martes, 30 de septiembre de 2008

El plan de intervención y la sentencia

Hay alguna jurisprudencia y algunos actores del sistema, que han entendido que el plan forma parte de la sentencia.
Así, por ejemplo, el juzgado de garantía de Concepción ha dicho:
III. Atendido que el plan de intervención de libertad asistida especial que deberá ser aprobado por el Tribunal en la audiencia ya fijada, es un antecedente que forma parte de la sentencia definitiva dictada en esta audiencia; aprobado que sea dicho plan se dispondrá que el mismo forme parte integrante de la presente resolución, y a contar de esa fecha correrán todos los plazos que correspondan para que los intervinientes puedan recurrir respecto de dichas resoluciones.
Yo no comparto esa posición.
Creo entender la preocupación tras ese planteamiento, la que procura contar con un intenso control respecto del contenido del plan de intervención. Entiendo que esta posición busca reforzar la posibilidad clara de recurrir contra la resolución que aprueba el plan . Esta posición, creo entender, concibe a toda sanción como una expresión del control estatal, control que siempre debiera contar con sólidos resguardos.
Compartiendo la preocupación por contar con mecanismos fuertes de control de la intensidad de la pena, creo que esta posición extrema los cuidados, a consecuencia de malentender qué es un plan de intervención y cómo se construye, y perturba el normal inicio de la pena.
Por lo pronto, siempre va a existir aprobación jurisdiccional del plan, lo que debiese bastar para limitar alguna pretensión de intervención que sobrepasase la sentencia. Respecto a la posibilidad de recurrir de esta resolución, si bien no es explícita en la Ley N° 20.084, ya existe jurisprudencia que la entiende posible, en conformidad a reglas generales del proceso. Tengamos presente que en la fase de ejecución es preciso adaptar el arsenal de herramientas con que el Código ha dotado la fase de investigación y enjuiciamiento.

Además, es necesario considerar que el legislador ha tratado en forma desigual y poco armónica esta materia de la aprobación. Sólo la ha señalado en forma expresa en el caso de las sanciones de libertad asistida, libertad asistida especial e internamiento en régimen semicerrado.
Y sólo en el caso del semicerrado le asigna, en el art. 16, un plazo: “El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de la sentencia o en otra posterior, que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes a aquélla.” La aprobación del plan en la primera de las instancias indicadas es materialmente imposible y es un error del legislador, atribuible quizá a la falta de imaginación de quienes participamos en su tramitación. El plazo de 15 días, en cambio, me parece que permite un razonable diagnóstico inicial.

Porque -y con esto entramos al tema del malentendido sobre qué es un plan y qué tipo de diagnóstico exige- un plan de intervención (en el lenguaje de Sename) o programa personalizado de actividades (en la redacción del art. 16 ) es una pauta de trabajo en determinadas áreas a partir de un cierto diagnóstico. Y este diagnóstico tiene ciertas características.
La primera, es que el diagnóstico, en términos técnicos, es ya parte de la intervención. Idealmente debiera realizarlo quien va ser el delegado del adolescente. No puede exigírsele que abra su intimidad, que cuente sus problemas, sus motivaciones ante sujetos distintos cada vez que concurre a una entrevista. Esa práctica no contribuye a establecer ningún vínculo de confianza sobre el que se pueda construir la relación delegado-adolescente que será crucial en el desarrollo de la intervención.
En ese primer encuentro se encuadra la relación. El adolescente conocerá los límites de esta relación.
Por otra parte, el diagnóstico es también tarea del adolescente. Es él quién decide qué y cuánto contar. Él se compromete en su relato. Exigirle que lo haga “rapidito” y todo en la primera ocasión en que conoce a este adulto que será su delegado (o tutor, en el caso de internamiento) es pedirle un esfuerzo que ningún adulto está dispuesto a realizar cuando, voluntariamente, concurre a un psicólogo p.ej.
Entender al plan como parte de la sentencia es, necesariamente, exigir adelantar el diagnóstico. Hacer esto es presionar, no al delegado ni al programa, sino al adolescente, más allá de lo razonable y lo conveniente técnicamente.
Un plan, por cierto, es esencialmente modificable, y para la revisión de una modificación está el juez de control de ejecución. Así lo ha entendido Tiffer quien, comentando la norma de control de ejecución costarricense, expresa: “Es importante tener presente que el plan individual de ejecución, debe ser flexible, por eso debe ser variable a efecto de modificar o sustituir la sanción …” Así lo entendió el legislador chileno que estableció la institución de la sustitución en una modalidad amplia y con requisitos de fondo y no de tiempo.

Además, un diagnóstico puede requerir determinados recursos ajenos al delegado. P. ej. dado el énfasis que el legislador ha puesto en el tema educacional, probablemente sea necesario ir más allá de lo formalmente constatable (“aprobó 5° básico”) para ir a lo que materialmente constituye el desarrollo educacional del sujeto a través de un examen psicopedagógico, destinado a proporcionarle al tribunal la información que evite que simplemente lo envíe a 6° básico y cumplir así con la letra de la ley, sin atender a que muy posiblemente, su situación educacional no se condice con el registro formal de escolaridad. Porque en tal caso, su ingreso a 6° básico, lejos de ser una ayuda puede devenir en un peldaño más de fracaso que lo lleve a una probable deserción de un sistema que le atribuye destrezas y saberes que está muy lejos de poseer.
Otros instrumentos que pueden requerirse son herramientas psicométricas que nos ayuden a descartar algún trastorno de personalidad que, evidentemente, aconsejara un cierto tipo de intervención o derivación especializada.
En suma, un diagnóstico como el que requiere la confección de un plan de intervención, tiene algunas exigencias incompatibles con su adelantamiento.

¿Qué ocurre cuando esto no se entiende así? Porque, me dirán, así se hace en varios lugares del país. Dos problemas pueden estarse produciendo. Uno, la existencia de dos planes. Uno que se envía a la precoz aprobación del tribunal, y otro, el que efectivamente pautea el trabajo del delegado o tutor. En esta hipótesis, ciertamente el control jurisdiccional de la intervención ha desaparecido. O, segunda hipótesis, le hemos proporcionado al tribunal escasa información de calidad, el plan es poco más que un formato que abusa del “copiar y pegar” de anteriores informes, y esperamos, en un futuro lejano, modificarlo. He escuchado quejas de jueces de garantía en este sentido.

La Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles de Costa Rica, establece los siguientes plazos para la realización del plan individual de ejecución:
8 días hábiles, en el caso de las sanciones privativas de libertad, desde que el joven ingresa al centro; y respecto de cualquier otra sanción, deberá concluirse en el plazo máximo de un mes.

Por todo lo anterior estimo que, salvo en el caso del art. 16 donde para el internamiento en semicerrado hay norma expresa, la naturaleza del plan exige que sea el juez de control de ejecución quien apruebe el plan de intervención. Refuerza esta lectura la propia redacción del art. 13 que dispone que “una vez designado, el delegado propondrá al tribunal un plan personalizado…”, de donde se colige que hay un acto previo que es la fijación de la sanción, el envío a un programa y, al interior de éste, la asignación de un delegado específico. Lo mismo creo que procede en las otras sanciones de servicios en beneficio de la comunidad, reparación del daño (en la modalidad de trabajo socioeducativo con el infractor) e internamiento en régimen cerrado.

lunes, 29 de septiembre de 2008

Revista Justicia y Derechos del Niño N° 10, de UNICEF

UNICEF realiza todos los años un Curso, dirigido a jueces, fiscales, abogados y defensores, sobre Protección Jurisdiccional de Derechos del Niño, al cual fui invitado en su versión del 2002, en Buenos Aires. Este año se realizará en Colombia, durante el mes de octubre.
Como herramienta de apoyo docente, con motivo de este curso, edita la Revista JUSTICIA Y DERECHOS DEL NIÑO cuyo volumen 10 en versión digital (pdf) ya está disponible en el sitio web de UNICEF Chile.
Este volumen contiene los siguientes trabajos:

Sección Artículos

- Quince años de vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño en la Argentina, de Mary Bellof.
- Razonamiento judicial y Derechos del Niño: de ventrílocuos a marionetas, de Domingo Lovera.
- El futuro de la justicia juvenil: perspectivas europeas, de Frieder Dünkel.
Notas para un estudio sobre la especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal de Adolescentes: el caso de la ley chilena, de Jaime Couso.
- Desafíos duraderos en la lesiglación brasileña de responsabilidade menores de edad: un estudio crítico a la luz de los 18 años de vigencia y del modelo español, de Karyna Sposato.
- Décimo tercer aniversario de la Ley Penal Juvenil de El Salvador y diez años de Justicia Penal Juvenil en Costa Rica, de Carlos Tiffer.
- ¿Cómo entender la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes dentro de las transformaciones históricas globales del control social punitivo? Algunas reflexiones críticas y propuestas de acción, de Julio Cortés.
El siguiente texto trata de analizar los cambios que implican la aprobación y entrada en aplicación de la Ley 20.084, desde el punto de vista de las transformaciones históricas que a largo plazo han experimentado en Chile las distintas formas de control social punitivo de la infancia y adolescencia. Estos cambios se refieren tanto a la manera en que se administra el sector del sistema penal aplicable a los adolescentes (dimensión operativa/instrumental) como a las representaciones sociales dominantes sobre la delincuencia y la adolescencia (dimensión discursiva/simbólica). Dentro de este análisis se incluyen algunas propuestas mínimas de discusión y acción que, más allá del indispensable momento crítico, apuntan a aprovechar el escenario actual para potenciar la aplicación de un genuino sistema de derecho penal juvenil, superando la tendencia a seguir aplicando a los adolescentes una versión actualizada del complejo tutelar/penal de adultos. En la segunda parte, la idea es salir del contexto nacional para tener una mirada más amplia desde una cierta distancia espacial y temporal, que nos ayude a entender cómo este proceso de cambios se inserta en el contexto de las transformaciones del control social en el sistema-mundo moderno.

En la tercera parte se señalan algunas orientaciones para empezar a construir una “teoría crítica de la infancia” que nos suministre el mejor marco posible de análisis con vistas a la transformación positiva y emancipatoria de la realidad social.


- Supervisión de centros privativos de libertad para adolescentes: el modelo chileno a la luz del modelo inglés, de Sebastián Briceño.
- El rol del juez en la Justicia Penal de Adolescentes, de Ricardo Pérez Manrique.

Sección Jurisprudencia
- La libertad y algo más en la encrucijada: el hábeas corpus colectivo interpuesto por la Fundación Sur-Argentina, a favor de menores de 16 años de edad, inimputables y no punibles, por Emilio García Méndez.
- El derecho del niño a ser oído. Una aproximación desde el caso Pupino, por Ignacio De Ferari.
- Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad en Chile: en busca de la tutela judicial efectiva, por Miguel Cillero y Nicolás Espejo.

Sección Documentos
- La convivencia escolar, componente indispensable del derecho a la educación. Estudio de reglamentos escolares, de Lidia Casas, Claudia Ahumada, Liliana Ramos y Alejandro Guajardo.
- Adolescentes infractores: De delincuentes juveniles a víctimas del sistema. La influencia de los hechos en la prensa chilena, de Claudia Lagos, Laureano Checa y Cristian Cabalin.
- Enfoque conjunto de las agencias de naciones unidas sobre la justicia en favor de la infancia.

Nuevos apoyos a José Miguel Vivanco

Hoy en El Mercurio:

Señor Director:

Como amigos y colegas de José Miguel Vivanco, quisiéramos dar testimonio de su compromiso y trayectoria con la causa de los derechos humanos y solidarizar con la situación que hoy lo afecta.
José Miguel comenzó su trabajo en la temática de los derechos humanos durante la dictadura militar, siendo estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile. Se vinculó al trabajo del Programa de Derechos Humanos de la Academia de Humanismo Cristiano, organismo amparado por la Iglesia Católica en el que tenían cabida profesores e investigadores que en ese momento no podían acceder a las universidades.
Luego de ese trabajo en Chile, José Miguel, gracias a sus méritos y, naturalmente, sin apoyo del gobierno de ese entonces en Chile, trabajó varios años en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y participó en la investigación y litigación de los primeros casos sobre desapariciones de personas que fueron resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A partir de su exitosa experiencia en la Comisión, y luego de haber obtenido un posgrado en la Universidad de Harvard, fundó y dirigió la organización CEJIL, especializada en la litigación de casos ante el sistema interamericano, los cuales se han dirigido contra prácticamente todos los Estados de la región.
Con posterioridad, José Miguel fue seleccionado en un proceso competitivo para ocupar su actual función como director ejecutivo de la organización Americas Watch, cargo en el que durante ya muchos años ha alcanzado un gran prestigio abogando por causas tan importantes como el juzgamiento de los responsables de las desapariciones en Chile, el cierre de la prisión de Guantánamo y la liberación de los prisioneros de conciencia en Cuba, entre muchas otras.
En su trabajo, José Miguel se ha caracterizado por una visión despolitizada de los derechos humanos, promoviéndolos y defendiéndolos con notable eficacia y con prescindencia de la orientación ideológica o política de los gobiernos afectados. Producto de este trabajo, José Miguel ha irritado a gobernantes de izquierda, de derecha y de centro, a los que suele no gustarles que una organización y sus profesionales, con alta credibilidad, cuestionen prácticas, políticas u omisiones que afectan los derechos de sus ciudadanos.

MAURICIO DUCE JULIO
FRANCISCO COX VIAL
ROBERTO GARRETÓN MERINO
JORGE MERA FIGUEROA
FELIPE PORTALES CIFUENTES
CRISTIÁN RIEGO RAMÍREZ
JUAN ENRIQUE VARGAS VIANCOS
JOSÉ ZALAQUETT DAHER

domingo, 28 de septiembre de 2008

Revista Ultima Década, de CIDPA


La Revista Última Década es una publicación que semestralmente edita el Centro de Estudios Sociales CIDPA, definida como una revista especializada en temas de juventud, de carácter multidisciplinaria, que publica aportes provenientes de las ciencias sociales, educación y humanidades; y recibe trabajos que se inscriban en la categoría de artículos, ponencias o comunicaciones a congresos, artículos de revisión, estados del arte, ensayos y afines.

Su último número lo dedica a artículos sobre Jóvenes, Cultiras y valores sociales y hay papers sobre:
- La Generación Messenger: Relevancia de la mensajería instantánea en la adolescencia chilena, de Cárcamo, Luis & Nesbet, Felipe.

En medio de los cambios que ha generado la llamada Era de la Información, adquiere importancia el fenómeno de la Comunicación Mediada por Computador (CMC). Esto se relaciona con el creciente acceso de la sociedad chilena hacia la internet, que lo posiciona como líder en Latinoamérica en el tema.

Dada la cercanía que los jóvenes tienen con las nuevas tecnologías, este grupo etáreo es el que se apropia con mayor intensidad de esta nueva herramienta comunicativa. La mensajería instantánea pasa a ser una importante herramienta para los procesos de socialización de los jóvenes, ocupando el lugar que en décadas pasadas tuvo el teléfono. A diferencia de otras tecnologías, la mensajería se convierte en uno de los pocos elementos comunes que cruza los segmentos sociales y las variadas tribus urbanas en las cuales los jóvenes chilenos viven sus procesos de construcción de la identidad.

- El Mito de la Cultura Juvenil, de Francisco Ramírez Varela.
Cuando empezamos abordar el tema de juventud y/o de jóvenes, terminamos describiendo a este grupo social, mas allá de los rangos de edades y biológicos, tratando de incorporarlos a una visión desde las ciencias sociales, que nos logren explicar diversos fenómenos que suceden con los jóvenes, y así entender sus problemáticas y actuar social. Normalmente estas definiciones, tocan de al alguna manera, el concepto de la «cultura juvenil», donde se encasilla diversas manifestaciones de la juventud. Vamos a hacer un repaso en las siguientes páginas no sólo de la validez o relevancia del término de «cultura juvenil», sino también a realizar una revisión de algunas miradas sobre la juventud, y la asociación a lo cultural; esta reflexión nos llevará a la interrogante, ¿existe o no la «cultura juvenil»?; la que no intentaré responder, sólo de reflexionar.

- Niñez y Juventud en Situación de Riesgo: La Gestión Social del Riesgo. Una revisión bibliográfica, de Patrick Donovan, Ximena Oñate, Gonzalo Bravo & M. Teresa River.

Este artículo observa como las grandes transformaciones (económicas, políticas y culturales) contemporáneas impactan en la vida cotidiana de la familia, niñez y juventud. Desde aquella problemática, se explora la literatura de las ciencias sociales en torno al concepto de gestión del riesgo social, más específicamente en el ámbito de la niñez y juventud en situación de dificultad. De hecho, la teoría del riesgo se ha convertido hoy en día en una gran preocupación, quizás exagerada y políticamente interesada.

Esta observación documental recoge y contrasta información de materiales predominantemente del Reino Unido, América Latina y Chile. Parte de una revisión histórica del concepto de riesgo, identifica una serie de esquemas teóricos para abordarlo, y luego se centra en el debate de la gestión del riesgo con relación a la niñez en situación de dificultad.

Se observa que hace falta aún un modelo de intervención social del riesgo. Sin embargo, se identifica un continuo entre dos grandes tendencias: una que se centra en el control y busca evitar el riesgo, mientras que la otra enfatiza la participación y el empoderamiento, tomando riesgos positivos.

Se incluyen interrogantes para investigaciones futuras en este ámbito.

- Juventud y Política en los Liceos Municipales: El caso de Maipú, de Bernardo Navarrete Yáñez.
El presente artículo busca abordar algunos temas considerados como relevantes por la literatura sobre la compleja relación entre juventud y política. A partir de una encuesta realizada a 492 estudiantes de cuartos medios de Liceos Municipales de la Comuna de Maipú, se abordan cuatro temas: valoración política; valoración a la democracia; participación política y por último socialización política. Los resultados de este estudio dan cuenta de una percepción crítica de los jóvenes respecto a los cuatro temas analizados, coincidiendo con los resultados que encuestas nacionales nos han proporcionado en los últimos años.

- Nuevas Formas de Moralidad en los y las Jóvenes Chilenos: Estudio exploratorio sobre configuraciones valóricas emergentes en jóvenes estudiantes de Santiago, de Tomás Marín Troncoso.
La desnormativización de la vida social en la época contemporánea está dejando a nuestras juventudes con un problema de crisis de sentido. El repliegue de las instituciones tradicionales que otorgaban significación implica una progresiva individualización de los proyectos de vida, que se manifiesta como un sentimiento de permanente búsqueda. Las juventudes viven en una situación de «intemperie moral», en donde ya nadie les garantiza que sus comportamientos estén en lo correcto en un sentido claro y único. Frente a ello, una solución posible corresponde a la emergencia de una configuración valórica en torno a la noción de autocuidado. Esta involucra la formación de una cautela reflexiva, que permite la protección de la propia subjetividad en un mundo donde las normas están relativizadas, evitando consecuencias no deseadas y sorteando, provisoriamente, el problema de la demanda por sentido. Para analizar adecuadamente este fenómeno, se recurrió a una estrategia metodológica cualitativa, a partir de la técnica del grupo de discusión.

Todos trabajos muy bien argumentados y escritos.


Otra publicación de CIDPA absolutamente recomendable e imprescindible para quienes trabajan en infancia es su estudio ¿Enfoque de Derechos o Enfoque de Necesidades?, de autoría de
Astrid Oyarzún, Oscar Dávila, Felipe Ghiardo y Fuad Hatibovic, y que fue realizado por encargo del SENAME.

Educación 2020 en Cámara de Diputados


El movimiento Educación 2020 fue invitado por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados para exponer sus planteamientos en torno al tema, que el líneas generales promueve que en un plazo de 12 años el 20% más pobre de la población tenga la misma calidad de educación que el 20% más rico. Tras la exposición, los diputados que integran la comisión comentan y discuten la propuesta.

viernes, 26 de septiembre de 2008

Seminario sobre Servicios en Beneficio de la Comunidad en Valparaíso, Fundación Paréntesis y Asociación de Magistrados de la V Región


Ibán de Rementería, de Fundación Paréntesis (Proyecto Construyendo Ciudadanía desde la Infancia y la Adolescencia), organizó un Seminario-Taller sobre Aplicación de la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad a adolescentes infractores de la ley: situación actual y recomendaciones.
La actividad contó con el patrocinio y coorganización de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y la Asociación de Magistrados de Valparaíso.

El otro expositor fue el destacado y muy ameno Prof. Dr. José Luis Guzmán Dálbora quien ofeció una mirada desde la dogmática penal de esta sanción, con las valoraciones, críticas y consideraciones del caso.

El Proyecto Construyendo Ciudadanía desde la Infancia y la Adolescencia, de Fundación (Paréntesis), se propone - con el financiamiento de la CEE- contribuir al desarrollo de sistemas locales articulados y eficientes que promuevan la integración de adolescentes infractores de ley en las regiones V, VIII y Metropolitana, potenciando el trabajo que realizan los proyectos de Servicios en Beneficio de la Comunidad y Reparación del Daño causado en dichas regiones.

El propósito de este Seminario Taller es intercambiar experiencias y opiniones, debatir alternativas, así como proponer recomendaciones administrativas y técnicas para mejorar la ejecución de esta sanción en procura de su finalidad de autoresponsabilización del adolescente por el daño y de asunción comunitaria de la reparación.

Posterior a las exposiciones se produjo un muy interesante debate con los asistentes. Dignas de destacar fueron dos intervenciones. Una, de la fiscal de Quilpúe con una critica mirada acerca del funcionamiento práctico de esta sanción en lo que ella ha conocido, donde la pura actividad material (pintar o clavar, et.c) agotaría toda la sanción y el componente socioeducativo -lo digo en mis palabras- sería nulo. Ejemplifico esta despreocupada actitud con un caso donde ella propuso una intervención entre unos okupas y unos neonazis y el programa se negó.
Ejemplifico también con un proyecto desarrollado por la Oficina de Juventud de Quilpúe, que no ha contado con el apoyo del circuito Sename.

La otra intervención que me pareció notable fue la de una defensora. Ante el problema que representa un uso irreflexivo y apresurado de la sanción en medio de procedimientos simplificados, ella derechamente propuso tomarse máa tiempo.
Comparto plenamente esta postura. Que la rapidez del proceso sea un valor en el nuevo sistema de enjuiciamiento y que todos estemos orgullosos de estos prontos resultados, no significa que haya que aplicar el mismo parámetro al mundo adolescente.
tomarse más tiempo es decisión absoluta del circuito.

Mi exposición fue sobre Juventud y la dejo aquí a su disposición. Agradezco la invitación y la fraterna camaraderia de la posterior cena.


jueves, 25 de septiembre de 2008

Nelson Caucoto, Héctor Salazar y Pamela Pereira condenan expulsiòn de Josè Miguel Vivanco, de HRW

Héctor Salazar (PPD): "Reprochable y repudiable"

"Lamentable, reprochable y repudiable. Es la típica reacción de una mentalidad totalitaria. Vivanco es un colega y un connacional que merece el más alto respeto por el trabajo que está realizando en Human Right Watch".

Nelson Caucoto: "Tremendo error"

"Me parece un tremendo error porque en DD.HH. hay que decir lo que pasa en cada país, y Vivanco como directivo de una institución internacional sobre DD. HH hizo su trabajo. Si no le gusta al presidente de turno, no por ello va a tener que vulnerar las garantías de cualquier persona".

Pamela Pereira (PS): "Expulsión es inaceptable"

"Es lamentable que haya sido objeto de expulsión una persona que está realizando un trabajo de investigar la realidad de derechos humanos en el país. Creo que el modo en que se realizó la expulsión es inaceptable como un acto político".

Hugo Gutiérrez (PC): "Alteración del orden público"

"No tengo conocimiento de las palabras de Vivanco en Venezuela o del informe. Sin embargo, todo Estado hace uso de las atribuciones que tiene y con quienes están provocando una alteración del orden público. Chile lo ha hecho en reiteradas ocasiones con ciudadanos extranjeros, sobre todo con documentalistas que han venido desde Europa a filmar los conflictos mapuches. Chile los ha expulsado".

Eduardo Contreras (PC): "Si se violó normativa venezolana, medida sería correcta"

"En la medida que haya violado la normativa legal venezolana, la medida sería correcta, pero no la conozco de manera que prefiero no opinar".

Julia Urquieta (PC): "Prefiero no opinar"

"No quiero opinar de eso porque la verdad no estoy metida en el tema. No tengo todos los antecedentes y prefiero no opinar".
Fuente: http://diario.elmercurio.com/2008/09/25/nacional/politica/noticias/40357E94-FE6E-4C28-878C-774D304D2AE8.htm

martes, 23 de septiembre de 2008

Proyecto de Ley sobre RPA del Ejecutivo también está en el Senado

Boletín 5458-07, que "Modifica la ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal."

Estado actual:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:

1. Sustitúyese el artículo 41 por el siguiente:

“Artículo 41.- Suspensión de la imposición de condena. Cuando hubiere mérito para aplicar sanciones privativas o restrictivas de libertad iguales o inferiores a 540 días, pero concurrieren antecedentes favorables que hicieren desaconsejable su imposición, el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis meses. Con todo, si la pena fuere superior a la señalada y no se tratare de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal, podrá el juez decretar dicha suspensión, siempre y cuando imponga al condenado la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol durante el período de suspensión, si ello procediere, debiendo además revisar cada dos meses el cumplimiento de la misma.

Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la causa.

Esta suspensión no afectará la responsabilidad civil derivada del delito.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la posibilidad de decretar la suspensión condicional del procedimiento. En este último caso, tratándose de la condición de someterse a tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol conforme a la letra c) del artículo 238 del Código Procesal Penal, y siempre que sea necesario en atención a las circunstancias del adolescente, no será aplicable, para los efectos de esta ley, el requisito establecido en la letra a) del artículo 237 del mismo Código, salvo que se trate de alguno de los delitos contemplados en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 372 bis, 390, 391 y 433, números 1 y 2, del Código Penal.”.

2. Intercálanse en el artículo 43 los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

“Podrá existir, también, en los centros a que se refieren las letras b) y c) del inciso segundo, a requerimiento del Servicio Nacional de Menores y a cargo de Gendarmería de Chile, una guardia no armada de carácter interno, para fines de seguridad y mantención del orden del recinto. La presencia de la guardia interna de Gendarmería deberá evaluarse periódicamente y cesar cuando las condiciones de seguridad y orden del centro lo permitan, a juicio del Servicio Nacional de Menores.

Las funciones de la guardia no armada de carácter interno –donde existiere– serán cumplidas por una unidad especializada que Gendarmería de Chile organizará para el cumplimiento de estos fines y estará integrada por funcionarios especialmente capacitados en responsabilidad penal adolescente y el control de adolescentes infractores. Los contenidos y modalidades de los programas de capacitación serán determinados por Gendarmería de Chile y por el Servicio Nacional de Menores, bajo la supervisión y directrices del Ministerio de Justicia.”.

Artículo 2°.- La guardia no armada a que se refiere el artículo 43 de la ley N° 20.084, deberá cumplir los requisitos señalados en el inciso quinto del mismo artículo, a más tardar en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3°.- Agrégase en la letra d) del artículo 3° del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el siguiente número:

“6. Ejercer, cuando corresponda, el control de seguridad y mantención del orden de los centros por medio de una guardia interna no armada.”.".

Proyecto de Ley sobre RPA ya en segundo trámite en el Senado

Boletín 5023-07, Proyecto que "Perfecciona la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal", surgido de moción parlamentaria de diputados de la UDI.

Proyecto de Ley aprobado en la Cámara de Diputados y pasado para su discusión en el Senado:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal:

1) Reemplázase el inciso final del artículo 16 por el siguiente:

“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 17:

“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evolución y evaluación del menor en cada área de intervención. No obstante, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.

3) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 36:

“Deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como también de las razones que impidieron llevar a cabo la notificación. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificación, su falta no impedirá la realización de la audiencia.”.


4) Reemplázase el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido un máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir mediante solicitud fundada su ampliación hasta por dos veces, con un plazo máximo de dos meses en cada oportunidad.
En ningún caso la investigación podrá exceder de diez meses.”.

5) Intercálanse en el inciso segundo del artículo 53, entre las palabras “sanción,” y “examinará” los términos “ previa notificación a la víctima o su representante,”.

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 56 por los dos siguientes:
“Artículo 56.- Cumplimiento de la mayoría de edad. En caso de que el imputado por una infracción a la ley penal cumpliere los dieciocho años de edad durante la tramitación del procedimiento, seguirá sujeto a las normas que esta ley establece en lo relativo al cumplimiento de las sanciones.

Respecto de los menores condenados se estará a las reglas establecidas en los incisos siguientes.”.”.

Buscan informe consensuado entre gobierno y oposición en investigación del SENAME

Así lo informó la Presidenta de la Comisión investigadora del SENAME, diputada Marisol Turres (izq. de la foto). El grupo parlamentario investigó un incendio de un recinto del SENAME en Puerto Montt.

Turres dijo que se busca elaborar un informe único entre los parlamentarios de gobierno y oposición, que se aboque a establecer las responsabilidades políticas en este caso.

La investigación se abrió debido al motín ocurrido el pasado 24 de octubre en el Centro de Rehabilitación Conductual de Puerto Montt (CERECO), que dejó como resultado la muerte de 10 adolescentes.

"La muerte de los jóvenes de Puerto Montt está siendo investigada administrativamente y, desde ese punto de vista, no nos vamos a pronunciar; veremos si es que hay responsabilidad política en todos los hechos ocurridos y que son consecuencia de la implementación de la ley (de responsabilidad penal juveni)l", señaló la diputada Turres.

Respecto de la importancia de mejorar la gestión en los centros de rehabilitación, dijo: "yo creo que en cuanto a esto y al diagnóstico de lo que ha sido la implementación de la reforma y la falta de recursos, va a haber consenso".

La parlamentaria señaló que el informe se votará durante la segunda semana de octubre.
Fuente: camara.cl

Blog Destacado del Mes: Género y Justicia


Este mes el blog destacado -como pueden ver en la barra lateral- es el de mi amigo personal, Sergio Henríquez: Género-Infancia-Adolescencia.

Acá hay un somero listado de algunos de sus más interesantes artículos que ha subido a la red:

- Reinserción social en responsabilidad penal de adolescentes.
- Violencia y discriminación a mujeres de Chile.
- Reglas de Competencia para Jueces de Control de Ejecucion en RPA
- Reglas de competencia en el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
- Principios del nuevo proceso penal.
- Preguntas y respuestas más frecuentes y glosario básico de delitos sexuales.
- La Ley N° 20.032 sobre subvenciones de SENAME y su Reglamento, impacto en la Ley N° 20.084.
- La protección Jurisdiccional de los Derechos de las Humanas.
- Aplicación del procedimiento simplificado en la Ley N° 20.084, interpretación del artículo 27.
- Historia del Nuevo Proceso Penal.
- El Peligro tutelar en la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
- El peritaje social con enfoque de derechos.
- El artículo 29 de la Ley N° 20.084.
- Delitos sexuales, historia, normativa y estadísticas.
- Garantías y derechos fundamentales en los controles de detención de la Ley N° 20.084.
- Comentario de Resolución de Juzgado de Garantía de Talagante.
- Aplicación de la Ley N° 20.084 en procedimientos monitorios, abreviados y simplificados.
- La Convención sobre Derechos de la Juventud comentada.

Su penúltimo post fue sobre "Garantías y derechos fundamentales en los controles de detención de la Ley N° 20.084". Este trabajo es fruto de la observación de la audiencia de control de detención de trece casos, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el 8 de junio de 2007. El objeto de esta observación fue determinar si se relevaba algún cambio entre las audiencias de control de detención de adultos y las de adolescentes, atendido fundamentalmente el carácter especial del procedimiento establecido en la Ley Nº 20.084.
Para ver este documento on line, haga clic aquí.

viernes, 19 de septiembre de 2008

Vergonzosa actitud de Chávez: Expulsa a Director de Human Rights Watch, chileno José Miguel Vivanco.


Todos quienes conozcan el trabajo serio y riguroso de Human Rights Watch y en particular de José Miguel Vivanco, apreciarán la verguenza para el gobierno venezolano que significa la dictatorial actitud de su presidente al ordenar y televisar la expulsión del destacado abogado. 
En materia de dd.hh. este es un punto de no retorno, y uno esperaría que todos los chilenos defensores de los derechos de las personas condenarán, sin ambages esta decisión.


Hago mías las palabras de Pato Navia quien señala:
"Considerando el trabajo absolutamente comprometido con los derechos humanos de Human Rights Watch-cuestión que los chilenos debemos recordar con agradecimiento y solidaridad-resulta inaceptable no reaccionar a favor de Human Rights Watch después de la decisión de Chávez de expulsar a José Miguel Vivanco por haber hecho público el Informe sobre Derechos Humanos en Venezuela (http://www.hrw.org/reports/2008/venezuela0908/) en la ciudad de Caracas.

El respeto por los derechos humanos debiera preceder cualquier preocupación política de corto plazo o consideraciones de alianzas estratégicas y tácticas. Hay que defender los derechos humanos hasta que duela.
Estoy seguro que el gobierno de Chile y cada uno de los partidos de la Concertación reaccionarán con firmeza y claridad a esta injustificada decisión del gobierno venezolano. La presidenta Bachelet, víctima de violaciones a los derechos humanos, debe asumir un papel de liderazgo para trabajar a favor de que las preocupantes violaciones a los derechos humanos que ocurren en Venezuela y que han sido debidamente documentadas en el Informe de Human Rights Watch dejen de ocurrir.

Acá el
Informe de Human Rights Watch:



jueves, 18 de septiembre de 2008

Fallo de Corte de Apelaciones de Copiapó sobre Apelación de Quebrantamiento en Responsabilidad Penal Adolescente

Recurso 215/2008 - Resolución: 5107 - Secretaría: CRIMEN-REFORMA

Fecha: diez de septiembre de dos mil ocho.

Sala: Única.
Rol Corte N°: 215-2008
Ruc N°: 0800433166-5
Rit N°: 4268-2008
Juzgado: de Garantía de Copiapó

Ministros: Presidente Ministro señor Álvaro Carrasco Labra, Ministra señora Luisa López Troncoso, Ministro señor Dinko Franulic Cetinic
Abogado Integrante:


Tipo de Recurso: Apelación quebrantamiento RPA
Delito: robo en lugar no habitado
Hora inicio: 10:07
Hora de término: 10:23


"Copiapó, diez de septiembre de dos mil ocho.
VISTOS:
Atendido el mérito de los antecedentes y el registro de audio, de los cuales aparece que el adolescente fue condenado por sentencia ejecutoriada de dos de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chañaral, a la pena de quinientos cuarenta y un días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, y que no obstante haberse dado inicio al programa de actividades socioeducativas y de reinserción social, se ha visto involucrado en nuevos actos ilícitos -en contra del personal del Centro encargado del cumplimiento de la sanción-, hechos por los cuales ha sido formalizado, presentando asimismo incumplimientos reiterados a las normas básicas de convivencia, además de consumo de drogas, motivos por los cuales no puede sino estimarse que el quebrantamiento denunciado reviste el carácter de grave y conforme a lo previsto en los artículos 27, 50 y 52 de la Ley N° 20.0 84, y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veintiséis de agosto pasado, por la señora Juez de Garantía de Copiapó, doña Fresia Ainol Moncada, que acogió la petición del Ministerio Público e impuso al adolescente Pablo V.V. la sanción de noventa días de internación en el Centro Cerrado de Privación de Libertad de Copiapó.
Regístrese y comuníquese."

ROL N°215-2008.

miércoles, 17 de septiembre de 2008

Fallo sobre Quebrantamiento de Semicerrado

En Concepción dictaron este fallo sobre quebrantamiento, que como es habitual en el juez Koch, me parece que, siendo muy sencillo, se hace cargo de todo lo que debe considerarse al resolver este delicado tema;

Audiencia de Quebrantamiento (RPA)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil ocho
Juzgado de Garantía de Concepción

"RESOLUCIÓN
El núcleo de la condena que se le aplicó al imputado Ricardo L.G. es internación en régimen semicerrado y eso tiene por esencia la obligación de pernoctar en el establecimiento Centro Semicerrado de Concepción en los horarios que se establecieron previamente, esto es, entre las 22:00 horas de cada día y hasta las 07:00 horas del día siguiente. Esa es una de las obligaciones principales del imputado.
La regla general, en consecuencia, es el cumplimiento de esa obligación de manera permanente. La excepción son circunstancias esenciales, especiales y de las cuales prácticamente no existe exigibilidad de otra conducta, esto es, que la única salida frente a la obligación de pernoctar en el centro es precisamente la de no concurrir al mismo en los horarios que ya se han dicho.

El Tribunal estima que la justificación que se pretendió dar por el imputado y por su defensa sobre un cuadro de congestión nasal y desánimo y sobre condiciones de infraestructura material del Centro Semicerrado de Concepción no tienen la característica de especialísimas ni que le vayan a provocar al condenado grave deterioro para su salud o perturbación a sus circunstancias personales.
En consecuencia, los argumentos de la defensa no son aceptables respecto de las razones por las cuales L. G. no cumplió con el régimen de pernoctación nocturna en el Centro Semicerrado en las fechas que fueron señaladas por este centro.
En cuanto a la gravedad del incumplimiento, el solo hecho de no concurrir a pernoctar ya debe ser considerado una circunstancia grave porque no es justificable tal ausencia. Con mayor razón, si según consta de los antecedentes de la carpeta digital ya el 22 de julio de este año se había debatido sobre un quebrantamiento de pena en audiencia en la cual el Tribunal, de acuerdo a lo manifestado por los intervinientes, en aquella oportunidad decidió mantener el régimen de internación en centro semicerrado.
Estamos en presencia de un imputado que ya es mayor de edad, una persona que se aprecia por el Tribunal con plena capacidad para entender y comprender las consecuencias de su conducta, por lo que él en aquella audiencia del 22 de julio en curso debió comprometerse consigo mismo a continuar el cumplimiento de la pena en la forma como se le había establecido, puesto que de lo contrario sabía perfectamente que se exponía a una decisión de quebrantamiento.
En consecuencia, de acuerdo a lo señalado por los intervinientes y a lo dicho por el Tribunal precedentemente, estimando que el condenado Ricardo Alfonso Leal Gacitúa se ha colocado en la hipótesis de quebrantamiento de pena y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 N° 6 de la Ley 20.084, el Tribunal decreta el quebrantamiento de la sanción y dispone el ingreso de Ricardo L. G. al Centro Cerrado del Servicio Nacional de Menores de la comuna de Coronel por CUARENTA Y CINCO DÍAS, sanción que deberá cumplir inmediatamente que esta resolución quede firme y ejecutoriada, dándose en su caso la respectiva orden de arresto para que el condenado sea habido y sea puesto a disposición de la autoridad correspondiente, si es que el imputado no se presenta voluntariamente a cumplir con esta sanción.
Ofíciese, comunicando lo resuelto, a la Directora del Centro Semicerrado de Concepción y al Director del Centro Cerrado de Coronel, ambas instituciones dependientes del Servicio Nacional de Menores.
Póngase en conocimiento del señor Coordinador Judicial del Servicio Nacional de Menores, mediante la remisión del acta de esta audiencia.

Dirigió la audiencia y resolvió don WALDEMAR AUGUSTO MANUEL KOCH SALAZAR, Juez de Garantía de Concepción."

martes, 16 de septiembre de 2008

Senainfo y el doble ingreso a un programa


Dentro de la tragicomedia que ha resultado ser el desarrollo del sistema de registro SENAINFO durante los últimos años, nunca deja de sorprenderme la capacidad de generar nuevos errores luego de ya numerosas advertencias a su responsable.

En la figura de arriba, parte de un oficio o instructivo de SENAME, se puede leer: "El sistema no le dejará ingresar un niño(a), si este niño está vigente en su proyecto".

Vaya sistema éste, que nos ha costado ya más de 500 millones de pesos en los últimos años, y aún comete este tipo de errores.
¿Cuál podría ser la razón para que un niño no pueda tener un doble ingreso?

Una lectura sistemática de la ley de subvenciones y de la ley de responsabilidad penal adolescente, daría cuenta de que evidentemente que esta situación puede darse, del momento que se tomó la decisiòn, por el legislador -a propuesta del Ejecutivo, ciertamente- de que el criterio rector para los ingresos al sistema de atención a la niñez iba a ser el de las órdenes judiciales. Es decir, un sistema donde el tribunal ordenaba y el Sename acataba.

En el sistema de justicia penal adolescente, esto es de una evidencia palmaria toda vez que la misma ley autoriza que se impongan dos o más sanciones en forma conjunta, y que el nuevo sistema se define a sí mismo como un sistema penal. Por ende, es claro que un sujeto puede recibir 2,3,4 sanciones de libertad asistida, p. ej., en razón de distintas causas criminales en su contra.

Otra cuestión muy distinta es que el órgano jurisdiccional debe, en pro de los fines de responsabilización y reinserción expresados en el art. 20, hacer compatibles los rgímenes sancionatorios estableciendo alguna regla de simultaneidad o sucesividad, o priorizando uno, etc.
Y otra cuestión, para la que creo que ni el legislador ni el reglamento dan buena respuesta, es acerca de cómo se paga la intervencióno sobre un mismo sujeto.

Pero, en todo caso, a la administración de la sanción penal -y esa es la calidad que el artículo 42 de la ley Nº 20.084 le asigna al Sename- no se le ha entregado ninguna facultad que le permita desestimar una orden judicial o hacer juicios de mérito.

Ese sistema informático que no deja ingresar en un programa a un niño porque ya tiene un ingreso anterior, no hay duda que comete una grave ilegalidad y obra sin asidero jurídico.

lunes, 15 de septiembre de 2008

Proponen concesionar centros del Sename a instituciones especializadas en rehabilitación y reinserción

Así lo planteó el senador Jaime Orpis como una alternativa para enfrentar las falencias de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. En tanto, el senador Mariano Ruiz-Esquide solicitó entrevistarse con las autoridades del servicio para interiorizarse de los problemas.

Concesionar algunos centros del Servicio Nacional de Menores (Sename) a instituciones especializadas en rehabilitación y reinserción de jóvenes propuso el senador Jaime Orpis como una alternativa para solucionar las falencias de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Por su parte, el senador Mariano Ruiz-Esquide señaló que solicitó una reunión con las autoridades de dicho servicio a objeto de interiorizarse de los problemas que enfrentan con la aplicación de la ley.

Esto en el marco de una nueva movilización de trabajadores del centro de reclusión para adolescentes Tiempo Joven, en San Bernardo, perteneciente al Sename, quienes denuncian malas condiciones de infraestructura y seguridad; además de la falta de condiciones para la rehabilitación y reinserción social de los jóvenes, pues existen 240 internos en un centro ideado para 150 jóvenes.

A juicio del senador Orpis, una fórmula para solucionar algunos problemas pasa por “concesionar centros con exigencias que establezca el Ministerio. La idea es darle a instituciones especializadas en materia de reinserción la concesión de determinados centros”.

Según el legislador, en lo que respecta a los centros cerrados del Sename, se podría hacer algo similar a lo que se ha hecho con las cárceles concesionadas.

“Eso no significa quitarle al Sename sus prerrogativas, sino que al menos comenzar con centros de muy buen nivel, que estén bien preparados y con un buen nivel de profesionales y concesionarios”, explicó el parlamentario.

FALENCIAS EN LA LEY

El senador Orpis manifestó que los principales problemas que enfrentan los centros del Sename es que están colapsados y no tienen la infraestructura ni el personal necesario para poder reinsertar y rehabilitar a los menores que allí se encuentran.

Asimismo, cree que otro problema es que la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil “tiene varias deficiencias. La ley contempla una pena principal y una accesoria que es la rehabilitación y hay pocas derivaciones, porque ha ocurrido que tanto los jueces como la Defensoría entienden que a un menor no se le puede penalizar dos veces. Es decir, la rehabilitación es entendida como una pena y no como lo que es”.


Agregó que la serie de mociones que ha presentado para corregir algunos aspectos de dicha ley apuntan a que se entienda que la rehabilitación no es una pena, sino que un complemento que ayudará a los jóvenes a salir del entorno de conflicto.

Asimismo, estima que se deben plantear los tratamientos y que éstos no deben estar subordinados a la pena, pues es un problema de fondo que no sólo tiene carácter judicial.

“Hay un problema conceptual muy profundo y eso lleva a que los tratamientos duren muy poco en el caso de los jóvenes, en circunstancias que son jóvenes muy difícil de rehabilitar. Hay que hacer una evaluación del enfoque original de la ley que tiene que hacerse cargo de la rehabilitación y reinserción”, sentenció.

Por su parte el senador Ruiz-Esquide advirtió que “me preocupa que el Sename esté presentando dificultades permanentemente y quiero hablar con ellos para ver cuál es la situación real”.

El legislador manifestó que “siempre he sido muy contrario a las normas con las cuales se ha llevado adelante el tratamiento de los niños y jóvenes en situación irregular, y quiero saber si acaso la responsabilidad que le hemos entregado al Sename estamos en condiciones de asumirla y si no, hay que entregarle las condiciones para que lo haga”.

Junto con señalar que existen problemas de estructura y de recursos, manifestó que “no le podemos entregar a una institución como esta un número de responsabilidades superior a su capacidad. Eso es elemental. Aquí no se trata de darle responsabilidad y no darle los recursos o cambiar la estructura que se requiere”, sentenció el legislador.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Tercer Encuentro de Intercambio de Experiencias

Construcciòn Cultural invita al Tercer Encuentro de Intercambio de Experiencias
Es una Jornada de Intercambio a realizarse en Santiago el viernes 3 de Octubre.
Los temas que en principio se trabajaran serán "TRABAJO EN GRUPOS" y "TRABAJO CON FAMILIAS".
Para consultas y confirmaciones: prodelquinta@yahoo.es

Artículos en Psykhe

Psykhe es la Revista de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es una publicación semestral cuyo objetivo es difundir trabajos empíricos y teóricos de investigadores nacionales y extranjeros en las diferentes áreas de la psicología científica y profesional.
Es, por cierto, una revista indexada en la base SCIELO.

En la paupérrima preocupación que el mundo académico nacional muestra por el mundo de la juventud infractora de ley, destaca por una serie de artículos que se han preocupado de esta temática:

Este estudio comparó la percepción de apoyo social de dos grupos de adolescentes varones entre 14 y 18 años de la ciudad de Linares (Chile): 53 infractores de ley y 53 no infractores, los cuales fueron pareados en diversas variables sociodemográficas para hacerlos equivalentes. El cuestionario utilizado incluyó preguntas sobre tamaño de la red de apoyo, apoyo total y las dimensiones emocional, consejo, instrumental y reciprocidad. Se encontraron diferencias significativas entre los grupos, de modo que el grupo no infractor mostró un mayor tamaño de la red de apoyo, y mayores niveles en cada una de las dimensiones de apoyo y apoyo percibido familiar, en comparación con el grupo de infractores.


El artículo comprende la familia multiproblemática como un sistema vulnerable de alto riesgo, tanto por la acción de sus mecanismos internos, como de fuerzas sociales que potencian su disfuncionalidad. Tras una extensa revisión bibliográfica, los autores proponen como sus características centrales la polisintomatología y crisis recurrentes, la desorganización, el abandono de las funciones parentales y el aislamiento, focalizando específicamente en aquellas familias en situación de riesgo social. En una segunda parte, se desarrolla un esquema de intervención profesional, que incorpora la función de los servicios sociales y su relación potencialmente nociva con estas familias, el trasfondo epistemológico y los contextos en que se despliega la intervención, y las principales estrategias sugeridas para implementar buenas prácticas en el trabajo profesional.



Este estudio analizó la relación entre participación social, anomia subjetiva, apoyo social percibido, locus de control y percepción de ser objeto de prejuicio, en relación con la variable infracción de ley. Se encontraron diferencias significativas entre los grupos en participación social

ALARCON, Paula, VINET, Eugenia y SALVO, Sonia. Estilos de Personalidad y Desadaptación Social Durante la Adolescencia. Psykhe, mayo 2005, vol.14, no.1, p.3-16

Este trabajo tuvo por objetivo identificar características de personalidad en adolescentes reincidentes en conductas antisociales. Con ese propósito se administró el Inventario Clínico para Adolescentes de Millon MACI (Millon, 1993) a una muestra de 86 adolescentes varones chilenos infractores de Ley. Los datos obtenidos fueron analizados mediante la combinación de un análisis de conglomerados y un análisis multivariado HJ-Biplot, resultando en la detección de las siguientes cinco agrupaciones de perfiles de personalidad: a) el tipo Transgresor Delictual "T-D", b) el tipo Oposicionista-Autodestructivo "O-A", c) el tipo Inhibido-Evitativo "I-E", d) el tipo Dependiente-Ansioso "D-A" y e) el tipo Subclínico "Sub". Estos resultados se discuten en términos de la importancia que pueden tener la evaluación psicológica de adolescentes en contextos judiciales y los perfiles de personalidad en interacción con factores contextuales, los que pueden constituir un factor de riesgo relevante para una mayor reincidencia y peligrosidad en los delitos cometidos por adolescentes.


La pregunta por la violencia escolar sigue aumentando la inquietud de la comunidad y de los investigadores, desde que hace tres décadas se planteó como un problema disciplinar. Sin embargo, gran parte de estas investigaciones se han centrado en la incidencia estadística del fenómeno y en sus factores determinantes, dejando de lado en gran parte de ellos, las representaciones de los propios actores de la violencia escolar. La presente publicación pretende responder a la interrogante por el sentido de la violencia escolar, a partir de los resultados de una investigación de metodología cualitativa, donde se analizaron los discursos y representaciones sobre este fenómeno, de estudiantes de enseñanza media de Chile que fueron considerados, por sus instituciones educativas, como agresivos o problemáticos.


El presente artículo reflexiona en torno a la tensión existente entre la oferta de programas y servicios para adolescentes y la demanda de apoyo y servicios de este grupo poblacional. Se plantea que dada la ausencia de la perspectiva adolescente en el desarrollo de programas y políticas dirigidas a dicha población, la oferta programática responde a creencias y expectativas del mundo adulto. Se propone que la subjetividad adolescente debe ser reconocida e integrada con el objeto de articular en mejor forma la oferta y demanda de programas y servicios para jóvenes. A través del análisis de las nociones de apoyo psicosocial (como oferta) y las conductas de búsqueda de apoyo (desde la perspectiva de la demanda), el presente artículo pretende iluminar la discusión respecto de cómo enfocar el diseño e implementación de programas y políticas que estén orientadas a promover el desarrollo juvenil.


Este estudio, si bien, no se relaciona directamente con la intervención con jóvenes infractores, sí da pistas muy ilustrativas -y extensibles por analogía a este sistema- del autocuidado de equipos.

martes, 9 de septiembre de 2008

Educación2020.cl



EDUCACIÓN 2020 es un movimiento ciudadano fundado el 7 de Septiembre de 2008 con una meta:

Que el 20% más pobre de los estudiantes tenga la misma calidad de educación que el 20% más rico en el 2020.

Su propósito es ambicioso -pero simple y factible- si tú y todos ayudamos.
Este sitio apoya esta iniciativa y los invita a todos a unirse a ella visitando la página web y el grupo de facebook.

"La realidad: desastre educacional
La calidad de nuestra educación es una vergüenza nacional que nos ha costado y seguirá costando décadas de inequidad, baja productividad, y por ende, bajas remuneraciones.
Si bien existen muchos maestros buenos, motivados, y que se sacrifican en condiciones extremas, es preciso que reconozcamos la cruda realidad: el 40% de los alumnos que ingresan a estudiar pedagogía no puede extraer conclusiones de un texto simple. Cuando se transforman en profesores 4 años más tarde, siguen sin poder hacerlo, y así se convierten en educadores. Esto está documentado.
No más del 10% de la población adulta de Chile - egresada de educación superior - entiende completamente lo que lee. Documentado.
Estos datos han estado disponibles y no hemos hecho nada. El mundo avanza vertiginosamente, y no parecemos darnos cuenta. Chile no va a ser jamás un país desarrollado si no resolvemos este lastre.
Esta es una injusticia que condena a la mayor parte de la población a una vida poco plena, poco productiva, dependiente de los recursos que la elite de turno quiera darle como gasto social. Es distinto regalar peces sobrantes, que enseñar a pescar.
No estamos aquí para culpar a nadie. Llamamos a no enredarnos de manera paralizante en disputas ideológicas, ni preservar parcelas de poder, se trata ahora de soñar Chile como país desarrollado y justo. Para hacerlo realidad, este es el proyecto país más importante, sin el cual el resto se esfuma.

Nuestra propuesta
Lo que importa es lo que ocurre dentro de la escuela y dentro del aula, no en el Ministerio de Educación.
Por ello, proponemos sólo dos metas, muy concretas y verificables:

Primero: todos los profesores tienen que tener - certificadamente - las mismas competencias de sus pares en países como Finlandia o España. Todos. El que enseña en un colegio del barrio alto de Santiago y el que enseña en una escuela rural.

Segundo: los directores de esas escuelas deben tener las competencias requeridas, los recursos y sobre todo las atribuciones necesarias para poder liderar el proceso educativo.
Para lograr estas dos metas, desafiantes, pero simples y claras, se requerirán muchas cosas:
• más y mejores jardines infantiles,
• modificación significativa del Estatuto Docente,
• evaluación docente inequívoca y transparente,
• retiro anticipado y digno de muchos profesores,
• entrenamiento de alto nivel y re-certificación para aquellos profesores que tengan el potencial,
• concurso inmediato de los directores vitalicios de escuelas municipales que aun persisten en el sistema,
• cierre de carreras pedagógicas espurias, que entregan títulos de profesor a personas no calificadas,
• examen nacional de habilitación para nuevos maestros,
• fortalecimiento a nivel internacional de las carreras pedagógicas serias,
• uso intensivo de la televisión educativa y nuevas tecnologías para el aula,
• reducción del número de alumnos por aula donde se requiera,
• fortalecimiento de las atribuciones, capacidad técnica y ejecutiva de los sostenedores de escuelas públicas,
• reparación o mejora de infraestructura deficitaria, y salas con una condición climática aceptable,
• inmigración de maestros bilingües,

Lo más importante, por lejos:
• becas y una promesa de remuneración equivalente a la de un ingeniero, abogado o médico, al momento de egresar, para que alumnos de buen nivel, como los que ingresan a ese tipo de carreras, se interesen en cursar una renovada y prestigiada carrera pedagógica, en un modelo educativo basado en el rigor, los valores, la excelencia y el esfuerzo, de profesores y sobre todo de los alumnos.
• posibilidad de entrenar en pedagogía a egresados de alto nivel de otras carreras, que puedan hacer un gran servicio-país en escuelas deficitarias,

Lo difícil.
Si queremos soñar este Chile mejor, se requieren tres decisiones fundamentales.

Primera: Comenzar de inmediato. Realizar todo esto tomará no menos de doce años, de ahí el nombre de este movimiento. EDUCACION 2020, para que el 20% más pobre de los estudiantes tenga la misma calidad de educación que el 20% más rico en el año 2020.
Segunda: Suscribir un pacto nacional educativo a 12 años plazo, que contemple una negociación seria y constructiva con el Colegio de Profesores para modificar y flexibilizar el Estatuto Docente, sentando las bases para una nueva carrera docente de nivel internacional, y permitir que los directores de escuela puedan ser líderes educativos, en lo administrativo y lo pedagógico.
Tercera: Asumir, como país, el compromiso de invertir recursos crecientes, hasta llegar a más de mil millones de dólares anuales adicionales el año 2020, para eliminar esta lacra.
Da igual si los recursos salen de impuestos o del cobre. En cualquier caso será dinero de todos los chilenos. Preguntémonos si vale la pena invertir 5 o 7 de cada mil pesos que produzcamos, para comprarle un futuro a Chile.
Son tres decisiones, ninguna funciona sin las otras. No basta con más dinero.
Corresponde al gobierno, los parlamentarios, los políticos de todo el espectro, y el Colegio de Profesores, asumir esta responsabilidad mirando a largo plazo y pensando sólo en el bien del país."

lunes, 8 de septiembre de 2008

Peru: Fiscalía denunció por homicidio a agente del INPE por muerte de joven

"La fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Elizabeth Parco Mesia, denunció hoy al ex jefe de la División de Seguridad del penal de Piedras Gordas, Jaime Alarcón Montilla, por el delito de Homicio Simple cometido el último viernes en agravio del adolescente Luis Daniel Moscoso Celaya.

Luego de efectuar las investigaciones correspondientes y de recibir el atestado policial Nº 041-08, la representante del Ministerio Público señaló que se ha podido determinar la responsabilidad del imputado por lo que remitió su denuncia al Poder Judicial a fin que allí sea procesado por el ilícito contenido en el artículo 106 del Código Penal.

La magistrada informó que desde la noche del último viernes se efectuaron las diligencias respectivas y se recibieron las manifestaciones de los involucrados, con lo que se pudo determinar la responsabilidad del presunto autor del homicidio.

Parco Mesía refirió que el miembro de seguridad, a través de su manifestación, reconoció haber sido el autor de los disparos pero señaló que los hizo con fines disuasivos para evitar que se concrete el robo de cables eléctricos de alta tensión y porque peligraba su vida.

La fiscal agregó que, en cuanto a los hechos ocurridos en las inmediaciones del Piedras Gordas, el Ministerio Público cumplió sus atribuciones constitucionales y ha ejercido la acción penal respetando el debido proceso de los investigados.

El homicidio simple es sancionado en el Código Penal con una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años"


Por espacio de tres horas, dos adolescentes que acompañaron al quinceañero que perdió la via el viernes 29 en las inmediaciaones del penal Piedras Gordas de Ancón, declararon en el Departamento de Investigación Criminal de Puente Piedra. Ambos dijeron que estuvieron jugando con la víctima cuando agentes del INPE los confundieron con ladrones de cables de energía eléctrica y luego les dispararon.

Un tercer muchacho que estuvo con ellos irá a declarar mañana según voceros de la Deincri.

Los jóvenes dijeron que acostumbraban jugar fútbol en la falda de una loma cercana al penal Piedras Gordas de Ancón, un lugar en donde, según el INPE, han ocurrido robo de cables eléctricos a los cuales los ladrones les quitan el aluminio para luego venderlo en el mercado negro a razón de 14 soles el kilo.

Esa tarde, según uno de los testimonios de los muchachos, uno de los agentes les llamó la atención y como no se retiraron del lugar empezaron los disparos.

Dos al aire y uno que impactó en el cuello del estudiante del cuarto de secundaria del colegio 'César Vallejo' de Puente PIedra. "Nosotros tuvimos que esquivar las balas", señaló uno de los interrogados.

El alumno fue llevado a la Posta Médica de Puente Piedra en donde se certificó su muerte. El causante del disparo fue el jefe de seguridad del referido establecimiento Jaime Alarcón Montilla quien, según fuentes penitenciarias, no tendría licencia para portar armas. El empleado disparó con una subametralladora MGP la cual está adaptada para disparar tiro por tiro.

La víctima vendía pan en sus ratos libres y era el segundo de cinco hermanos, según su mamá Erlinda Zelaya Lagos(40).

Lo que más ha enardecido a los vecinos del asentamiento Las Lomas de Puente es que los agentes del INPE hayan llevado al estudiante a la posta médica como si se tratara de un preso que se había querido escapar. Incluso lo internaron como no identificado, según los vecinos.

Recién el sábado, la familia lo pudo identificar en la Morgue de Lima.


Fuente: El Comercio.

miércoles, 3 de septiembre de 2008

Dunga y responsabilidad penal adolescente


A propósito de la esperada justa deportiva de este domingo, recordé lo que me contó una delegada de libertad asistida de la ACJ de Porto Alegre cuando fui invitado hace un par de años por Augusto, de la ACJ Valparaíso a exponer en un encuentro internacional de la ACJ.
Me contaba que Dunga, personalmente y a través de su Instituto Dunga de Desenvolvimento do Cidadao - IDDC, apoya el trabajo de esa filial de ACJ regalando camisetas, asistiendo a eventos y, en fin, haciendo todas esas labores de apoyo que las figuras públicas hacen y que tienen el gran mérito de poner con otra mirada, los mismos temas en la palestra pública.
Ojalá que el triunfo de la selección este domingo le dé máa tiempo para dedicarse a su instituto.

lunes, 1 de septiembre de 2008

Enrique Gimbernat escribe sobre Juan Bustos

El destacado catedrático Dr. Enrique Gimbernat Ordeig ha publicado el viernes pasado, en el diario español El Mundo, este bello artículo en homenaje de su amigo, nuestro querido Juan Bustos:

“El pasado 7 de agosto fallecía en Santiago de Chile a consecuencia de un cáncer hepático, a los 72 años, Juan Bustos Ramírez, penalista y político chileno, que desde hacía unos meses ocupaba la Presidencia de la Cámara de Diputados de su país.
El Gobierno de Chile decretó tres días de luto nacional y los funerales de Estado en su memoria, presididos por la jefa del Estado, Michelle Bachelet («Chile está de duelo. Juan Bustos fue un gran demócrata defensor de los derechos humanos, un gran político y un gran amigo»), se oficiaron el 12 de agosto en la catedral de Santiago.

En 1955 Bustos ingresó en el Partido Socialista chileno al que ha permanecido fiel hasta su muerte. El presidente Salvador Allende, al llegar al poder en noviembre de 1970, se rodea, entre otros asesores, de tres eminentes catedráticos de Derecho penal chilenos: Álvaro Bunster, Eduardo Novoa Monreal y Juan Bustos. El primero fue nombrado embajador de Chile ante el Reino Unido, y desde allí, a la caída de Allende, parte al exilio en México donde explicó Derecho Penal en la Universidad Nacional Autónoma de México hasta su fallecimiento en 2004; el segundo preparó la Ley de Nacionalización del Cobre, defendiendo con éxito, como abogado del Estado chileno, la legitimidad de esa medida ante tribunales de París y de Hamburgo que habían dictado órdenes de embargo a instancias de la compañía cuprífera norteamericana Braden Copper, falleciendo Novoa en Chile en 2006, a los 90 años, después de un largo exilio que le llevó a Francia, Venezuela y Argentina; finalmente, Bustos consiguió salvar la vida de una manera milagrosa: inmediatamente después del golpe de Estado de Pinochet, fue detenido y obligado a agruparse con otros sospechosos por un destacamento militar cuyo teniente, antiguo alumno de Bustos en la Universidad, al reconocerle, se dirigió a él en voz baja, diciéndole: «Pero ¿usted aquí?, don Juan», cesando en ese momento en las identificaciones y dejándole en libertad, lo que permitió que Bustos pudiera refugiarse en la embajada de Honduras en Santiago, trasladándose, después de unos meses de estancia en esa República centroamericana, a Argentina, donde en 1975, dentro del marco de la Operación Cóndor, fue detenido y encarcelado por orden de la Junta Militar de Videla.

La detención de Bustos en Argentina desató una ola de solidaridad entre sus colegas latinoamericanos y europeos, consiguiéndose finalmente su liberación, después de numerosas gestiones, entre las que destaca la del catedrático de Derecho Penal de Bonn Armin Kaufmann, que se traslada a Argentina para negociar con las autoridades militares de aquel país. La misma solidaridad de profesores de Derecho Penal latinoamericanos, españoles, alemanes e italianos se pone de manifiesto con el criminólogo argentino Roberto Bergalli, igualmente detenido por la dictadura argentina, alcanzándose el punto álgido de los esfuerzos para conseguir su liberación con las gestiones que lleva a cabo personalmente en Buenos Aires la catedrática de criminología de Colonia Hilde Kaufmann y la intercesión del profesor de Derecho Penal y en aquel momento presidente de la Democracia Cristiana italiana, Aldo Moro. La supervivencia económica de Bustos y de Bergalli, así como la de los penalistas argentinos Enrique Bacigalupo y Gladys Romero –que en el momento del golpe militar de Videla se encontraban en Alemania– la garantiza, con una admirable generosidad, la Fundación Alexander von Humboldt, que concede a los cuatro profesores una beca en la Universidad de Bonn en principio de carácter indefinido.

Un grupo de profesores españoles de Derecho Penal consideramos que estos cuatro penalistas latinoamericanos debían integrarse culturalmente en la Universidad española, lo que conseguimos a partir de 1978, resolviendo los numerosos problemas administrativos y universitarios que se iban presentando gracias a la disposición favorable incondicional
que encontramos en dos catedráticos españoles de Derecho Penal que en aquel momento ocupaban altos cargos en la Administración de la UCD: Carlos García Valdés, director general de Instituciones Penitenciarias y, muy especialmente, Manuel Cobo del Rosal, secretario de Estado de Universidades.

De esta manera tratábamos de corresponder a la hospitalidad que las universidades latinoamericanas habían dispensado a los penalistas republicanos españoles que habían tenido que marchar al exilio perseguidos por la dictadura franquista: las universidades argentinas, a Luis Jiménez de Asúa y a Blasco Fernández de Moreda, y las mexicanas a Mariano Ruiz-Funes (ministro de Justicia y de Agricultura durante la II República) y a Mariano Jiménez Huerta (estos tres últimos discípulos del primero).
Una vez en España, Juan Bustos ganó por concurso la cátedra de Derecho Penal de la Universidad de La Laguna y, posteriormente, la de la Autónoma de Barcelona, Bacigalupo la de Lérida, accediendo además, como magistrado de la Sala 2ª, al Tribunal Supremo, y Bergalli una titularidad de Derecho Penal en la Universidad de Barcelona. Al iniciarse la transición chilena, Bustos renuncia a su cátedra española, regresa a su país en 1989 y se incorpora a la que ostentaba antes del golpe de Estado en la Universidad de Chile. Juan Bustos se había doctorado en Derecho en Madrid, en 1961, bajo la dirección de Juan del Rosal, y en 1965 en la Universidad de Bonn con una tesis sobre el delito imprudente dirigida por el penalista más importante de la época, Hans Welzel. La amplia obra de Bustos se caracteriza por su rigor científico, por su originalidad y por su concepción progresista del Derecho Penal.

De entre sus publicaciones aparecidas en España destaca su manual de Parte General (cuyas últimas ediciones las escribe en colaboración con Hernán Hormazábal) en el que se exponen ideas y argumentos tan novedosos que sólo allí pueden encontrarse.
En España, además de con su obra, también contribuyó al avance de la ciencia penal fundando una destacada escuela académica a la que pertenecen el ya mencionado Hormazábal (Universidad de Girona) y Elena Larrauri y José Cid (Universidad Autónoma de Barcelona), que hoy lloran su muerte como lo hacemos tantos amigos y colegas de todo el mundo.

Al regresar a Chile, Bustos empieza también a ejercer la profesión de abogado, defendiendo la acusación en muchos procedimientos contra los torturadores y asesinos pinochetistas, destacando la representación que asumió de la familia de Orlando Letelier, ex ministro de Allende asesinado en Washington con un coche bomba, consiguiendo Bustos en 1993 la condena de los autores, entre ellos, del general Manuel Contreras, antiguo jefe de la DINA, así como su intervención en Londres, como abogado querellante del Partido Socialista y de familiares de desaparecidos, en el expediente de extradición instruido contra Pinochet.
Pero estos méritos de Juan Bustos palidecen si los comparamos con su calidez humana, con su modestia, con su adoración por su esposa y por sus hijos y con que, por encima de todo, fue una persona decente.

Guardo entre mis fotografías una tomada en abril de 1973 en la que, con motivo de un congreso internacional celebrado en Chile, aparecemos varios penalistas europeos y americanos –entre ellos, el gran Claus Roxin– visitando, cubiertos con los cascos reglamentarios, El Teniente, la mina subterránea de cobre más grande del mundo, nacionalizada por el Gobierno de la Unidad Popular, atentos a las informaciones que nos va facilitando Juan Bustos; sólo unos meses más tarde, el 11 de septiembre, caería la noche más oscura sobre Chile y sobre todos aquellos que, como Juan Bustos, habían tratado de construir un socialismo en libertad.
Que la tierra te sea leve, querido, inolvidable Juan.”

Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO."