viernes, 31 de agosto de 2012

Piden a la CorteIDH una condena contra Argentina por la prisión perpetua a menores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos inició ayer y prosigue hoy, en su sede en Costa Rica, la audiencia oral por el caso "Mendoza contra Argentina", relacionado con la imposición de prisión y reclusión perpetua a cinco jóvenes cuando aún eran menores de edad entre 1999 y 2002.

Se solicita a la Corte "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a menores y garantizarles un recurso de revisión, expresó ante los jueces Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte. Ortiz dijo que los cinco jóvenes relacionados con la demanda no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Afirmó que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Las supuestas víctimas de este caso son César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández, condenados entre 1999 y 2002 por robos, asaltos y homicidios. Ortiz afirmó que Lucas Mendoza sufría un padecimiento en sus ojos y por falta de tratamiento y atención médica en prisión perdió completamente la vista, mientras Videla falleció en la cárcel en 2005, según las autoridades, ahorcado.

En la audiencia, celebrada en la sede de la CorteIDH en Costa Rica, los jueces escucharon el testimonio de Estela Maris Fernández, madre de Videla, así como del perito chileno Miguel Cillero, experto en derecho juvenil. La mujer declaró en la audiencia que a su hijo lo colocaron en un pabellón de adultos y que fue golpeado y amenazado por la policía, y que además no cree que él se haya suicidado, como se le informó oficialmente.


La audiencia se extendió durante seis horas, en dos etapas.  En la primera parte, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentaron el caso ante la Corte IDH. A continuación, brindó su testimonio Stella Maris Fernández, madre de Ricardo David Videla Fernández, la víctima que murió en prisión en el año 2005. Fernández relató las inhumanas condiciones de detención que padeció su hijo en la penitenciaría de Mendoza y sostuvo que no creía en la versión oficial según la cual Ricardo se ahorcó en su celda.
“Me dijeron que se había ahorcado y yo dije que no podía ser porque él amaba la vida y su esperanza era salir”, remarcó.   
Luego del testimonio de Fernández se presentaron los peritos: el jurista chileno Miguel Cillero Bruñol –experto en legislación penal juvenil- y la argentina Sofía Tiscornia –antropóloga que tuvo a su cargo las entrevistas con las víctimas y sus familiares-.


Por su parte, Cillero aseguró que Argentina es el único país latinoamericano cuya legislación establece la posibilidad de la cadena perpetua para menores de edad entre los 16 y 18 años, lo que a su juicio contraviene tratados y convenciones internacionales firmados por esa nación. Cillero afirmó que en Argentina no existe un sistema penal juvenil especial ni penas especiales para los menores de edad como lo ordenan diversos convenios internacionales, por lo que en ese país a los jóvenes "se les juzga como adultos". Según el experto, la prisión perpetua es una sanción "desproporcionada" que solo debe ser aplicada en adultos y que "afecta la dignidad humana". "También puede ser categorizada como un tratamiento cruel e inhumano", expresó Cillero. El experto resaltó que pese a que la Corte Suprema argentina ha declaró como inconstitucionales algunas sentencias a perpetuidad contra menores, la pena se mantiene vigente e incluso los fiscales la siguen solicitando a los jueces. Cillero manifestó que lo ideal es que la CorteIDH ordene a Argentina modificar sus leyes para adecuarlas a estándares internacionales con la creación de un marco legal especial para adolescentes que incluya enjuiciamientos y sanciones igualmente especiales. La CorteIDH terminará hoy la audiencia con los alegatos orales finales de los agentes del Estado y los representantes de las presuntas víctimas.


Por su parte, Sofía Tiscornia sostuvo que “los chicos condenados a perpetua son destinatarios de todos los castigos corporales y psíquicos porque para el personal penitenciario ya no tienen más destino que el castigo, por eso se les negó el derecho a la salud, a la educación y al trabajo intramuros”.“Estos chicos se transformaron en apenas cuerpos que, si pueden, resisten. Su único sostén es la familia, que también sufre vejaciones sistemáticas en el momento de las requisas”, enfatizó. 


Informe de la Comisión Interamericana acá.

 
Audiencia Pública. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina from CorteIDH on Vimeo.

lunes, 27 de agosto de 2012

Perpetuas a menores: De la inconstitucionalidad a la crueldad bondadosa


Dejo acá la crítica mirada de los amigos de Fundación SUR al fallo de la semana pasada recientemente posteado

"La sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal acaba de declarar la inconstitucionalidad, en tres casos, de sentencias de reclusión perpetua a menores de edad. Veámoslo mas de cerca. También la Cámara de Casación declaro inconstitucional, en fallo de diciembre de 2007, el decreto de la dictadura 22.278 de 1980 (Régimen Penal de la Minoridad) que permite utilizar la privación de libertad como forma de “protección”.

La doctrina Zaffaroni, que declaró constitucional dicho decreto, dio vuelta dicho fallo gracias al cual hoy un número impreciso pero seguramente superior a 500 menores de 16 años resultan “protegidos” en este país en cárceles de menores. El fallo actual de la Casación solo tiene efectos para los casos específicos en cuestión y se produce curiosamente pocos días antes (próximo 30 de agosto) que el Estado argentino se siente , y seguramente sea condenado, frente a la Corte Interamericana de derechos humanos por las 12 sentencias de reclusión perpetua proferidas entre 1997 y el año 2002.

Es curioso que en estas circunstancias y a 12 años de la última sentencia de reclusión perpetua, la Cámara de Casación profiera un fallo que objetivamente permita lavarle la cara al Estado ( o es al gobierno? Argentino). Un fallo como este permite (para el gran público que no conoce los entretelones del asunto), no solo que el Estado llegue mejor parado a la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino además llevar la doctrina Zaffaroni de discrecionalidad represiva hasta sus últimas consecuencias. Es precisamente este Juez de la Corte, el que públicamente y en reiteradas oportunidades ha defendido la estructura del decreto de la dictadura a fin de poder reciclarlo en ley de la democracia. Solo debería reducirse un poco la salvajada de las reclusiones perpetuas.

Un decreto que no solo permite el uso de la privación de libertad como forma de protección para los menores de 16 años, sino la discrecionalidad absoluta para los mayores de 16 , debido a la forma particular de imputabilidad que establece en la franja de 16 a 18 años. Tanto puede un adolescente de clase media autor de varios homicidios dolosos ser entregado a sus padres (como efectivamente ocurre), cuanto un adolescente pobre e inocente ser tratado “tutelarmente” en una cárcel.

El sueño de la crueldad bondadosa del populista jurídico Zaffaroni mas cerca que nunca de convertirse en realidad."

Argentina: Cámara de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua a menores

Jueza Ana María Figueroa
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió en el día de la fecha hacer lugar a tres recursos de revisión deducidos por la Defensa Pública Oficial en favor de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.

Juez Alejandro Slokar
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la vía de revisión resultaba admisible –si bien el supuesto alegado no se encontraba expresamente admitido por la ley procesal- pues entendió que es deber de los jueces aplicar a doctrina de los órganos supranacionales que tiene a su cargo la interpretación de las normas de la CADH, con el fin de evitar que el Estado Argentino incurra en responsabilidad internacional. Pero además, habilitó el recurso, señalando que en el informe 172/10 se había fijado un estándar de reconocimiento de derechos fundamentales mayor al que rige en el orden interno, puntualizando que el control de convencionalidad consiste precisamente en la consagración de las disposiciones de la Convención y de las interpretaciones de la Corte IDH y la Comisión IDH, teniendo en miras la defensa y el resguardo de los derechos humanos.

En cuanto al fondo de la cuestión planteada, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal en orden a la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad. Consecuentemente se hizo lugar a los recursos de inconstitucionalidad y casación planteados por las defensas respecto de dichas penas, se anularon las sentencias recurridas y se ordenó remitir la causa al Tribunal Oral de Menores nro. 1 para que fije una nueva sanción de acuerdo a los parámetros expuestos en la sentencia y en el informe 172/10.

Jueza Angela Ledezma
Por su parte, la doctora Ledesma, que lideró la votación a la que adhirieron sus colegas Slokar y Figueroa, puntualizó que “el presente caso ha puesto de manifiesto la falta de adecuación de las normas del Código Procesal Penal de la Nación y de las leyes del derecho penal juvenil respecto de los principios de la Constitución Nacional y de los que rigen en el derecho internacional (que han sido mencionados a lo largo de esta sentencia). Esta circunstancia -que en el caso concreto se ha cristalizado en efectos irreparables para las víctimas- impone la necesidad de una reforma integral del sistema que permita el adecuado cumplimiento de los derechos de orden superior que han sido lesionados para evitar que se produzcan situaciones análogas en el futuro.”

Finalmente, cabe destacar que con fecha 17 de junio de 2011, la Comisión había sometido el caso a conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a la fecha, no se ha expedido sobre el caso.

Publicación sobre los 11 casos de adolescentes condenados a presidio perpetuo.

Columna de Mario Juliano en Página12
Camara Casacion Penal Argentina

sábado, 25 de agosto de 2012

La cárcel juvenil sin fin. Columna en El Post

El ruido de los problemas de nuestro día a día puede llevarnos a la paradoja de vivir en un mundo globalizado, pero enclaustrados en las paredes de la agenda diaria, el noticiario, las clases, la oficina y poco más. Hoy una causa urgente y justa requiere la atención de la comunidad americana. La Corte Interamericana de Derechos Humanos está realizando la audiencia del caso Mendoza y otros v. Argentina.

En este caso, se trata de seis jóvenes condenados a presidio perpetuo en la Argentina por delitos cometidos siendo menores de edad. Se le pide a la Corte  "que ordene medidas de no repetición" y "modificaciones legislativas" para eliminar la prisión perpetua a estos menores y garantizarles un recurso de revisión.
Rosa María Ortiz, representante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ente que eleva los casos a la Corte, afirmó que los cinco jóvenes no contaron con la posibilidad de una "revisión integral" de su sentencia y que en la actualidad el marco normativo argentino "sigue igual". Añadió que en Argentina la cadena perpetua no puede ser revisada hasta que el condenado haya cumplido 20 años de prisión y denunció que los jóvenes fueron castigados como adultos y con la mayor pena existente.

Nuestro país estableció, en la ley penal juvenil, una duración máxima de 10 años, para adolescentes entre 16 y 18 años y una de 5 años, para aquellos entre 14 y 16 años. Y ya esa duración fue objeto de críticas, del momento que en la Cámara de Diputados se había arribado aun acuerdo político que la establecía en 5 años, sin distingos. Recuerdo a diputados de distintos colores políticos (Marcelo Forni, Víctor Pérez, Guillermo Ceroni, Jorge Burgos, el inolvidable Juan Bustos), todos contestes en que los adolescentes eran diferentes a los adultos, que el tiempo de ellos era distinto cualitativamente y que la ley debía ser consistente con esa condición. Ese criterio, por lo demás,  es el único que resulta legítimo para aquellos países, como Argentina y Chile, que ratificaron la Convención de Derechos del Niño que en su artículo 40 establece el deber del estado de considerar,  al juzgar y condenar, la edad del niño. 

Argentina, lamentablemente, no sólo no ha honrado este compromiso internacional, sino que además, en su seno se ha formalizado una doctrina – de la mano del magistrado Zaffaroni- que ha permitido el encierro “por protección” de numerosos menores de edad en establecimientos que no son sino cárceles, incurriendo en aquello que nuestra ley N° 20.084 –en su mensaje- denominaba “sistema penal encubierto”.

La comunidad americana tiene, en el caso Mendoza y otros v. Argentina, la oportunidad de tomarse en serio los derechos de los niños de América Latina y poner fin a la cárcel sin fin de los jóvenes argentinos.

El Debate por la CASEN 2012

No creo que haya liviandad ni ataques al Presidente en las críticas por la CASEN 2012 pero tampoco creo que haya mala intención en las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social.
Lo que sí es irredarguible es que hasta la columna del domingo pasado de la Subsecretaria Arellano había numerosas preguntas sin responder.

Actualizado: El debate no se ha cerrado. Las últimas entrevistas de profesionales de Cepal y del Ministerio evidencian, al menos, graves manipulaciones en la primera información hecha pública por el Ministerio.

Carlos Peña
Domingo 02 de Septiembre de 2012
El ministro Lavín pasó los límites




El Mercurio. Domingo 19 de Agosto de 2012
Casen: Seamos serios
Soledad Arellano, Subsecretaria de Evaluaciòn Social, Ministerio de Desarrollo Social

"Es sorprendente la liviandad de la discusión en torno a la encuesta Casen, la que sólo aleja el debate de lo que más importa. Aún así, creo importante aportar antecedentes que muestren el rigor con que el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) ha abordado esta materia. La mayoría de los cambios implementados en Casen 2011 no son casuales, sino que responden a sugerencias realizadas por la Comisión de Técnicos convocada el 2010 por el MDS para hacer una completa revisión de esta encuesta. La información está disponible en la web desde febrero de 2011.
1.- Submuestras: La Comisión Casen recomendó usar información de ingresos de un período más largo. Alargar el período muestral, sin más cambios, habría afectado la comparabilidad con series anteriores, por ello MDS definió aumentar el trabajo de campo a 14 semanas, separándolo en dos submuestras, cada una con representatividad nacional y regional. De este modo se logra construir una línea base para el ingreso trimestral (además del mensual), mejorar la calidad de los datos y, al mismo tiempo, mantener la comparabilidad, pues todo lo que se ha reportado utiliza la segunda submuestra, tomada en el mismo período que en encuestas anteriores (el grueso en diciembre y porcentajes menores en noviembre y comienzos de enero). Por primera vez el tamaño muestral se definió con el objetivo específico de aumentar la precisión de las estimaciones regionales y contando con asesoría del INE.

2.- Bono: Generó preocupación el tratamiento dado al bono de $10 mil entregado el 2011 como parte de la Asignación Social. Para poner en contexto esta discusión, el valor promedio por persona declarado en la Encuesta Casen por concepto de Asignación Social fue de $7.659, por debajo de los $8.308 estimados por MDS para esa fecha (incluyendo el bono mensualizado). El bono benefició a 166 mil familias, pero sólo 73 mil núcleos (45%) declararon recibir el beneficio, lo que da cuenta de mucha subdeclaración. El MDS propuso a la Cepal una fórmula para imputar el valor de la Asignación Social que incluía una mensualización del bono. Cepal consideró, sin embargo, que la subdeclaración de esta variable era alta y que su efecto era marginal en los resultados, por lo que no acogió la propuesta del MDS e imputó el valor directamente reportado. Para despejar toda duda del efecto que esto podría tener en la tasa de pobreza, realizamos el ejercicio más estricto que se puede implementar: simular que ni el bono ni las transferencias monetarias se entregaron el 2011, es decir, eliminamos la Asignación Social. En tal caso, la pobreza sería 0,1 puntos mayor y la pobreza extrema lo sería en 0,08 puntos. Ello implica que el efecto del bono es menor a 0,1 puntos de pobreza. Espero que este cálculo tranquilice a quienes pensaban que el efecto de este bono sería similar a los del 2009 (1 punto de pobreza).

3.- Nuevas preguntas: Se cuestiona la inclusión de preguntas adicionales. Al respecto, se olvida que en toda encuesta las preguntas se incluyen con el objetivo de tener la mejor foto del momento. Esto es algo que siempre se ha hecho y está bien. Llama la atención la preocupación que se plantea ahora, pues el cambio realizado es bastante menor respecto al del 2006, cuando se incluyeron al menos 19 nuevos registros de ingreso, que probablemente tuvieron efecto en las estimaciones de pobreza. En todo caso, si la Cepal las aceptó, antes y ahora, es porque era la mejor opción y no generaba problema. Por lo demás, así lo manifestó el encargado de la Cepal cuando dijo que los resultados eran comparables con los de 2009. 4.- Margen de error: Finalmente, sorprende la liviandad de la discusión respecto del margen de error. El diseño muestral de la Encuesta Casen 2011 considera un margen de error esperado de ±0,7pp, información disponible y pública en julio de 2011. En el análisis público, mis colegas economistas hacen un uso incompleto de esta información. Lo correcto es afirmar que si el error efectivo es igual al estimado, con 95% de confianza, la tasa de pobreza de la población está en cualquier punto entre 15,1% y 13,7%, siendo ambos extremos igualmente probables. En otras palabras, a quienes plantean que la pobreza se ha estancado, usando el mismo argumento, yo podría responder que el 2011 igualamos el nivel de pobreza más bajo de la historia Casen. ¿Tiene sentido? No vamos a entrar en esa discusión. El objetivo del margen de error es llamar la atención a los investigadores acerca de un aspecto de la calidad de los datos (el error de muestreo). Son muchos otros los que se deben considerar, como los indicadores de empleo y salarios. Nos guste o no, todos ellos son consistentes con una caída en pobreza y desigualdad. Realizamos el ejercicio más estricto que se puede implementar: Simular que ni el bono ni las transferencias monetarias se entregaron el 2011, es decir, eliminamos la Asignación Social. En tal caso, la pobreza sería 0,1 puntos mayor".

Documentos Debate CASEN 2012.

viernes, 17 de agosto de 2012

Curso de Postítulo Fac. Ciencias Sociales de Universidad de Chile: Infancia y Familia






FECHAS : 01 de Septiembre al 22 de Diciembre 2012. HORARIO: Sábado de 09:30 hrs a 13:30 hrs. 

OBJETIVOS:
Analizar integralmente las Políticas de Infancia y Familia en Chile, con énfasis en el ámbito programático y procesos pendientes en el campo de la protección de derechos y de la adopción.
Revisar el estado actual de la institucionalidad de infancia y adolescencia a la luz de la Convención sobre los Derechos del niño.
Conocer la evolución y principales problemas en materia de protección de derechos.
Conocer la evolución y principales problemas en materia de adopción nacional e internacional. Conocer el debate acerca de la nueva institucionalidad de infancia y adolescencia y las distintas miradas sobre su desarrollo

CONTENIDOS:
1. Convención sobre los Derechos del Niño. Fundamentos y vigencia.
2. Antecedentes y situación actual de la relación de la Infancia con el Estado.
3. Ajustes normativos en Chile, en función de los derechos establecidos en la Convención.
4. Tribunales de familia, Ley de Subvenciones, Ley de Adopción y Ley de Responsabilidad Penal Adolescente: elementos centrales del cambio.
5. Rol de los consejeros técnicos en Tribunales de Familia. Experiencia comparada y evaluación de su implementación.

6. Ley de Protección de Derechos: la gran ausencia. Contenidos de las propuestas.
7. La figura del defensor del Niño. Experiencias comparadas y posibilidad de aplicación en nuestro país.
8. Institucionalidad de infancia: desafíos pendientes y escenarios de cambio. Análisis de Proyectos de Ley
9. Programas de intervención con la Infancia y Familia: niños en situación de calle, víctimas de abuso sexual, victimización secundaria, maltrato grave, adopción nacional e internacional.
10. Brechas en la atención de Infancia y Familia.
11. Modelos de intervención con Infancia y Familia.
12. Indicadores de evaluación de programas de intervención: experiencia comparada, tipos de indicadores, instrumentos de medición.

Más info acà

Corte de Apelaciones de San Miguel Acoge amparo por jóvenes internos en Casa 5 de CRC de San Bernardo

Extracto:

"Quinto: Que del mérito de los antecedentes reunidos en autos, en especial lo informado por el señor Juez del Juzgado de Garantía de San Bernardo, encargado de la Sala Especializada de Responsabilidad Penal Adolescente se tiene por establecido lo siguiente:
 a) Que el Centro de Régimen Cerrado de San Bernardo, en su casa N° 5 denominada unidad de atención especial, no cuenta con una separación entre adultos y adolescentes, se emplaza en un espacio reducido, sin áreas verdes, ni lugares propios de recreación;
b) Que existe un número elevado de adolescentes en dicha sección, en algunos casos con una permanencia prolongada, no existiendo actividades acorde a la concreción de sus respectivos Planes de Intervención Individual;
c) Que la casa cuenta con una capacidad para diez jóvenes, constatándose en reiteradas ocasiones que este número es altamente superior, según consta en los informes de visitas semestrales y actas de visitas semanales acompañados en autos;
d) Que se verificó que existen adolescentes que se envían a dicha sección sin existir mayores fundamentos para ese efecto, lo que deriva en la ausencia de actividades en función de sus planes de reinserción social;
e) Que dicho Centro no cuenta con intervenciones intensivas a fin de dar cumplimiento a los planes decretados para los adolescentes, apreciándose que aquéllas son escasas, limitándose a lapsos inferiores a 60 minutos en un día, lo que claramente amenaza y vulnera los derechos e integridad de los adolescentes y; f) Que los jóvenes materia del amparo, esto es Jonathan B.A., Ángelo G.L. y Jhon H.D., han permanecido allí desde el 27 de marzo, 19 de junio, 6 de julio del año 2012, respectivamente y el joven Hans R.S. ingresó el 23 de mayo, egresando del recinto el día 22 de julio, ambas fechas del presente año."

"I.- Que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesto a fojas 1 por don Cristian Alejandro Sleman Cortés, en favor de los adolescentes Jonathan B.A., Jhon H.D. y Ángelo G.L., sólo en cuanto el Centro de Régimen Cerrado de San Bernardo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que los actos y circunstancias que se describen en los considerandos quinto y sexto precedentes, se repitan, velando por la seguridad e integridad física y psíquica de los amparados y especialmente para el fomento de sus sentidos de la dignidad y el valor, tratándoseles con la humanidad y el respeto que merecen." Fallo Amparo CRC San Bernardo 253-2012

lunes, 13 de agosto de 2012

Senadores Walker y Letelier presentan Proyecto de Reforma Constitucional, que crea la Defensoría de la Infancia


Con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los distintos organismos del gobierno con los niños y adolescentes y promover sus derechos, los senadores Patricio Walker y Juan Pablo Letelier presentaron el proyecto de crea una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, Boletín 8489-07.

La instancia fue derivada a la Comisión de Constitución para su posterior debate. Cabe precisar que el texto legal de Reforma Constitucional establece que "existirá una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, que tendrá como misión salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad, de conformidad con las competencias y en la forma que le encomiende la ley." Al respecto, los autores de la iniciativa legal comentaron que "Chile no puede esperar más por una profunda reforma global al Sistema de Infancia. La sociedad se ve reflejada en cómo trata a sus niños y adolescentes, y los niveles de pobreza y abandono de cientos de ellos en el Chile de hoy nos deben llevar a la reflexión y, sobre todo, a actuar".

Añadieron que "diversos hechos noticiosos nos recuerdan la precariedad en que viven muchos niños y adolescentes chilenos: pobreza, mal trato, trabajo infantil, abusos sexuales, constituyen las distintas caras de un panorama que, de tanto repetirse, nos lleva peligrosamente a perder la capacidad de impactarnos. Los países desarrollados (y Chile aspira a serlo) han avanzado hacia leyes de protección de los derechos de niños y adolescentes. Nuestro país requiere una ley al respecto y no basta con haber ratificado la Convención de Derechos del Niño; es necesario concretar en medidas específicas las obligaciones de la Convención". Los legisladores explicaron que "tenemos que avanzar en garantías explícitas para nuestros niños. Hoy uno de cada cuatro niños es pobre en Chile y por ello, debemos romper el círculo de la pobreza desde su inicio, invertir más recursos, especializar más profesionales para trabajar con niños y adolescentes vulnerables, mejorar la infraestructura pública para atenderlos, los programas, etc. Asimismo, añadieron que "es necesario introducir mecanismos judiciales y administrativos especiales para que niños y adolescentes hagan valer sus derechos.

Crear una instancia de coordinación de la política de infancia, aglutinando áreas del Gobierno tan diversas como Educación, Salud, Justicia, Desarrollo Social y el Instituto Nacional del Deporte".
Los parlamentarios también sostuvieron la necesidad de "impulsar la creación de una Defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes. Una instancia autónoma que controle el cumplimiento de las obligaciones de los distintos organismos del Gobierno con los niños y adolescentes. Y que, por otra parte, se preocupe de promover sus derechos.

El presente proyecto se concentra en impulsar el debate en torno a esta última medida que creemos urgente para efectos de instalar una preocupación central por los derechos de los niños y adolescentes en la agenda pública".

Puntualizaron que "el gobierno ha anunciado la concreción de un viejo proyecto, cual es separar la institucionalidad de infancia en dos servicios públicos, uno vinculado al área de protección de derechos, con dependencia de Ministerio de Desarrollo Social, y otro circunscrito a los adolescentes infractores de ley penal, con dependencia del Ministerio de Justicia. Celebramos ese esfuerzo, sin embargo, no podemos quedarnos sólo en este cambio. En otras palabras, no podemos seguir haciendo lo mismo de siempre pero ahora separado en dos servicios. Eso sería básicamente seguir administrando lo que tenemos". Expresaron que "tenemos una oportunidad histórica y no podemos seguir haciendo lo mismo que hemos hecho durante los últimos años. El gran desafío, más que la separación del trabajo con los niños y adolescentes en dos organismos, lo constituye la revisión permanente de la pertinencia, calidad y recursos que hemos entregado a los diversos programas que inciden en la protección de derechos de los niños y adolescentes. La búsqueda de las mejores prácticas internacionales".
Por eso, indicaron los parlamentarios "proponemos la siguiente iniciativa que crea en la Constitución Política de la República una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, que posibilite, posteriormente, que el Ejecutivo patrocine la correspondiente regulación legal". Ref Const DEFENSOR del niño

miércoles, 8 de agosto de 2012

Estudio de Universidad de Chile: reincidencia en jóvenes llega a un 39,4%

"Chile se convierte en el primer país latinoamericano con una metodología validada internacionalmente para medir reincidencia delictual en jóvenes.

Un estudio de reincidencia de jóvenes infractores de ley que mide el comportamiento delictual de la totalidad de población penal juvenil que ha cumplido alguna sanción en el Servicio Nacional de Menores se dio a conocer hoy en la sede del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

Según la investigación, un 39,4% de los adolescentes luego de cumplir una condena en el Sename, ya sea en centros cerrados, centros semicerrados y programas en el medio libre, recibió una nueva sanción por parte de la justicia en el plazo de 12 meses desde que egresaron del sistema.

El estudio detectó también que la mayor reincidencia se produce en el grupo de 14-15 años (50,8%), y va descendiendo a medida que aumenta la edad de los jóvenes, donde el grupo mayor de 18 años representa el 28,9% de los casos. Este trabajo fue realizado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, dependiente Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

La metodología utilizada contempló a 1.667 casos, que corresponde al total de egresos producidos durante el año 2008, los que fueron sometidos a seguimiento durante 12 y 24 meses, tanto en las bases de datos de la red Sename como en las de Gendarmería de Chile.

La presentación del estudio estuvo a cargo del equipo de investigadores, y contó con la presencia del Ministro de Justicia, Teodoro Ribera, y del Director Nacional del Sename, Rolando Melo. Asistieron además numerosos representantes de instituciones públicas y privadas relacionadas con el circuito de justicia juvenil de nuestro país.
A la salida del evento, el titular de Justicia destacó el hecho de que el Sename haya encargado un estudio siguiendo pautas internacionales para probar y establecer el nivel de recriminización de los adolescentes que han cumplido una condena y analizó algunas cifras. “En este estudio se grafica que los adolescentes cometen delitos a más temprana edad, lo que disminuye con el paso de los años cuando aumenta su maduración. Igualmente demuestra que el año posterior al cumplimiento de la condena es el año donde más posibilidades hay de que vuelva a cometer un delito, por lo que tendremos que hacer esfuerzos para acompañar a estos adolecentes en el primer año de reinserción social”, afirmó Ribera. El ministro también se refirió al proyecto de ley de división del Sename, recién anunciado por el Presidente Piñera: “Quiero destacar que el gobierno está trabajando en la ley de división del Sename, la que va a permitir focalizar mejor los recursos para tener un servicio especializado en los jóvenes infractores de ley”.

Por su parte, Rolando Melo, Director del Sename, destacó la validez de los datos, pues se obtuvieron de acuerdo a parámetros utilizados internacionalmente. “Para Sename es muy importante disponer de un modelo que mide la reincidencia tal cual se hace en la mayoría de los países del mundo que hacen estudios de este tipo. Eso permite compararnos y saber, que aunque tenemos mucho que mejorar, nuestras tasas de reincidencia están al nivel de países como Inglaterra y Holanda”, afirmó. Melo agregó que “la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente sólo tiene 5 años; estamos satisfechos con este resultado y podremos dar a año a año las cifras de reincidencia de acuerdo a este modelo”.

Esta investigación es inédita en nuestro país, ya que por primera vez se establece una medición de la reincidencia juvenil atendiendo al criterio de nueva condena, descartando otros indicadores de medición como nuevas denuncias o nuevas detenciones, y que además fue aplicado a toda la población y no sólo a una muestra. Paralelamente, la investigación aplicó un modelo similar al que utiliza Inglaterra, que midió además de egresos, los ingresos a programas en medio libre y centros semicerrados, considerando en este caso la posibilidad de que el joven cometiera nuevos delitos mientras cumplía la primera condena. En este caso, la reincidencia se estableció en 29,5%. En Inglaterra es de 36,9%. Este estudio contempló también la creación de un software que permitirá al Sename contar con un instrumento validado por la Universidad de Chile para medir las tasas de reincidencia juvenil en el futuro, sin necesidad de realizar una nueva investigación."
Fuente: sename.cl


.
Presentacion julio 2012 from Francisco Estrada

Resumen Ejecutivo acá.

Director Nacional de SENAME, Rolando Melo, 

jueves, 2 de agosto de 2012

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia
Boletín 8487-07
En primer trámite constitucional en Cámara de Diputados, en Comisión de Constitución.
SIMPLE Urgencia.
Pasa por 1 mes a Comisión de Familia

Ha ingresado hoy este largamente esperado y numerosas veces anunciado -por distintos gobiernos- proyecto de ley que redefine el sistema de atención a la infancia vulnerada e infractora en Chile.

Luego subiré comentarios más acabados, por ahora cuatro ideas generales:

1. Es una buena noticia que se envíe a trámite legislativo a fin esta iniciativa de modo de permitir un debate informado en el espacio republicano de discusión acerca de qué sistema queremos construir para atender a los niños y jóvenes vulnerados gravemente en sus derechos (abandonados, maltratados, abusados, explotados) y para procurar la reinserción de aquellos adolescentes que han cometido un delito.

2. La técnica legislativa empleada sorprende. Una ley orgánica de un Servicio como el de Protección debe comprender más de 24 artículos y 33 en el caso del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente. Hay idea fuerzas valiosas (el énfasis en la gestión, en la construcción de indicadores, en el trabajo de coordinación intersectorial) pero poca claridad acerca del cómo esto se producirá. Se elude referirse al personal y la necesidad de regularizar la irregular situación de que el 96% del personal esté a contrata. El proyecto entrega demasiadas cuestiones relevantes a la regulación de un reglamento por parte de la autoridad administrativa de turno impidiendo así, un debate público sobre el perfil de las nuevas instituciones más allá de los titulares

3. Es una equívoca señal no asignarle suma urgencia. Se requiere una decidida voluntad política para priorizar en la agenda legislativa la tramitación de este proyecto. La ausencia de suma urgencia (una decisión estratégica del ejecutivo) puede significar que este proyecto se sume a los numerosos proyectos sobre infancia que duermen el sueño de los justos en las comisiones parlamentarias.

4. Al igual que cuando se diseñó el nuevo sistema procesal penal, es necesaria una definición sobre la arquitectura general del sistema, más allá de los distintos proyectos que la hacen operativa. La dubitación del Ministerio de Desarrollo Social sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de Derechos es preocupante. Al igual que el desconocimiento de si los nuevos servicios contarán con los recursos adicionales indispensables para enfrentar los desafíos que este proyecto les encarga. ¿Tendremos una política de infraestructura para el área de protección de derechos? ¿O seguiremos teniendo centros como "Fugahuel" (CTD Pudahuel) que a pesar de mil refacciones no cuenta con espacios idóneos para el delicado trabajo que allí se debe realizar? ¿Los hogares seguirán recibiendo una subvención absolutamente insuficiente para las tareas de reinserción familiar a la que están llamados?

  Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

miércoles, 1 de agosto de 2012

Paper de Jaime Couso: Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile. Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva

En la prestigiosa Revista de derecho (Valdivia), en su vol. 25, Nº1, viene un estupendo y completísimo trabajo del profesor e investigador de la Universidad Diego Portales, Jaime Couso, "Los adolescentes ante el Derecho penal en Chile. Estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva".

Este paper fue preparado en el marco del proyecto Fondecyt N° 1080644. "El Principio de Especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes. Análisis Dogmático y Jurisprudencial", cuyo Investigador Responsable es el autor y el coinvestigador es el profesor Mauricio Duce.

El trabajo -en boca de su autor- "se propone examinar, de manera exploratoria, algunas evidencias disponibles sobre la aplicación efectiva de los estándares de juzgamiento diferenciado en materia penal sustantiva –o sobre su falta de aplicación–, por parte de los tribunales chilenos, en los primeros dos años de vigencia de la LRPA, dando cuenta, además, sin pretensiones de exhaustividad, de la recepción que ellos han encontrado en la doctrina nacional. Para ello, fuera de consultar la literatura especializada en el tema, a nivel nacional, se ha analizado la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y de algunos tribunales de juicio oral en lo penal, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema hasta el año 2009, y se efectuó una observación de audiencias en juzgados de garantía de la ciudad de Santiago. La información se organiza agrupando los estándares de juzgamiento diferenciado en torno a los principios básicos de derecho internacional desde los cuales han sido derivados en un trabajo anterior sobre la materia."

El paper constituye una acuciosa revisión de la dimensión penal sustantiva presente en el sistema de justicia juvenil chileno. Es un examen bastante novedoso, en contraste con trabajos similares de derecho comparado, pues el ámbito estrictamente penal suele ser minusvalorado en aras de la especialización. Couso -consistente con los trabajos que DUCE ha hecho en materias procesales- plantea una mirada del principio de especialización que no se distancia del derecho penal sino, por el contrario, se atreve a leer diversas categorías dogmáticas con mayor empuje incluso, desde la especificidad del sujeto adolescente.