miércoles, 30 de marzo de 2011

José Luis Graña Programa de tratamiento para menores infractores, Comunidad de Madrid


José Luis Graña Gómez es Doctor en Psicología, Especialista en Psicología Clínica y Profesor Titular de Psicopatología del Departamento de Personalidad, Evaluación y Psicología Clínica de la Facultad de Psicología de la Universidad Complutense de Madrid. Es, así mismo, Director del Master en Psicología Clínica, Legal y Forense y del curso de Experto en Drogodependencias de la Universidad Complutense de Madrid, así como autor de numerosas publicaciones y artículos.
Junto a Vicente Garrido y un amplio equipo, llevo a cabo, hace cosa de 3 años, el estudio más amplio y serio en lengua española sobre reinserción de jóvenes infractores, que es referencia obligada en justicia juvenil.

Josè Luis presentó un trabajo bastante singular. Hasta dónde conozco, es el esfuerzo más sistemático en lengua hispana sobre un programa de intervención con jóvenes infractores.
Creo que va ser una obra de lectura obligatoria para todos los interventores en justicia juvenil.
Está disponible en la página de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que fue la institución que encargó el estudio a José Luis, que es un brillante catedrático de la U. Complutense, además de un muy divertido ser humano.

José Luis Graña Programa de tratamiento para menores infractores, Comunidad de Madrid

José Luis Graña Programa de Tratamiento para menores infractores

martes, 29 de marzo de 2011

Picard, Goyette, Laforest & Laport. El sistema de justicia juvenil de Quebec


Dejo aquí, la estupenda presentación del equipo canadiense, que tuvo la delicadeza de ofrecer una exposición coordinada de sus distintos expertos.

Camil Picard tiene estudios en el área de Psicología y Gestión (Maîtrise en psychologie y Diploma en Admistration, Université Laval). Se desempeña como Director General del Centre Jeunesse de la región Montérégie desde diciembre 2002, incorporando a su quehacer una experiencia de más de 30 años en diversos cargos de intervención pero principalmente gestión. El Centro de Juventud de la Montérégie ofrece servicios especializados con conocimientos de vanguardia destinadas a niños, jóvenes problemáticos y sus familias, con edades entre cero y 18 años, con domicilio el territorio de la Montérégie y en necesidad de servicios especializados, principalmente psicosociales y de rehabilitación, con el afán de satisfacer sus necesidades de naturaleza persistente, intensa y compleja.

Clement Laporte es Criminólogo de formación; trabaja desde hace 35 años para los jóvenes en dificultad y desarrolló una experticia de punta ante los jóvenes delincuentes más criminalizados. Trabajó en el Centro juventud de Montreal - Instituto universitario como participante, gestor de servicios y coordinador del conjunto de los recursos dedicados a los jóvenes infractores de ley en Montreal. Desde 2006, coordina el Centro de experticia sobre la delincuencia de los jóvenes y los trastornos de comportamiento, dispositivo destinado a desarrollar innovaciones en el ámbito de los jóvenes en dificultad. Su experticia se hizo valer en el desarrollo de prácticas innovadoras especialmente ante las pandillas de calle así como en la concepción, la implantación y la medida de estrategias, programas, intervenciones y herramientas permitiendo el seguimiento intensivo en la comunidad de jóvenes muy criminalizados, ofreciendo así una alternativa, evaluada como eficaz, al encierro. Actualmente, el más importante proyecto que coordina es el Programa de seguimiento intensivo de Montreal/Pandillas de calle. Este proyecto es objeto de importantes esfuerzos de evaluación y ofrece un terreno a varios investigadores. Los proyectos y trabajos que realiza se inscriben en un esfuerzo constante de hacer acercarse a la práctica y la investigación en todas las dimensiones de la misión universitaria del Centro juventud de Montreal - Instituto universitario. El Sr. Laporte enseña desde más de 30 años a la universidad en el ámbito clínico y de gestión. Es el autor de varios artículos profesionales y distintos informes y últimamente de un prólogo y de un capítulo de libro sobre las prácticas innovadoras de Quebec. Su experticia en materia de programa de intervención para pandillas de calle se solicita a nivel regional, nacional e internacional. Reconocido por sus pares, por los medios de intervención y los medios de producción de conocimientos, el Sr. Laporte prosigue sus estudios doctorales en Administración/Gestión.

Michele Goyette es Criminóloga (Université de Montréal, 1978) y tiene estudios superiores en el área de gestión (Diplôme d’études supérieures spécialisées (DESS) en administration des affaires sociales, Université de Montréal).
Ejerce desde 2007 como Directora de servicios especializados y servicios para los jóvenes delincuentes del Centre Jeunesse de Montréal - Institut universitaire. Michelle Goyette está a cargo de gestionar, servicios psicosociales y de rehabilitación para jóvenes delincuentes y sus familias de la zona de Montreal, en la comunidad, en medio abierto o cerrado así como los servicios y la rehabilitación psicosocial a los niños, niñas y adolescentes y sus familias con problemas de salud mental y déficit intelectual.

Jacques Laforest tiene estudios en Psicopedagogía (Maîtrise en psychopédagogie, Université Laval (Québec) y gestión (Diplôme de 2e cycle en gestion et développement des organisations Université Laval, Québec)
Ejerce desde 2007 como Director General del Centre jeunesse de Québec – Institut universitaire
El Centre jeunesse de Québec – Institut universitaire (QJC-IU) es una red de servicios sanitarios y sociales en la región de la Capitale-Nationale cuya misión fundamental de "empoderar a los jóvenes con problemas y sus familia para recuperar el control con el fin de encontrar una vida mejor en una vida personal, familiar o social".

La misión de un centro de protección de la infancia y la juventud es el de ofrecer en el ámbito de los servicios psicosociales, incluidos los servicios de emergencia social, requerido por la situación de un menor Ley de Protección de la Juventud (YPA) y la Ley sobre el Sistema de Justicia Criminal de la Ley (YCJA) y que, en materia de acogimiento de menores, la mediación familiar, la experiencia en el Tribunal Superior de cuidado de niños, la adopción y la historia biológica de la investigación.


Picard, Goyette, Laforest & Laport. El sistema de justicia juvenil de Quebec

Conferencia Inaugural del Seminario Internacional de Justicia Juvenil UFRO- Sename, Temuco 2011, a cargo del prof. Jacques Dionne



Jacques Dionne es investigador Asociado del Proyecto Integración. Asimismo, es Profesor titular, Departamento de Psicoeducación y Psicología, Universidad de Quebec en Outaouais. Director de Proyecto PJDA (2003-2008); Director General de Boscoville (1974-1984). PH.D. (EDPSYC, Educational Psychology and Counselling) McGill University, 1990 Maestría en Psicoeducación de la Universidad de Montreal (1977); Licenciado en educación especializada, Universidad de Montreal (1968).

Jacques es, de alguna profunda manera y sin que nadie deba explicitarlo, el líder del esfuerzo mancomunado, en que se han aliado hace una década la UFRO con el equipo canadiense.

Cuando hablamos de la experiencia quebequense como un horizonte en el mundo de la justicia juvenil, un lector inadvertido puede creer que "le estamos poniendo mucho", que es un  producto del afecto. Chris Baird, director por dos décadas de una de las instituciones más grandes en EEUU en temas de infancia y justicia juvenil,(National Council on crime ad Delinquency (NCCD)/Children's Research Center (CRC)) ytambién nos señaló su impresión de la experiencia quebequense como un óptimo al que llegar, desde la realidad estadounidesne.

Jacques Dionne Conferencia inaugural Los retos de un verdadero sistema penal juvenil

Seminario Internacional de Justicia Juvenil (algunas presentaciones), Temuco 2011


Un tremendo éxito está resultando el seminario acá en Temuco. Dejo algunas de las presentaciones. estarán disponibles todas, entiendo, en el sitio oficial luego.

Panesso y Castillo. Sistema de responsabilidad penal para Adolescentes en Colombia

Line LeBlanc: La innovación psicosocial: Difundirla para el beneficio de los jóvenes y de sus familias

viernes, 25 de marzo de 2011

Infancia indígena en Chile en sesión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Paulo S. Pinheiro, comisionado CIDH, acaba de plantear como un déficit no tener una ley de protección a la infancia

Carlos Muñoz, por las ONG's, plantea que el estado chileno ha estado al tanto de las violaciones a los derechos de niños indígenas. me cita, entre otras autoridades con las que se reunió e su oportunidad, ante el desconocimiento que habría expresado el representante de Chile.

Lorenzo Morales, (ex abogado del Hogar de Cristo también, actual abogado de ANIDE, reprocha, con justa razón, el exceso verbal del representante del estado de Chile quien dió por sentada la participación de los adolescentes imputados, antes de que ésta se haya establecido por los tribunales.

Es muy incorrecta la posición del director de DDHH de Cancillería que desconoce la situación planteada aduciendo que deberían haber conversado peronalmente con él. Es justo al revés. El debe reunir la información antes de concurrir a encuentros oficiales como éste. Si así lo hubiese hecho, no me cabe duda que las actuales autoridades directivas del Sename y del Ministerio de Justicia le habrían comunicado las situaciones planteadas por las ONG's de Infancia ANIDE y la Red. Es un planteamiento poco profesional el que ha exhibido el representante de Chile

Watch live streaming video from oasspanish at livestream.com

jueves, 24 de marzo de 2011

Rosa María Ortiz (Paraguay) termina su período de 8 años en el Comité de Derechos del Niño de NU

Licenciada Rosa Maria Ortiz is now, after 8 years as member and vice president of the UN committee of the Rights of the Child, working her last days in the Committe


Rosa María hizo un gran gran trabajo como miembro del Comité de Derechos del Niño de Nu durante sus 8 años- Es un orgullo como latinoamericano la seriedad con que asumió su tarea. Visitó Chile en tal calidad varias veces, se informó de nuestra realidad, compartió con niños y ONG's que trabajan directamente, y fue muy aguda, luego en Ginebra las 2 veces que me tocó asistir por Chile, en mostrar los flancos débiles del informe nacional, de manera muy directa pero constructiva. Se te extrañará querida Rosa María!!

jueves, 17 de marzo de 2011

Proyecto de ley que establece obligatoriedad de videograbar declaraciones de niños víctimas de delitos graves y evitar así victimización secundaria

Ha ingresado a tramitación parlamentaria un proyecto de ley, que, me parece, puede ser de una tremenda utilidad en materia de proteger los derechos del niño en el sistema de justicia.
Me sorprende lo sólida de la fundamentación, muy al día con la opinión experta mundial, cita la Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre El derecho a ser oído. Asimismo, cita como una de las consideraciones ( y como pocos) las Observaciones Finales del comité a l informe de Chile del 2007. Elige uno de los sistemas que se usan en derecho comparado para elevar el estándar de protección al niño sin dañar la contradictoriedad del proceso penal.
Propone modificar la Ley de Tribunales de Familia y el Código Procesal Penal, añadiendo un artículo que limita el número máximo de declaraciones que se le pueden tomar a un niño, niña o adolescente víctima de delitos violentos y delitos sexuales. Esto incluye las pericias a las que puede verse sometido. El fin último que se persigue con estas modificaciones es que entre ambos procesos, el proteccional y el penal, no puedan superarse las cinco declaraciones como máximo, y que las entrevistas que en ellas se contengan, se reduzcan al mínimo posible, con la finalidad de garantizar los puntos anteriormente señalados, en cuanto a los aspectos cualitativos y cuantitativos que pueden ocasionar la revictimización de los declarantes.
Además, se propone que se exija que las declaraciones prestadas por la víctima se hagan en las condiciones más idóneas, de acuerdo a los estándares internacionales ya señalados, y por profesionales calificados.
Me parece correcta la técnica legislativa empleada. Espero que tenga una expedita y exitosa tramitación.

Corresponde a una moción de los diputados Cristián Letelier (UDI) y Denise Pascal (PS), y lo dejo aquí para su difusión y debate.


Proyecto de ley que establece obligatoriedad de videograbar declaraciones de niños víctimas de delitos grav...

lunes, 14 de marzo de 2011

Uso racional de las cárceles. Columna de Javiera Blanco y Ana María Morales, en La Tercera

"El Gobierno ha anunciado un paquete de medidas destinadas a paliar el hacinamiento carcelario, que en términos generales comprenden la sustitución de las penas de encierro por servicios en beneficio de la comunidad, en el caso de condenados a penas inferiores a un año o que se encuentren recluidos por no haber pagado una multa.

A ello se suma el eliminar la intervención de los seremis de Justicia en la decisión de otorgamiento de libertades condicionales y regular un indulto conmutativo tratándose de personas que actualmente se encuentren cumpliendo beneficios intrapenitenciarios, en reclusión nocturna, o en el caso de mujeres que hayan cumplido 2/3 de su pena y que tuvieren conducta sobresaliente.

El Ejecutivo ha tomado una decisión valiente al apostar por un uso racional de la cárcel, evitando el contagio criminal de estos y el incremento en el nivel de peligrosidad de quienes cumplen penas.

Así, los servicios en beneficio de la comunidad se presentan como una respuesta proporcional y resocializadora, tratándose de delitos menores, siendo ampliamente utilizados en otros países como respuestas eficaces frente a la delincuencia menor.

Sin embargo, estas medidas que tendrán un impacto en el corto plazo en el hacinamiento carcelario, deben ir necesariamente acompañadas de modificaciones más estructurales que les den sustento.

De esta forma, es necesario que estas respuestas vayan acompañadas de planes adecuados de implementación que supongan coordinaciones con los municipios, junto con el apoyo de profesionales que les hagan seguimiento y acompañen el proceso de reinserción. Estas condiciones no están aseguradas hoy, considerando que en Gendarmería, tradicionalmente, la función de reinserción social se ha visto mermada frente a la de custodia, allí donde el presupuesto en estas materias es sustancialmente menor a aquel destinado a las labores de seguridad.

A esto se suma falta de dotación y de preparación del personal de trato directo en las labores de reinserción, lo que en la práctica se traduce en pobres resultados en esta materia.

Considerando lo anterior y el escenario actual, el gobierno no debería desaprovechar la oportunidad de introducir reformas estructurales que apunten a centrar el eje en la reinserción social y en la disminución de la reincidencia delictual de las personas sujetas a control penal.

Esto, mediante la creación de un servicio especializado en la materia, separado de Gendarmería de Chile, que se aboque de manera exclusiva y sofisticada a controlar y dotar de una adecuada intervención a aquellas penas y medidas que se cumplen en libertad, junto con la generación y ejecución de los planes de intervención de aquellas personas privadas de su libertad.

Una reforma de este tipo tendrá un apoyo transversal, tanto de los expertos como de los legisladores de todos los sectores políticos, pues existe conciencia del desafío pendiente en materia de reinserción. Sin esta gran reforma, se corre el riesgo que medidas como las propuestas se traduzcan en un mero perdón, sin generar una contribución de más largo plazo en materia de seguridad ciudadana"

jueves, 10 de marzo de 2011

martes, 8 de marzo de 2011

"El potencial y los peligros de la intervención de proximidad: los requisitos mínimos para una intervención cotidiana, ética y eficaz", por Cristian Altamirano

Powerpoint de Cristian Altamirano, que este año se presentará en el Seminario Internacional sobre Justicia Juvenil con la ponencia "El potencial y los peligros de la intervención de proximidad: los requisitos mínimos para una intervención cotidiana, ética y eficaz"

Cristian Altamirano, cursó sus estudios superiores en Psicología en la Université de Montréal (1977), donde también realizó un Magister en Psicología Educacional. Escolaridad y prácticas (1979). Posteriormente realiza un Magister en Educación en la Université du Québec à Montréal.
Su responsabilidad laboral principal la ejerce como docente, responsable de intercambios internacionales (Francia, Bélgica, Cuba) y co-responsable de convenios T.E.S. con ITS (Francia y Bélgica) en Cégep Régional de Lanaudière, Departamento de Técnicas en Educación Especializada. Complementariamente, es formador y asesor de los organismos miembros de la Mesa de Concertación de Organismos para Inmigrantes y Refugiados (TRCI) y del Service d’éducation et d’intégration interculturelle de Montréal (SEIIM)


miércoles, 2 de marzo de 2011

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de febrero del 2011: Acoge Recurso de protección con amplio fundamento en ISN y ordena matricular a alumno al que se le había denegado este derecho por bajo rendimeinto escolar

En el fallo nacional con más robusto fundamento en el interés superior del niño, la Corte de Apelaciones de Temuco ha recientemente acogido un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente en contra de establecimiento que no le renovó la matricula por tener una calificación promedio inferior a 5,5.

El fallo, redactado por el ministro Alvaro Mesa, y compartido en forma unánime por los otros integrantes de la sala de Verano, ministros Leopoldo Llanos y Fernando Carreño, determina que el plantel educacional incurrió en un actor arbitrario e ilegal al condicionar la renovación de la matrícula a la obtención de un 5,5 promedio anual. El menor obtuvo un 5,4 promedio.

Para alcanzar esta conclusión, el tribunal de alzada sureño, construye una argumentación con base en el interés superior del niño, consagrado en la Convención de Derechos del Niño, y sigue, para esto, las lecturas que han hecho los profesores Miguel Cillero y Jaime Couso des este principio.

Ministro Alvaro Mesa
"La recurrida no ha permitido la plena satisfacción de los derechos, deseos y sentimientos del alumno. Lo que le ha transmitido no es disciplina, sino miedo; no lo que significa la superación, sino el fracaso: no lo que significan lo valores, sino el utilitarismo colectivo del colegio por tener logros académicos. En esas circunstancias claramente tanto la comunicación verbal de 29 de diciembre de 2010, como la carta de 5 de enero de 2011, son actos arbitrarios, carentes de racionalidad y fundamento, pues se ejerce discriminación sobre un menor, sin dar motivos realmente plausibles, del por qué no se quiere renovar la matrícula. Alumno en todo caso que demostró de manera suficiente que si merece estar en el dicha Institución; aunque en realidad según ISN y CDN, el alumno no (puede) ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto (ó) aquello. Todas las Instituciones tanto públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación. La medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es una acto de violencia, una medida de ultima ratio; si fuere tomada en algún momento, se debe demostrar que aquello se realizó conforme a derecho y no en forma arbitraria. En consecuencia la actuación de la recurrida ya explicada, obviamente ha lesionado el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se ha actuado de una manera arbitraria, respecto de un niño a quien se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos”, dice el fallo.

Además señala: "La CDN no es una declaración de buenas intenciones, sino un compromiso de los Estados para adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la CDN. Más aún, respecto de los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados parte adoptarán estas medidas hasta el máximo de los recursos que dispongan y cuanto sea necesario dentro del marco de la cooperación internacional. La idea es pasar del mero reconocimiento de derechos y su proclamación a la protección efectiva de ellos, a su satisfacción real, es decir, una protección efectiva es una continuidad de los derechos declarados y los mecanismos jurídicos para asegurar su protección".

La sentencia determina que el Colegio San José debe renovar la matrícula del menor y aceptar que continúe sus estudios (Cuarto Medio).

Fallo de Corte de Apelaciones de Temuco de 18 de febrero 2011