concepción, Seminario Asociación de Magistrados del Bío Bío. Junto a Gladys, la expositora Virna Velásquez, entonces relatora de Corte, hoy jueza (S), y el Ministro de Corte, don César Panés.

Ayer lunes por la mañana, falleció en un recinto asistencial de la Región del Bío Bío, la ex titular de la Segunda Fiscalía Judicial de la Corte de Apelaciones de Concepción, señora Gladys Lagos Carrasco, mi querida amiga Gladys, doña Gladys, como le decía Waldemar Koch y tantos otros jueces.
El velatorio de doña Gladys se efectuó ayer en la parroquia Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en Avenida Pedro de Valdivia 1214, de Concepción. El funeral se llevó a cabo hoy tras una misa que se ofició a contar de las 15 horas, en la misma parroquia para, posteriormente, dirigirse el cortejo hasta el cementerio Parque San Pedro de La Paz.

Trabajé estrechamente con Gladys en capacitaciones y encuentros sobre derechos del niño y  justicia juvenil. Fue ella una gran ex jueza de menores que habiendo sido formada en un cierto paradigma poseyó la flexibilidad intelectual para en su edad madura, aprender todo de nuevo. Ningún aprendizaje se hace desde la nada y ella aportó su criterioso ojo y una vida escuchando historias de niños y niñas del Bío bío, que caminaron por el lado salvaje y vulnerable. Nadie más que ella, del antiguo sistema, hizo de la Convención y las ideas que allí se contienen, un motor de su desempeño profesional.
Junto a un grupo de actores de la naciente justicia juvenil, viajamos juntos a Costa Rica  a conocer y aprender de esa comunidad su camino de 11 años.
El 2007 organizamos juntos un seminario con el patrocinio de la Asociación Regional de Magistrados y el 2011 me invitó, junto al ministro César Panés y al presidente de la Asociación Regional, don Diego Simpértegue a otro seminario, ambos en salones de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción.
Hasta el final seguía empeñada en instancias de capacitación en derechos del niño.

Lamento enormemente su partida, pero estoy agradecido del aporte que Gladys hizo a nuestra comunidad nacional de derechos del niño y de justicia juvenil.
2007, Viaje a Costa Rica. Almuerzo en Colegio de Abogados de Costa Rica junto a Fiscal Adjunta Penal Juvenil, doña Mayra Campos y el Magistrado y amigo Alvarito Burgos

2007, Viaje a Costa Rica. Reunión con don Carlos Tiffer


jueves, 12 de junio de 2014

Invitación de Centro La Pala a Conversatorio, en que estaré junto a Mag. Mónica Jeldres


Infancia, derechos, internación, Sename.
"El Jueves 19 de Junio a las 19.00 hrs, en la Biblioteca de Santiago, nos juntaremos a escuchar y a conversar sobre estos temas con Francisco Estrada, abogado y Ex-Director de SENAME, y la Jueza Mónica Jeldres, encargada de la investigación que desencadenó una de las principales crisis de SENAME, el poder judicial y nuestra concepción sobre la niñez institucionalizada en Chile. También nos acompañará Rodrigo Robles, Psicólogo, ex co-conductor de nuestro programa Ni Tontas Ni Perezosos en Radio Tierra, y Director ejecutivo de la ONG Casa de las Palabras, para ayudarnos a entender el paradigma y la historia de las Bases Técnicas de SENAME y sus discursos. Además, moderará el panel Claudia Hernández Del Solar, coordinadora de la Línea de investigación sobre Infancia, Niñez, Adolescencia y Juventud del Centro de Estudios Abierto LaPala, y escritora de diversos artículos publicados en nuestro portal.   

¿Cuál es la incidencia de un paradigma en la vida de las personas? ¿Qué sucede cuando ese paradigma es impuesto y se desconocen con claridad sus argumentos? ¿Y si esa imposición está legitimada? ¿Si no se puede combatir porque es ley? ¿Puede existir en esas condiciones el sujeto de derecho? ¿Qué entendemos por niñez, por infancia, por juventud, por adolescencia? ¿Recuerdas cómo eras en esos tiempos? 

Un conversatorio para adultocentristas.

viernes, 6 de junio de 2014

ACTUALIZADA: Corte Suprema aprueba sala especial para testimonios de menores y adolescentes en juicios orales

ACTUALIZADO: Luego de revisar el acta, lamento el voto de minoría de los ministros de la sala penal de la corte (Juica, Dolmestch, Brito y Kunsemuller). No sólo es absolutamente equivocado. No ofrece razones. Realiza una fuerte aseveración pero no se hace cargo de la abrumadora evidencia que la contradice. Como un alumno de primer año de derecho, no realiza ninguna ponderación de los principios y derechos involucrados como si sólo existieran los derechos del imputado.
Su argumentación -muy similar a la que la Defensoría efectuó en el Congreso durante la discusión del proyecto de ley de entrevista videograbada- omite referencia alguna a la Convención de Derechos del Niño. Como se sabe, los cuatro ministros de minoría han redactado algunas de las más brillantes piezas jurídicas en materia de derechos del niño relativo a adolescentes infractores. Por lo mismo llama la atención que cuando se trate de niños víctimas, la Convención no sea parte de su argumento, al menos para ofrecer las razones por las que cedería primacía, en su perspectiva. 
¿Habrá que esperar una comisión parlamentaria investigadora para que la Corte asuma con vigor su rol de garante de los derechos de los niños víctimas en el sistema de justicia?

Francisco Estrada V.


"El pleno de La Corte Suprema aprobó –el martes 3 de junio recién pasado- la implementación en todo el país de salas especiales para tomar testimonio a niños, niñas y adolescentes que deban comparecer a juicios orales, en calidad de víctimas o testigos.
La iniciativa -que tuvo un plan piloto en el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, desde enero del 2013-, busca resguardar "el interés superior del niño, niña o adolescente, su intimidad, su derecho a ser oído y su dignidad". Principios rectores que deben tenerse siempre en consideración.
La Corte Suprema, además, establece que "si bien resulta deseable excluir del juicio penal y de las audiencias ante los tribunales a víctimas y testigos menores de edad, especialmente a los infantes, se debe mitigar los efectos que eventualmente pueden afectarles en el caso que    se exija la comparecencia de menores conforme a la legislación vigente".
Asimismo, recomienda que "con miras a contribuir a la mejor ejecución de dicha normativa y la consecución de los fines buscados con ellas, se hace necesario reforzar las actuaciones que despliega actualmente la jurisdicción mediante la incorporación de prácticas que propicien, respecto del niño, niña y adolescente, la generación de un entorno facilitador de la libre expresión del declarante, que morigere su sobreexposición y que evite la generación de ambientes que puedan percibirse como hostiles, en términos de promover un tratamiento adecuado a su especial condición".
El pleno de la Corte Suprema explica, que si bien se proyecta construir salas especiales en todos los tribunales de juicio oral del país, su uso dependerá de la decisión de los jueces en cada audiencia. "Tanto este auto acordado como la implementación de la "Sala Especial" tiene como propósito esencial poner a disposición de los tribunales de juicio oral en lo penal la herramienta o instrumento para llevar acabo las declaraciones de niños, niñas o adolescentes, de modo que corresponde a cada tribunal decidir, caso a caso, la pertinencia y necesidad de la medida de protección para el declarante", afirma el instructivo.

Salas especiales
Las salas especiales para tomar el testimonio de menores de edad y adolescentes en juicios orales, son dependencias aledañas a las salas de audiencia, las que deben estar –según el instructivo del máximo tribunal– acondicionadas de una forma acogedora. Cuentan con dos cámaras, una que muestra planos generales, y otra que muestra directamente al menor que testifica. El juez presidente de sala escuchará, mediante *sono pronter*, las preguntas que formulen los intervinientes y las realizará él al menor. En tanto, en la sala de audiencias un monitor permitirá seguir en tiempo real, lo que está sucediendo en la sala especial."



miércoles, 4 de junio de 2014

ACTUALIZADO: Emocionante juramento en Corte Suprema del nuevo ministro, don Carlos Cerda Fernández

Emocionante juramento en Corte Suprema del nuevo ministro, don Carlos Cerda Fernández. Tremendo discurso -el mejor que le escuchado o leído hasta el momento- al Presidente de la Corte, don Sergio Muñoz. Hace una declaración de principios sobre el quehacer judicial, que tendrá que estudiarse. E incluye como colofón del discurso esas palabras que escuché hace 23 años y que me parecían tan humillantes pero que alcanzaban un nuevo sentido al ser pronunciadas hoy por el presidente del máximo tribunal del país.
Don Carlos Cerda no es sólo el ministro con más altas credenciales académicas en toda la historia de nuestro poder judicial, no es sólo el más influyente formador de centenares de actuales jueces y ministros. Para efectos de este blog, es, sin duda alguna, quien más ha hecho por los derechos del niño desde el foro jurisdiccional.
En medio de una pequeña muchedumbre –algo inédito para estas ceremonias- aplaudí su esperada llegada a la Corte Suprema.

Recomiendo leer este completísimo artículo de Alejandra Matus
http://www.casosvicaria.cl/temporada-dos/carlos-cerda-el-juez-indomito/

Un repaso a su trayectoria profesional en el sitio del poder judicial chileno.

ACTUALIZADO: Gracias el portal del Poder judicial es posible acceder ya al video de la ceremonia de juramento y a los discursos pronunciados por el ministro Cerda y el ministro Muñoz.

Discurso del Ministro Carlos Cerda Fernández.

Discurso del Presidente de la Corte, Ministro Sergio Muñoz.



martes, 27 de mayo de 2014

Nueva publicación de Unicef: El desafío de la especialización

"La promulgación y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.084 significó un avance por parte del Estado de Chile en materia de respeto a los derechos de los adolescentes infractores de ley. A pesar de dichos avances, la ley no garantizó la especialización orgánica efectiva de los intervinientes en el Sistema Penal Adolescente, cuestión particularmente preocupante en el caso del Ministerio Público y del Poder Judicial.

La falta de especialización orgánica, como se ha indicado, dificulta gravemente las posibilidades de desarrollar criterios de persecución penal especiales, de carácter punitivo especial, para adolescentes infractores de ley, dictar sentencias que no sólo resulten ser justas de acuerdo a los criterios generales del Derecho Penal sino idóneas para el adolescente específico que resulta condenado; aprobar y supervisar estricta y adecuadamente los planes de intervención de los adolescentes y evitar la excesiva privación de libertad de adolescentes sometidos a la medida cautelar de internación provisoria. Resulta esencial, por tanto, que el proceso de reforma a la LRPA genere la obligación y disponga los recursos para garantizar una efectiva especialización orgánica del Ministerio Público (con unidades especializadas), del Poder Judicial (con jueces de garantía especiales y de salas únicas de Corte de Apelaciones, a lo menos en aquellas jurisdicciones con una población considerable de adolescentes en conflicto con la ley penal), de la Defensoría Penal Pública (garantizando una adecuada cantidad y estabilidad laboral de defensores y equipos asistentes), así como de las policías y del personal del futuro Servicio Penal Adolescente.

A su vez, el Sistema Penal Adolescente requiere, con urgencia, contar con ciertos elementos institucionales que resultan indispensables para la efectiva especialización de la intervención penal. Entre tales requerimientos destacan: a) la creación de un sistema informático y estadístico integrado a nivel nacional, al que concurran, obligados por ley, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el SENAME, GENCHI y las policías, y en base al cual se puedan adoptar medidas informadas y precisas; b) contar con centros privativos de libertad de alto estándar y poner fin a las unidades penales juveniles dependientes de GENCHI, con el objeto de garantizar la reinserción social; c) contar con un sistema de indicadores de satisfacción de derechos del Sistema Penal de Adolescentes que brinde un marco para cuantificar y presentar información específica sobre la situación de los niños en conflicto con la ley y; d) revisar la calidad, cobertura y disponibilidad de modelos y programas de intervención con adolescentes sancionados, distinguiendo intervenciones de acuerdo al tipo de compromiso delictual observado y garantizando la oferta y coherencia de  las intervenciones."
Citado desde las Conclusiones del estudio


jueves, 22 de mayo de 2014

Corte Suprema acoge amparo contra internación provisoria en delito no comprendido por art. 32


Fallo de Corte Suprema de hoy:




Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.

            A fojas 41 y 42: a todo, téngase presente.

            Vistos:

            Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero y cuarto, que se eliminan.

            Y se tiene en su lugar y, además, presente:

            1.- Que de lo expuesto en el recurso y por los intervinientes en estrados, aparece que el amparado adolescente Franchescoly V. C. R. se encuentra privado de libertad desde el día 13 de abril del año en curso, oportunidad en que fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado, fundándose la medida cautelar de internación provisoria en que el menor constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente condenas previas que lo afectan.

            2.- Que, tal decisión quebranta lo previsto en el artículo 32 de la Ley N° 20.084, desde que dicho precepto permite la imposición de la medida de internación provisoria a un adolescente sólo en aquellos casos en que, de tratarse de un mayor de edad, la pena del delito sea de crimen, que no es el caso del ilícito de la especie. En esas circunstancias, la magistratura no se encuentra habilitada para disponer la privación de libertad del adolescente.

            3.- Que, en el presente caso, existen otras medidas que pueden lograr los objetivos antes señalados, las que se encuentran contenidas en el artículo 155 del código procedimental del ramo, siendo de advertir que esta vía extraordinaria –la acción constitucional de amparo- es idónea para resolver la situación procesal del imputado, desde que los antecedentes del caso ponen de manifiesto que la resolución    relativa a la cautelar fue ostensiblemente adoptada al margen del sistema penal previsto para los adolescentes. 

            Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de nueve de mayo del año en curso, escrita a fojas 18 y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en lo principal de fojas 1, sólo en cuanto se sustituye la medida cautelar de internación provisoria decretada y mantenida respecto del imputado adolescente Franchescoly V. C. R., por la de arresto total en su domicilio, debiendo dicho tribunal disponer de inmediato lo necesario para su cumplimiento.


Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sres. Bates y Lagos quienes estuvieron por confirmar la sentencia recurrida en razón de la incompetencia del tribunal, conforme a los fundamentos esgrimidos en los considerandos primero, segundo y tercero de ésta.


Comuníquese por la vía más rápida al Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz y a Gendarmería de Chile.


Regístrese y devuélvase. Rol N° 11.285-14

 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L., Haroldo Brito C. y los abogados integrantes Sres. Luis Bates H. y Jorge Lagos G.