viernes, 30 de septiembre de 2011

Estudio sobre Reincidencia Penitenciaria: Paz Ciudadana y Universidad Adolfo Ibañez

Hoy, invitado por Javiera Blanco, Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, asistí al Consejo Consultivo de esa institución donde se presentó este Estudio sobre reincidencia en el sistema penitenciario chileno.. Dejo abajo la presentación que Javiera efectuó a la espera de que se libere el estudio completo.

Por lo observado, creo que esta investigación logra construir una creíble línea base sobre la que construiremos análisis y futuros trabajos. "Las medidas alternativas a la prisión presentan porcentajes significativamente menores de reincidencia (27,7%), en comparación con las penas de encierro, que muestran una tasa de 50,5%.

Esta es la principal conclusión del estudio “La Reincidencia en el Sistema Penitenciario Chileno”, dada a conocer esta mañana por la Directora Ejecutiva de Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco, en el marco del Consejo Consultivo de la institución, correspondiente al año 2011. La investigación –realizada por Fundación Paz Ciudadana y la Universidad Adolfo Ibáñez- se basó en el seguimiento por 36 meses a 16.911 condenados egresados de la cárcel durante el año 2007 y a 23.736 condenados a alguna medida alternativa (remisión condicional de la pena, libertad vigilada y reclusión nocturna), durante el mismo año. Para el desarrollo del estudio se utilizaron las bases de datos de Gendarmería de Chile y del Ministerio Público.

Resultados en el Sistema Abierto:
En el sistema abierto, sólo el 27,7% de los sujetos (6.586 personas) que inició una medida alternativa durante el año 2007, ingresó posteriormente al sistema abierto o al sistema cerrado en calidad de condenado. De ese total de reincidentes bajo medida alternativa, el 47% (3.107 personas) reincidió al finalizar el primer año de seguimiento, mientras que el 82% (5.417 personas) lo hizo al segundo año. La Libertad Vigilada presenta el menor porcentaje de reincidencia (19,5%). Por el contrario, la Reclusión Nocturna exhibe la mayor tasa (43,7%). 4 de cada 10 sujetos que iniciaron alguna medida alternativa durante el 2007 presenta un nuevo contacto con el sistema penal (formalización o requerimiento solicitado por el Ministerio Público).

Resultados en el Sistema Cerrado:
En el sistema cerrado (condenados egresados de la cárcel durante el año 2007), el 50,5% de los egresados (8.537 personas) durante el año 2007 ingresó posteriormente a la cárcel en calidad de condenado (por una nueva condena). El 61% de éstos (5.244 personas) reincidió el primer año, mientras que el 86% (7.338 personas) fue el segundo año. Las condenas inferiores a un año presentan mayores porcentajes de reincidencia. Lo anterior podría ser indiciario del efecto desocializador y del alto contagio criminógeno de las penas de corta duración. Los delitos contra la propiedad (hurtos (67,8%) y robos no violentos (61,3%) y contra la libertad e intimidad (amenazas, 53,5%) son los que presentan las mayores tasas de reincidencia, mientras que los delitos sexuales, de la ley de tránsito y los homicidios observan los menores porcentajes de reincidencia. 71,2% de los egresados durante el año 2007 registra un nuevo contacto con el sistema penal (formalizaciones o requerimientos solicitados por el Ministerio Público)."

lunes, 26 de septiembre de 2011

Programa Jóvenes en Paz, o la intervención NO basada en evidencia

Diagnosticar, intervenir con niños y jóvenes hasta 17 años 11 meses,  y con sus familias, SIN orden judicial y generando sobreintervención es un síntoma de políticas NO basadas en la evidencia sino en indudables buenas intenciones y en ideología. Esta vez el programa se llama "Jóvenes en paz" y cuenta con financiamiento del Ministerio del interior, que incrementa así su registro a la ejecución de programas, lo que, decían sus autoridades, no iba a ocurrir porque sólo iba a diseñar políticas públicas.

Un joven que registra detenciones policiales es un joven que ya está en el sistema de justicia y de atención de SENAME  municipal. Lo que hay que hacer es preocuparse por la atención que recibe, la efectividad de los programas, la capacitación de sus operadores, la coordinación del circuito, ofrecer tratamiento de salud mental residencial y ambulatorio, construir  indicadores de resultado pero nunca, bajo ninguna consideración, sumarle nuevos programas, nuevos profesionales tocando la puerta de la casa para conversar lo que otra decena de personas ya lo ha hecho o lo está haciendo. Esa es una intervención por definición, iatrogénica, dañosa  La idea de que sea necesario diagnosticar tiene la ingenua ignorancia de que sobre esa población existen kardex enteros de diagnósticos que se repiten una y ora vez, sin que los operadores del circuito sean capaces de compartirlos, utilizarlos, protocolizarlos, integrarlos en la intevención, etc.

El perfil dice que intervendrán con adolescentes que han sido detenidos por la policía y que no han sido sancionados por la Ley N° 20.084.
Primero, es posible entonces,  que intervengan (sobreintervengan)  con aquellos que están en programas o medidas que no son sanciones, como los de medidas cautelares y los de salidas alternativas.
Segundo, dicen que se puede ingresar por demanda espontanea, lo que significa que la restricción de no ser condenados puede no ser tal..
Tercero, si hay una política pública como el Programa Vida  Nueva, que está bajo el Min. del Interior en coordinación con Sename,  y monitoreada por un equipos de la DIPRES, ¿por qué inventar una nueva política pública antes de saber cómo funciona la otra?

"Joven en paz", una nueva muestra de nuestra vieja forma de hacer las cosas mal.


jueves, 22 de septiembre de 2011

Seminario Taller: Monitoreo de los derechos de los niños

Entre los días 14 y 16 de septiembre, en el Instituto Alonso de Ercilla de Santiago se llevó a cabo el Seminario Taller “Sistema de Monitoreo Basado en Datos” para fortalecer nuestro servicio en favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes e incorporar metodologías de calidad que aporten a la preparación del próximo Informe Alternativo de Chile ante el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Este tipo de mecanismos ha cobrado relevancia en el Instituto Marista con la presencia en Ginebra de la Fundación Marista de Solidaridad Internacional - FMSI.
El Equipo de Solidaridad Marista, el Diplomado de Niñez y Políticas Públicas de la Universidad de Chile y la Asociación Chilena pro Naciones Unidas – ACHNU, en alianza con la Red de ONG’s de Infancia y Juventud, aunaron esfuerzos para llevar a cabo este evento destinado a unos cuarenta profesionales de nuestras instituciones. En el caso de los maristas, participaron diez laicos y hermanos de distintos colegios y equipos de animación.

El objetivo del seminario fue entregar herramientas técnico – conceptuales para elaborar un plan de trabajo que dé inicio a un proyecto tipo “Infancia Cuenta” en Chile. En EEUU, Canadá, México y otros países se han implementado durante largo tiempo estos sistemas de indicadores sobre bienestar y derechos de la infancia, a partir del modelo Kids Count de la Fundación Annie E. Casey. En varias ocasiones esta información se ha utilizado para elaborar los informes alternativos, demostrando ser de gran utilidad y, al mismo tiempo, un efectiva estrategia para incidir en beneficio de los niños y jóvenes.

La relatoría del seminario estuvo a cargo del Sr. Gerardo Sauri, experto mexicano que implementó este sistema en su país y que ha promovido el modelo en distintos lugares. Las provincias maristas de Brasil Centro Norte y Brasil Centro Sur facilitaron la participación de Claudia Laureth, Milda Moraes y Jimena Grignani, quienes nos compartieron experiencias similares que lideran en Curitiba y Brasilia. También participó del seminario el Sr. Fernando Larrambebere, responsable de la Dirección Provincial de Solidaridad de la Provincia Cruz del Sur (Argentina).

Aprovechando la presencia de Claudia Laureth, Gerente Social de la provincia marista de Brasil Centro Norte, se realizó el Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad”. A través suyo pudimos conocer el servicio que se presta a jóvenes en conflicto con la ley en la Casa Marista de Semi libertad de Vila Velha. También fueron invitados a exponer profesionales de instituciones chilenas que ejecutan programas similares y representantes del Servicio Nacional de Menores (SENAME) para conocer las alternativas que se ofrecen a estos jóvenes y los muchos desafíos a los que urge responder.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Argentina: "Retroceso en la Justicia penal para jóvenes" por Emilio García Méndez

Luego del informe publicado el año pasado sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acaba de publicar un informe oficial titulado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. Como difícilmente podría ser de otra forma (conviene recordar que – objetivamente- la Argentina es el país más atrasado y brutal en la materia ya que es el único, que en forma inédita en América latina, ha condenado a 12 menores de edad a reclusión perpetua y el único que no posee una ley de responsabilidad penal juvenil), la Argentina ocupa un triste lugar de destaque.

Varias son las menciones explícitas al tema de las perpetuas a menores de edad a lo largo de dicho informe que justifican la desgraciada notoriedad a la que aquí se hace mención. Sin embargo, existe otro tema tan preocupante como el anterior que no sólo tiene como protagonista a la Argentina sino más precisamente a la supuesta ala progresista del Poder Judicial. En la propia introducción del informe de la CIDH, puede leerse textualmente: “Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad en el marco de procesos de ‘protección’, dando lugar a untratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso ”.

Esta preocupación, que se repite reiteradamente durante el informe, menciona explícitamente a la Argentina y se refiere muy especialmente a un lamentable fallo de la Corte Suprema argentina del 2.12.2008 (Fallo CSJN 331:2691 García Méndez-Musa, L.), que, legitimando el decreto de la dictadura militar 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad vigente), permite el uso de la privación de libertad en cárceles de menores justamente para aquellos que el propio decreto de la dictadura designa no sólo como inimputables sino también como no punibles . Este fallo, cuyo autor ha dado lugar a la llamada “Doctrina Zaffaroni” en la materia, confirma una peligrosísima tendencia que aflora en la región pero cuyo epicentro ideológico y geográfico es sin duda la Argentina.

En términos generales asistimos en esta materia a un proceso de involución autoritaria desde fines de la década de los 90. Un proceso que desde sus orígenes hasta mediados de la década pasada se manifiesta en su forma clásica a través de un doble slogan: aumento de las penas y baja de edad de la imputabilidad . Sin embargo, desde hace ya varios años, y el fallo Zaffaroni es la representación viviente de este cambio , asistimos a la tendencia más insidiosa aún de utilizar la privación de libertad no como respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, sino como forma de “política social reforzada” para enfrentar el gran problema social del siglo XXI: los adolescentes pobres de las periferias urbanas .

El informe no sólo es claro sino que además es contundente y nos recuerda de alguna forma aquel viejo refrán español que dice: “Líbrame, Señor, de las aguas mansas que de las otras me libro yo solo”.

Publicada hoy en Clarín,
EMILIO GARCÍA MÉNDEZ EXPERTO EN DERECHO PENAL JUVENIL, PRESIDENTE DE LA FUNDACION SUR ARGENTINA

jueves, 15 de septiembre de 2011

CEP Chile: Video: Camila Vallejo y Francisco Figueroa en el CEP

Video editado de la conversación en CEP Chile que Camila Vallejo, Presidenta de la FECH y Francisco Figueroa, Vicepresidente de la FECH, sostuvieron con Sylvia Eyzaguirre, Investigadora del CEP y Arturo Fontaine, Director del CEP.
Esta actividad se realizó el 12 de septiembre de 2011. Arturo Fontaine T. , Camilla Vallejo, Francisco Figueroa y Sylvia Eyzaguirre

 

Argentina. CELS informa de cuatro pibes presos mueren quemados en Catamarca

Cuatro adolescentes de 16 y 17 años acaban de morir quemados en la llamada “Alcaidía de Menores” de Catamarca, un lugar donde nunca deberían haber estado.

Otra vez, como en los casos de la Comisaría 1ra de Quilmes (2004), la Comisaría 20 de Orán, Salta (en 2006 y 2008), y la Comisaría 7ma. De Corrientes (2006), se producen muertes por asfixia y quemaduras graves, en adolescentes que están privados de libertad en lugares absolutamente inadecuados.

Nuestro país ha sido señalado reiteradamente por organismos como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el Comité contra la Tortura, por detener niños y alojarlos en Comisarías. Sin embargo, esta práctica continúa, y se cobra nuevas vidas adolescentes. La semana que pasó, la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto elaborado por 24 organizaciones de derechos humanos de todo el país, por el que se crea el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, cuyo objetivo principal es la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que debería de haber implementado desde hace cuatro años, mediante la creación de Mecanismos de Visita a todos los lugares de encierro de jurisdicción federal y provincial: cárceles, comisarías, alcaidías, institutos de menores, centros de atención para adictos, psiquiátricos, etc. Es urgente que el Senado de la Nación apruebe este proyecto, y que se implementen los mecanismos de visita que puedan recorrer todos los lugares donde haya personas privadas de libertad.

Quizá, de este modo, puedan evitarse nuevas muertes como las de Nelson Fernández (17), Franco Nieva (16) Nelson Molas (17), y Franco Sosa (17). Mientras esto suceda, exigimos que estas muertes no queden impunes: El Estado es responsable de garantizar la vida y la integridad física de las personas a las que decida privar de libertad, sobre todo cuando se trata de niños y adolescentes.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 2011

Asamblea Permanente Derechos Humanos, Delegación Mar del Plata Asociación Civil La Cantora, Azucena Racosta Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales Asociación Pensamiento Penal Centro de Estudios en Derechos Humanos, Neuquén (CEDH) Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires Coordinadora de Trabajo Carcelario Red de Derechos Humanos de Corrientes Secretaría de DDHH del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Zainuco, Neuquén Julian Axat Defensor Publico Juvenil La Plata María Fernanda Mestrin Defensora Pública Lomas de Zamora. ADDH

Fuente: CELS

martes, 13 de septiembre de 2011

Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad: actualidad y desafíos. La experiencia brasilera de una Casa de Semi Libertad

Con el objetivo de compartir experiencias nacionales e internacionales de medidas socioeducativas destinadas a la atención y reinserción de jóvenes en conflicto con la ley, se realizará hoy el Coloquio: “Intervenciones socioeducativas con jóvenes privados de libertad: actualidad y desafíos”, panel que se me ha pedido moderar.

Contaremos con la presencia de la Srta. Claudia Laureth, Gerente Social de la Provincia Marista Brasil Centro Norte, quien presentará la experiencia de la Casa Marista de Semi libertad de Vila Velha - Estado de Espírito Santo, Brasil. 

Asimismo, se presentarán distintas iniciativas implementadas en Chile en el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y de la oferta programática del Servicio Nacional de Menores. Fecha: 13 de septiembre, 15:00 hrs. Lugar: Salón Rojo del Instituto Alonso de Ercilla Santo Domingo 2145 (Metro Cumming)
Invita: Equipo de Solidaridad Marista - Chile

lunes, 12 de septiembre de 2011

Corte de Apelaciones de Temuco resuelve correctamente cuestión de registro de huella genética de adolescentes infractores

La Corte de Apelaciones de Temuco determinó que no se puede incorporar la huella genética de un menor de edad al registro de ADN para delitos violentos por considerar que esta medida atenta contra la reinserción social del infractor de ley.
En fallo unánime (rol 728-2011) los ministros del tribunal de alzada Fernando Carreño, Leopoldo Llanos y el abogado integrante (y ex compañero y compadre) Luis Iván Díaz acogieron el recurso de nulidad presentado por la defensa de un menor condenado a 3 años y un día de internación en régimen semicerrado por el delito de robo en lugar habitado.

La resolución determina que la incorporación de la huella genética del menor al registro respectivo atenta contra uno de los principios fundamentales del sistema de juzgamiento para adolescentes, que es la reinserción del infractor por lo que no corresponde adoptar dicha sanción de manera adicional a la pena corporal.

“Que el sistema de justicia penal para adolescentes cuenta con principios y reglas propias, cuya inspiración y marco jurídico está dado, desde el punto de vista del Derecho internacional, por la Convención sobre los Derechos del Niño, la que ha sido ratificada por Chile y se encuentra vigente, por lo que forma parte del Derecho chileno (…) Entre tales principios debe destacarse especialmente el de reinserción del menor de edad. Al respecto se dispone en el artículo 40.1 de la mencionada Convención que el menor que ha infringido leyes penales debe ser tratado de manera que se promueva la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”, dice el fallo.

Agrega que: “La incorporación de la huella genética del menor en el registro ya individualizado atenta contra el principio de reinserción mencionado en el considerando anterior, el que, según se ha dicho, forma parte del ordenamiento jurídico chileno (…) En ese mismo sentido se ha pronunciado de manera reiterada esta Corte, al sostener lo siguiente: ‘Que esta Corte ha resuelto en la causa Rol Nº 494-2009 que la aplicación de la ley 19.970 a los menores infractores de ley vulnera los principios básicos sobre los cuales se ha fundamentado el sistema de responsabilidad penal adolescente, es decir, la reintegración y resocialización del menor infractor, por lo que al haberse ordenado la inclusión en el Registro de Condenados de la huella genética del sentenciado Toledo Toledo, al tenor de lo previsto en el artículo 17 de aquel cuerpo legal, esa orden judicial conlleva la imposición de una pena más gravosa de aquella que correspondía al delito porque fue acusado y esa pena no está contemplada como sanción en la ley 20.084’ (considerando 5° de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha 9 de mayo de 2011, recaída en la causa rol 404-2011 RPP, sobre recurso de nulidad penal)”.
Además se asegura que: “De lo expresado en los considerandos anteriores, la aplicación de la sanción consistente en la incorporación de la huella genética del menor en el registro establecido por la ley 19.970 importa que el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, la del artículo 40.1 de la Convención de Derechos del Niño, pese a que resulta realmente pertinente su aplicación (…) La aplicación de esta norma de Derecho internacional que forma parte del Derecho chileno conduce a rechazar la incorporación de la huella genética del menor en el registro más arriba indicado”.

Fallo completo aquí.-

jueves, 8 de septiembre de 2011

Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos  ha publicado hoy el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, el cual identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil en las Américas.
La Comisión señala en el informe su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil, debido a la distancia entre el discurso y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal en la región.
En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad. En el informe, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes y hace recomendaciones orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil en la región.
Para la realización de este informe se llevaron a cabo visitas a diversos países de la región, se consultaron fuentes gubernamentales, no gubernamentales y académicas, se organizaron consultas regionales y se elaboró un cuestionario que fue respondido por Gobiernos, representantes de la sociedad civil y expertos. La CIDH agradece a los Estados miembros y a los miembros de la sociedad civil su colaboración para la realización de este informe, cuya elaboración fue posible a través de la firma de un memorándum de entendimiento entre la CIDH, la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). Asimismo, se recibió el apoyo financiero del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la organización Save the Children-Suecia y Luxemburgo. La Comisión también desea reconocer la cooperación de la oficina de la Representante Especial de la ONU sobre la Violencia contra los Niños.

Agradezco a uno de los colaboradores del informe, el gran Javier Palummo, del Uruguay, el aviso y envío del documento, que será, con toda seguridad, referente para todos quienes trabajamos en América en justicia juvenil.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Algunos documentos sobre derecho a una educación de calidad

Si bien no se refieren precisamente a la consagración de un derecho a una educación de calidad, sí creo que estos documentos son material indispensable para una debate informado acerca de qué puede hacer el derecho, y qué no puede hacer, por mejorar la calidad de la educación.

Thomas Humphrey Marshall. Ciudadanía y clase social
El texto de Marshall (que ya tiene unos cincuenta años) tiene el doble mérito de una argumentación muy bien construida unida a una escritura muy elegante que incluso traducida mantiene ese estilo británico de quien va pensando delante de otros en diálogo con el lector o la audiencia. En medio de la Comisión Meller, de Equidad, resurgió el debate que el texto plantea. Creo que además es un texto útil para el debate sobre el proyecto de protección de derechos, en lo concerniente a los mecanismos para asegurar un mejoramiento de las condiciones de satisfacción de derechos del ámbito social.

El texto del profesor Atria, por otra parte, va a contra corriente del tradicional discurso sobre los DESC con sólidos fundamentos y comparte con el anterior ser referentes para el tema de por qué y en qué forma, consagrar o no derechos sociales.

Fernando Atria Lemaitre. ¿Existen los derechos sociales?
en Discusiones, DOXA, N° 4, Alicante. .