miércoles, 30 de diciembre de 2009

Juzgado de Valdivia dice No a la toma de ADN en un adolescente

Esta resolucion del tribunal de Valdivia, plantea un sólido argumento para rechazar la toma de muestra de ADN de un adolescente infractor.


" ...la ley 19.970 no pudo tener a la vista la normativa ni el sentido que se le daría a la ley 20.084, que es una ley especial que establece un sistema penal diferenciado para los adolescentes. Tratándose de una ley penal corresponde su interpretación restrictiva y deben aplicarse las normas a favor del adolescente y debe tenerse en especial consideración el espíritu de la Ley 20.084 que favorece la reinserción social del adolescente,..."

Resolucion Juzgado Valdivia No ADN

Publicacion de los trabajos del Quinto Congreso Nacional de Investigación sobre Violencia y Delincuencia 2008

Paz Ciudadana ha publicado las Actas de los trabajos presentados en la Quinta versión del Congreso Nacional de Investigación sobre Violencia y Delincuencia realizado en noviembre de 2008:
Destaco el excelente trabajo de mi amigos Soledad Arriagada y Sergio Henríquez, sobre Género y justicia juvenil.
Lista de trabajos:

- Factores explicativos del robo con fuerza en Chile / Macarena Cea, Paulina Ruiz Cabello, Carlos Rodríguez Sickert y Jean Pierre Matus Acuña.
- Aproximación histórica a la cultura del robo en Chile. Lecciones de la época del Centenario / Daniel Palma.
- Género y justicia juvenil / Soledad Arriagada Sánchez y Sergio Henríquez.
- Trayectorias vulneradas: factores que inciden en la reproducción de la delincuencia / Claudia Garrido Carrasco.
- Posibilidades y alcances de la reinserción social: una mirada desde los discursos de los adolescentes / Lorena Pérez Roa.
- Qué sabemos de violencia intrafamiliar en Chile / Daniela Godoy Gabler.
- Expectativas de las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar más denunciados / Rodrigo Asún Inostroza, Iván Fuenzalida Suárez, Miguel Morales Dahmen y Roberto Rodríguez Manríquez.
- Seguridad ciudadana y participación comunitaria en contextos de exclusión: el caso de la comuna de La Pintana / Tamara Ortega Uribe, María Graciela López Sheers y Félix Arredondo Armijo.
- Influencia de la eficacia colectiva en la violencia y criminalidad en dos barrios críticos de Santiago de Chile: Legua Emergencia y Yungay / Liliana Manzano, Ignacia Arriagada y Romina Nespolo.
- Mediación comunitaria para la contención de la violencia en las comunidades: experiencias y aprendizajes / Tania Macuer.
. Problemáticas asociadas a la implementación de mesas de pre-mediación comunitaria en sectores vulnerables de la región metropolitana: el caso de la comuna de Pedro Aguirre Cerda / Ignacio Pérez Cruzat y Martín Torres.
- Evaluación del impacto de la mediación escolar en colegios municipales de la comuna de La Florida / Felipe Muñoz Vallejos y Fernando Rosales Donoso.
- Resultados programa de prevención de la violencia en las escuelas “Paz Educa” / Cecilia Tijmes Ihl y Jorge Varela Torres.
- Caracterización de las promociones 2006 y 2007 del Programa “Hoy Es Mi Tiempo”, Patronato Local de Reos de Concepción / Elisa Rosales Oliva y Paola Silva Silva.
- Crimen y costumbre en la sociedad mapuche contemporánea / Pablo Rossel.

martes, 29 de diciembre de 2009

20 años de Convención en el OIJJ: Entrevista a Miguel Cillero



El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, dirigido por Cédric Foussard, armó un especial sobre los 20 años de la Convención y le preguntó a once expertos internacionales, cuál había sido su balance de estos 20 años, cuál su principal logro.

Destaco las palabras de Miguel Cillero, amigo y profesor, quien se refiere a la creación de los equipos jurídicos para la defensa de infractores, a comienzos de los noventa, en uno de los cuales (Hogar de Cristo) tuve el honor de participar por más de diez años, como aquel que él personalmente releva.

Miguel Cillero, Profesor Universidad Diego Portales, consultor de UNICEF:

"...a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile.

La efectiva aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de la Justicia Penal Adolescente, constituye un importante desafío para los sistemas jurídicos nacionales. Muchos de los Estados Parte han comprendido que para cumplir con los estándares de la Convención ha sido necesario reformar la legislación, las instituciones del sistema judicial y desarrollar una nueva doctrina jurídica que tenga como eje central respetar y garantizar los derechos de los adolescentes infractores.

Además de la dificultad de esta tarea, que ha debido remover enormes obstáculos institucionales, la implementación de la Convención en el ámbito de Justicia Penal Adolescente ha debido enfrentarse con la profundización en muchos países de una política criminal fuertemente punitiva que contradice los derechos humanos de lo niños, particularmente en cuanto permite su enjuiciamiento y sanción como adultos, rebajar la edad de inicio de la responsabilidad penal juvenil hasta menos de los doce años y no reconoce que la privación de libertad de los adolescentes debe ser utilizada como último recurso y por el menor tiempo que proceda.

Finalmente, aunque esas limitaciones se superen, la puesta en funcionamiento de Sistemas Penales de Adolescentes respetuosos de los derechos de los niños, exige desarrollar importantes esfuerzos de entrenamiento de los profesionales del sistema de justicia, metodologías de trabajo para dar efectividad a las sanciones no privativas de libertad, y reformar integralmente los sistemas de privación de libertad, tarea que en grandes zonas de América del Sur se encuentra pendiente.

Para avanzar en el cumplimiento de la Convención, me parece fundamental involucrar a los organismos públicos, a las ONGs y a la comunidad en general, en sistemas de defensa de los derechos de los adolescentes en juicio y de vigilancia de las condiciones de privación de libertad. Especialmente sobre la vigilancia de las condiciones de privación de libertad, se han desarrollado en América del sur diversas experiencias exitosas con participación de la sociedad civil, la academia y los organismos públicos.

Trabajar en la defensa de los derechos humanos de los adolescentes infractores de la ley penal es siempre una tarea compleja, pero gratificante. El horizonte de trabajo es el mediano plazo, pese a que los problemas siempre poseen un grado de urgencia. Por ello, los momentos de satisfacción tienen que ver con aquellas situaciones en que se pudo atender a la urgencia, promoviendo mecanismos perdurables en el tiempo. Probablemente, a nivel personal, la mayor satisfacción fue contribuir en la creación – a comienzo de la década de los noventa – del primer sistema de defensa jurídica universal y gratuita para adolescentes infractores, que fue dotado de fondos públicos y ejecutada por organismos no gubernamentales. Esta fue la semilla desde la cual se fundó la Defensa Penal Pública de Adolescentes actualmente vigente en Chile."

lunes, 28 de diciembre de 2009

Trabajo intercultural de Equipo de Fundacion Tierra de Esperanza en Centro Privativo de Chol Chol.

Son cerca de las 10 de la mañana y la Machi, Margarita Alecoy, abre su consulta. Su primer paciente es un joven que asiste a control, ya que ha sido diagnosticado con depresión a través de la lectura de su orina, y que ella ha estado tratando durante tres meses con hierbas medicinales. La machi comienza una rogativa, donde pide a Dios (Chau) que guíe a este joven por el buen camino. En la pared de la sala cuelgan varios dibujos que explican ciertas nociones de la cosmovisión mapuche, como por ejemplo, que el concepto de persona está compuesto por la mente, las emociones, el espíritu y el cuerpo.

Esta escena, que parece sacada del mundo rural, tiene dos características que la hacen especial. Primero, que ocurre en el Centro Privativo de Libertad de Cholchol, en la región de la Araucanía y segundo, que el joven al que Margarita atiende es, como ella dice, “chileno”. Hace más de un año que esta machi es parte del equipo de rehabilitación de drogas que trabaja en este centro, llegando a ser un referente de la mirada intercultural que la fundación Tierra de Esperanza ha estado desarrollando. Una vez a la semana, Margarita viene desde la comunidad Lancha los Boldos, camino a Nueva Imperial, para atender a un grupo de jóvenes que son parte de este programa. Nos cuenta con orgullo que los jóvenes la respetan y que ya ha “sanado” a cuatro mapuches que recuperaron su libertad y que no han vuelto más, lo que demuestra que la reincidencia no tiene porqué ser una constante.

La participación de Margarita en el programa, no solo ofrece a los jóvenes del Centro la posibilidad de apoyarse en la medicina étnica, sino sobretodo establece una colaboración intercultural entre los profesionales del equipo y la machi. Es así como se desarrolla un trabajo en conjunto con ella y los psicólogos, asistentes sociales, psicoeducadores y el psiquiatra, logrando restablecer elementos tradicionales del pueblo indígena para aportar en la rehabilitación de estos jóvenes.

Daniel, este muchacho que se está atendiendo con la machi, nos cuenta que se ha sentido mucho mejor desde que empezó su tratamiento apoyado en la medicina mapuche y que ha sido una experiencia interesante para comprender la visión de esta cultura ancestral e incorporarla como una forma de vida. Para Margarita también es gratificante poder aportar en la rehabilitación de los jóvenes y nos explica que ella les pide que “...primero limpien su corazón”. “Cuando se me acercan, yo les digo que lo piensen bien, que lo mediten porque no los voy a atender de inmediato, quiero hacerlos reflexionar. Luego, en un par de semanas los voy a ver y les hago el estudio de orina.”- dice.

Margarita lleva más de 12 años de experiencia como Machi, un oficio que le fue entregado a través del sueño. A sus ocho años se le presentó el espíritu de su bisabuela y comenzó a mostrarle recetas para los remedios. Hoy, recibe pacientes que viajan desde Concepción, Rancagua, Santiago y Argentina; todos confiados en encontrar la sanación a través de su sabiduría.


En este suelo habitan las estrellas
En este cielo canta el agua
de la imaginación
Más allá de las nubes que surgen
de estas aguas y estos suelos
nos sueñan los antepasados
Su espíritu -- dicen-- es la luna llena
El silencio su corazón que late.

Elicura Chihuailaf

sábado, 26 de diciembre de 2009

Editorial de El Mercurio: Registro de sentencias y justicia juvenil

No comparto el diagnóstico ni las soluciones propuestas.
Hay dos problemas de índole distinta. Uno, el no contar con la completa información de causas anteriores de un imputado. Otro, que un condenado no tenga registro dactilográfico en el registro civil.

La institución responsable del primero de los problemas es sólo una: el Ministerio Público.

El segundo en cambio, es de otra envergadura.

"Editorial: Registro de sentencias y justicia juvenil.

Con la accidentada puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Registro Civil abrió un registro de condenas diferente del de adultos, para anotar las sentencias a jóvenes por crímenes, simples delitos y faltas. Pero recientemente ha dado a conocer sus dificultades para registrar las sentencias condenatorias que afectan a menores entre 14 y 18 años de edad, que están produciendo el rechazo de su inscripción. Ocurre así, entre otras causas, porque dicha sentencia no está debidamente ejecutoriada (un ministro de fe no ha certificado que ella está a firme), no existe una correcta individualización del condenado, o la edad del menor no se encuentra dentro de los parámetros legales.

Por su parte, para la identificación de los detenidos y la elaboración de sus prontuarios a fin de remitirlos a los tribunales, las policías tienen un sistema de "ficha biométrica", que se obtiene en una red informática interna que funciona las 24 horas, es operada con claves propias de cada organismo policial, e incluye las bases de datos del Registro Civil. Indica la identidad del sujeto y su historial, que reúne anotaciones penales (condenas o procesos) y policiales (detenciones o faltas).

Adicionalmente, la policía uniformada asegura que tiene lectores de huella digital en todas sus comisarías para asegurar la identificación de los detenidos y evitar suplantaciones.

Sin embargo, desde que se produce una detención, hay dificultades para detectar a un reincidente juvenil: si un menor infractor es detenido y antes ha cometido otros delitos por los cuales ha sido condenado, al pedir el tribunal el extracto de filiación, podrían esas condenas no estar registradas; esto le permitiría acceder a ciertos beneficios en el cumplimiento de su nueva condena, e incluso a ciertas rebajas de pena, por su condición de "primerizo". Tras más de dos años de aplicación del nuevo sistema penal adolescente, tales deficiencias no tienen justificación.

Es impostergable modernizar los sistemas de registro de datos, homologar los criterios y las metodologías utilizados, e implementar unidades de control de gestión interna, que fiscalicen el cumplimiento estricto de los protocolos establecidos para la cabal identificación de los imputados. La correcta información que provean estos registros es el insumo irreemplazable para orientar el trabajo en esta materia.

La delincuencia juvenil es una de las facetas más alarmantes del problema delictivo de Chile, y la responsabilidad penal adolescente es una de las piezas con mayor impacto potencial en las tasas delictivas. Sin embargo, ni los actores clave ni la clase política parecen tener real preocupación por la precariedad con que el sistema ha venido funcionando en estos dos años. Y si existe una importante brecha entre los hechos y los datos existentes en cada institución, la población bien podría preguntarse por la solidez de las estadísticas que se le dan a conocer."

Entrevista de Fundación Diagrama al Sr. D. Víctor José Embid Marco, Magistrado-Juez del Juzgado de Menores Nº7 de Madrid

En calidad de juez de Menores competente para la supervisión y control de la ejecución de las medidas en la Comunidad de Madrid, ¿qué impresiones destacaría sobre la realidad de la delincuencia juvenil en esta Comunidad Autónoma?
En la Comunidad de Madrid no se detecta en los últimos años, un incremento importante del número de menores infractores. Por el contrario, si han aumentado significativamente los delitos de carácter violento, especialmente en el ámbito intrafamiliar.

¿Nos podría aproximar al perfil psico-social de los menores infractores? ¿Cuáles son los delitos más frecuentemente cometidos por éstos?
En general, un elevado número de los menores que infringen la ley penal se encuentran en situación de riesgo social y muchos de ellos han pasado antes por el sistema de protección. Un elevado porcentaje de los menores que cumplen medidas tienen importantes déficits en los factores de riesgo (familias desestructuradas, absentismo o fracaso escolar y amigos en la misma situación). Los delitos que se comenten con más frecuencia son los delitos contra el patrimonio, especialmente robos y hurtos.

¿Qué valoración le suscita la presencia de mayor número de menores extranjeros en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales en la Comunidad de Madrid?
El mayor numero de menores extranjeros que cumplen medidas de internamiento en los centros de la Comunidad de Madrid, deriva del considerable aumento de menores extranjeros residentes en la Comunidad, muchos de ellos en situación de riesgo social, con falta de control familiar y fracaso escolar importante.

¿Cuál es su consideración respecto a la opinión de parte de la sociedad de un aumento de la delincuencia juvenil?
La opinión mayoritaria de la sociedad respecto a un aumento de la delincuencia juvenil no se corresponde con la realidad, ya que el nivel delictivo entre la población juvenil no es especialmente elevado y solo un pequeño porcentaje presenta conductas gravemente disruptivas.

¿Qué vías se habrían de fomentar para afrontar las llamadas nuevas formas de delincuencia juvenil tales como el e-bullying?

El fenómeno del acoso escolar, indudablemente exagerado y en modo alguno generalizado en los centros escolares, requiere la participación de todos los profesionales implicados en el ámbito escolar y de los propios alumnos y padres, y solo en los casos mas graves es conveniente la intervención del sistema de justicia juvenil.

Una de las mayores preocupaciones sociales se concentra en los fenómenos de violencia intrafamiliar de los hijos hacia los padres, ¿qué herramientas se han de poner en marcha para evitar este tipo de casos? ¿Cuáles son las problemáticas existentes detrás de los mismos?
El perfil de los menores maltratadotes es muy amplio y el fenómeno se debe a diferentes factores. Estimo que, en general, la mejor herramienta para combatir el fenómeno es unir una dimensión afectiva elevada de los padres junto con un control e imposición de límites.

En relación a las bandas juveniles, desde el punto de vista de la realidad judicial, ¿cuál es su percepción actual sobre este fenómeno en la Comunidad de Madrid? ¿Han sido empleadas las nuevas herramientas introducidas por la reforma de la Ley Orgánica 5/2000?
La pertenencia de los menores o actuación de los mismos al servicio de una banda, organización o asociación dedicada a la realización de actividades delictivas, no es especialmente significativa en la Comunidad de Madrid, siendo muy pocos los menores declarados autores del delito de asociación ilícita, si bien los delitos cometidos por estos son de extrema gravedad.

Desde un punto de vista técnico, ¿qué cuestiones consideraría más relevantes respecto a la última reforma de la Ley Orgánica 5/2000?

La reforma de la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, operada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, se sustenta en un incremento de los principios punitivos, a través de la ampliación de los supuestos en los que pueden imponerse medidas de internamiento en régimen cerrado, el aumento de la duración de las medidas y del periodo de seguridad, y de la respuesta carcelaria.

¿Cuál es su consideración respecto al tipo de medidas más frecuentemente aplicadas por los Jueces de Menores?
Las medidas mas frecuentemente impuestas por los Jueces de Menores son las no privativas de libertad, especialmente las de libertad vigilada y de prestaciones en beneficio de la Comunidad. Mi opinión al respecto es favorable, ya que estimo que la intervención educativa debe llevarse a cabo de forma prioritaria en el propio entorno familiar y social del menor.

¿Qué opina sobre el proceso de intervención que se lleva a cabo en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales?
La intervención educativa que se lleva a cabo en los centros de internamiento de la Comunidad de Madrid es, en general, satisfactoria, ya que el porcentaje de reinserción social de los menores es elevado y el nivel de reincidencia o reiteración delictiva no es excesivamente alto.

¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta para fortalecer la reinserción de los menores?

Para fortalecer la reinserción de los menores, teniendo en cuenta su realidad social, es necesario incidir especialmente en la inserción laboral y en facilitar la documentación de los menores extranjeros.

Desde el punto de vista de la prevención, ¿qué herramientas tendrían que ponerse en marcha?
Para prevenir la delincuencia juvenil, en general, es necesario un mayor control familiar y escolar y dar un fuerte impulso al sistema de protección.

El juez de Menores Emilio Calatayud se ha dado a conocer por el tipo de sentencias impuestas a los menores (aprender a leer, dibujar cómic…). ¿Qué le parecen a usted?
La medida de tareas socioeducativas, consistente en la realización de diferentes cursos (competencia social, educación vial y sexual, inserción laboral, alfabetización….), es altamente educativa, y por ello se impone con frecuencia por todos los Jueces de Menores, en concreto en el primer semestre de este año se han impuesto 1098 medidas de este tipo, siendo la cuarta medida en cuanto a su importancia cuantitativa.

jueves, 17 de diciembre de 2009

Sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge en sentido fuerte consideracion de adolescencia como etapa especial y rechaza dos agravantes

Mauricio Duce tuvo la gentileza de enviarme este fallo de apenas anteayer. La resolución tiene singular interés pues la Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge en sentido fuerte la consideracion de la adolescencia como una etapa especial y rechaza, en este entendido, dos agravantes: la de pluralidad de malhechores y la de reincidencia específica, con lo que la condena cambia de 5 años y 1 día a 3 años y día de internación en régimen cerrado.
Ojo también con la cita a las Reglas de Beijing como parte de la estructura argumentativa.

Considerando destacado:

"Quinto: Que, en concepto de esta Corte resulta atendible, y de eso ya no hay dudas, que los adolescentes conforman un estamento etario, que tiene sus particulares características, propias de una etapa de desarrollo previa a la adultez, con afectividades ausentes o que no los satisfacen o una marcada susceptibilidad. En su conflictivo desarrollo se unen a otras personas en busca de reconocimiento y legitimación. En esa búsqueda rompen reglas de conductas, asumiendo conductas rebeldes. El adolescente, como hombre incipiente, su madurez e intelectualidad, también lo es, y muchas veces con escasa noción del reproche social. Tanto es así, que estas conductas son recogidas en las legislaciones penales modernas, o en recomendaciones de los Estados miembros, como lo son las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la administración de justicia para menores o Reglas de Beijin. Se sugiere, en una de sus reglas, que a un joven o niño se le puede castigar por un delito, pero en forma diferente a un adulto. Se dice en este instrumento que los jóvenes en este período de edad son más propensos a un comportamiento desviado.
El juez al analizar la norma y ponderar la prueba, no puede prescindir de estos criterios y aplicarlos, si es necesario, al caso concreto que conoce. En la especie en un hecho indiscutido que el acusado es un adolescente."

Fallo completo:
Sentencia de Corte de Apelaciones de Valparaíso, 15 dic 2009

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Comité de Derechos del Niño: Observación General Nº 12 El derecho del niño a ser escuchado

Al fin está disponible en castellano esta observación general, entregada hace unos 4 meses por el Comité de Derechos del Niño, de Naciones Unidas.

Espero sea un instrumento de trabajo en los ámbitos privados y públicos, en especial por parte de Sename y los distintos actores del sistema de justicia

Párrafos destacados:

" El niño infractor

58. El párrafo 2 del artículo 12 de la Convención implica que todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes tiene el derecho de ser escuchado. Ese derecho debe respetarse plenamente en todas las etapas del proceso judicial, desde la etapa prejudicial, en que el niño tiene derecho a guardar silencio, hasta el derecho a ser escuchado por la policía, el fiscal y el juez instructor. También es aplicable en las etapas de sentencia y resolución, así como en la aplicación de las medidas impuestas.

59. En caso de remisión a medios extrajudiciales, incluida la mediación, el niño debe tener la oportunidad de dar su consentimiento libre y voluntario y de obtener asesoramiento y asistencia jurídicos y de otro orden acerca de lo apropiado y conveniente de la remisión ofrecida.

60. Para participar efectivamente en el procedimiento, el niño debe ser informado de manera oportuna y directa sobre los cargos que se le imputan en un idioma que entienda, así como sobre el proceso de justicia juvenil* y las medidas que podría adoptar el tribunal. El procedimiento debe desarrollarse en un ambiente que permita que el niño participe en él y se exprese libremente.

61. Las audiencias judiciales y de otro tipo de un niño en conflicto con la ley deben realizarse a puerta cerrada. Las excepciones a esta norma deben ser muy limitadas y estar claramente estipuladas en la legislación nacional y guiadas por el interés superior del niño. "

"En la salud.
101. Es necesario que los Estados partes introduzcan leyes o reglamentos para garantizar el acceso de los niños al asesoramiento y consejo médico confidencial sin el consentimiento de los padres, independientemente de la edad del niño, en los casos que sea necesario para la protección de la seguridad o el bienestar del niño. Es necesario que los niños tengan ese tipo de acceso, por ejemplo, en los casos en que estén experimentando violencia o maltrato en el hogar o necesiten educación o servicios de salud reproductiva, o en caso de que haya conflictos entre los padres y el niño con respecto al acceso a los servicios de salud. El derecho al asesoramiento y consejo es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad."

En la imagen, los miembros de la Comisión (ambos son vicepresidentes) y autores de esta observación, prof. Jean Zermatten (suizo) y el prof. K. Filali(argelino), junto al autor de esta nota.

OBSERVACIÓN GENERAL Nº 12

lunes, 14 de diciembre de 2009

Registro Civil detecta las mayores dificultades para inscribir las condenas contra adolescentes


Uno de los puntos más conflictivos tiene que ver con jóvenes que no tienen sus cédulas de identidad, por lo que su individualización no puede ser validada.

MARIO GÁLVEZ Y PEDRO LEZAETA
Al menos tres dificultades para registrar las sentencias condenatorias que afectan a menores de entre 14 y 18 años de edad ha detectado el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCI).
Con la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), el servicio abrió un registro general de condenas -aparte de los adultos-, que tiene por objeto anotar sentencias contra jóvenes por crímenes, simples delitos y faltas.
Según explicó el abogado Alfonso San Nicolás, jefe de la Unidad RPA del servicio, una de las causas de rechazo a la inscripción de condenas es que la sentencia no está debidamente ejecutoriada. Esto es, que un ministro de fe no haya certificado que la condena está a firme.
La segunda causal es que no exista una correcta individualización de la persona condenada. En este punto, la jefa de Identificación del servicio, Soledad Mancilla, explicó que lo más común es que "no se ha verificado la identidad de la persona, porque al niño no se la ha tomado cédula de identidad".
No basta, dijo, la existencia del RUN asociado al nombre, que se entrega al momento de inscribir su nacimiento. "Si nosotros no tenemos sus impresiones, no podemos validar que es la persona", advirtió la funcionaria.
El tercer motivo de rechazo es que la edad del menor no se encuentre dentro de los parámetros legales.


En cualquiera de estos casos, precisó el abogado San Nicolás, la información es devuelta al tribunal para su corrección.
Devolución versus reincidencias
La jefa del Archivo General (s), Leyla Díaz, reconoce que el procedimiento puede generar dificultades a la hora de detectar a un reincidente.
"Podría ocurrir que viene una sentencia condenatoria. La persona no tiene ingresada ninguna otra causa y en el tiempo intermedio pudiera cometer un delito; el tribunal pide el extracto de filiación y efectivamente podría no estar registrado, por lo que no tendría la característica de ser reincidente", explicó.
Cifras en mano, Patricio González, jefe de Filiación, informó a modo de ejemplo que en la semana comprendida entre el 26 de noviembre y el 2 de diciembre pasado, el proceso de carga automática rechazó el 17% de los registros enviados por los tribunales.
Sin embargo, estos números -aclaró- no son representativos de todos los rechazos que hace el sistema automático, puesto en marcha el 4 de mayo pasado.
Paz Ciudadana
Fundación Paz Ciudadana consideró que lo más grave de las dificultades detectadas por el SRCEI es la falta de identificación de muchos jóvenes que no tienen cédula de identidad. "Esto habla de que muchos jóvenes están fuera del sistema absolutamente. ¡Ni siquiera tienen carné de identidad!", comentó Francisca Werth, directora ejecutiva del organismo.
Y planteó que "me preocupa, desde la perspectiva de la impunidad, que se condene a una persona que no tiene un registro o una identidad asociada".
El resto, lo atribuyó a problemas de gestión de los tribunales, que son solucionables.
Las medidas para evitar que detenidos suplanten identidades
Altas fuentes de Carabineros e Investigaciones, ligadas al traslado y entrega de menores de edad imputados a los tribunales, destacaron que desde la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el 8 de junio de 2007, y con la implementación del archivo especial para estas sentencias en el Registro Civil, el sistema de información sobre condenas de jóvenes infractores ha mejorado.
El artículo 59 de esa norma establece que dicha información sólo puede ser consignada para ingresar a las Fuerzas Armadas, Gendarmería, Carabineros o Investigaciones. Si no, sólo es posible entregarla a tribunales, el Ministerio Público o Carabineros, por la vía de la excepción y en virtud de convenios entre esas instituciones. Por ello, antes de la vigencia de la ley esta información no existía.
Los tribunales, concluyeron las fuentes, no manejan estos datos porque no trabajan en línea y deben solicitarlos al Registro Civil.
"Ficha biométrica" contra suplantadores
En materia de identificación de detenidos en general y de elaboración de sus prontuarios para remitirlos a los tribunales, Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen un sistema de "ficha biométrica". Ésta se obtiene en una red informática interna que funciona las 24 horas, es operada con claves propias de cada organismo policial e incluye las bases de datos del Registro Civil. Indica la identidad del sujeto y su historial, que reúne anotaciones penales (condenas o procesos) y policiales (detenciones o faltas).
El jefe de la Prefectura de Carabineros Santiago Central, coronel Miguel Ángel Castro, cuyas unidades, en promedio, detienen a 40 personas diarias por diversos delitos, destacó que el sistema, además de entregar información a los fiscales sobre antecedentes previos de los imputados, busca evitar suplantaciones. La policía uniformada incluso tiene hoy lectores de huella digital en todas sus comisarías para asegurar el proceso.
Generalmente los delincuentes adultos usan identidades de sus hermanos sin antecedentes para intentar engañar a la policía. También usan este ardid los menores infractores, sobre todo cuando no tienen o no han sacado cédula de identidad.

viernes, 11 de diciembre de 2009

Los candidatos presidenciales y Justicia Penal Adolescente

Un apretado resumen de las propuestas de los candidatos presidenciales relacionadas con justicia penal adolescente, a partir de sus programas de gobierno y sus sitios web:


Sebastián Piñera Echeñique:

(En SEGURIDAD) "Reformularemos íntegramente el SENAME, que no ha cumplido con su labor adecuadamente, creando el Servicio Nacional de la Infancia dependiente del nuevo Ministerio de Desarrollo Social, separando las funciones que actualmente éste realiza. La adopción y protección de menores corresponderán al nuevo Servicio Nacional de la Infancia, y lo referido a responsabilidad penal juvenil será traspasado a un departamento especializado dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Rehabilitación del nuevo Ministerio del Interior."

(En FAMILIA E INFANCIA) "Crearemos el Servicio Nacional de Protección de la Infancia, con el fin de mejorar y coordinar la institucionalidad que hoy existe en favor de los niños. Este servicio se hará cargo de una serie de acciones que actualmente desarrollan diversos servicios públicos en forma desarticulada, acogiendo, fortaleciendo y aumentando la cobertura del programa «Chile Crece Contigo», que garantiza el apoyo a la madre y al hijo desde el primer control de embarazo y hasta los 4 años de edad.
Este nuevo servicio, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, tendrá como tarea fundamental garantizar el respeto de todos los derechos de los niños y niñas, focalizándose especialmente en aquellos que se encuentran en situación de riesgo social. El servicio los protegerá del maltrato, abuso o trabajo infantil en conjunto con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a su cuidado y protección. Para prevenir el abuso e identificar a aquellos menores en riesgo capacitaremos al personal de salud para la detección temprana de este tipo de casos. Se mejorará el sistema de información en hospitales y se desarrollará un protocolo que permita que apenas estos casos sean identificados se proporcione inmediata protección al niño.

Se reformularán además los programas dirigidos a la protección de niños vulnerados en sus derechos y el programa de adopción del SENAME. Además, nos comprometeremos profundamente con la rehabilitación. A objeto de superar el déficit de programas actuales, crearemos el Programa «Vida Nueva» que estará destinado a los niños y jóvenes que han cometido su primer delito. La rehabilitación buscará apoyarlos con tratamientos efectivos para superar estos graves problemas, para cuyo fin construiremos 10 Centros Especializados de Diagnóstico y Rehabilitación, y estableceremos una subvención para apoyar las iniciativas de la Sociedad Civil que tanto contribuyen a la superación de este flagelo, de forma de triplicar los actuales cupos de rehabilitación."

Marco Enríquez-Ominami:

"Constituir una autoridad comunal para “la protección hacia la infancia y el apoyo a las familias”. Esta autoridad, se construirá a partir del fortalecimiento de las actuales Oficinas de Protección de Derechos de la Infancia, las que deberán instalarse en todas las comunas del país. Las Oficinas de Protección, serán dotadas de autoridad legal para ejercer un rol conductor en materias de prevención, diagnósticos, alerta temprana, derivaciones, articulación y monitoreo de los resultados obtenidos por parte
de los diversos servicios orientados a infancia y adolescencia, en el espacio comunal."

"Cada autoridad comunal deberá contar con, a lo menos, un programa de Diagnóstico y de Alerta Temprana, que les permita obtener antecedentes fundados sobre cada caso, a la vez que apoyar la labor de los tribunales de familia y de garantía, si así lo demandaren. De particular importancia será el dotar a esta autoridad de una oferta adecuada en
programas de intervención, en pos de reparar el daño sufrido por niños y niñas frente al maltrato, al abuso, la negligencia, el comercio sexual, la vida en calle.
• Apoyar la Ley de Protección de Derechos, actualmente estancada y deformada en el parlamento, que sea coherente con el propósito de respetar la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU y que pueda articular el conjunto de las acciones públicas en cooperación con la
sociedad civil."

"a) Política de prevención del uso de drogas entre los jóvenes. El uso de drogas está directamente vinculado a los índices de delincuencia, por tanto nos esforzaremos en evitar la drogadicción para solucionar el problema de raíz. Medidas como la detección temprana del consumo o una política para evitar la deserción escolar serán vitales para llevar a cabo esta propuesta."

Eduardo Frei Ruiz-Tagle

"Crearemos los Tribunales Juveniles.
Los Tribunales Juveniles son necesarios para enfrentar eficazmente la alta reincidencia de estos menores. Éstos estarán especializados en materias infraccionarias que involucran a menores de edad, Contarán con jueces, fiscales y defensores especializados en estos temas, con dedicación absoluta para resolver y dar seguimiento a estos casos, especialmente en lo referido al cumplimiento efectivo de las medidas y penas aplicadas a los jóvenes."

"Fomentaremos el Modelo de Tribunales de Tratamiento de Drogas
A pesar de su reciente incorporación en Chile, han mostrado un impacto muy positivo en la disminución de la reincidencia de los drogadictos. Por lo mismo, entre 2010 y 2014 nos proponemos crear estos Tribunales en cada uno de los 91 juzgados de garantía del país, con fiscales y defensores especializados."

"Implementaremos Programas Locales de Intervención Social
Pondremos en marcha planes locales, comenzando en las 23 comunas más vulnerables del país. Estos programas contemplarán nivelación escolar, tratamientos de adicciones de alcohol y drogas, y capacitación laboral, y estarán dirigidos tanto a primerizos como a reincidentes. Tendrán un financiamiento especial y serán ejecutados en coordinación con los municipios y la participación de entes académicos e instituciones privadas sin fines de lucro."

"Crearemos una organización especializada para hacerse cargo de los menores que han caído en la delincuencia
El Servicio Nacional de Menores (SENAME), en su forma actual, está superado. Haciendo un uso más eficiente de los recursos y del personal, nos proponemos crear dos servicios distintos: uno a cargo de los temas de prevención, integrado a la Red de Protección Social, y otro a cargo del cuidado de los infractores juveniles. Cada uno de estos servicios tendrá una organización y un presupuesto independiente, y cada uno deberá dar cuenta del cumplimiento de sus metas."

"Dejaremos sólo en manos de Jueces especializados el control de la ejecución de las penas
Será su responsabilidad, sin participación alguna de las autoridades políticas, evaluar el cumplimiento de las penas, la conducta y la situación personal de los condenados, para resolver sobre los beneficios que podrán otorgárseles"

"Entregaremos los recursos necesarios para multiplicar los programas de rehabilitación de infractores
Nos propondremos que los recursos destinados a este fin sean superiores al 60% de lo invertido en cárceles. Los programas se realizarán en asociación con Universidades, Centros de Formación Técnica, ONGs y otras instituciones sin fines de lucro que hayan demostrado vocación y competencia en el tema."

Jorge Arrate MacNiven

"a) Derogar la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de 2007 y establecer en su lugar una legislación moderna de acuerdo a las normas internacionales y las organizaciones de Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, así como el sistema de Naciones Unidas;

b) Establecer un sistema de apoyo individual a quienes hayan delinquido, invirtiendo en el cumplimiento de condenas en el medio libre, la reinserción laboral, programas para adicciones de drogas, etc., y al mismo tiempo que apoye a la familia y comunidad del mismo;

c) Establecer un sistema de apoyo individual, familiar y comunitario a las víctimas de hechos de violencia, articulando prestaciones de salud, laborales, de protección policial y asesoría legal;

d) Reforzar el carácter preventivo y no represivo de las policías, fomentando sus relaciones con la comunidad;

e) Promover la organización comunitaria para que sea esta la que tenga un rol fundamental en la prevención de delitos;

f) Establecer un sistema de adecuada protección social a los niños, niñas y adolescentes de la calle, que sufren explotación laboral o sexual, que sean infractores de ley y que en general estén en situación de desamparo."

El Mercurio: "Familiares rechazan decisión de fiscalía de no ir a juicio"

A dos años de tragedia en Puerto Montt, el Ministerio Público suspendió condicionalmente la causa

Soledad Neira Farías
PUERTO MONTT.- Con sorpresa e indignación recibieron familiares de diez menores muertos a raíz de un incendio ocurrido el 21 de octubre de 2007 en un Centro de Internación Provisoria (CIP) del Servicio Nacional de Menores (Sename), la decisión del Ministerio Público de aplicar la suspensión condicional del procedimiento penal para seis personas formalizadas en la causa por homicidio culposo.
La decisión había sido adelantada en octubre a "El Mercurio" por el fiscal regional de Los Lagos, Alberto Ayala, cuando -advirtiendo de la complejidad del caso- planteó que no tenían necesariamente la decisión de ir a juicio.
Los seis imputados en la causa eran los funcionarios del Sename responsables del centro la noche del incendio. Estos son Iván Agüero, Julio Mayorga, Rubén Franco, Filomena Rebolledo, Marcos Iglesias y Lorena Navarro, directora del centro.
Entre otros argumentos para formalizarlos, el fiscal José Veizaga había aseverado ante el tribunal que los imputados tuvieron más de 3 horas para controlar el motín y no aplicaron plan de emergencia.
Gladys Veloso, madre de una de las víctimas, acusó al fiscal de no haber notificado a sus abogados. A su juicio, la audiencia celebrada el miércoles en el Tribunal de Garantías de Puerto Montt, "fue a puertas cerradas, sin nadie que se pudiera oponer a una decisión del fiscal, que nosotros rechazamos", enfatizó.
"Tratamos de entender por qué hacen esto en los tribunales, y por qué el Sename ni siquiera ha entregado el sumario. Estamos luchando contra una montaña gigantesca. No tenemos dinero, somos de escasos recursos", señala Veloso.
La mujer agrega que "lo peor es que se supone que estaban en rehabilitación. Y cuál rehabilitación, si murieron asfixiados. Nunca existieron para la sociedad. Hablan de igualdad, justicia, y no es así. Si realmente hubieran intentado rehabilitarlos pudieron mejorar. Pero los dejaron morir".
A la decisión del fiscal, acogida por el tribunal y que en la práctica implica que los imputados quedarán sin condena pero sujetos al control judicial por el plazo de un año, se suma la tardanza de más de dos años del propio Sename en instruir el sumario administrativo en el que son investigados diez funcionarios Algunos incluso habrían abandonado ya el servicio sin sanciones.

Fanny Pollarolo lamenta demora en la indagación

La jefa de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente del Sename, Fanny Pollarolo, lamentó que tanto el proceso judicial como el sumario que realiza la institución para aclarar estos hechos hayan demorado tanto tiempo. "Pero, me alegra que se haya puesto fin a una situación que, al arrastrarse, significaba más dolor tanto para las familias de los chicos fallecidos como para nuestro personal", sostuvo.
Respecto de las lecciones que dejó la tragedia, Fanny Pollarolo apuntó a una "exigencia extraordinaria en todos los niveles del Sename en lo relativo a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (RPA), en torno a lo que es el control de riesgo y los planes de contingencia".
Y reconoció que la misma entrada en vigencia de la RPA, que trajo un cambio profundo en la vinculación Sename-Gendarmería, un reordenamiento de la seguridad con nuevas medidas en los centros y, sobre todo, el cambio del perfil de los adolescentes que ingresaron al sistema, "son factores que a veces hacen imposible tener un control completo", pero que finalmente fueron subsanados."

Por su parte, El Llanquihue informó ayer que la audeincia no duró más de 5 minutos, que no asistieron, pese a estar debidamente notificados los querellantes, representantes de las familias de las víctimas.
La condición impuesta consiste en la firma cada dos meses en al fiscalía local de Puerto Montt.

martes, 8 de diciembre de 2009

"Las princesas de La Pintana", de Alejandra Carmona, Reportaje ganador del premio Pobre el que no cambia de mirada



"Las princesas de La Pintana", de Alejandra Carmona, Reportaje de Revista Paula, resultó el ganador 2009 del premio Pobre el que no cambia de mirada, organizado por la escuela de Periodismo de la Universidad Alberto Hurtado. Es un imprescindible para todos quienes trabajamos con jóvenes.


"En chile, los programas de prevención del embarazo adolescente se enfocan en niñas que no quieren tener hijos. ¿Qué se hace cuando adolescentes de escasos recursos sueñan que con una guagua vendrá un príncipe azul que las salvará de la miseria en la que viven? En La Pintana, una de cada cuatro menores de 19 años se convierte en madre. al menos el 20% de ellas planifica su embarazo.

Alejandra Carmona

Carla Toro (16) tenía 14 años cuando supo que estaba embarazada. Su ficha de control prenatal en el consultorio Pablo de Rokha, de La Pintana, dice: “Embarazo planificado”.
–Mi pololo y yo siempre conversábamos acerca de tener una guagua. Él era todo para mí. Me sentía tan sola que era mi única compañía– cuenta Carla.
Desde los 13 años, Carla tenía relaciones sexuales con su pololo, sin cuidarse. La madre, Mónica Cornejo (34), le repetía hasta el cansancio que el día en que empezara su vida sexual tenía que contarle para acompañarla a la matrona y que le dieran anticonceptivos, pero Carla nunca abrió la boca. Se quedó embarazada después de un año y medio de pololeo con Pablo (18).
–Le pedía plata a mi mamá para comprarme toallas higiénicas para que no se diera cuenta de que yo estaba esperando guagua. Ahora mi hermana y yo le tenemos que mostrar las toallas usadas para que nos crea– dice.
Carla contó en su casa que esperaba un hijo sólo cuando su vientre creció hasta los cinco meses. Ese día quedó la escoba. Su mamá se puso a llorar, aunque no dejó de repetirle que la iba a apoyar.
–Al final nos reíamos y mi abuela decía que esto era de familia.
Todas las mujeres menores de mi familia han quedado embarazadas cuando chicas. Mi bisabuela, mi abuela, mi mamá y yo. Mi bisabuela tuvo guagua a los 13.
En un sobre, como si fuera un diario de vida, Carla guarda cada uno de los recuerdos de su embarazo: controles, ecografías, boletas, papeles. Su hijo Felipe tiene ahora un año y cuatro meses."

Reportaje completo aquí

Otros reportajes premaidos que recomiendo leer:
- "Un día en la vida del cisarro", de Luis Miranda para la Revista El Sábado
- "Los secretos del tribunal de drogas", del mismo autor, para el mismo medio.

jueves, 3 de diciembre de 2009

Clase a Ministros de Corte de Apelaciones sobre Sanciones en Medio Libre de la Ley Penal Adolescente

Invitado por el equipo docente de Derecho de la UDP, ayer hice clases a ministros de Corte de Apelaciones sobre Las Sanciones en Medio Libre de la Ley Penal Adolescente.
Dejo aquí el powerpoint de la clase y un documento, gentileza de su autor, Mario Muñoz, antropólogo y director de Fundación DEM.

Junto con un acabado análisis del marco normativo, y de la regulación de las distintas sanciones en medio libre, expuse los lineamientos de dos de los programas cuyo trabajo me resulta más interesante y encuadrado en un cierto paradigma del trabajo socieoducativo.
Por un lado, Fundación DEM (Defensa Ecológica del Menor). institución con 19 años de experiencia en el trabajo con adolescentes infractores de la Zona norte de Santiago.
Y, el equipo de Fundación Tierra de Esperanza, que ejecuta los programas de medio libre en Temuco y alrededores.

Fue una interesante clases con activa participación de varios ministros y ministras.

¿Por dónde creo podemos avanzar?
- Uso de diagnóstico diferenciado a través de instrumentos de evaluación de riesgo y necesidades: FONDEF Universidad la Frontera en convenio con Fundación Tierra de Esperanza y CODENI
- Incorporar modelo Asset de Plan
- Apoyo al proceso de reinserción escolar
- Coordinación con equipos de tratamiento del consumo problemático de drogas
- Mejorar canales de información con sistema de justicia:
Programas hoy deben trabajan responsabilización por el delito sin tener la sentencia y sin información del expediente.
- Mejorar coordinación con tribunal de control de ejecución:
- impacto de no declarar quebrantamiento
- seguimiento del tribunal. Los TTD han mostrado la eficacia de esas medidas
- Formación de actores del sistema de justicia en temas de desarrollo adolescente. Modelo norteamericano.




MUÑOZ MARIO Libertad Asistida Una Alternativa en el Medio Libre

lunes, 30 de noviembre de 2009

Instructivo del Fiscal Nacional del Ministerio Público sobre Responsabilidad Penal Adolescente

Hace un par de meses el Fiscal Nacional del Ministerio Público entregó un nuevo Instructivo sobre Responsabilidad Penal Adolescente (Oficio 489/2009), que derogó todos los anteriores en la materia y estableció nuevos criterios político criminales.

Es un instructivo que, más allá de 2 o 3 diferencias sustantivas, me parece encomiable. Por lo pronto, la pura práctica de, trabnscurridos dos años de puesta en marcha de la ley, revisar la experiencia, y reformular los criterios entregados es una actividad que, al menos públicamente, ninguna otra de las instituciones involucradas en el funcionamiento del sistema de justicia penal juvenil ha hecho (Sé que Conace está revisando sus lineamiento técnicos pero no conocemos cronograma ni plan de trabajo).

Pero lo que me parece un tremendo avance es la nueva política en materia de suspensión condicional del procedimiento, en especial, relacionada con el tratamiento del consumo problemático de drogas.
Creo que hay en este punto un avance que recoge las mejores experiencias (la de la Fiscalía Centro Norte, en especial) y proporciona un marco normativo que refleja el principio de especialidad.

Lo dejo aquí en pdf para sus comentarios.

Instructivo Fiscal Nacional sobre Responsabilidad Penal Adolescente 2009

sábado, 28 de noviembre de 2009

Atkins v. Virginia

Atkins v. Virginia

Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial

El pasado lunes participamos en el Seminario Tribunales de Tratamiento para Infractores bajo Supervisión Judicial, organizado por el Ministerio Público y por CONACE.
Fue un buen espacio de encuentro entre quieres están trabajando la temática en la región metropolitana. Me correspondió presentar el trabajo que realizan los equipos de la Fundación y agradezco las palabras de estímulo que expresó Max Moller, de Conace, relevando el rol protagónico que juegan nuestros equipos en el circuito.

Expusieron las distintas fiscalías y quedo claro que hay grandes diferencias entre unas y otras. Quizá la con más trayectoria es la Fiscalía Centro Norte donde el equipo de Paz Pérez lleva ya 1 año trabajando el formato de tribunal de tratamiento con buenos resultados.
Las otras fiscalías realizan un trabajo de supervisión judicial o seguimiento y contaron las dificultades con que se encuentran en este momento.

Mis felicitaciones a la Unidad de Responsabilidad Penal Juvenil del M. Público que coordinó el encuentro.

Dejo aquí las presentaciones que efectuó Catalina Droppelmann sobre diagnóstico y la nuestra sobre la experiencia de trabajo de los equipos de la Fundación. Espero luego poder subir las restantes.



viernes, 27 de noviembre de 2009

Editorial de El Mercurio: Silencio sobre un informe

Jueves 26 de Noviembre de 2009

"El caso de un menor que mató de un balazo a un dueño de botillería en Cerrillos (el segundo asalto con homicidio a un local comercial en 24 horas) confirma que una grave delincuencia juvenil e infantil continúa agobiando a la población día tras día. Sin embargo, no se ha conocido ninguna reacción oficial al informe que hace ya un mes, a petición del Senado, evacuó la Corte Suprema sobre los problemas que enfrenta la judicatura tras dos años de funcionamiento del sistema de responsabilidad penal adolescente.
Implementado éste por el Gobierno desoyendo las recomendaciones de expertos, tras dos años de operación se confirman profundos problemas estructurales y de gestión, y ha enfrentado casos tales como la muerte de 10 jóvenes en un incendio en un centro del Sename en Puerto Montt.

La Corte Suprema destaca la necesidad de desvincular el sistema de justicia juvenil del sistema penal adulto mediante el establecimiento de un catálogo especial de delitos, derogando la supletoriedad que hoy rige respecto del Código Penal y leyes especiales. Destaca la Corte que para cumplir con los objetivos específicos de un sistema de justicia juvenil, es necesario establecer una judicatura especial, con competencia exclusiva para conocer de las infracciones cometidas por adolescentes.

Aunque el proceso de especialización, sobre todo de defensores y fiscales, era sólido al inicio de la aplicación de esta ley, se ha deteriorado por diversas razones, entre ellas un flujo de casos mayor que el calculado; disminución de los presupuestos asignados a las unidades especializadas de las diversas instituciones, y el éxodo de profesionales ya especializados y con experiencia a otras tareas o destinaciones. Por eso, antes de que se pierdan por completo los procesos de especialización ya iniciados, es prioritario estructurar un sistema exclusivo.
Propone también la Corte que en los casos en que los jóvenes sean aprehendidos por delitos o faltas que la ley no sanciona con penas privativas de libertad, sean sólo citados y no conducidos ante el juez, evitando que reciban del sistema penal un trato más riguroso que el que recibe un adulto, y que tomen un prematuro contacto con el sistema de justicia —sobre todo considerando que, de ser sancionados, sólo deberán prestar un servicio a la comunidad, reparar el daño o pagar una multa.

Aunque no se tocan otros temas de importancia —como el gran número de internaciones provisorias que se decretan respecto de adolescentes—, estas recomendaciones, más otros instructivos y medidas de gestión que podría dictar el máximo tribunal, significarían un mejoramiento de esta área, cuyo impacto en la delincuencia en Chile es crecientemente alarmante. Esto último no puede sorprender, porque están fallando flagrantemente todos los mecanismos del Estado para prevenir la delincuencia juvenil, sancionarla y tratarla de modo técnicamente adecuado, y atender a una real rehabilitación."

martes, 17 de noviembre de 2009

National Standards for Youth Justice Services (2004)

Los National Standards for Youth Justice Services (Estándares Nacionales para los Servicios de Justicia Juvenil) fueron establecidos el 2004 por el Secretario de Estado (Home Secretary) por recomendación del Youth Justice Board (Consejo de Justicia Juvenil). Este documento describe los niveles mínimos de servicios requeridos a ser entregados a adolescentes en el sistema de justicia del Reino Unido.
En 90 páginas cubren todos los centros y programas donde puede estar un joven el sistema de justicia juvenil, desde programas de prevención, o restaurativos pasando por los tribunales a los centros privativos de alta seguridad.

lunes, 16 de noviembre de 2009

Privación de libertad adolescente en Chile, Una reflexión desde la praxis. Por Hugo Muñoz y Francisco Ubilla

Hugo Muñoz y Francisco Ubilla, amigos y compañeros del equipo Corporación PRODEL, la semana pasada presentaron esta ponencia sobre su experiencia de trabajo en el Primer congreso latinoamericano de niñez adolescencia y familia, en Mendoza, Argentina, en la comisión 4B “Derechos del Niño y Procedimiento: Justicia Penal Juvenil y Órganos de Protección de Derechos.

Entiendo que fueron muy bien recibidos y no me sorprende dada la seriedad de su trabajo. Les agradezco poder subir aquí este trabajo que ojalá aliente a otros a repetir el ejercicio de juntar experiencia con reflexión.


MUÑOZ Y UBILLA Privación de Libertad en Chile Experiencia de un equipo de tratamiento 2004 2009

Reunión sobre Orientaciones Técnicas de los programas de Medio Libre

El pasado viernes, el Departamento de Derechos y Responsabilidad Juvenil (DEDEREJ) del SENAME nos invitó junto a directivos de CODENI, Opción, Fundación DEM y PROMESI a una reunión de trabajo con la finalidad de reflexionar en torno a los contenidos a incorporar y profundizar en las Orientaciones Técnicas de los programas de Medio Libre de la LRPA.

Fue una interesante reunión, la que entiendo será seguida por otros encuentros más masivos, en que el Dederej propuso estos temas para iniciar la conversación.

Temas Propuestos desde el Dederej para la Conversación con Organismos Colaboradores sobre Orientaciones Técnicas.

1. ¿Es el enfoque de desarrollo nuestro eje transversal en la intervención, en las distintas medidas y sanciones?
2. ¿Son aplicables prácticas restaurativas en la implementación de programas de Medio Libre? ¿Cuáles? ¿Cuáles son las dificultades o limitaciones?
3. ¿Es posible una intervención diferenciada, de acuerdo a las necesidades específicas de cada adolescente?
4. Sobre la incorporación del entorno comunitario en la intervención del programa, trabajo en red y como se lleva a cabo esta relación.
5. ¿Es posible y cómo se evalúa el trabajo grupal desarrollado por los programas? Enfoques y temas abordados. Recursos, posibilidades y dificultades.
6. Organización del trabajo de equipo en función de las necesidades de los adolescentes y las competencias de los operadores, para favorecer la intervención diferenciada y personalizada. Roles del delegado y de otros miembros del equipo, formas de coordinación y complementariedad.
7. ¿Es posible mejorar los registros de intervención, la evaluación de procesos y resultados?, experiencias y/o necesidad de desarrollar procesos de seguimiento.
8. Sobre los componentes de la intervención: ¿Cómo se evalúa su utilidad en la intervención ¿facilitan y dan cuentan de las diferencias necesarias para planificar procesos de intervención para cada adolescente?

sábado, 14 de noviembre de 2009

jueves, 12 de noviembre de 2009

Otro proyecto de ley que modifica ley penal adolescente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal:
1) Introdúcese el siguiente artículo 38 bis, nuevo:
“Artículo 38 bis. Suspensión condicional del procedimiento. Podrá decretarse la suspensión condicional del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 237 del Código Procesal Penal. No obstante, de acordarse la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del mismo Código, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito de límite de pena establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142 inciso final, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433 del Código Penal.

2) Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:
“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones no privativas de libertad, o privativas de libertad, iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Sin perjuicio de lo anterior, si la sanción impuesta llegare hasta los 3 años, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando se imponga al condenado la condición de someterse a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.
Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento.”


Nuevo Proyecto de Ley Modifica RPA Nov 2009

La página web de la Cámara de Diputados informa hoy lo siguiente:

"El mensaje del Ejecutivo considera que esta reforma ha importado un avance en otorgar mejores y más adecuadas normas procedimentales y sancionatorias para los jóvenes y adolescentes que delinquen en nuestro país. Pese a ello, también estima que la legislación debe aplicarse con miras a una intervención socioeducativa amplia y destinada a la plena integración social de los jóvenes.

Por esto, el proyecto interviene en dos importantes formas de término del proceso en el sistema de la ley de responsabilidad penal adolescente. Estas son la suspensión de la imposición de la condena y la suspensión condicional del procedimiento, otorgando un rol central a la condición de sometimiento a tratamiento de rehabilitación, cuando el adolescente así lo requiera.

Las modificaciones propuestas tienen por objeto incentivar a los operadores jurídicos a la utilización efectiva de tales tratamientos en todos aquellos casos en que las circunstancias del adolescente lo hagan necesario.

De este modo, se modifica el artículo 41 de la ley N° 20.084, relativo a la suspensión condicional de la pena, de modo de permitir que se imponga como condición al adolescente para la obtención de este beneficio, el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, respecto de aquellos delitos que tienen una pena privativa de libertad no superior a los 3 años.

Lo anterior busca asegurar que los adolescentes puedan acceder a un tratamiento de alcohol y drogas en la medida en que no hayan sido condenados previamente por la comisión de un crimen o simple delito.

En esta misma línea, se incorpora un nuevo artículo 38 bis, referido específicamente a la suspensión condicional del procedimiento. Esta regulación amplía el ámbito de aplicación de los delitos en que puede imponerse como condición el sometimiento a un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, en consideración a las circunstancias personales del adolescente.

Así, se establece como límite aquellos delitos que tienen una especial connotación social, como homicidio, violación u otros de similar gravedad. Lo anterior no obsta a que esta suspensión continúe operando sobre la lógica de los requisitos que hoy existen en el Código Procesal Penal. Esto es, la existencia de una manifestación libre por parte del imputado de someterse a él, y la posterior aprobación de dicho acuerdo por parte del juez de garantía.

Así, es posible evitar los efectos criminógenos inherentes al proceso penal y a la eventual imposición de una condena privativa de libertad, otorgándole al imputado la posibilidad de efectuar oportunamente un tratamiento médico orientado a superar las referidas adicciones.

El proyecto de ley (boletín 6755) será analizado por la Comisión de Constitución."